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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (06/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 46

El Peruano Sábado 6 de diciembre de 2014 539448 relacionadas con los instrumentos de gestión ambiental y el desarrollo de actividades en zonas prohibidas”; Que, con la fi nalidad de fortalecer la aplicación del principio de razonabilidad y promover la mejora continua del desempeño ambiental de los administrados, en el Numeral 4.2 del Artículo 4° de la mencionada Resolución se estableció que la actividad u obra desarrollada por el administrado que no corresponda específi camente a lo previsto en el Instrumento de Gestión Ambiental pero constituya una mejora manifi estamente evidente que favorezca la protección ambiental o los compromisos socioambientales, no califi cará como un hallazgo que amerite el inicio de un procedimiento administrativo sancionador; Que, con el propósito de asegurar la adecuada aplicación de las mejoras manifi estamente evidentes a que se refi ere la norma antes citada, resulta necesario regular los alcances del Numeral 4.2 del Artículo 4° de la Resolución de Consejo Directivo N° 049-2013-OEFA/ CD; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 029-2014-OEFA/CD del 19 de agosto del 2014 se dispuso la publicación del proyecto normativo que reglamenta la mejora manifi estamente evidente a que se refi ere el Numeral 4.2 del Artículo 4° de la Resolución de Consejo Directivo N° 049-2013-OEFA/CD, en el Portal Institucional de la entidad con la fi nalidad de recibir los respectivos comentarios, sugerencias y observaciones de la ciudadanía en general por un período de diez (10) días hábiles contado a partir de la publicación de la citada resolución, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 39° del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM; Que, habiéndose recabado comentarios, sugerencias y observaciones de los interesados, corresponde aprobar el texto defi nitivo de la resolución que reglamenta la mejora manifi estamente evidente a que se refi ere el Numeral 4.2 del Artículo 4° de la Resolución de Consejo Directivo N° 049-2013-OEFA/CD y que modifi ca el Artículo 5° de la referida resolución; Que, tras la absolución y análisis de los aportes recibidos durante el período de publicación de la propuesta normativa, mediante Acuerdo N° 042-2014 adoptado en la Sesión Ordinaria N° 038-2014 del 2 de diciembre del 2014, el Consejo Directivo del OEFA decidió aprobar la resolución que reglamenta la mejora manifi estamente evidente a que se refi ere el Numeral 4.2 del Artículo 4° de la Resolución de Consejo Directivo N° 049-2013-OEFA/CD y que modifi ca el Artículo 5° de la referida resolución, por lo que resulta necesario formalizar este acuerdo mediante Resolución de Consejo Directivo; Contando con el visado de la Secretaría General, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, la Dirección de Supervisión y la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos del OEFA; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, modifi cada por la Ley Nº 30011, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal n) del Artículo 8º y Literal n) del Artículo 15º del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el Reglamento que regula la mejora manifi estamente evidente a que se refi ere el Numeral 4.2 del Artículo 4° de la Resolución de Consejo Directivo N° 049-2013-OEFA/CD, el cual consta de siete (7) Artículos. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución y la norma aprobada en su Artículo 1° en el diario ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO RAMIRO GÓMEZ APAC Presidente del Consejo Directivo Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA REGLAMENTO QUE REGULA LA MEJORA MANIFIESTAMENTE EVIDENTE A QUE SE REFIERE EL NUMERAL 4.2 DEL ARTÍCULO 4° DE LA RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 049-2013-OEFA/CD Artículo 1°.- Objeto El presente Reglamento regula la aplicación de la mejora manifi estamente evidente a que se refi ere el Numeral 4.2 del Artículo 4° de la Resolución de Consejo Directivo N° 049-2013-OEFA/CD, norma que aprueba la tipifi cación de infracciones administrativas y establece la escala de sanciones relacionadas con los Instrumentos de Gestión Ambiental y el desarrollo de actividades en zonas prohibidas. Artículo 2°.- Ámbito de aplicación La presente norma resulta aplicable para los administrados; la Dirección de Supervisión; la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos; y el Tribunal de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA. Artículo 3.- Defi nición de mejora manifi estamente evidente 3.1 Existe una mejora manifi estamente evidente cuando la medida o actividad realizada por el administrado excede o supera, en términos de una mayor protección ambiental o un mayor cumplimiento de obligaciones socioambientales, lo establecido en el Instrumento de Gestión Ambiental, sin que dicho exceso o superación genere daño o riesgo alguno para el ambiente o la vida y salud de las personas ni menoscabe o afecte el interés público que subyace a la función de certifi cación ambiental. 3.2 De conformidad con lo establecido en el Numeral 3.1 precedente, una mejora manifi estamente evidente implica no solo el cumplimiento de lo establecido en el Instrumento de Gestión Ambiental, sino que la actividad u obra realizada por el administrado va más allá de lo exigido en dicho instrumento, favoreciendo la protección ambiental o ejecutando una mayor prestación socioambiental. Artículo 4°.- De la califi cación de una conducta como mejora manifi estamente evidente 4.1 En el marco de una acción de supervisión, la Autoridad de Supervisión Directa sustentará en el respectivo Informe de Supervisión la existencia de una mejora manifi estamente evidente, siempre y cuando: a) La actividad o medida implementada por el administrado no solo cumple con lo establecido en el Instrumento de Gestión Ambiental, sino que va más allá de lo exigido en dicho instrumento, favoreciendo la protección ambiental o ejecutando una mayor contraprestación socioambiental, sin que esta circunstancia genere daño o riesgo alguno para el ambiente o la vida y salud de las personas; y, b) Su pronunciamiento no afecte o menoscabe en modo alguno la función de certifi cación ambiental del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA. 4.2 La Autoridad de Supervisión Directa se pronunciará sobre la existencia de una mejora manifi estamente evidente solo si el administrado lo alega a su favor y presenta los medios probatorios que acreditan tal alegación. 4.3 La Autoridad de Supervisión Directa podrá solicitar opinión a la autoridad competente para emitir la certifi cación ambiental sobre los alcances de las obligaciones asumidas por el administrado en su Instrumento de Gestión Ambiental. 4.4 La Autoridad de Supervisión Directa tendrá en consideración, para evaluar la mejora manifi estamente evidente, la tecnología prevista en el Instrumento de Gestión Ambiental. El uso de una tecnología superior no debe generar daño o riesgo alguno para el ambiente o la vida y salud de las personas. 4.5 La determinación de una conducta como mejora manifiestamente evidente por la Autoridad de Supervisión Directa no sustituye la competencia de la autoridad de certificación ambiental para la modificación o ampliación de los Instrumentos de