Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2014 (06/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano Sabado 6 de diciembre de 2014

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asi como el que designa al funcionario que ejercera las funciones de Subdirector de Supervision a Entidades de la Direccion de Supervision del OEFA; Con el visado de la Secretaria General, de la Oficina de Administracion y de la Oficina de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594 - Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos y de acuerdo con lo dispuesto en el Literal e) del Articulo 15° del Reglamento de Organizacion y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2009-MINAM; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Dar por concluido el encargo de funciones del Subdirector de Supervision a Entidades de la Direccion de Supervision del Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - OEFA a que hace referencia la Resolucion de Presidencia del Consejo Directivo N° 1322013-OEFA/PCD. Articulo 2°.- Designar al abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cuadra MORDAZA en el cargo de Subdirector de Supervision a Entidades de la Direccion de Supervision del Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental OEFA, con efectividad a partir del martes 9 de diciembre del 2014. Articulo 3°.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA Institucional del Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA APAC Presidente del Consejo Directivo Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - OEFA 1174307-1

Gestion Ambiental, segun corresponda, de conformidad con las normas que regulan la proteccion ambiental en cada sector, asi como de acuerdo a lo establecido en los Decretos Supremos numeros 054-2013-PCM y 060-2013-PCM. Articulo 5°.- Acciones a adoptar por la Autoridad de Supervision Directa 5.1 Cuando la Autoridad de Supervision Directa verifique que no se ha producido una mejora manifiestamente evidente y existan indicios de la presunta comision de una infraccion administrativa, elaborara y presentara el correspondiente Informe Tecnico Acusatorio ante la Autoridad Instructora. 5.2 En caso la Autoridad de Supervision Directa determine la existencia de una mejora manifiestamente evidente debera decidir no acusar al administrado. La determinacion de una conducta como mejora manifiestamente evidente constituye un reconocimiento de la licitud de la conducta realizada por el administrado, lo que origina la perdida del merito acusatorio. 5.3 El informe emitido por la Autoridad de Supervision Directa en el que se sustenta la determinacion de una conducta como mejora manifiestamente evidente sera comunicado a la autoridad competente para emitir la certificacion ambiental. 5.4 Si la autoridad competente para emitir la certificacion ambiental considera que no se configura una mejora manifiestamente evidente, la Autoridad de Supervision Directa elaborara y presentara el correspondiente Informe Tecnico Acusatorio ante la Autoridad Instructora. Articulo 6º.- Determinacion de una mejora manifiestamente evidente en los procedimientos sancionadores y recursivos 6.1 En los procedimientos sancionadores y recursivos, la Autoridad Decisora, o el Tribunal de Fiscalizacion Ambiental, segun corresponda, podra valorar la condicion de una mejora manifiestamente evidente siempre y cuando MORDAZA solicitado de manera previa opinion tecnica a la Autoridad de Supervision Directa. 6.2 Es nulo el pronunciamiento de la Autoridad Decisora, o del Tribunal de Fiscalizacion Ambiental sobre la existencia de una mejora manifiestamente evidente, si no obra en el expediente la opinion tecnica sobre el particular de la Autoridad de Supervision Directa. Articulo 7º.- Criterios tecnicos para la determinacion de una mejora manifiestamente La Autoridad de Supervision Directa podra aprobar lineamientos o guias metodologicas que contengan criterios tecnicos para valorar la existencia de una mejora manifiestamente evidente. 1174792-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Aprueban el Reglamento de Funcionamiento de la Comision de Inteligencia Registral - CIR
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 306-2014-SUNARP/SN MORDAZA, 3 de diciembre de 2014 VISTOS, el Informe Nº 025-2014-SUNARP/CIR de fecha 15 de setiembre de 2014 emitido por la Comision de Inteligencia Registral, el Informe Nº 999-2014-SUNARPOGAJ del 09 de octubre de 2014 de la Oficina General de Asesoria Juridica, el Memorandum Nº 1111-2014SUNARP-DTR del 10 de noviembre del 2014 emitido por la Direccion Tecnica Registral; y, el Informe Nº 1170-2014SUNARP/OGAJ del 26 de noviembre de 2014 emitido por la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - Sunarp, creada por Ley Nº 26366, es un organismo publico tecnico especializado, encargado de planificar, organizar, normar, regir, coordinar y supervisar la inscripcion y publicidad de los actos y contratos en los Registros Publicos que integran el Sistema Nacional; asi como planificar, organizar, dirigir, ejecutar y controlar las actividades de caracter tecnico y administrativo; Que, mediante la Resolucion Nº 345-2012-SUNARP/ SN de fecha 10 de diciembre de 2012 se creo la Comision de Inteligencia Registral a fin de dotar a la Sunarp de un mecanismo que permita evitar la actuacion irregular en los procedimientos registrales en la institucion y, con ello

Designan Subdirector de Supervision a Entidades de la Direccion de Supervision del OEFA
RESOLUCION DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO N° 158-2014-OEFA/PCD MORDAZA, 4 de diciembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, a la fecha se encuentra vacante el cargo de Subdirector de Supervision a Entidades de la Direccion de Supervision del Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - OEFA; Que, el MORDAZA para la contratacion administrativa de servicios del funcionario que ejercera el cargo MORDAZA mencionado ha concluido; Que, en tal sentido, resulta necesario emitir el acto de administracion que de por concluido el encargo efectuado mediante Resolucion de Presidencia del Consejo Directivo N° 132-2013-OEFA/PCD, del 10 de octubre del 2013,

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