Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2014 (06/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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lograr coadyuvar en la seguridad juridica que se otorga a toda la ciudadania; Que, resulta necesario impulsar el actuar de la citada comision, dotandola de una nueva estructura, finalidad y funciones a fin de que sea una instancia que prevenga, identifique y establezca lineas de accion ante actos internos y externos que pudieran vulnerar la institucionalidad de la entidad; Estando a lo dispuesto en el literal x) del articulo 9º del Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2013-JUS; con el visto de la Secretaria General, la Direccion Tecnica Registral y la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el Reglamento de Funcionamiento de la Comision de Inteligencia Registral ­ CIR, que en anexo forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Dejar sin efecto la Resolucion Nº 345-2012-SUNARP/SN de fecha 10 de diciembre de 2012 y toda otra disposicion que se oponga al citado Reglamento. Articulo Tercero.- Disponer que la presente Resolucion y el Reglamento a que se refiere el articulo primero MORDAZA publicados en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA institucional de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SOLARI ZERPA Superintendente Nacional de los Registros Publicos REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION DE INTELIGENCIA REGISTRAL - CIR TITULO I ASPECTOS GENERALES Articulo 1- Definicion de Inteligencia Registral La Inteligencia Registral (IR) es definida como el conjunto de actividades que implica un MORDAZA sistematico de busqueda, obtencion, recopilacion, acopio y procesamiento de informacion, asi como la evaluacion, analisis y difusion de la informacion a los MORDAZA establecidos sobre aspectos y/o indicios vinculados a presuntas irregularidades, ilegalidad y/o de omision o de incumplimiento que pudieran afectar la seguridad juridica que emana del Registro. Articulo 2.- Definiciones Para efectos del presente Reglamento considerense las siguientes definiciones: · CIR: Comision de Inteligencia Registral · Informe Ordinario (IO): Son informes relacionados con actos de indagacion ante denuncias presentadas y con fines preventivos. · Informe de Inteligencia Registral (IIR): Documento de caracter confidencial y reservado, mediante el cual la CIR pone en conocimiento de las autoridades competentes informacion a nivel de inteligencia, de personas naturales y juridicas que se encuentren en MORDAZA de investigacion y que registran activos u otros actos registrales, que luego del analisis respectivo, se presume que esten vinculados a actos ilegales. El IIR no puede ser utilizado como elemento indiciario o medio de prueba en la investigacion o MORDAZA penal. Este documento sera enviado mediante el despacho del Superintendente Nacional. · Nota de Inteligencia Registral (NIR): Documento de caracter confidencial y reservado, mediante el cual la CIR da respuesta a las solicitudes de informacion a las entidades publicas y/u organismos jurisdiccionales. La NIR no puede ser utilizada como elemento indiciario o medio de prueba en la investigacion o MORDAZA penal. Este documento sera enviado mediante el despacho del Superintendente Nacional. · Evaluar: Determinar la pertinencia de comunicar los hechos analizados y tratados y/o la informacion obtenida a la autoridad competente.

El Peruano Sabado 6 de diciembre de 2014

· Tratar: Sistematizar, procesar y clasificar la informacion. · Hechos arbitrarios o ilegales: Son las acciones u omisiones realizadas por los funcionarios y servidores publicos que contravengan las disposiciones legales vigentes y afecten o pongan en peligro la funcion del servicio registral. TITULO II DE LA COMISION DE INTELIGENCIA REGISTRAL Articulo 3.- Comision de Inteligencia Registral ­ CIR La Comision de Inteligencia Registral es una instancia que produce y/o analiza informacion sobre indicios razonables de presuntas irregularidades de indole registral con la finalidad de prevenir, identificar y determinar lineas de accion ante actos de corrupcion y/o ilegalidad y que contribuyan a una adecuada toma de decisiones del Superintendente Nacional que le permitan implementar las medidas necesarias para enfrentar aquellas amenazas y riesgos del entorno interno y externo que pudieran vulnerar la institucionalidad de la Sunarp. La Comision estara a cargo de un Presidente y sus miembros dependen jerarquica y funcionalmente del Superintendente Nacional, siendo su ambito de accion a nivel nacional. La Comision mantiene MORDAZA de comunicacion y coordinacion efectiva con el despacho del Superintendente Nacional, la Secretaria General, organos de linea y los organos de asesoria y apoyo; y, con los organos desconcentrados de la entidad. Asimismo, con el OCI y la Procuraduria Publica de la Sunarp, en los asuntos de su competencia. Los organos desconcentrados no pueden generar organismos ni instancias en materia de inteligencia registral. Articulo 4.- Finalidad La Comision tiene como finalidad la obtencion de informacion relevante y util para la toma de decisiones a fin de prevenir o identificar irregularidades, actos de corrupcion e ilegalidad en los actos y operaciones de la entidad. No es finalidad de la Comision la determinacion de responsabilidad disciplinaria de los funcionarios y servidores publicos de la Sunarp, ni intervenir en la funcion de la calificacion registral que compete exclusivamente a las instancias registrales. Articulo 5.- Funciones de la Comision Inteligencia Registral La Comision tiene las siguientes funciones: de

a) Disenar, proponer e implementar documentos que permitan la gestion de la informacion confidencial para llevar adelante las acciones de indagacion sobre presuntos actos ilegales que vulneren el servicio registral. b) Disenar lineamientos para la deteccion y prevencion de inscripciones sospechosas por el uso de modalidades delictivas en la inscripcion y/o por la procedencia ilicita de los recursos, a fin de determinar si el sistema de control establecido para tal fin ha sido implementado y viene funcionando satisfactoriamente. c) Disenar, proponer e implementar lineamientos y estrategias para realizar acciones de indagacion, que de manera preventiva permitan evitar irregularidades y/o actos dolosos en el MORDAZA de inscripcion registral a nivel nacional. d) Analizar, mediante actos de indagacion, la informacion brindada por diversas MORDAZA y MORDAZA sobre factores internos y externos que configuren vulnerabilidad de la seguridad juridica del Sistema Nacional de los Registros Publicos. e) Proponer a las areas competentes actividades de capacitacion para el fortalecimiento de sus actividades. f) Elaborar, proponer e implementar una red de comunicacion que articule y facilite el acceso de la informacion con organismos del Estado vinculados a la investigacion de personas naturales y juridicas. g) Disenar y proponer mecanismos de coordinacion y articulacion con las entidades publicas en los tres niveles de gobierno que permitan acceder a informacion para el trabajo que realizara la CIR.

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