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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (08/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 3

El Peruano Lunes 8 de diciembre de 2014 539509 General de Capitanías y Guardacostas, otorgar licencia de operación, registrar y fi scalizar el funcionamiento de astilleros, varaderos y diques, sin perjuicio de las atribuciones que por ley correspondan a otros sectores de la Administración Pública; Que, mediante Resolución Directoral del Visto, se aprobaron las “Normas complementarias para la categorización, evaluación y funcionamiento de Astilleros, Varaderos, Diques y Talleres de Reparaciones Navales existentes y de aquellos que realicen trámite de otorgamiento de licencias de operación a nivel nacional”, que se detallan en el Anexo “A”; Que, para el funcionamiento de astilleros, varaderos, diques y talleres de reparaciones navales, resulta conveniente adecuar ciertas disposiciones en la aplicación de las “Normas complementarias para la categorización, evaluación y funcionamiento de Astilleros, Varaderos, Diques y Talleres de Reparaciones Navales existentes y de aquellas que realicen trámites de otorgamiento de licencias de operación a nivel nacional”, del anexo “A” de la señalada Resolución Directoral: Que, de conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Personal Acuático, a lo opinado por el Director de Medio Ambiente, el Director de Control de Actividades Acuáticas y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car los incisos 2.4 del numeral 2., los incisos 4.1.3.1, 4.1.3.2, 4.1.3.3, 4.1.5, 4.1.5.1 (b.2 y b.3), 4.1.6.1, 4.2.5.1 y 4.2.5.3 del numeral 4., anexo “A” de la Resolución Directoral Nº 0930-2012 MGP/DCG de fecha 25 de setiembre del 2012, quedando redactado de la siguiente manera: 2.4 Taller de Reparaciones Navales: Sitio o lugar con instalaciones apropiadas en tierra o artefacto fl otante que cuenta con certifi cado de matrícula y licencia de funcionamiento emitido por la autoridad competente donde se realiza trabajos de mantenimiento de maquinarias o equipos navales dedicadas a prestar servicios de trabajos de soldadura y mantenimiento de casco (obra muerta, cubierta y superestructura) siempre y cuando este no altere la estructura y no requiera por tipo de trabajo el ingreso a dique o varadero de una nave, embarcación o artefacto. 4.1.3.1 Ingeniero Naval debidamente habilitado por el Colegio de Ingenieros del Perú, con experiencia demostrada en supervisión y construcciones navales, para astilleros de categorías A-AN1, A-AN-2, A-AN-3, A- AN-4. A-NC-1, A-NC-2 y A-NC-3. 4.1.3.2 Ingeniero Naval o Mecánico habilitado por el Colegio de Ingenieros del Perú, con experiencia demostrada en supervisión y construcciones navales, para Astilleros de categoría A-AN-5, A-AN-6, A-NC-4 y A-NC-05. 4.1.3.3 Constructor naval y/o profesional registrado por la Autoridad Marítima de la jurisdicción, con experiencia demostrada en la construcción de embarcaciones artesanales residente dentro del área jurisdiccional de la Capitanía de Puerto, para astilleros que construyan embarcaciones pesqueras de madera menores de 06.48 de arqueo bruto; embarcaciones dedicadas para el uso exclusivo de transporte de personas pertenecientes a las comunidades nativas, aledañas a las riberas de los ríos o afl uentes de la Amazonía o lagos navegables. 4.1.5 INFRAESTRUCTURA: Se describe las características técnicas de la infraestructura civil, infraestructura mecánica, maquinaria y equipos con que cuenta la instalación debiendo tener en consideración lo siguiente: Para todas las categorías; los terrenos destinados para el uso como astilleros, varaderos, diques secos y talleres de reparaciones navales, deberán estar cercadas con material noble, con la fi nalidad de mantener la debida delimitación y prohibir el ingreso de personas ajenas a las instalaciones consideradas como de alto riesgo por ser de servicios industriales; para el caso de terrenos inundables, como en el ámbito fl uvial o lacustre, se podrá reemplazar dicho cerco perimétrico de material noble por infraestructura apropiada que delimite los extremos que da hacia la zona ribereña, en el nivel de máxima inundación que limita el frente del terreno, según la zona geográfi ca y a criterio favorable que establezca el Capitán de Puerto de la Jurisdicción. 4.1.5.1 Para Astilleros: b.2. En las categorías A-AN-2 (menor de 800 Arqueo Bruto), A-AN-3, A-AN-4, A-AN-5, A-AN-6, A-NC-1, A-NC-2, A-NC-3, A-NC-4 y A-NC-5; deberá contar con los medios apropiados para asegurar el transporte o traslado de las naves y/o artefactos navales a la zona autorizada para efectuar maniobras de lanzamiento e izada. b.3. En todas las categorías de Astilleros; cuya ubicación geográfi ca se encuentre frente a las riberas de los ríos o lagos navegables, se consideran los medios naturales como el ascenso y/o descenso de los niveles de agua de los ríos y lagos navegables, producto de las temporadas de lluvias, para las maniobras de lanzamiento e izada de las naves, embarcaciones y/o artefactos navales, siempre que estos cuenten con la debida autorización de concesión de área acuática para tal fi n; asimismo los astilleros fuera del área de ribera de los ríos o lagos navegables, deberán de trasladar a las zonas autorizadas para efectuar dichas maniobras. 4.1.6.1 Para la aprobación del otorgamiento y/o renovación de Licencia de Operación de los proyectos nuevos y existentes de astilleros varaderos y diques, por parte de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, estos deberán contar con UN (1) Plan de Vigilancia Ambiental, con la fi nalidad de que las operaciones que se realicen, basadas en las buenas prácticas de manejo ambiental sea racional en armonía con el mismo cuidado del medio ambiente circundante y los recursos naturales; el mismo que será aprobado por la Dirección de Medio Ambiente de la Dirección General de Capitanías. Para el inicio del trámite para el otorgamiento y/o renovación de Licencia de Operación, se efectuará de acuerdo a los siguientes términos de referencia: 1) Introducción 2) Marco Legal. 3) Descripción de Actividades propias del Astillero. 4) Organigrama de Responsables en la ejecución del Plan de Vigilancia Ambiental. 5) Acciones de Manejo y Vigilancia Ambiental. a) Plan de manejo de residuos sólidos. b) Plan de manejo de residuos líquidos. c) Plan de monitoreo de acciones ambientales. 6) Formatos de verifi cación y cumplimiento 7) Firma y Nombre del ingeniero responsable de la implementación y supervisión del Plan de Vigilancia Ambiental, debidamente habilitado por el Colegio de Ingenieros (Ingeniero Ambiental o ingeniero Sanitario) 8) Anexos: a) Plano de distribución del Astillero. b) Plano de compartimientos de medios de segregación de residuos sólidos y otros peligrosos. 4.2.5.1 El estudio del terreno y de las obras necesarias para mejorar la resistencia del suelo que servirá de base para recibir los picaderos, deberá ser fi rmado por un Ingeniero Civil debidamente habilitado por el Colegio de Ingenieros del Perú, específi camente para el ámbito marítimo, no siendo aplicable en los ámbitos fl uviales y lacustres. 4.2.5.3 Dimensiones y materiales de los picaderos centrales (cama de construcción), deberá acompañar una memoria de cálculo, la cual determine la máxima capacidad de naves o artefactos navales a soportar, este plano deberá de ser fi rmado por un Ingeniero Naval o Mecánico debidamente habilitado por el Colegio de