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El Peruano Sábado 13 de diciembre de 2014 539841 CONSIDERANDOS 1. Conforme al artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada, por el correspondiente concejo municipal, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. En tal sentido, antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verifi car la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM. 3. Del análisis de autos se puede apreciar que el ciudadano Sadi Calixto Zevallos, identifi cado con DNI Nº 40997052, solicitó la vacancia del cargo de regidora de Rosario Beatriz Caballero Tello por inasistencias injustifi cadas, según las respectivas actas que obran en el expediente (fojas 12), así también, se tiene que la propia regidora solicitó mediante Ofi cio Nº S/N-2014-RBCT- RMPH/LL, se pida en sesión de concejo su vacancia, por haber sido reasignada en el sector educación a la ciudad de Huánuco. 4. En ese sentido, se puede verifi car que la regidora en mención fue notifi cada de manera personal el 9 de octubre de 2014 con la copia Acuerdo de Concejo Municipal Nº 061-2014-MPH-LL, de 11 de julio de 2014, en el que se declaró su vacancia en el cargo de regidora, por la causal de inasistencia injustifi cada a más de tres sesiones ordinarias de concejo consecutivas (fojas 139). 5. Por otro lado, aparece en el expediente, a fojas 156, el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 135-2014-MPH-LL, del 13 de noviembre de 2014, emitida por el alcalde de la citada municipalidad, declarando consentido el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 061-2014-MPH-LL. Según ello, la declaración de vacancia ha quedado fi rme. 6. Por consiguiente, al haberse verifi cado la legalidad del procedimiento sobre la causal de vacancia establecida en el artículo 22, numeral 7, de la LOM, corresponde aprobar la decisión del concejo municipal y emitir la credencial correspondiente del accesitario llamado por ley. De acuerdo con el artículo 24 de la LOM, en caso de vacancia de un regidor, este es reemplazado por el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, por lo que corresponde convocar a Carmen Rosa Urbe Sabrera, identifi cada con Documento Nacional de Identidad Nº 22890601, candidata no proclamada por el Movimiento Independiente Regional Luchemos por Huánuco para completar el número de regidores del Concejo Provincial de Huamalíes. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas, de fecha 9 de diciembre de 2010, remitida por el Jurado Electoral Especial de Huamalíes, con motivo de las elecciones municipales del año 2010. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, como consecuencia de la declaratoria de vacancia de Rosario Beatriz Caballero Tello, en el cargo de regidora del Concejo Provincial de Huamalíes, departamento de Huánuco, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Rosario Beatriz Caballero Tello como regidora del Concejo Provincial de Huamalíes, departamento de Huánuco, emitida con motivo de las Elecciones Municipales del año 2010. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Carmen Rosa Urbe Sabrera, identifi cada con Documento Nacional de Identidad Nº 22890601, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de Huamalíes, departamento de Huánuco, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014, debiéndose otorgar la respectiva credencial que la faculta como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1176812-3 MINISTERIO PUBLICO Autorizan viaje del Fiscal de la Nación para participar en pasantía que se realizará en Holanda RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 108-2014-MP-FN-JFS Lima, 5 de diciembre de 2014 VISTO Y CONSIDERANDO Que, mediante carta S/N de fecha 12 de noviembre de 2014, el señor Miguel de Domingo, Director del Área de Seguridad y Justicia de la Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración y Política Públicas, invita al señor Fiscal de la Nación a participar en la Pasantía para Jueces y Fiscales en EUROJUST, denominado “Fortalecimiento de las Capacidades en Cooperación Internacional de las Policías, Autoridades Judiciales y Fiscales”, a realizarse del 15 al 17 de diciembre de 2014, en la ciudad de La Haya, República de Holanda. Que, el citado evento contará con la participación de Jueces y Fiscales pertenecientes a la Asociación Iberoamericana de Ministerios Públicos – AIAMP, teniendo como objetivo desarrollar temas que se encuentran relacionados con el Tráfi co Ilícito de Drogas, el cual es de interés Institucional, razón por la cual se ha previsto la participación del señor Fiscal de la Nación, como representante del Ministerio Público, en dicho evento. Que, en los casos de ausencia del Titular de la Fiscalía de la Nación, es necesario disponer la encargatura de su Despacho. De conformidad con las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 052 – Ley Orgánica del Ministerio Público, y estando a lo dispuesto en el Acuerdo Nº 3677, adoptado en Sesión Ordinaria de Junta de Fiscales Supremos de fecha 04 de diciembre de 2014. SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR, el viaje del señor doctor CARLOS AMÉRICO RAMOS HEREDIA, Fiscal de la Nación, a la ciudad de La Haya, República de Holanda, a fi n de que participe en el evento mencionado en la parte considerativa de la presente Resolución, otorgándole licencia con goce de haber del 13 al 18 de diciembre de 2014. Artículo Segundo.- ENCARGAR a dedicación exclusiva el Despacho de la Fiscalía de la Nación y la Presidencia de la Junta de Fiscales Supremos, al doctor Pablo Wilfredo Sánchez Velarde, Fiscal Supremo Titular de la Segunda Fiscalía Suprema en lo Penal, mientras dure la ausencia del señor Fiscal de la Nación.