Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2014 (30/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano Sabado 30 de agosto de 2014

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Articulo Cuarto.- La presente Resolucion Directoral surtira efectos a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES SENOR DE LUREN S.A.C., los gastos que origine su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA QWISTGAARD MORDAZA Director General (e) Direccion General de Transporte Terrestre 1128519-1

CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtencion de la autorizacion y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el articulo 43º de El Reglamento que establece las condiciones de acceso, concordado con el articulo 51º del referido texto legal, que senala los requisitos documentales; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 40092012-MTC/15 de fecha 16 de octubre de 2012, se autorizo a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES SENOR DE LUREN S.A.C., con RUC Nº 20548060517 y domicilio en MORDAZA MORDAZA Barranca B-178 1er Piso (parcial) y 2do Piso, Urb. San MORDAZA, Distrito, Provincia y Departamento de Ica, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; a efectos de impartir los conocimientos teoricos - practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA a los postulantes para obtener una Licencia de Conducir; Que, mediante Parte Diario Nº 005057 de fecha 11 de enero de 2013, La Escuela solicita autorizacion para impartir cursos de capacitacion a quienes aspiran obtener la licencia de conducir Clase A Categoria I; Que, la Octava Disposicion Complementaria Final del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, dispone que las Escuelas de Conductores autorizadas, ademas de capacitar a los conductores de las clases A categoria II y III y Clase B categoria II-c, podran impartir cursos de capacitacion a quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la clase A categoria I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en el Reglamento bajo comento y cuenten con la autorizacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el primer parrafo del articulo 61º del Reglamento dispone que procede la solicitud de modificacion de autorizacion de la Escuela de Conductores, cuando se produce la variacion de alguno de sus contenidos, indicados en el articulo 53º de El Reglamento; Que, estando a lo opinado por la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, en el Informe Nº 082-2013MTC/15.03.A.A, procede emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; y la Ley Nº 29370 Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar a la empresa denominada ESCUELADE CONDUCTORES INTEGRALES SENOR DE LUREN S.A.C., en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, para impartir cursos de capacitacion a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoria I, en el local, con los Instructores y con los vehiculos autorizados mediante la Resolucion Directoral Nº 40092012-MTC/15. Articulo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transportes Terrestre de Personas, Carga y Mercancias - Sutran, MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Articulo Tercero.- Encargar a la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, la ejecucion de la presente Resolucion Directoral.

Otorgan a Helicopteros del MORDAZA S.A.C. la modificacion de permiso de operacion de aviacion comercial: trabajo aereo - carga externa, incrementando la naturaleza del servicio y material aeronautico
RESOLUCION DIRECTORAL N° 333-2014-MTC/12 MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2014 Vista la solicitud de la compania HELICOPTEROS DEL MORDAZA S.A.C., sobre la Modificacion de Permiso de Operacion de Aviacion Comercial: Trabajo Aereo ­ Carga Externa; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 454-2011MTC/12 del 14 de diciembre del 2011 se otorgo a la compania HELICOPTEROS DEL MORDAZA S.A.C. el Permiso de Operacion de Aviacion Comercial: Trabajo Aereo ­ Carga Externa, por el plazo de cuatro (04) anos contados a partir del 13 de enero del 2012; Que, mediante Expediente N° 2014-031074 del 19 de MORDAZA del 2014, Documento de Registro N° 2014031074-A del 05 de junio del 2014 y Documento de Registro N° 108949 del 21 de junio del 2014 la Compania HELICOPTEROS DEL MORDAZA S.A.C., solicito la Modificacion de su Permiso de Operacion en el sentido de incrementar la naturaleza del servicio y el material aeronautico; Que, segun los terminos del Memorando Nº 249-2014MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Tecnico de Certificaciones, Memorando Nº 134-2014-MTC/12.07. PEL emitido por el Coordinador Tecnico de Licencias, Memorando N° 1001-2014-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la Direccion General de Aeronautica Civil e Informe Nº 234-2014-MTC/12.07 emitido por el Director de Certificaciones y Autorizaciones, que forman parte de la presente resolucion segun el numeral 6.2 del Articulo 6 de la Ley 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera procedente atender lo solicitado en lo pertinente, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC modificado por la Resolucion Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modificatorias, asi como las demas disposiciones legales vigentes; Que, la administracion, en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la MORDAZA de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicacion del articulo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, la Direccion General de Aeronautica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operacion y Permisos de Vuelo", resolviendo el presente procedimiento mediante la expedicion de la Resolucion Directoral respectiva;

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