Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (13/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 53

El Peruano Sábado 13 de diciembre de 2014 539851 Con la visación de la Gerencia Municipal, Gerencia de Asesoría Jurídica y Gerencia de Desarrollo Urbano; De conformidad con los artículos 20, inciso 6); 39 y 43 de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades; Ley Nº 29090 - Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones, su modifi catoria Ley Nº 29898, así como su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 008- 2013-VIVIENDA; RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR DE OFICIO la aprobación de la Habilitación Urbana del inmueble con un área de 35,000.00 m², terreno constituido por la Parcela Nº 10023 del predio rústico Aznapuquio e inscrito en la Ficha Registral Nº 441463 y continuada en la Partida Nº 43834045 expedida por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), sobre el cual se localiza la Urbanización Monte de Los Olivos I Etapa, ubicada en esta jurisdicción, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- DISPONER la inscripción de la Habilitación Urbana de conformidad con el Plano signado Nº 127-2014-SGCyHU-GDU-MDSMP y Memoria Descriptiva, de acuerdo al siguiente detalle: CUADRO GENERAL DE ÁREAS CUADRO DE GENERAL DE DISTRIBUCION DE AREAS DESCRIPCION AREA M2 AREA BRUTA 35,000.00 AREA VIA METROPOLITANA 3,709.03 AREA UTIL DE VIVIENDA ( 128 LOTES) 17,844.99 AREA DE RECREACION PUBLICA 1,672.00 (PARQUE Nº1) 666.00 m2 (PARQUE Nº2) 1,006.00 m2 AREA DE COMPENSACION 3,539.31 AREAS VIAS LOCALES 8,234.67 Artículo Tercero.- DISPONER la independización e inscripción en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) a favor del Estado y bajo administración de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, el Aporte Reglamentario destinado para recreación pública denominados Parque Nº 1 con un área de 666.00 m2 y Parque Nº 2 con un área de 1,006.00 m2. Artículo Cuarto.- REMITIR a la Municipalidad Metropolitana de Lima copia certifi cada de la presente norma municipal, Memoria Descriptiva y de los Planos de Ubicación y Localización, Plano Perimétrico, Plano Catastral y Plano de Lotización Nº127-2014-SGCyHU- GDU-MDSMP, para su conocimiento. Artículo Quinto.- COMUNICAR a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN – para los fi nes que corresponda. Artículo Sexto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano, en un plazo que no debe exceder los 30 días siguientes de notifi cada la misma, a cargo de los propietarios del predio objeto de la Habilitación Urbana de Ofi cio. Artículo Sétimo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Administración Tributaria, Subgerencia de Obras Privadas y Subgerencia de Informática y Desarrollo Tecnológico para que, de acuerdo a sus competencias, incorporen la Habilitación Urbana de Ofi cio a que se refi ere el artículo Primero de la presente resolución, al Plano Urbano del Distrito de San Martín de Porres, así como registrar los predios resultantes en su Registro de Contribuyentes. Artículo Octavo.- HACER DE CONOCIMIENTO el presente acto administrativo a la parte interesada e instancias administrativas que correspondan. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FREDDY S. TERNERO CORRALES Alcalde 1176356-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA Modifican el Reglamento de Prestación de Servicios de Transporte Público de Personas en la provincia de Barranca ORDENANZA MUNICIPAL Nº 029-2014-AL/CPB EL ALCALDE DEL HONORABLE CONCEJO PROVINCIAL DE BARRANCA VISTOS: En Sesión Extraordinaria de Concejo, de fecha 24 de Noviembre del 2014, en la Estación Orden del Día, el Proyecto de Ordenanza que modifi ca el Reglamento de Prestación de Servicios de Transporte Público de Personas en la Provincia de Barranca, propuesto por la Gerencia de Transporte y Seguridad Vial, con Informe Nº 061-2014-GTYSV/JTL-MPB; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del título preliminar de la Ley Orgánicas de Municipalidades - Ley Nº 27972, dispone que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 81º, Inc. 1), numeral 1.9 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que las Municipalidades en materia de Tránsito, Vialidad y Transporte Público, Supervisan el servicio público de transporte urbano de su jurisdicción, mediante la supervisión, detección de infracciones, imposición de sanciones y ejecución de ellas por incumplimiento de servicio, con el apoyo de la Policía Nacional asignada al control de tránsito; Que, conforme lo dispuesto por el Artículo 17º, de la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Las Municipalidades Provinciales, en su respectiva jurisdicción y de conformidad con las leyes y los reglamentos nacionales, tienen competencias en materia de transporte y tránsito terrestre; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 007-2013- AL/CPB publicado en el diario ofi cial El Peruano el 16 de abril del 2013, se aprueba Reglamento de Prestación de Servicios de Transporte Público Regular de Personas en la Provincia de Barranca. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 018-2014- AL/CPB publicado en el diario ofi cial El Peruano el 11 de setiembre del 2014, se aprueba la modifi cación de la Ordenanza Municipal Nº 007-2013-AL/CPB denominado ahora “Reglamento de Prestación de Servicios de Transporte Público de Personas en la Provincia de Barranca”. Que, mediante Memorándum Nº 0894-2014-GM/MPB, en mérito a la observación de la Comisión Especial para la Adjudicación de Rutas para el Servicio de Transporte Regular de Personas; la Gerencia Municipal solicita emitir informe Técnico y legal para aclarar los artículos 5.10 y 10.4 de la Ordenanza Municipal Nº 018-2014-AL/CPB. Que, mediante Informe Nº 061-2014-GTYSV/MPB, de fecha 11 de noviembre del 2014, la Gerencia de Transporte y Seguridad Vial, en atención a lo solicitado presenta propuesta técnica que modifi ca los artículos 5.10 y 10.4, asimismo propone modifi car el artículo 10.2; aumentar un párrafo al artículo 47; e incluir los Artículo Décimo Cuarto, Décimo quinto y Décimo sexto de las Disposiciones Complementarias Transitorias, del Reglamento de Prestación de Servicios de Transporte Público de Personas en la Provincia de Barranca. Que, asimismo Revisado el Plan Regulador de Ruta aprobado con Ordenanza Municipal Nº 018-2014-AL/