Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2014 (08/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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Ingenieros del Peru, no siendo aplicable en los ambitos fluviales y lacustres. Articulo 2º.- Incorporar los incisos 4.1.3.4, 4.1.3.5, 4.1.7 en el anexo "A" de la Resolucion Directoral Nº 09302012 MGP/DCG de fecha 25 de setiembre del 2012, las que se detallan a continuacion: 4.1.3.4 Ingeniero MORDAZA o Mecanico habilitado por el Colegio de Ingenieros del Peru, para embarcaciones diferentes a lo indicado en el inciso 4.1.3.3., solamente para astilleros no convencionales menores de 13:30 Arqueo MORDAZA, pertenecientes a la categoria A-NC-4 y ANC-05, en construccion MORDAZA de fibra de vidrio o MORDAZA ­ cemento. 4.1.3.5 Ingeniero MORDAZA o Mecanico habilitado por el Colegio de Ingenieros del Peru, con experiencia demostrada en areas de construcciones o mantenimiento para Varaderos o Diques. 4.1.7 Condiciones de seguridad · Para el caso de zonas inundables se exceptua la obligacion de contar con pisos pavimentados con revestimientos solidos y no resbaladizos. · Todas las conexiones electricas y cableados electricos deben de ser elevadas, a una altura no menor de 2.50 metros y deberan contar con proteccion aislante MORDAZA lluvias. · Todos los tableros electricos, que se encuentren en zonas no abiertas o a la intemperie; deberan de contar con tapas o medios de proteccion MORDAZA lluvias. · Todo astillero que utiliza medios de soldadura electrica y equipos electricos debera de tener un sistema de MORDAZA a tierra asi como un sistema de pararrayos. Articulo 3º.Dejar subsistentes los demas extremos de la Resolucion Directoral Nº 0930-2012 MGP/ DCG de fecha 25 de setiembre del 2012. Articulo 4º.- Publicar en el MORDAZA Electronico de la Autoridad Maritima Nacional https://www.dicapi.mil.pe, la presente Resolucion Directoral, en la misma fecha de su publicacion oficial. Articulo 5º.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". Registrese, Publiquese, Comuniquese y Archivese como Documento Oficial Publico (D.O.P.) MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Capitanias y Guardacostas 1174241-1

El Peruano Lunes 8 de diciembre de 2014

Aprueban lineamientos sobre las condiciones para la aprobacion de Estaciones de Servicios de balsas salvavidas inflables, el "Formato de Acta de Inspeccion para la emision de la Licencia de Operacion para Estaciones de Servicios de Balsas Salvavidas Inflables" y el "Formato de Licencia de Operacion para Estaciones de Servicios de Balsas Salvavidas Inflables"
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1139-2014 MGP/DGCG Callao, 07 de noviembre del 2014 CONSIDERANDO: Que, el Articulo 2º, numeral (3) del Decreto Legislativo Nº 1147 de fecha 10 de diciembre del 2012,

que regula el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Maritima Nacional ­ Direccion General de Capitanias y Guardacostas, senala que el ambito de aplicacion entre otras, son las naves y embarcaciones que se encuentren en aguas jurisdiccionales peruanas y las de bandera nacional que se encuentren en alta mar o en aguas jurisdiccionales de otros paises, de acuerdo con los tratados de los que el Peru es parte y otras normas de derecho internacional sobre la materia aplicables al Estado Peruano; Que, asimismo en el Articulo 3º y Articulo 5º, numeral (1) y (17) del Decreto Legislativo aprobado, establece que corresponde a la Autoridad Maritima Nacional aplicar y hacer cumplir lo dispuesto en el citado Decreto Legislativo, las normas reglamentarias y complementarias y los tratados o Convenios en el que Peru es parte en el ambito de su competencia con la finalidad de velar por la seguridad de la MORDAZA humana en el medio acuatico, planear, normar, coordinar, dirigir y controlar dentro del ambito de su competencia, las actividades que se desarrollan en el medio ambiente acuatico, asi como normar y certificar las naves de bandera nacional, de acuerdo con la normativa nacional e instrumentos internacionales de los que el Peru es parte. Que, la Primera Disposicion Transitoria del acotado Decreto Legislativo, dispone que hasta la publicacion del Reglamento correspondiente se continuaran aplicando las disposiciones reglamentarias vigentes, en lo que no lo contradigan; por lo que, el Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP de fecha 25 de MORDAZA del 2001, continuara vigente hasta la promulgacion del reglamento del referido Decreto Legislativo; Que, el Estado Peruano adopto el Convenio Internacional para la Seguridad de la MORDAZA Humana en el Mar, 1974 mediante Decreto Ley Nº 22681 de fecha 18 de Setiembre de 1974, su Protocolo de 1978 mediante Decreto Supremo Nº 039-81-MA de fecha 17 de Noviembre de 1981 y su Protocolo de 1988 (SOLAS) elaborado en Londres el 11 de noviembre de 1988 y publicado mediante Decreto Supremo Nº 021-2009-RE de fecha 09 de Marzo del 2009; Que, desde la entrada en MORDAZA del Convenio Internacional para la Seguridad de la MORDAZA Humana en el Mar (SOLAS), 74/88, este Convenio ha sido enmendado a fin de ir actualizandolo conforme a las necesidades y las exigencias de la industria maritima; Que, la Asamblea General de la Organizacion Maritima Internacional-OMI, mediante Resolucion A.761(18) de fecha 04 de junio 1993, aprueba la recomendacion sobre las condiciones para la aprobacion de estaciones de servicio de balsas salvavidas inflables, segun lo dispuesto en la Regla III/19.8.1 del Convenio Internacional para la Seguridad de la MORDAZA Humana en el Mar (SOLAS), 1974/88 que estipula que las balsas salvavidas inflables seran objeto de un servicio a intervalos que no excedan de 12 meses, en una estacion de servicio aprobada que sea competente para efectuar las operaciones de mantenimiento, tenga instalaciones de servicio apropiadas y utilice solo personal debidamente calificado; Que, el Comite de Seguridad Maritimo en su 66º periodo de secciones, aprobo la Resolucion MSC.55(66) de fecha 30 de MORDAZA del 1996, a traves de la cual se enmienda la Resolucion A.761(18)mencionada anteriormente; Que, el Articulo I-020501 del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 028DE/MGP de fecha 25 de MORDAZA del 2001, establece que corresponde a la Direccion General otorgar la licencia de operacion a las empresas cuyas actividades se realizan directamente en el ambito acuatico o maritimo ­terrestre, para cuyo efecto deberan proceder a su registro de acuerdo a los procedimientos establecidos; Que, el Articulo I-020502 del citado Reglamento de Ley, establece que corresponde otorgar licencia anual de operacion a los astilleros, varaderos, diques secos y empresas de fabricacion y mantenimiento de equipos de seguridad acuatica;

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