Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2014 (13/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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Principios de Paris", que se realizara en la MORDAZA de Brasilia, Republica Federativa de Brasil; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con los documentos de Visto, el Defensor del Pueblo (e) ha sido invitado por el Representante Regional del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para MORDAZA del Sur (ACNUDH) a participar en el Taller Regional sobre "El establecimiento de la Institucion Nacional de Derechos Humanos de conformidad con los Principios de Paris", a llevarse a cabo en la MORDAZA de Brasilia, Republica Federativa de Brasil, los dias 15 y 16 de diciembre de 2014; Que, asimismo, el Defensor del Pueblo (e) participara como expositor con la ponencia titulada "El MORDAZA de construccion institucional de una INDH: La experiencia comparada. Los desafios, la comunicacion publica, la relacion con los diversos actores sociales e instituciones publicas"; Que, en dicha actividad participaran diversos representantes de los paises de Brasil, Colombia, MORDAZA, Ecuador, MORDAZA, Mexico, Uruguay y Peru, asi como entre otros funcionarios gubernamentales e internacionales; Que, resulta relevante la participacion del Defensor del Pueblo (e) en el indicado evento que abordara materias vinculadas con las funciones que realiza la Defensoria del Pueblo; Que, conforme al documento de Visto, el viaje del Defensor del Pueblo (e) no irrogara gastos al presupuesto institucional; Que, a efectos de asegurar la continuidad de la gestion institucional, se encarga la atencion del Despacho a la abogada MORDAZA Rosanna Del MORDAZA Goicochea, Primera Adjunta (e) de la Defensoria del Pueblo, del 15 al 17 de diciembre de 2014; Con los visados de la Primera Adjuntia, Secretaria General y de las oficinas de Gestion y Desarrollo Humano y de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo dispuesto por los articulos 5º, 8° y numeral 8) del articulo 9º de la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo; en concordancia con lo senalado en el literal d) del articulo 7º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Defensoria del Pueblo, aprobado por Resolucion Defensorial Nº 0012-2011/DP, y estando al encargo efectuado mediante Resolucion Defensorial N° 004-2011/DP; SE RESUELVE: Articulo Primero.- INFORMAR que el Defensor del Pueblo (e) participara en el Taller Regional sobre "El establecimiento de la Institucion Nacional de Derechos Humanos de conformidad con los Principios de Paris", en la MORDAZA de Brasilia, Republica Federativa de Brasil, el 15 y 16 de diciembre de 2014, viaje que no irrogara ningun gasto al presupuesto institucional. Articulo Segundo.- ENCARGAR la atencion del Despacho Defensorial a la abogada MORDAZA Rosanna DEL MORDAZA GOICOCHEA, Primera Adjunta (e) de la Defensoria del Pueblo, del 15 al 17 de diciembre de 2014, inclusive, y mientras dure la ausencia del Defensor del Pueblo (e). Articulo Tercero.- DISPONER la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA de Transparencia de la Defensoria del Pueblo (www.defensoria.gob.pe), al dia siguiente de su aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Defensor del Pueblo (e) 1176701-1

El Peruano Sabado 13 de diciembre de 2014

MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES
Convocan a ciudadanos para que asuman provisionalmente cargos de MORDAZA y regidora de la Municipalidad Distrital de Puerto MORDAZA, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco
RESOLUCION Nº 3640-A-2014-JNE Expediente Nº J-2014-3825 CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO PUERTO MORDAZA - OXAPAMPA - PASCO MORDAZA, veinticuatro de noviembre de dos mil catorce. VISTO el Acuerdo de Concejo Nº 0126-2014-MDPB, de fecha 30 de octubre de 2014, mediante el cual se aprobo suspender a MORDAZA Jumanga Mishari, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Puerto MORDAZA, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, por haber incurrido en la causal referida a contar con un mandato de detencion, estipulada en el inciso 3 del articulo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. ANTECEDENTES Mediante sesion ordinaria de fecha 30 de octubre de 2014, el Concejo Distrital de Puerto MORDAZA, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, aprobo, por unanimidad, suspender a MORDAZA Jumanga Mishari, alcaldesa de dicha comuna, por el tiempo que dure el mandato de detencion, conforme al inciso 3 del articulo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM), que fue dictado en su contra por el Juzgado Penal de Investigacion Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Junin. Esta decision fue formalizada en el Acuerdo de Concejo Nº 0126-2014-MDPB, de fecha 30 de octubre de 2014. Posteriormente, con fecha 14 de noviembre de 2014, mediante Oficio Nº 1213-2014(EXP.4427-2012-40)JIPHYO-CSSJU-PJ, el Juzgado Penal de Investigacion Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA remite al MORDAZA Nacional de Elecciones MORDAZA certificada del acta de registro de audiencia de fecha 24 de octubre de 2014, que contiene inserta la Resolucion numero cinco, mediante la cual se declara fundado el pedido de prision preventiva solicitada por el Ministerio Publico en contra de la alcaldesa MORDAZA Jumanga Mishari, en el MORDAZA penal que se le sigue por la presunta comision del delito de cohecho pasivo propio y peculado doloso, en grado de tentativa, alternativamente por el de estafa agravada, en perjuicio del Estado. Asimismo, por medio de la Carta Nº 029-2014SG-A/MDPE, de fecha 21 de noviembre de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, secretaria general de la Municipalidad Distrital de Puerto MORDAZA, remite MORDAZA certificada del acta de Sesion Extraordinaria Nº 004-2014MDPE y del Acuerdo de Concejo Nº 0143-2014-MDPE, ambos de fecha 21 de noviembre de 2014, en los cuales se declara consentido el Acuerdo de Concejo Nº 01262014-MDPB, senalando que se habia cumplido con notificar a la alcaldesa MORDAZA Jumanga Mishari el 31 de octubre de 2014, y que no se habia interpuesto recurso de reconsideracion ni de apelacion contra dicho acuerdo. CONSIDERANDOS 1. Conforme a lo dispuesto en el articulo 25, numeral 3, de la LOM, el ejercicio del cargo de MORDAZA o regidor se suspende, por acuerdo de concejo, por el tiempo que dure el mandato de detencion.

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