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El Peruano Sábado 6 de diciembre de 2014 539450 lograr coadyuvar en la seguridad jurídica que se otorga a toda la ciudadanía; Que, resulta necesario impulsar el actuar de la citada comisión, dotándola de una nueva estructura, fi nalidad y funciones a fi n de que sea una instancia que prevenga, identifi que y establezca líneas de acción ante actos internos y externos que pudieran vulnerar la institucionalidad de la entidad; Estando a lo dispuesto en el literal x) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2013-JUS; con el visto de la Secretaría General, la Dirección Técnica Registral y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de Funcionamiento de la Comisión de Inteligencia Registral – CIR, que en anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 345-2012-SUNARP/SN de fecha 10 de diciembre de 2012 y toda otra disposición que se oponga al citado Reglamento. Artículo Tercero.- Disponer que la presente Resolución y el Reglamento a que se refi ere el artículo primero sean publicados en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIANO SOLARI ZERPA Superintendente Nacional de los Registros Públicos REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE INTELIGENCIA REGISTRAL - CIR TÍTULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 1- Defi nición de Inteligencia Registral La Inteligencia Registral (IR) es defi nida como el conjunto de actividades que implica un proceso sistemático de búsqueda, obtención, recopilación, acopio y procesamiento de información, así como la evaluación, análisis y difusión de la información a los canales establecidos sobre aspectos y/o indicios vinculados a presuntas irregularidades, ilegalidad y/o de omisión o de incumplimiento que pudieran afectar la seguridad jurídica que emana del Registro. Artículo 2.- Defi niciones Para efectos del presente Reglamento considérense las siguientes defi niciones: • CIR: Comisión de Inteligencia Registral • Informe Ordinario (IO): Son informes relacionados con actos de indagación ante denuncias presentadas y con fi nes preventivos. • Informe de Inteligencia Registral (IIR): Documento de carácter confi dencial y reservado, mediante el cual la CIR pone en conocimiento de las autoridades competentes información a nivel de inteligencia, de personas naturales y jurídicas que se encuentren en proceso de investigación y que registran activos u otros actos registrales, que luego del análisis respectivo, se presume que estén vinculados a actos ilegales. El IIR no puede ser utilizado como elemento indiciario o medio de prueba en la investigación o proceso penal. Este documento será enviado mediante el despacho del Superintendente Nacional. • Nota de Inteligencia Registral (NIR): Documento de carácter confi dencial y reservado, mediante el cual la CIR da respuesta a las solicitudes de información a las entidades públicas y/u organismos jurisdiccionales. La NIR no puede ser utilizada como elemento indiciario o medio de prueba en la investigación o proceso penal. Este documento será enviado mediante el despacho del Superintendente Nacional. • Evaluar: Determinar la pertinencia de comunicar los hechos analizados y tratados y/o la información obtenida a la autoridad competente. • Tratar: Sistematizar, procesar y clasifi car la información. • Hechos arbitrarios o ilegales: Son las acciones u omisiones realizadas por los funcionarios y servidores públicos que contravengan las disposiciones legales vigentes y afecten o pongan en peligro la función del servicio registral. TÍTULO II DE LA COMISIÓN DE INTELIGENCIA REGISTRAL Artículo 3.- Comisión de Inteligencia Registral – CIR La Comisión de Inteligencia Registral es una instancia que produce y/o analiza información sobre indicios razonables de presuntas irregularidades de índole registral con la fi nalidad de prevenir, identifi car y determinar líneas de acción ante actos de corrupción y/o ilegalidad y que contribuyan a una adecuada toma de decisiones del Superintendente Nacional que le permitan implementar las medidas necesarias para enfrentar aquellas amenazas y riesgos del entorno interno y externo que pudieran vulnerar la institucionalidad de la Sunarp. La Comisión estará a cargo de un Presidente y sus miembros dependen jerárquica y funcionalmente del Superintendente Nacional, siendo su ámbito de acción a nivel nacional. La Comisión mantiene canales de comunicación y coordinación efectiva con el despacho del Superintendente Nacional, la Secretaría General, órganos de línea y los órganos de asesoría y apoyo; y, con los órganos desconcentrados de la entidad. Asimismo, con el OCI y la Procuraduría Pública de la Sunarp, en los asuntos de su competencia. Los órganos desconcentrados no pueden generar organismos ni instancias en materia de inteligencia registral. Artículo 4.- Finalidad La Comisión tiene como fi nalidad la obtención de información relevante y útil para la toma de decisiones a fi n de prevenir o identifi car irregularidades, actos de corrupción e ilegalidad en los actos y operaciones de la entidad. No es fi nalidad de la Comisión la determinación de responsabilidad disciplinaria de los funcionarios y servidores públicos de la Sunarp, ni intervenir en la función de la califi cación registral que compete exclusivamente a las instancias registrales. Artículo 5.- Funciones de la Comisión de Inteligencia Registral La Comisión tiene las siguientes funciones: a) Diseñar, proponer e implementar documentos que permitan la gestión de la información confi dencial para llevar adelante las acciones de indagación sobre presuntos actos ilegales que vulneren el servicio registral. b) Diseñar lineamientos para la detección y prevención de inscripciones sospechosas por el uso de modalidades delictivas en la inscripción y/o por la procedencia ilícita de los recursos, a fi n de determinar si el sistema de control establecido para tal fi n ha sido implementado y viene funcionando satisfactoriamente. c) Diseñar, proponer e implementar lineamientos y estrategias para realizar acciones de indagación, que de manera preventiva permitan evitar irregularidades y/o actos dolosos en el proceso de inscripción registral a nivel nacional. d) Analizar, mediante actos de indagación, la información brindada por diversas fuentes y canales sobre factores internos y externos que confi guren vulnerabilidad de la seguridad jurídica del Sistema Nacional de los Registros Públicos. e) Proponer a las áreas competentes actividades de capacitación para el fortalecimiento de sus actividades. f) Elaborar, proponer e implementar una red de comunicación que articule y facilite el acceso de la información con organismos del Estado vinculados a la investigación de personas naturales y jurídicas. g) Diseñar y proponer mecanismos de coordinación y articulación con las entidades públicas en los tres niveles de gobierno que permitan acceder a información para el trabajo que realizará la CIR.