Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2014 (13/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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CPB, se observa que no existe en ninguna parte del Informe tecnico (Parte I del Plan Regulador de Ruta) que sustenta las fichas tecnicas (parte II del Plan Regulador de Ruta) elaborado por especializa, en el cual establezca que las vias de acceso establecidas en el Plan Regulador de Ruta, se encuentre consideradas como area saturada o via de acceso restringido. Que, con respecto a la Adjudicacion Directa de Ruta, que se va considerar en el Articulo Decimo MORDAZA de las Disposiciones Complementarias Transitorias, del Reglamento se sustenta con la presente MOTIVACION FACTICA: Que, en fecha 13 de agosto del 2011, se publica en el diario oficial El Peruano la Ordenanza Municipal Nº 0222011-AL/CPB, que aprueba el Plan Regulador de Rutas del Servicio Publico de Transporte Regular de Personas y/o pasajeros en la Provincia de Barranca. Que, con expedientes administrativos, y actas de modificaciones se observo el Plan Regulador de Ruta aprobado, por lo que, se hizo imposible proceder a concesionar dichas rutas observadas, razon por la cual , la Comision de transporte del 2013, decidio que se contrate un especialista, para que subsane el Plan Regulador de Rutas. Que, mientras el Plan Regulador de Ruta, estaba siendo evaluada por el especialista; las Empresas de Transporte, que habian tenido concesion de ruta por mas de 10 anos, con el fin de no desabastecer el servicio de transporte publico, cubrio el Servicio de Transporte con autorizaciones provisionales hasta que se corrija y apruebe el Plan Regulador de Ruta. Que, en fecha 30 de Agosto del 2014 se publica en el diario oficial El Peruano la Ordenanza Municipal Nº 0172014-AL/CPB; que aprueba el Plan Regulador de Rutas del Servicio de Transporte de Pasajeros para la Provincia de Barranca; el cual deroga el Plan Regulador de Rutas aprobado con Ordenanza Municipal Nº 022-2011-AL/ CPB. Que, teniendo en cuenta que en el Plan Regulador de Ruta no establece que las vias de acceso a concesionar, son areas saturadas; y que las rutas que se van a concesionar han estado siendo servidas por Empresas que han tenido mas de 10 anos de Concesion con Resolucion de Alcaldia, y que dichas empresas se han venido adecuando al Reglamento Nacional de Transporte aprobado con DS Nº 017-2009-MTC; y con la finalidad de no perjudicar a los transportistas que vienen trabajando dichas rutas; que alegan contar con derechos adquiridos; y el derecho al trabajo. Resulta Razonable realizar la concesion via adjudicacion Directa por unica vez; siempre y cuando dichas empresas que han tenido mas de 10 anos de concesion, cumplan con los requisitos minimos establecidos en el DS Nº 0172009-MTC y el Reglamento de Prestacion de Servicios de Transporte Publico de Personas en la Provincia de Barranca; en caso de que exista alguna empresa que no cumpla con los requisitos establecidos en el Reglamento, se declarara desierto la Ruta y se procedera a autorizar de acuerdo las normas vigente. Que, estando a lo expuesto, y de conformidad con la Constitucion Politica del Peru, y la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; el Consejo Municipal por UNANIMIDAD, y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Actas, aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE TRANSPORTE PUBLICO DE PERSONAS EN LA PROVINCIA DE BARRANCA Articulo 1º.- MODIFICAR el articulo 5.10; 10.2 y 10.4 del Reglamento de Prestacion de Servicios de Transporte Publico de Personas en La Provincia de Barranca en el siguiente contexto: Articulo 5.10 Concesion.- Es el acto juridico de derecho publico mediante el cual la autoridad competente, otorga por un plazo determinado, a una persona juridica, la facultad de realizar servicio de transporte publico de personas en vias urbanas calificadas como "areas

