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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (13/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 40

El Peruano Sábado 13 de diciembre de 2014 539838 Principios de París”, que se realizará en la ciudad de Brasilia, República Federativa de Brasil; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con los documentos de Visto, el Defensor del Pueblo (e) ha sido invitado por el Representante Regional del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para América del Sur (ACNUDH) a participar en el Taller Regional sobre “El establecimiento de la Institución Nacional de Derechos Humanos de conformidad con los Principios de París”, a llevarse a cabo en la ciudad de Brasilia, República Federativa de Brasil, los días 15 y 16 de diciembre de 2014; Que, asimismo, el Defensor del Pueblo (e) participará como expositor con la ponencia titulada “El proceso de construcción institucional de una INDH: La experiencia comparada. Los desafíos, la comunicación pública, la relación con los diversos actores sociales e instituciones públicas”; Que, en dicha actividad participarán diversos representantes de los países de Brasil, Colombia, Argentina, Ecuador, Chile, México, Uruguay y Perú, así como entre otros funcionarios gubernamentales e internacionales; Que, resulta relevante la participación del Defensor del Pueblo (e) en el indicado evento que abordará materias vinculadas con las funciones que realiza la Defensoría del Pueblo; Que, conforme al documento de Visto, el viaje del Defensor del Pueblo (e) no irrogará gastos al presupuesto institucional; Que, a efectos de asegurar la continuidad de la gestión institucional, se encarga la atención del Despacho a la abogada Claudia Rosanna Del Pozo Goicochea, Primera Adjunta (e) de la Defensoría del Pueblo, del 15 al 17 de diciembre de 2014; Con los visados de la Primera Adjuntía, Secretaría General y de las ofi cinas de Gestión y Desarrollo Humano y de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por los artículos 5º, 8° y numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo; en concordancia con lo señalado en el literal d) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, aprobado por Resolución Defensorial Nº 0012-2011/DP, y estando al encargo efectuado mediante Resolución Defensorial N° 004-2011/DP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- INFORMAR que el Defensor del Pueblo (e) participará en el Taller Regional sobre “El establecimiento de la Institución Nacional de Derechos Humanos de conformidad con los Principios de París”, en la ciudad de Brasilia, República Federativa de Brasil, el 15 y 16 de diciembre de 2014, viaje que no irrogará ningún gasto al presupuesto institucional. Artículo Segundo.- ENCARGAR la atención del Despacho Defensorial a la abogada Claudia Rosanna DEL POZO GOICOCHEA, Primera Adjunta (e) de la Defensoría del Pueblo, del 15 al 17 de diciembre de 2014, inclusive, y mientras dure la ausencia del Defensor del Pueblo (e). Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal de Transparencia de la Defensoría del Pueblo (www.defensoria.gob.pe), al día siguiente de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO VEGA LUNA Defensor del Pueblo (e) 1176701-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Convocan a ciudadanos para que asuman provisionalmente cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Puerto Bermúdez, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco RESOLUCIÓN Nº 3640-A-2014-JNE Expediente Nº J-2014-3825 CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO PUERTO BERMÚDEZ - OXAPAMPA - PASCO Lima, veinticuatro de noviembre de dos mil catorce. VISTO el Acuerdo de Concejo Nº 0126-2014-MDPB, de fecha 30 de octubre de 2014, mediante el cual se aprobó suspender a Dina Jumanga Mishari, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Puerto Bermúdez, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, por haber incurrido en la causal referida a contar con un mandato de detención, estipulada en el inciso 3 del artículo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Mediante sesión ordinaria de fecha 30 de octubre de 2014, el Concejo Distrital de Puerto Bermúdez, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, aprobó, por unanimidad, suspender a Dina Jumanga Mishari, alcaldesa de dicha comuna, por el tiempo que dure el mandato de detención, conforme al inciso 3 del artículo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), que fue dictado en su contra por el Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Junín. Esta decisión fue formalizada en el Acuerdo de Concejo Nº 0126-2014-MDPB, de fecha 30 de octubre de 2014. Posteriormente, con fecha 14 de noviembre de 2014, mediante Ofi cio Nº 1213-2014(EXP.4427-2012-40)- JIPHYO-CSSJU-PJ, el Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Junín remite al Jurado Nacional de Elecciones copia certifi cada del acta de registro de audiencia de fecha 24 de octubre de 2014, que contiene inserta la Resolución número cinco, mediante la cual se declara fundado el pedido de prisión preventiva solicitada por el Ministerio Público en contra de la alcaldesa Dina Jumanga Mishari, en el proceso penal que se le sigue por la presunta comisión del delito de cohecho pasivo propio y peculado doloso, en grado de tentativa, alternativamente por el de estafa agravada, en perjuicio del Estado. Asimismo, por medio de la Carta Nº 029-2014- SG-A/MDPE, de fecha 21 de noviembre de 2014, Judith Echevarría Santillán, secretaria general de la Municipalidad Distrital de Puerto Bermúdez, remite copia certifi cada del acta de Sesión Extraordinaria Nº 004-2014- MDPE y del Acuerdo de Concejo Nº 0143-2014-MDPE, ambos de fecha 21 de noviembre de 2014, en los cuales se declara consentido el Acuerdo de Concejo Nº 0126- 2014-MDPB, señalando que se había cumplido con notifi car a la alcaldesa Dina Jumanga Mishari el 31 de octubre de 2014, y que no se había interpuesto recurso de reconsideración ni de apelación contra dicho acuerdo. CONSIDERANDOS 1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 25, numeral 3, de la LOM, el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende, por acuerdo de concejo, por el tiempo que dure el mandato de detención.