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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (13/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 52

El Peruano Sábado 13 de diciembre de 2014 539850 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Prorrogan plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 282-2014-MDSJL DECRETO DE ALCALDÍA Nº 017 San Juan de Lurigancho, 12 de diciembre de 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: El Memorándum Nº 845-2014-GM/MDSJL de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 062-2014-GR/ MDSJL de la Gerencia de Rentas, el Informe Nº 525- 2014-GAJ/MDSJL de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo la Alcaldía el órgano ejecutivo de la Municipalidad; Que, la Sexta Disposición Final de la Ordenanza Nº 282 -2014 faculta al Sr. Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las Disposiciones Complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza, así como para establecer prórrogas en la vigencia de la misma; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 16, publicada en el diario Ofi cial “El Peruano”, el 30 de noviembre de 2014, se prorrogó la vigencia de la Ordenanza Nº 282, que establece el Benefi cio de Regularización Tributaria y No Tributaria en la Jurisdicción de San Juan de Lurigancho, hasta el 13 de diciembre de 2014; Que, estando por vencer la fecha de vigencia de la Ordenanza Nº 282, prorrogada mediante Decreto de Alcaldía Nº 016 y teniendo en cuenta que aún existe un gran número de contribuyentes que no han cumplido con sus Obligaciones Tributarias y No Tributarias, resulta conveniente prorrogar dicho plazo hasta el 27 de diciembre de 2014; Que, la Gerencia de Rentas mediante Informe Nº 062-2014-GR/MDSJL de fecha 10 de diciembre de 2014, precisa que dicha prórroga está amparada a lo establecido en la Norma VII del Título Preliminar y el artículo 41º del TUO del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, Estando a lo antes expuesto, con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica según Informe Nº 525-2014-GAJ/MDSJL, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Único.- Prorrogar hasta el 27 de diciembre de 2014, el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 282- 2014-MDSJL. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS JOSÉ BURGOS HORNA Alcalde 1176830-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Declaran de oficio la aprobación de la habilitación urbana de inmueble, ubicado en el distrito RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 295-2014/MDSMP San Martín de Porres, 17 de noviembre del 2014 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES VISTO: El informe Nº 586-2014-GDU-MDSMP de la Gerencia de Desarrollo Urbano, sobre declaración de Habilitación Urbana de Ofi cio de predio; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Informe del Visto, la Gerencia de Desarrollo Urbano solicita la aprobación de la Habilitación Urbana de Ofi cio, del terreno constituido por la Parcela Nº 10023 del predio rústico Aznapuquio que, según la Ficha Registral Nº 441463 y continuada en la Partida Nº 43834045 expedida por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), se encuentra ubicado en nuestra jurisdicción, sobre el cual se ha constituido la Urbanización El Monte de Los Olivos I Etapa, cuya área es de 35,000.00 m²; Que, mediante Informe Nº 1396-2014-SGCyHU-GDU- MDSMP, la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas señala que, recogiendo el Informe Nº 535-2014- LEHH-SGCHU-GDU/MDSMP, el terreno de 35,000.00 m2 m², sobre el cual se desarrolla la Urbanización Monte de Los Olivos I Etapa, se encuentra totalmente consolidada respecto al total del área útil, contando con edifi caciones y servicios públicos domiciliarios; por lo que cumple con las condiciones para que se declare habilitado de ofi cio, acorde con lo establecido en la Ley Nº 29898, que modifi ca la Ley Nº 29090 – de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones que establece el procedimiento de Habilitación Urbana de Ofi cio y el Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA; Que, la Ordenanza Nº 1015-MML, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 14.MAYO2007, aprueba el Reajuste Integral de la Zonifi cación de los Usos del Independencia, Comas y Los Olivos y de una parte del distrito del Rímac, que son parte de las Áreas de Tratamiento Normativo I y II de Lima Metropolitana; y conforme al Plano de Zonifi cación de los Usos del Suelo se califi ca al terreno materia de trámite con Zonifi cación Residencial de Densidad Media – RDM; Que, asimismo, de conformidad con el Plano del Sistema Vial Metropolitano de Lima, aprobado por Ordenanza Nº 341-MML, en la Urbanización Monte de Los Olivos I Etapa el terreno se encuentra afectado por una vía metropolitana tipo Arterial (Av. Los Alisos), con un ancho normativo de 30.00 m.; que, respecto a las vías locales se propone la continuidad de las vías colindantes que han defi nido los derechos de vías existentes, así como su conexión con la Av. Los Alisos; y las vías locales propuestas se denominan Calles 1, 2, 3, 4, 5 y 6, con una sección A-A de 11.40 m. y un Pasaje 1 con una sección C-C de 6.00 m.; cumpliendo los módulos con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Edifi caciones; Que, el Informe Nº 1676-2014-GAJ/MDSMP de la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que el presente trámite cumple con las disposiciones establecidas para el procedimiento de Habilitación Urbana de Ofi cio, incorporado a la Ley Nº 29090 mediante Ley Nº 29898, así como el Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA, recomendando se emita la respectiva resolución de alcaldía;