Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2014 (06/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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relacionadas con los instrumentos de gestion ambiental y el desarrollo de actividades en zonas prohibidas"; Que, con la finalidad de fortalecer la aplicacion del MORDAZA de razonabilidad y promover la mejora continua del desempeno ambiental de los administrados, en el Numeral 4.2 del Articulo 4° de la mencionada Resolucion se establecio que la actividad u obra desarrollada por el administrado que no corresponda especificamente a lo previsto en el Instrumento de Gestion Ambiental pero constituya una mejora manifiestamente evidente que favorezca la proteccion ambiental o los compromisos socioambientales, no calificara como un hallazgo que amerite el inicio de un procedimiento administrativo sancionador; Que, con el proposito de asegurar la adecuada aplicacion de las mejoras manifiestamente evidentes a que se refiere la MORDAZA MORDAZA citada, resulta necesario regular los alcances del Numeral 4.2 del Articulo 4° de la Resolucion de Consejo Directivo N° 049-2013-OEFA/ CD; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 029-2014-OEFA/CD del 19 de agosto del 2014 se dispuso la publicacion del proyecto normativo que reglamenta la mejora manifiestamente evidente a que se refiere el Numeral 4.2 del Articulo 4° de la Resolucion de Consejo Directivo N° 049-2013-OEFA/CD, en el MORDAZA Institucional de la entidad con la finalidad de recibir los respectivos comentarios, sugerencias y observaciones de la ciudadania en general por un periodo de diez (10) dias habiles contado a partir de la publicacion de la citada resolucion, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 39° del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Informacion Publica Ambiental y Participacion y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM; Que, habiendose recabado comentarios, sugerencias y observaciones de los interesados, corresponde aprobar el texto definitivo de la resolucion que reglamenta la mejora manifiestamente evidente a que se refiere el Numeral 4.2 del Articulo 4° de la Resolucion de Consejo Directivo N° 049-2013-OEFA/CD y que modifica el Articulo 5° de la referida resolucion; Que, tras la absolucion y analisis de los aportes recibidos durante el periodo de publicacion de la propuesta normativa, mediante Acuerdo N° 042-2014 adoptado en la Sesion Ordinaria N° 038-2014 del 2 de diciembre del 2014, el Consejo Directivo del OEFA decidio aprobar la resolucion que reglamenta la mejora manifiestamente evidente a que se refiere el Numeral 4.2 del Articulo 4° de la Resolucion de Consejo Directivo N° 049-2013-OEFA/CD y que modifica el Articulo 5° de la referida resolucion, por lo que resulta necesario formalizar este acuerdo mediante Resolucion de Consejo Directivo; Contando con el visado de la Secretaria General, la Oficina de Asesoria Juridica, la Direccion de Supervision y la Direccion de Fiscalizacion, Sancion y Aplicacion de Incentivos del OEFA; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental, modificada por la Ley Nº 30011, asi como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal n) del Articulo 8º y Literal n) del Articulo 15º del Reglamento de Organizacion y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar el Reglamento que regula la mejora manifiestamente evidente a que se refiere el Numeral 4.2 del Articulo 4° de la Resolucion de Consejo Directivo N° 049-2013-OEFA/CD, el cual consta de siete (7) Articulos. Articulo 2°.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion y la MORDAZA aprobada en su Articulo 1° en el diario oficial El Peruano y en el MORDAZA Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA APAC Presidente del Consejo Directivo Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - OEFA

El Peruano Sabado 6 de diciembre de 2014

REGLAMENTO QUE REGULA LA MEJORA MANIFIESTAMENTE EVIDENTE A QUE SE REFIERE EL NUMERAL 4.2 DEL ARTICULO 4° DE LA RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO N° 049-2013-OEFA/CD Articulo 1°.- Objeto El presente Reglamento regula la aplicacion de la mejora manifiestamente evidente a que se refiere el Numeral 4.2 del Articulo 4° de la Resolucion de Consejo Directivo N° 049-2013-OEFA/CD, MORDAZA que aprueba la tipificacion de infracciones administrativas y establece la escala de sanciones relacionadas con los Instrumentos de Gestion Ambiental y el desarrollo de actividades en zonas prohibidas. Articulo 2°.- Ambito de aplicacion La presente MORDAZA resulta aplicable para los administrados; la Direccion de Supervision; la Direccion de Fiscalizacion, Sancion y Aplicacion de Incentivos; y el Tribunal de Fiscalizacion Ambiental del Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - OEFA. Articulo 3.- Definicion de mejora manifiestamente evidente 3.1 Existe una mejora manifiestamente evidente cuando la medida o actividad realizada por el administrado excede o supera, en terminos de una mayor proteccion ambiental o un mayor cumplimiento de obligaciones socioambientales, lo establecido en el Instrumento de Gestion Ambiental, sin que dicho exceso o superacion genere dano o riesgo alguno para el ambiente o la MORDAZA y salud de las personas ni menoscabe o afecte el interes publico que subyace a la funcion de certificacion ambiental. 3.2 De conformidad con lo establecido en el Numeral 3.1 precedente, una mejora manifiestamente evidente implica no solo el cumplimiento de lo establecido en el Instrumento de Gestion Ambiental, sino que la actividad u obra realizada por el administrado va mas alla de lo exigido en dicho instrumento, favoreciendo la proteccion ambiental o ejecutando una mayor prestacion socioambiental. Articulo 4°.- De la calificacion de una conducta como mejora manifiestamente evidente 4.1 En el MORDAZA de una accion de supervision, la Autoridad de Supervision Directa sustentara en el respectivo Informe de Supervision la existencia de una mejora manifiestamente evidente, siempre y cuando: a) La actividad o medida implementada por el administrado no solo cumple con lo establecido en el Instrumento de Gestion Ambiental, sino que va mas alla de lo exigido en dicho instrumento, favoreciendo la proteccion ambiental o ejecutando una mayor contraprestacion socioambiental, sin que esta circunstancia genere dano o riesgo alguno para el ambiente o la MORDAZA y salud de las personas; y, b) Su pronunciamiento no afecte o menoscabe en modo alguno la funcion de certificacion ambiental del Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental SEIA. 4.2 La Autoridad de Supervision Directa se pronunciara sobre la existencia de una mejora manifiestamente evidente solo si el administrado lo alega a su favor y presenta los medios probatorios que acreditan tal alegacion. 4.3 La Autoridad de Supervision Directa podra solicitar opinion a la autoridad competente para emitir la certificacion ambiental sobre los alcances de las obligaciones asumidas por el administrado en su Instrumento de Gestion Ambiental. 4.4 La Autoridad de Supervision Directa tendra en consideracion, para evaluar la mejora manifiestamente evidente, la tecnologia prevista en el Instrumento de Gestion Ambiental. El uso de una tecnologia superior no debe generar dano o riesgo alguno para el ambiente o la MORDAZA y salud de las personas. 4.5 La determinacion de una conducta como mejora manifiestamente evidente por la Autoridad de Supervision Directa no sustituye la competencia de la autoridad de certificacion ambiental para la modificacion o ampliacion de los Instrumentos de

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