TEXTO PAGINA: 36
El Peruano Sábado 30 de agosto de 2014 531382 artículo y se aprueban mediante Resolución del Titular de la Entidad; Con el visto de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, la Viceministra de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, y del Secretario General; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal a) del numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias; en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Químico Farmacéutico Carlos Alberto Reyes Bustamante, profesional de la Gerencia de Negocios y Financiamiento del Seguro Integral de Salud del Ministerio de Salud, a la ciudad de Hanói, República de Vietnam, del 1 al 7 de setiembre de 2014, para que participe en representación del Ministerio de Salud, en la “Reunión de Jefes Negociadores y Grupos Técnicos en el Capítulo de Asuntos Legales”, en el marco de las negociaciones del Acuerdo de Asociación Transpacífi co (TPP), por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el viaje del citado profesional en cumplimiento de la presente Resolución Ministerial serán cubiertos con cargo a la fuente de fi nanciamiento de Recursos Ordinarios del Pliego 135: Seguro Integral de Salud, conforme al siguiente detalle: - Pasajes tarifa económica (incluido TUUA) : US$ 3,083.36 - Viáticos por 4 días ($500x4) : US$ 2,000.00 TOTAL : US$ 5,083.36 Artículo 3º.- Disponer que el citado profesional, dentro de los (quince) 15 días posteriores a su retorno, presente ante el Titular de la Entidad con copia a la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, en la reunión a la que acudirá; así como la rendición de cuenta de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberalización de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 1131072-2 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Decreto Supremo que amplía el plazo para realizar el cambio de la placa de rodaje antigua por la nueva Placa Única Nacional de Rodaje dispuesto en el Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje DECRETO SUPREMO N° 019-2014-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley No. 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, prescribe que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, aprobado por Decreto Supremo No. 017-2008- MTC, en adelante el Reglamento, tiene por objeto regular la Placa Única Nacional de Rodaje, como elemento de identifi cación vehicular durante la circulación de los vehículos por las vías públicas terrestres, estableciendo su clasifi cación y características, así como los procedimientos para su manufactura, obtención y expedición, con el fi n de alcanzar los estándares de seguridad internacional para evitar su falsifi cación, adulteración, destrucción o empleo indebido y conforme a los lineamientos establecidos en la Ley citada en el considerando anterior; Que, el numeral 5 de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento, establece el cronograma para el cambio obligatorio de la placa antigua por la nueva Placa Única Nacional de Rodaje para los vehículos que presten el servicio de transporte terrestre público de personas en los ámbitos regional y provincial, así como aquellos que presten servicio de transporte terrestre de mercancías, estableciendo como último plazo de vencimiento el 31 de mayo de 2014; Que, a través del Decreto Supremo No. 005-2014- MTC se amplió el plazo para que los propietarios de los vehículos mencionados en el considerando anterior realicen el cambio obligatorio de la placa antigua por la nueva Placa Única Nacional de Rodaje, hasta el 31 de agosto del 2014; Que, de acuerdo a lo informado por diversas autoridades municipales, dentro del proceso de formalización de los operadores del servicio de transporte terrestre, existe una gran cantidad de expedientes que aún se encuentran en proceso de atención para la entrega del título habilitante que autoriza a prestar el servicio de transporte terrestre respectivo, requisito necesario para realizar el cambio a la nueva Placa Única Nacional de Rodaje; asimismo, aún continúa el proceso de reemplacamiento, motivos por los cuales solicitan ampliar el plazo para realizar el cambio a la nueva Placa Única Nacional de Rodaje, hasta el 31 de diciembre de 2014; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley No. 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y la Ley No. 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; DECRETA: Artículo 1.- Ampliación del plazo para realizar el cambio a la nueva Placa Única Nacional de Rodaje Amplíese hasta el 31 de diciembre de 2014 el plazo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Supremo No. 005- 2014-MTC, para que los propietarios de los vehículos que presten el servicio de transporte público de personas en los ámbitos regional y provincial, así como aquellos que presten servicio de transporte terrestre de mercancías, realicen el cambio obligatorio de la placa antigua por la nueva Placa Única Nacional de Rodaje. Artículo 2.- Ampliación del plazo de suspensión de la aplicación de la infracción M.24 del Anexo I “Cuadro de tipifi cación, multas y medidas preventivas aplicables a los conductores” del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito Amplíese hasta el 31 de diciembre de 2014, el plazo de suspensión dispuesto en el artículo 2 del Decreto Supremo No. 005-2014-MTC, de la aplicación de la infracción M.24 del Anexo I “Cuadro de tipifi cación, multas y medidas preventivas aplicables a los conductores” del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito aprobado por Decreto Supremo No. 016-2009- MTC y sus modifi catorias, sólo a los conductores de los vehículos que presten el servicio de transporte público de personas en los ámbitos regional y provincial, así como aquellos que presten servicio de transporte terrestre de mercancías que a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma, no han realizado el cambio de la placa antigua por la nueva Placa Única Nacional de Rodaje.