Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2014 (06/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano Sabado 6 de diciembre de 2014

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b) Proponer el Plan Anual de Trabajo. c) Convocar y presidir las sesiones de la CIR d) Supervisar la adecuada ejecucion de los acuerdos de la Comision e) Ejercer la representacion ante las entidades publicas y privadas. f) Realizar las coordinaciones que MORDAZA necesarias a efectos de garantizar el adecuado desarrollo de las funciones de la CIR. g) Velar por la adecuada marcha administrativa de la CIR. h) Proponer la suscripcion de convenios de cooperacion con otras instituciones publicas, privadas o de cooperacion tecnica internacional para el cumplimiento de sus funciones. i) Coordinar el sistema de seguimiento y monitoreo de los indicadores de avances y resultados de la CIR. j) Delegar funciones en cualquier otro miembro de la Comision. k) Las demas funciones inherentes al cargo o que le MORDAZA asignadas por el Superintendente Nacional. Articulo 8.- Equipo Tecnico Operativo El equipo tecnico operativo esta conformado por un grupo de profesionales y reportan a la CIR. El equipo tecnico al igual que el Presidente de la Comision y los Comisionados deben contar con solvencia moral comprobada, con capacitacion y experiencia profesional especializada en los temas de competencia de la Comision. El equipo tecnico operativo de la Comision brinda soporte tecnico en los MORDAZA de competencia de la Comision. En los casos que se requiera podra contar con consultorias especializadas las cuales deberan ser aprobadas en las sesiones de la Comision. Articulo 9.- Secretario Tecnico de la CIR El cargo de Secretario Tecnico recae en uno de los miembros del equipo tecnico operativo y sera designado por el Presidente de la CIR. Articulo 10.- Funciones del Secretario Tecnico Las funciones del Secretario Tecnico son las siguientes: a) Apoyar al Presidente de la CIR en la elaboracion de la agenda de la sesion. b) Comunicar a los miembros de la CIR las convocatorias a las reuniones, en un plazo razonable MORDAZA de su celebracion, salvo temas de urgencia, las cuales deben indicar el lugar, la fecha, hora de la primera y MORDAZA convocatoria y agenda. La notificacion podra realizarse por correo electronico. c) Redactar las actas de las sesiones de la CIR. d) Conservar un registro de las actas de las sesiones de la CIR; asi como, de la documentacion sustentatoria de las agendas de las sesiones, en tal forma de realizar el seguimiento pertinente. e) Otras funciones que MORDAZA conferidas y senaladas por la Presidencia de la CIR. Articulo 11.- Reserva y discrecion de los Comisionados y el equipo tecnico ­ operativo Los Comisionados y el equipo tecnico operativo estan sujetos a las incompatibilidades previstas en la Ley N° 27588, Ley que establece prohibiciones e incompatibilidades de funcionarios y servidores publicos, asi como de las personas que presten servicios al Estado bajo cualquier modalidad contractual y su Reglamento. Los Comisionados y el equipo tecnico operativo no podran entablar comunicacion directa con las partes involucradas y terceros interesados, en los casos materia de denuncia formal y que el Superintendente ha remitido para su investigacion; esto, con el fin de preservar la imparcialidad y objetividad de los resultados y conclusiones a que arribe la Comision. Articulo 12.- Informes de la Comision Los Informes de la Comision contienen conclusiones y recomendaciones en base a los actos de indagacion que MORDAZA realizado en el MORDAZA de sus competencias y funciones. La Comision podra generar los informes que son definidos en el articulo 2 del presente Reglamento.

h) Actuar de oficio, cuando en los actos y operaciones de la entidad se adviertan indicios razonables de actos de ilegalidad respecto a la seguridad juridica registral, informando al Superintendente Nacional para que adopte las medidas correctivas pertinentes. i) Emitir, como producto de las deficiencias advertidas en los casos analizados e investigados, los informes determinativos de conclusiones y recomendaciones los cuales seran elevados al Superintendente Nacional, para dar inicio a las acciones especificas que permitan la implementacion de mejoras, medidas correctivas, entre otras. j) Recopilar la informacion que requieran las entidades publicas y organismos jurisdiccionales y proceder a elaborar los informes correspondientes sobre tales pedidos. k) Elaborar protocolos y procedimientos especializados para el desarrollo de sus funciones que seran aprobados por el Superintendente Nacional. La elaboracion se efectuara tomando en consideracion la reserva y confidencialidad que su operatividad y puesta en aplicacion genera. l) Analizar la informacion recibida por diferentes MORDAZA que considere relevante para el analisis de presuntas debilidades, puntos criticos o irregularidades vinculado al servicio registral. m) Elaborar un plan de trabajo y rol de visitas de acuerdo al mapa de vulnerabilidades identificadas en el Sistema Registral. n) Proponer el desarrollo de alianzas estrategicas y/o convenios de cooperacion con organismos publicos y privados que permitan desarrollar y mejorar su gestion con la finalidad de contar con elementos tecnicos en sus pronunciamientos. o) Establecer MORDAZA y medios que le permitan contar con la informacion necesaria para la emision oportuna y calificada de sus informes. p) Sistematizar la informacion relevante que maneje la CIR y mantenerla actualizada. q) Emitir opinion sobre los asuntos que el despacho del Superintendente Nacional someta a su consideracion r) Las demas funciones inherentes al cargo o que le MORDAZA asignadas por el Superintendente Nacional. Para el desarrollo y cumplimiento de las funciones establecidas, la Secretaria General de la Sunarp brindara apoyo administrativo y logistico requerido por la CIR. Articulo 6.- Conformacion La Comision esta conformada por cinco (05) miembros, quienes reciben la denominacion de Comisionados y son designados mediante Resolucion de Superintendencia Nacional y ejercen su funciones con el nivel jerarquico que les confiere la respectiva designacion. Los miembros participaran en las sesiones de la Comision con derecho a voz y voto. La comision esta conformada por: a) Un representante del Superintendente Nacional, quien lo presidira. b) Un representante del Secretario General c) Subdirector de la Subdireccion de Operaciones Registrales d) Dos funcionarios designados que cuenten con especialidad en temas de competencia de la Comision. Para el mejor cumplimiento de sus funciones la Comision contara con un equipo tecnico operativo de profesionales especializados que brindaran soporte al desarrollo de las funciones de la CIR, siendo personal que se encontrara adscrito a su operatividad. La Comision emitira opinion y tomara acuerdos sobre la base de los informes que emita el equipo tecnico operativo. Los acuerdos estaran contenidos en las actas de sesion respectivas. La Comision desarrollara sus labores de manera ordinaria orientando y supervisando al equipo tecnico. Articulo 7.- Funciones de la Presidencia de la Comision Son funciones del Presidente de la Comision de Inteligencia Registral: a) Organizar, planificar, dirigir y supervisar a la Comision

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