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El Peruano Lunes 8 de diciembre de 2014 539508 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Y RIEGO Encargan funciones de Director de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos de la ANA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 344-2014-ANA Lima, 5 de diciembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural N° 116-2013-ANA de fecha 27 de marzo de 2013, se encargó al señor Marco Antonio Núñez del Prado Coll Cárdenas, las funciones de Director de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos de la Autoridad Nacional del Agua; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la encargatura efectuada y encargar a su reemplazante; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, y lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dar por concluida, a partir del 09 de diciembre de 2014, el encargo de funciones efectuado al señor Marco Antonio Núñez del Prado Coll Cárdenas, como Director de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos de la Autoridad Nacional del Agua, conferidas mediante Resolución Jefatural N° 116-2013- ANA. Artículo 2°.- Encargar, a partir del 09 de diciembre de 2014, al señor Alberto Antonio Alva Tiravanti, las funciones de Director de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos de la Autoridad Nacional del Agua, en adición a las funciones de su Contrato Administrativo de Servicios suscrito con esta Autoridad. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS SEVILLA GILDEMEISTER Jefe Autoridad Nacional del Agua 1174807-1 Dan por concluido encargo de funciones de Director de la Oficina de Administración de la ANA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 346-2014-ANA Lima, 5 de diciembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural N° 338-2013- ANA de fecha 05 de agosto de 2013, se encargó al señor Rafael Hernán Ortiz Castilla, las funciones de Director de la Ofi cina de Administración de la Autoridad Nacional del Agua; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la encargatura efectuada; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, y lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG. SE RESUELVE: Artículo Único.- Dar por concluida, a partir del 09 de diciembre de 2014, el encargo de funciones efectuado al señor Rafael Hernán Ortiz Castilla, como Director de la Ofi cina de Administración de la Autoridad Nacional del Agua, conferidas mediante Resolución Jefatural N° 338- 2013-ANA. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS SEVILLA GILDEMEISTER Jefe Autoridad Nacional del Agua 1174807-2 DEFENSA Modifican la R.D. Nº 0930-2012 MGP/ DCG, mediante la cual se aprobaron las “Normas complementarias para la categorización, evaluación y funcionamiento de Astilleros, Varaderos, Diques y Talleres de Reparaciones Navales existentes y de aquellos que realicen trámite de otorgamiento de licencias de operaciones a nivel nacional” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1113-2014 MGP/DGCG Callao, 27 de octubre del 2014 Visto la Resolución Directoral Nº 0930-2012 MGP/ DCG de fecha 25 de setiembre del 2012 mediante la cual se aprobaron las “Normas complementarias para la categorización, evaluación y funcionamiento de Astilleros, Varaderos, Diques y Talleres de Reparaciones Navales existentes y de aquellos que realicen trámite de otorgamiento de licencias de operaciones a nivel nacional”. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 2º, numeral (5) y Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 1147 de fecha 10 de diciembre del 2012, establece que el ámbito de aplicación entre otras, son las personas naturales y jurídicas, cuyas actividades se desarrollen o tengan alcance en el medio acuático y que corresponde a la Autoridad Marítima Nacional aplicar y hacer cumplir lo dispuesto en la precipitada norma; Que, el Artículo 5º, numeral (1) y (5) del citado Decreto Legislativo, prescribe que es función de la Autoridad Marítima Nacional entre otras, velar por la seguridad de la vida humana en el medio acuático, así como planear, normar, coordinar, dirigir y controlar dentro del ámbito de su competencia, las actividades que se desarrollan en el medio ambiente acuático; Que, la Primera Disposición Transitoria del mencionado Decreto Legislativo, dispone que hasta la publicación del Reglamento correspondiente se continuarán aplicando las disposiciones reglamentarias vigentes, siempre y cuando no lo contradigan; por lo que, el Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres aprobado mediante Decreto Supremo Nº 028-DE/MPG de fecha 25 de mayo del 2001, continuará vigente hasta la publicación del reglamento del referido Decreto Legislativo en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, el artículo A-010501 inciso (22) del mencionado Reglamento establece que es función de la Dirección