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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (06/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 49

El Peruano Sábado 6 de diciembre de 2014 539451 h) Actuar de ofi cio, cuando en los actos y operaciones de la entidad se adviertan indicios razonables de actos de ilegalidad respecto a la seguridad jurídica registral, informando al Superintendente Nacional para que adopte las medidas correctivas pertinentes. i) Emitir, como producto de las defi ciencias advertidas en los casos analizados e investigados, los informes determinativos de conclusiones y recomendaciones los cuales serán elevados al Superintendente Nacional, para dar inicio a las acciones específi cas que permitan la implementación de mejoras, medidas correctivas, entre otras. j) Recopilar la información que requieran las entidades públicas y organismos jurisdiccionales y proceder a elaborar los informes correspondientes sobre tales pedidos. k) Elaborar protocolos y procedimientos especializados para el desarrollo de sus funciones que serán aprobados por el Superintendente Nacional. La elaboración se efectuará tomando en consideración la reserva y confi dencialidad que su operatividad y puesta en aplicación genera. l) Analizar la información recibida por diferentes fuentes que considere relevante para el análisis de presuntas debilidades, puntos críticos o irregularidades vinculado al servicio registral. m) Elaborar un plan de trabajo y rol de visitas de acuerdo al mapa de vulnerabilidades identifi cadas en el Sistema Registral. n) Proponer el desarrollo de alianzas estratégicas y/o convenios de cooperación con organismos públicos y privados que permitan desarrollar y mejorar su gestión con la fi nalidad de contar con elementos técnicos en sus pronunciamientos. o) Establecer canales y medios que le permitan contar con la información necesaria para la emisión oportuna y califi cada de sus informes. p) Sistematizar la información relevante que maneje la CIR y mantenerla actualizada. q) Emitir opinión sobre los asuntos que el despacho del Superintendente Nacional someta a su consideración r) Las demás funciones inherentes al cargo o que le sean asignadas por el Superintendente Nacional. Para el desarrollo y cumplimiento de las funciones establecidas, la Secretaria General de la Sunarp brindará apoyo administrativo y logístico requerido por la CIR. Artículo 6.- Conformación La Comisión está conformada por cinco (05) miembros, quienes reciben la denominación de Comisionados y son designados mediante Resolución de Superintendencia Nacional y ejercen su funciones con el nivel jerárquico que les confi ere la respectiva designación. Los miembros participarán en las sesiones de la Comisión con derecho a voz y voto. La comisión está conformada por: a) Un representante del Superintendente Nacional, quien lo presidirá. b) Un representante del Secretario General c) Subdirector de la Subdirección de Operaciones Registrales d) Dos funcionarios designados que cuenten con especialidad en temas de competencia de la Comisión. Para el mejor cumplimiento de sus funciones la Comisión contará con un equipo técnico operativo de profesionales especializados que brindaran soporte al desarrollo de las funciones de la CIR, siendo personal que se encontrará adscrito a su operatividad. La Comisión emitirá opinión y tomará acuerdos sobre la base de los informes que emita el equipo técnico - operativo. Los acuerdos estarán contenidos en las actas de sesión respectivas. La Comisión desarrollará sus labores de manera ordinaria orientando y supervisando al equipo técnico. Artículo 7.- Funciones de la Presidencia de la Comisión Son funciones del Presidente de la Comisión de Inteligencia Registral: a) Organizar, planifi car, dirigir y supervisar a la Comisión b) Proponer el Plan Anual de Trabajo. c) Convocar y presidir las sesiones de la CIR d) Supervisar la adecuada ejecución de los acuerdos de la Comisión e) Ejercer la representación ante las entidades públicas y privadas. f) Realizar las coordinaciones que sean necesarias a efectos de garantizar el adecuado desarrollo de las funciones de la CIR. g) Velar por la adecuada marcha administrativa de la CIR. h) Proponer la suscripción de convenios de cooperación con otras instituciones públicas, privadas o de cooperación técnica internacional para el cumplimiento de sus funciones. i) Coordinar el sistema de seguimiento y monitoreo de los indicadores de avances y resultados de la CIR. j) Delegar funciones en cualquier otro miembro de la Comisión. k) Las demás funciones inherentes al cargo o que le sean asignadas por el Superintendente Nacional. Artículo 8.- Equipo Técnico Operativo El equipo técnico operativo está conformado por un grupo de profesionales y reportan a la CIR. El equipo técnico al igual que el Presidente de la Comisión y los Comisionados deben contar con solvencia moral comprobada, con capacitación y experiencia profesional especializada en los temas de competencia de la Comisión. El equipo técnico operativo de la Comisión brinda soporte técnico en los campos de competencia de la Comisión. En los casos que se requiera podrá contar con consultorías especializadas las cuales deberán ser aprobadas en las sesiones de la Comisión. Artículo 9.- Secretario Técnico de la CIR El cargo de Secretario Técnico recae en uno de los miembros del equipo técnico operativo y será designado por el Presidente de la CIR. Artículo 10.- Funciones del Secretario Técnico Las funciones del Secretario Técnico son las siguientes: a) Apoyar al Presidente de la CIR en la elaboración de la agenda de la sesión. b) Comunicar a los miembros de la CIR las convocatorias a las reuniones, en un plazo razonable antes de su celebración, salvo temas de urgencia, las cuales deben indicar el lugar, la fecha, hora de la primera y segunda convocatoria y agenda. La notifi cación podrá realizarse por correo electrónico. c) Redactar las actas de las sesiones de la CIR. d) Conservar un registro de las actas de las sesiones de la CIR; así como, de la documentación sustentatoria de las agendas de las sesiones, en tal forma de realizar el seguimiento pertinente. e) Otras funciones que sean conferidas y señaladas por la Presidencia de la CIR. Artículo 11.- Reserva y discreción de los Comisionados y el equipo técnico – operativo Los Comisionados y el equipo técnico operativo están sujetos a las incompatibilidades previstas en la Ley N° 27588, Ley que establece prohibiciones e incompatibilidades de funcionarios y servidores públicos, así como de las personas que presten servicios al Estado bajo cualquier modalidad contractual y su Reglamento. Los Comisionados y el equipo técnico operativo no podrán entablar comunicación directa con las partes involucradas y terceros interesados, en los casos materia de denuncia formal y que el Superintendente ha remitido para su investigación; esto, con el fi n de preservar la imparcialidad y objetividad de los resultados y conclusiones a que arribe la Comisión. Artículo 12.- Informes de la Comisión Los Informes de la Comisión contienen conclusiones y recomendaciones en base a los actos de indagación que haya realizado en el marco de sus competencias y funciones. La Comisión podrá generar los informes que son defi nidos en el artículo 2 del presente Reglamento.