Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2014 (08/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano Lunes 8 de diciembre de 2014

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consideradas como de alto riesgo por ser de servicios industriales; para el caso de terrenos inundables, como en el ambito fluvial o lacustre, se podra reemplazar dicho cerco perimetrico de material noble por infraestructura apropiada que delimite los extremos que da hacia la MORDAZA riberena, en el nivel de MORDAZA inundacion que limita el frente del terreno, segun la MORDAZA geografica y a criterio favorable que establezca el Capitan de Puerto de la Jurisdiccion. 4.1.5.1 Para Astilleros: b.2. En las categorias A-AN-2 (menor de 800 Arqueo Bruto), A-AN-3, A-AN-4, A-AN-5, A-AN-6, A-NC-1, A-NC-2, A-NC-3, A-NC-4 y A-NC-5; debera contar con los medios apropiados para asegurar el transporte o traslado de las naves y/o artefactos navales a la MORDAZA autorizada para efectuar maniobras de lanzamiento e izada. b.3. En todas las categorias de Astilleros; cuya ubicacion geografica se encuentre frente a las riberas de los MORDAZA o MORDAZA navegables, se consideran los medios naturales como el ascenso y/o descenso de los niveles de agua de los MORDAZA y MORDAZA navegables, producto de las temporadas de lluvias, para las maniobras de lanzamiento e izada de las naves, embarcaciones y/o artefactos navales, siempre que estos cuenten con la debida autorizacion de concesion de area acuatica para tal fin; asimismo los astilleros fuera del area de ribera de los MORDAZA o MORDAZA navegables, deberan de trasladar a las zonas autorizadas para efectuar dichas maniobras. 4.1.6.1 Para la aprobacion del otorgamiento y/o renovacion de Licencia de Operacion de los proyectos nuevos y existentes de astilleros varaderos y diques, por parte de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, estos deberan contar con UN (1) Plan de Vigilancia Ambiental, con la finalidad de que las operaciones que se realicen, basadas en las buenas practicas de manejo ambiental sea racional en MORDAZA con el mismo cuidado del medio ambiente circundante y los recursos naturales; el mismo que sera aprobado por la Direccion de Medio Ambiente de la Direccion General de Capitanias. Para el inicio del tramite para el otorgamiento y/o renovacion de Licencia de Operacion, se efectuara de acuerdo a los siguientes terminos de referencia: 1) Introduccion 2) MORDAZA Legal. 3) Descripcion de Actividades propias del Astillero. 4) Organigrama de Responsables en la ejecucion del Plan de Vigilancia Ambiental. 5) Acciones de Manejo y Vigilancia Ambiental. a) Plan de manejo de residuos solidos. b) Plan de manejo de residuos liquidos. c) Plan de monitoreo de acciones ambientales. 6) Formatos de verificacion y cumplimiento 7) Firma y Nombre del ingeniero responsable de la implementacion y supervision del Plan de Vigilancia Ambiental, debidamente habilitado por el Colegio de Ingenieros (Ingeniero Ambiental o ingeniero Sanitario) 8) Anexos: a) Plano de distribucion del Astillero. b) Plano de compartimientos de medios de segregacion de residuos solidos y otros peligrosos. 4.2.5.1 El estudio del terreno y de las obras necesarias para mejorar la resistencia del suelo que servira de base para recibir los picaderos, debera ser firmado por un Ingeniero Civil debidamente habilitado por el Colegio de Ingenieros del Peru, especificamente para el ambito maritimo, no siendo aplicable en los ambitos fluviales y lacustres. 4.2.5.3 Dimensiones y materiales de los picaderos centrales (cama de construccion), debera acompanar una memoria de calculo, la cual determine la MORDAZA capacidad de naves o artefactos navales a soportar, este plano debera de ser firmado por un Ingeniero MORDAZA o Mecanico debidamente habilitado por el Colegio de

General de Capitanias y Guardacostas, otorgar licencia de operacion, registrar y fiscalizar el funcionamiento de astilleros, varaderos y diques, sin perjuicio de las atribuciones que por ley correspondan a otros sectores de la Administracion Publica; Que, mediante Resolucion Directoral del Visto, se aprobaron las "Normas complementarias para la categorizacion, evaluacion y funcionamiento de Astilleros, Varaderos, Diques y Talleres de Reparaciones Navales existentes y de aquellos que realicen tramite de otorgamiento de licencias de operacion a nivel nacional", que se detallan en el Anexo "A"; Que, para el funcionamiento de astilleros, varaderos, diques y talleres de reparaciones navales, resulta conveniente adecuar ciertas disposiciones en la aplicacion de las "Normas complementarias para la categorizacion, evaluacion y funcionamiento de Astilleros, Varaderos, Diques y Talleres de Reparaciones Navales existentes y de aquellas que realicen tramites de otorgamiento de licencias de operacion a nivel nacional", del anexo "A" de la senalada Resolucion Directoral: Que, de conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Personal Acuatico, a lo opinado por el Director de Medio Ambiente, el Director de Control de Actividades Acuaticas y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar los incisos 2.4 del numeral 2., los incisos 4.1.3.1, 4.1.3.2, 4.1.3.3, 4.1.5, 4.1.5.1 (b.2 y b.3), 4.1.6.1, 4.2.5.1 y 4.2.5.3 del numeral 4., anexo "A" de la Resolucion Directoral Nº 0930-2012 MGP/DCG de fecha 25 de setiembre del 2012, quedando redactado de la siguiente manera: 2.4 Taller de Reparaciones Navales: Sitio o lugar con instalaciones apropiadas en tierra o artefacto flotante que cuenta con certificado de matricula y licencia de funcionamiento emitido por la autoridad competente donde se realiza trabajos de mantenimiento de maquinarias o equipos navales dedicadas a prestar servicios de trabajos de soldadura y mantenimiento de casco (obra muerta, cubierta y superestructura) siempre y cuando este no altere la estructura y no requiera por MORDAZA de trabajo el ingreso a dique o varadero de una nave, embarcacion o artefacto. 4.1.3.1 Ingeniero MORDAZA debidamente habilitado por el Colegio de Ingenieros del Peru, con experiencia demostrada en supervision y construcciones navales, para astilleros de categorias A-AN1, A-AN-2, A-AN-3, AAN-4. A-NC-1, A-NC-2 y A-NC-3. 4.1.3.2 Ingeniero MORDAZA o Mecanico habilitado por el Colegio de Ingenieros del Peru, con experiencia demostrada en supervision y construcciones navales, para Astilleros de categoria A-AN-5, A-AN-6, A-NC-4 y A-NC-05. 4.1.3.3 Constructor MORDAZA y/o profesional registrado por la Autoridad Maritima de la jurisdiccion, con experiencia demostrada en la construccion de embarcaciones artesanales residente dentro del area jurisdiccional de la Capitania de Puerto, para astilleros que construyan embarcaciones pesqueras de MORDAZA menores de 06.48 de arqueo bruto; embarcaciones dedicadas para el uso exclusivo de transporte de personas pertenecientes a las comunidades nativas, aledanas a las riberas de los MORDAZA o afluentes de la Amazonia o MORDAZA navegables. 4.1.5INFRAESTRUCTURA:Sedescribelascaracteristicas tecnicas de la infraestructura civil, infraestructura mecanica, maquinaria y equipos con que cuenta la instalacion debiendo tener en consideracion lo siguiente: Para todas las categorias; los terrenos destinados para el uso como astilleros, varaderos, diques secos y talleres de reparaciones navales, deberan estar cercadas con material noble, con la finalidad de mantener la debida delimitacion y prohibir el ingreso de personas ajenas a las instalaciones

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