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El Peruano Sábado 13 de diciembre de 2014 539852 CPB, se observa que no existe en ninguna parte del Informe técnico (Parte I del Plan Regulador de Ruta) que sustenta las fi chas técnicas (parte II del Plan Regulador de Ruta) elaborado por especializa, en el cual establezca que las vías de acceso establecidas en el Plan Regulador de Ruta, se encuentre consideradas como área saturada o vía de acceso restringido. Que, con respecto a la Adjudicación Directa de Ruta, que se va considerar en el Artículo Décimo Cuarto de las Disposiciones Complementarias Transitorias, del Reglamento se sustenta con la presente MOTIVACIÓN FÁCTICA: Que, en fecha 13 de agosto del 2011, se publica en el diario ofi cial El Peruano la Ordenanza Municipal Nº 022- 2011-AL/CPB, que aprueba el Plan Regulador de Rutas del Servicio Público de Transporte Regular de Personas y/o pasajeros en la Provincia de Barranca. Que, con expedientes administrativos, y actas de modifi caciones se observó el Plan Regulador de Ruta aprobado, por lo que, se hizo imposible proceder a concesionar dichas rutas observadas, razón por la cual , la Comisión de transporte del 2013, decidió que se contrate un especialista, para que subsane el Plan Regulador de Rutas. Que, mientras el Plan Regulador de Ruta, estaba siendo evaluada por el especialista; las Empresas de Transporte, que habían tenido concesión de ruta por más de 10 años, con el fi n de no desabastecer el servicio de transporte público, cubrió el Servicio de Transporte con autorizaciones provisionales hasta que se corrija y apruebe el Plan Regulador de Ruta. Que, en fecha 30 de Agosto del 2014 se publica en el diario ofi cial El Peruano la Ordenanza Municipal Nº 017- 2014-AL/CPB; que aprueba el Plan Regulador de Rutas del Servicio de Transporte de Pasajeros para la Provincia de Barranca; el cual deroga el Plan Regulador de Rutas aprobado con Ordenanza Municipal Nº 022-2011-AL/ CPB. Que, teniendo en cuenta que en el Plan Regulador de Ruta no establece que las vías de acceso a concesionar, son áreas saturadas; y que las rutas que se van a concesionar han estado siendo servidas por Empresas que han tenido más de 10 años de Concesión con Resolución de Alcaldía, y que dichas empresas se han venido adecuando al Reglamento Nacional de Transporte aprobado con DS Nº 017-2009-MTC; y con la fi nalidad de no perjudicar a los transportistas que vienen trabajando dichas rutas; que alegan contar con derechos adquiridos; y el derecho al trabajo. Resulta Razonable realizar la concesión vía adjudicación Directa por única vez; siempre y cuando dichas empresas que han tenido más de 10 años de concesión, cumplan con los requisitos mínimos establecidos en el DS Nº 017- 2009-MTC y el Reglamento de Prestación de Servicios de Transporte Público de Personas en la Provincia de Barranca; en caso de que exista alguna empresa que no cumpla con los requisitos establecidos en el Reglamento, se declarara desierto la Ruta y se procederá a autorizar de acuerdo las normas vigente. Que, estando a lo expuesto, y de conformidad con la Constitución Política del Perú, y la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; el Consejo Municipal por UNANIMIDAD, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Actas, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PERSONAS EN LA PROVINCIA DE BARRANCA Artículo 1º.- MODIFICAR el artículo 5.10; 10.2 y 10.4 del Reglamento de Prestación de Servicios de Transporte Público de Personas en La Provincia de Barranca en el siguiente contexto: Artículo 5.10 Concesión.- Es el acto jurídico de derecho público mediante el cual la autoridad competente, otorga por un plazo determinado, a una persona jurídica, la facultad de realizar servicio de transporte público de personas en vías urbanas califi cadas como “áreas saturadas” o de acceso restringido. El otorgamiento de una concesión se expresa en un contrato que contiene derechos y obligaciones para su titular y es consecuencia de un proceso de licitación pública. Contrario censo en caso que las Vías de acceso establecidas en el Plan Regulador de Rutas no sean consideradas como Vías Saturadas de acceso restringido; la concesión será otorgada vía adjudicación directa. Artículo 10.2: La designación de la comisión que dirigirá el proceso de concesión se encuentra a cargo del Alcalde Provincial o a quien delegue sus atribuciones. Artículo 10.4: Las concesiones de Ruta podrán otorgarse hasta por un plazo máximo de 10 años; Artículo 2º.- AUMENTAR, en el artículo 47º del Reglamento de Prestación de Servicios de Transporte Público de Personas en La Provincia de Barranca, el siguiente párrafo: En caso de abandono o dado de baja a la empresa autorizada, los afi liados podrán ingresar a otra empresa autorizada de la ruta similar. Artículo 3º.- INCLUIR, los Artículo Décimo Cuarto, Décimo Quinto, Décimo Sexto y Décimo Séptimo de las Disposiciones Complementarias Transitorias del Reglamento de Prestación de Servicios de Transporte Público de Personas en La Provincia de Barranca: Artículo Décimo Cuarto de las Disposiciones Complementarias Transitorias: Se otorgara la Concesión Vía Adjudicación Directa a las empresas que brindan el Servicio de Transporte Público Regular de Personas, siempre y cuando cumpla con: - Que, Las Vías de acceso establecidas en el Plan Regulador de Rutas a la cual se va a presentar no sea considerada vías Saturadas o acceso restringido, en el referido Plan Regulador de Rutas. - Haber operado más de 10 años de concesión de Ruta, la cual se demostrara con sus respectivas Resoluciones emitidas por la MPB; (No se contabiliza los permisos especiales, excepcionales, ni permisos provisionales). - Cumpla con todos los requisitos establecidos el Reglamento de Prestación de Servicios de transporte público de personas en la Provincia de Barranca, y el TUPA Vigente. o En caso de no contar con el capital mínimo establecido en el Reglamento, se hará una excepción por única vez de entregar la concesión por el plazo máximo de seis (6) años, el mismo que será ampliado a diez (10) años en caso de cumplir dentro del plazo de seis (6) años de adjudicada la concesión con el capital mínimo. En caso de servicio de Transporte Especial de auto colectivo se otorgaran Autorizaciones por un plazo máximo de 6 años para lo cual deberán presentar todos los requisitos establecidos en el Reglamento de prestación de servicios de transporte público de personas en la Provincia de Barranca; en caso de no cumplir con el capital social se hará una excepción por única vez de dar la autorización por 3 años; siempre y cuando dicha empresa cuente con más de 6 seis años de autorización debidamente demostrado con la resolución correspondiente. Artículo Décimo Quinto de las Disposiciones Complementarias Transitorias: En caso de las Empresas de servicio Especial de Auto Colectivo que vienen operando con vehículos minivan y vehículos M2; con el fi n de que el presente reglamento no lo perjudique; por única vez y de manera exclusiva, podrán solicitar sus Autorización presentando como fl ota dichos vehículos, para lo cual se va otorgan un plazo máximo de 15 días hábiles de publicada la presente, vencido el plazo solo podrán presentar los vehículos establecidos en el Reglamento para el tipo de servicio (Auto y station Wagón). En caso de las Empresas de servicio Especial de Auto Colectivo que cubran una ruta donde no existe Servicio de Transporte Regular de Personas, podrán inscribir y sustituir su vehículo por vehículos de categoría M2.