El Peruano Sabado 13 de diciembre de 2014

saturadas" o de acceso restringido. El otorgamiento de una concesion se expresa en un contrato que contiene derechos y obligaciones para su titular y es consecuencia de un MORDAZA de licitacion publica. Contrario censo en caso que las Vias de acceso establecidas en el Plan Regulador de Rutas no MORDAZA consideradas como Vias Saturadas de acceso restringido; la concesion sera otorgada via adjudicacion directa. Articulo 10.2: La designacion de la comision que dirigira el MORDAZA de concesion se encuentra a cargo del MORDAZA Provincial o a quien delegue sus atribuciones. Articulo 10.4: Las concesiones de Ruta podran otorgarse hasta por un plazo MORDAZA de 10 anos; Articulo 2º.- AUMENTAR, en el articulo 47º del Reglamento de Prestacion de Servicios de Transporte Publico de Personas en La Provincia de Barranca, el siguiente parrafo: En caso de abandono o dado de baja a la empresa autorizada, los afiliados podran ingresar a otra empresa autorizada de la ruta similar. Articulo 3º.- INCLUIR, los Articulo Decimo MORDAZA, Decimo MORDAZA, Decimo MORDAZA y Decimo MORDAZA de las Disposiciones Complementarias Transitorias del Reglamento de Prestacion de Servicios de Transporte Publico de Personas en La Provincia de Barranca: Articulo Decimo MORDAZA de las Disposiciones Complementarias Transitorias: Se otorgara la Concesion Via Adjudicacion Directa a las empresas que brindan el Servicio de Transporte Publico Regular de Personas, siempre y cuando cumpla con: - Que, Las Vias de acceso establecidas en el Plan Regulador de Rutas a la cual se va a presentar no sea considerada vias Saturadas o acceso restringido, en el referido Plan Regulador de Rutas. - Haber operado mas de 10 anos de concesion de Ruta, la cual se demostrara con sus respectivas Resoluciones emitidas por la MPB; (No se contabiliza los permisos especiales, excepcionales, ni permisos provisionales). - Cumpla con todos los requisitos establecidos el Reglamento de Prestacion de Servicios de transporte publico de personas en la Provincia de Barranca, y el MORDAZA Vigente. o En caso de no contar con el capital minimo establecido en el Reglamento, se MORDAZA una excepcion por unica vez de entregar la concesion por el plazo MORDAZA de seis (6) anos, el mismo que sera MORDAZA a diez (10) anos en caso de cumplir dentro del plazo de seis (6) anos de adjudicada la concesion con el capital minimo. En caso de servicio de Transporte Especial de auto colectivo se otorgaran Autorizaciones por un plazo MORDAZA de 6 anos para lo cual deberan presentar todos los requisitos establecidos en el Reglamento de prestacion de servicios de transporte publico de personas en la Provincia de Barranca; en caso de no cumplir con el capital social se MORDAZA una excepcion por unica vez de dar la autorizacion por 3 anos; siempre y cuando dicha empresa cuente con mas de 6 seis anos de autorizacion debidamente demostrado con la resolucion correspondiente. Articulo Decimo MORDAZA de las Disposiciones Complementarias Transitorias: En caso de las Empresas de servicio Especial de Auto Colectivo que vienen operando con vehiculos minivan y vehiculos M2; con el fin de que el presente reglamento no lo perjudique; por unica vez y de manera exclusiva, podran solicitar sus Autorizacion presentando como flota dichos vehiculos, para lo cual se va otorgan un plazo MORDAZA de 15 dias habiles de publicada la presente, vencido el plazo solo podran presentar los vehiculos establecidos en el Reglamento para el MORDAZA de servicio (Auto y station Wagon). En caso de las Empresas de servicio Especial de Auto Colectivo que cubran una ruta donde no existe Servicio de Transporte Regular de Personas, podran inscribir y sustituir su vehiculo por vehiculos de categoria M2.

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