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El Peruano Sábado 6 de diciembre de 2014 539449 Gestión Ambiental, según corresponda, de conformidad con las normas que regulan la protección ambiental en cada sector, así como de acuerdo a lo establecido en los Decretos Supremos números 054-2013-PCM y 060-2013-PCM. Artículo 5°.- Acciones a adoptar por la Autoridad de Supervisión Directa 5.1 Cuando la Autoridad de Supervisión Directa verifi que que no se ha producido una mejora manifi estamente evidente y existan indicios de la presunta comisión de una infracción administrativa, elaborará y presentará el correspondiente Informe Técnico Acusatorio ante la Autoridad Instructora. 5.2 En caso la Autoridad de Supervisión Directa determine la existencia de una mejora manifi estamente evidente deberá decidir no acusar al administrado. La determinación de una conducta como mejora manifi estamente evidente constituye un reconocimiento de la licitud de la conducta realizada por el administrado, lo que origina la pérdida del mérito acusatorio. 5.3 El informe emitido por la Autoridad de Supervisión Directa en el que se sustenta la determinación de una conducta como mejora manifi estamente evidente será comunicado a la autoridad competente para emitir la certifi cación ambiental. 5.4 Si la autoridad competente para emitir la certifi cación ambiental considera que no se confi gura una mejora manifi estamente evidente, la Autoridad de Supervisión Directa elaborará y presentará el correspondiente Informe Técnico Acusatorio ante la Autoridad Instructora. Artículo 6º.- Determinación de una mejora manifi estamente evidente en los procedimientos sancionadores y recursivos 6.1 En los procedimientos sancionadores y recursivos, la Autoridad Decisora, o el Tribunal de Fiscalización Ambiental, según corresponda, podrá valorar la condición de una mejora manifi estamente evidente siempre y cuando haya solicitado de manera previa opinión técnica a la Autoridad de Supervisión Directa. 6.2 Es nulo el pronunciamiento de la Autoridad Decisora, o del Tribunal de Fiscalización Ambiental sobre la existencia de una mejora manifi estamente evidente, si no obra en el expediente la opinión técnica sobre el particular de la Autoridad de Supervisión Directa. Artículo 7º.- Criterios técnicos para la determinación de una mejora manifi estamente La Autoridad de Supervisión Directa podrá aprobar lineamientos o guías metodológicas que contengan criterios técnicos para valorar la existencia de una mejora manifi estamente evidente. 1174792-1 Designan Subdirector de Supervisión a Entidades de la Dirección de Supervisión del OEFA RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO N° 158-2014-OEFA/PCD Lima, 4 de diciembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, a la fecha se encuentra vacante el cargo de Subdirector de Supervisión a Entidades de la Dirección de Supervisión del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA; Que, el proceso para la contratación administrativa de servicios del funcionario que ejercerá el cargo antes mencionado ha concluido; Que, en tal sentido, resulta necesario emitir el acto de administración que dé por concluido el encargo efectuado mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 132-2013-OEFA/PCD, del 10 de octubre del 2013, así como el que designa al funcionario que ejercerá las funciones de Subdirector de Supervisión a Entidades de la Dirección de Supervisión del OEFA; Con el visado de la Secretaría General, de la Ofi cina de Administración y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y de acuerdo con lo dispuesto en el Literal e) del Artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2009-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dar por concluido el encargo de funciones del Subdirector de Supervisión a Entidades de la Dirección de Supervisión del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA a que hace referencia la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 132- 2013-OEFA/PCD. Artículo 2°.- Designar al abogado Mauricio Augusto Ricardo Cuadra Moreno en el cargo de Subdirector de Supervisión a Entidades de la Dirección de Supervisión del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, con efectividad a partir del martes 9 de diciembre del 2014. Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO RAMIRO GÓMEZ APAC Presidente del Consejo Directivo Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA 1174307-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Aprueban el Reglamento de Funcionamiento de la Comisión de Inteligencia Registral - CIR RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 306-2014-SUNARP/SN Lima, 3 de diciembre de 2014 VISTOS, el Informe Nº 025-2014-SUNARP/CIR de fecha 15 de setiembre de 2014 emitido por la Comisión de Inteligencia Registral, el Informe Nº 999-2014-SUNARP- OGAJ del 09 de octubre de 2014 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 1111-2014- SUNARP-DTR del 10 de noviembre del 2014 emitido por la Dirección Técnica Registral; y, el Informe Nº 1170-2014- SUNARP/OGAJ del 26 de noviembre de 2014 emitido por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sunarp, creada por Ley Nº 26366, es un organismo público técnico especializado, encargado de planifi car, organizar, normar, regir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional; así como planifi car, organizar, dirigir, ejecutar y controlar las actividades de carácter técnico y administrativo; Que, mediante la Resolución Nº 345-2012-SUNARP/ SN de fecha 10 de diciembre de 2012 se creó la Comisión de Inteligencia Registral a fi n de dotar a la Sunarp de un mecanismo que permita evitar la actuación irregular en los procedimientos registrales en la institución y, con ello