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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (13/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 42

El Peruano Sábado 13 de diciembre de 2014 539840 haberse interpuesto recursos impugnatorios contra dicha decisión (fojas 41). A continuación, por Resolución Nº 443-C-2014-JNE, de fecha 4 de junio de 2014 (fojas 45 a 47), se declara nulo el acto de notificación del Acuerdo de Concejo Nº 027-2013-MDCC-AH, de fecha 8 de noviembre de 2013, e improcedente la solicitud de convocatoria de candidatos no proclamados presentada por Alejandro Taipe Huaira, alcalde de la Municipalidad Distrital de Ccochaccasa, y finalmente se requiere al concejo municipal del citado distrito, a fin se proceda a notificar a los mencionados regidores, respetando las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG). Seguidamente, el alcalde de la Municipalidad Distrital de Ccochaccasa, con fechas 22 de junio y 26 de agosto de 2014, remite los Ofi cios Nº 189-2013-MDCC/AH (fojas 55) y Nº 199-2014-MDCC/AH (foja 67), adjuntado las notifi caciones a los cuestionados regidores (fojas 56 a 66), conforme a lo solicitado en la Resolución Nº 443-C-2014- JNE, además, que se cumple con presentar copia certifi cada de la Resolución de Alcaldía Nº 061-2014-M/DCC-AH que declara consentido el Acuerdo de Concejo Nº 027-2013- MDCC-AH, de fecha 8 de noviembre de 2013 (fojas 101). CONSIDERANDOS 1. Conforme al artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. En tal sentido, antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verifi car la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar, además, si durante el proceso se han tomado en cuenta los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento. 3. Ahora bien, del examen de autos se advierte que las notifi caciones dirigidas a los regidores Maximino Sánchez Huamán y Margarita Taipe Javier (fojas 56 a 66), con el acta de la sesión extraordinaria y el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 027-2013-MDCC-AH, han cumplido con las formalidades establecidas en el artículo 21 de la LPAG. 4. Asimismo, a fojas 101 corre la Resolución de Alcaldía Nº 061-2014-M/DCC-AH que declara consentido el Acuerdo de Concejo Nº 027-2013-MDCC-AH, de fecha 8 de noviembre de 2013. Conforme a ello, la declaratoria de vacancia ha quedado consentida. 5. Por consiguiente, al haberse verifi cado la legalidad del procedimiento sobre la causal de vacancia establecida en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM, corresponde aprobar la decisión del Concejo Distrital de Ccochaccasa y emitir las credenciales correspondientes a los accesitario llamados por ley. 6. Así, de conformidad con el artículo 24 de la LOM, en caso de vacancia de un regidor, este es reemplazado por el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. Entonces, corresponde convocar a Hilda Vargas Taipe, identifi cada con DNI Nº 44014035, candidata no proclamada de la lista electoral del movimiento regional Movimiento Inependiente Trabajando Para Todos, y a Timoteo Sedano de la Cruz, identifi cado con DNI Nº 23467532, candidato no proclamado de la lista electoral Movimiento Regional Ayni, todo esto de acuerdo con la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Angaraes, con motivo de las elecciones municipales del año 2010. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- APROBAR la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, como consecuencia de la declaratoria de vacancia de los regidores Maximino Sánchez Huamán y Margarita Taipe Javier, regidores del Concejo Distrital de Ccochaccasa, provincia de Angaraes, departamento de Huancavelica, por haber incurrido en la causal prevista en el numeral 7 del artículo 22, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.-DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Maximino Sánchez Huamán y Margarita Taipe Javier como regidores de la Municipalidad Distrital de Ccochaccasa, provincia de Angaraes, departamento de Huancavelica, emitidas con motivo de las elecciones municipales del año 2010. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Hilda Vargas Taipe, identifi cada con DNI Nº 44014035, y a Timoteo Sedano de la Cruz, identifi cado con DNI Nº 23467532, para que asuman el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Ccochaccasa, provincia de Angaraes, departamento de Huancavelica, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014, para lo cual se les deberá otorgar la respectiva credencial que los faculte como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1176812-2 Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de Huamalíes, departamento de Huánuco RESOLUCIÓN N° 3681-A-2014-JNE Expediente N° J-2014-02547 HUAMALÍES - HUÁNUCO ACREDITACIÓN DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, dos de diciembre de dos mil catorce. VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, presentada por Lincoln Tesmístocles Ortega Sánchez, alcalde de la Municipalidad Provincial de Huamalíes, departamento de Huánuco, al haberse declarado la vacancia de la regidora Rosario Beatriz Caballero Tello, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Mediante Acuerdo de Concejo Municipal Nº 061- 2014-MPH-LL, del 11 de julio de 2014 (fojas 108), el Concejo Provincial de Huamalíes, departamento de Huánuco, declaró la vacancia de la regidora Rosario Beatriz Caballero Tello, por inasistencias injustifi cadas a más de tres sesiones ordinarias consecutivas, desde la Sesión Ordinaria Nº 008-2014 de fecha 14 de marzo de 2014, hasta la Sesión Ordinaria Nº 014-2014, de fecha 9 de mayo de 2014, causal contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM).