TEXTO PAGINA: 37
El Peruano Sábado 13 de diciembre de 2014 539835 “4.1. Conjunto: Se entiende por conjunto un surtido de prendas de vestir que comprenda varias prendas confeccionadas con una misma tela, acondicionado para la venta al por menor y compuesto por: a. Una sola prenda que cubra la parte superior del cuerpo, excepto el «pullover» que puede constituir una segunda prenda exterior solamente en el caso de los «twinset» o un chaleco que puede constituir una segunda prenda en los demás casos. b. Una o dos prendas diferentes que cubran la parte inferior del cuerpo y que consistan en un pantalón largo, un pantalón con peto, un pantalón corto (calzón), un «short» (excepto de baño), una falda o una falda pantalón. Todos los componentes del conjunto deben tener la misma estructura, estilo, color y composición; además, deben ser de tallas correspondientes o compatibles. El término conjunto no comprende los conjuntos de abrigo para entrenamiento o deporte ni los monos (overoles) y conjuntos de esquí.” Artículo 46º.- Sustituir el numeral “5. ROPA DE CAMA, MESA, TOCADOR O COCINA (Partida 63.02) del Anexo 02 CONCEPTOS GENERALES de la Sección VII ANEXOS del Instructivo de Trabajo INTA-IT.01.11 que aprueba las descripciones mínimas de materias textiles y sus manufacturas, con el siguiente texto: “5. LOS DEMÁS ARTÍCULOS TEXTILES CONFECCIONADOS”, cuyo contenido se encuentra contenido en el Anexo 14-B de la presente Resolución y que se encuentra publicada en el Portal de la SUNAT. Artículo 47º.- Sustituir el Anexo 03 TERMINOLOGÍA TEXTIL de la Sección VII ANEXOS del Instructivo de Trabajo INTA-IT.01.11 que aprueba las descripciones mínimas de materias textiles y sus manufacturas, por el texto contenido en el Anexo 03 TERMINOLOGÍA TEXTIL que obra en el Anexo 14-C de la presente Resolución y que se encuentra publicada en el Portal de la SUNAT. Artículo 48º.- La presente Resolución será de aplicación a partir del 12 de enero del 2015 para las Declaraciones Aduaneras de Mercancías que se tramiten en las Intendencias de Aduana y regímenes aduaneros que se señalan a continuación: Intendencias de Aduana Regímenes Aduaneros Marítima del Callao Importación para el consumo Paita - Importación para el consumo, - Admisión temporal para reexportación en el mismo estado; - Admisión temporal para perfeccionamiento activo Salaverry Chimbote Pisco Mollendo Ilo En consecuencia, la presente Resolución no será de aplicación para las Declaraciones Aduaneras de Mercancías que se tramiten en las Intendencias de Aduana y regímenes aduaneros que se señalan a continuación: Intendencias de Aduana Regímenes Aduaneros Aérea y Postal - Importación para el consumo, - Admisión temporal para reexportación en el mismo estado; - Admisión temporal para perfeccionamiento activo Tacna Iquitos Pucallpa Cuzco Puerto Maldonado Punto Tarapoto La Tina Tumbes Chiclayo Arequipa Marítima del Callao - Admisión temporal para reexportación en el mismo estado; - Admisión temporal para perfeccionamiento activo Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA YSABEL FRASSINETTI YBARGÜEN Intendente Nacional Intendencia Nacional de Técnica Aduanera Superintendencia Nacional Adjunta de Desarrollo Estratégico 1176841-1 Designan Fedatario Administrativo Titular de la Intendencia Regional Lambayeque RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Nº 058-2014-SUNAT/800000 Lima, 10 de diciembre de 2014 CONSIDERANDO: Que el artículo 127º de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece el Régimen de Fedatarios de las entidades de la Administración Pública, señalando en su numeral 1 que cada entidad debe designar fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención; Que el numeral 2 del mencionado artículo precisa que el fedatario tiene como labor personalísima comprobar y autenticar la fi delidad del contenido de las copias presentadas para su empleo en los procedimientos de la entidad, cuando en la actuación administrativa sea exigida la agregación de los documentos o el administrado desee agregados como prueba; Que por necesidades del servicio, se ha estimado conveniente designar un Fedatario Administrativo Titular en la Intendencia Regional Lambayeque, a efecto de garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones asignadas de dicha Intendencia; En uso de la facultad conferida por el inciso j) del artículo 18º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobado por Resolución de Superintendencia N.º 122-2014/SUNAT y modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al trabajador Fernando César Aliaga Lizárraga como Fedatario Administrativo Titular de la Intendencia Regional Lambayeque. Regístrese, comuníquese y publíquese. HARALDO CRUZ NEGRÓN Superintendente Nacional Adjunto de Administración y Finanzas (e) 1176573-1 Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Loreto INTENDENCIA REGIONAL LORETO RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 121-024-0000867/SUNAT Punchana, 04 de diciembre del 2014. CONSIDERANDO: Que, es necesario designar nuevos Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional Loreto para