Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2014 (13/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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Ejerciendo las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, con el MORDAZA unanime de sus regidores y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta; ha emitido la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA PROVISION DE ESTACIONAMIENTOS VEHICULARES PARA ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES EN EL DISTRITO DE MORDAZA CAPITULO I OBJETIVOS Y ALCANCES Articulo 1º.- La presente Ordenanza tiene por finalidad la adecuacion en la circunscripcion del Distrito del MORDAZA para tramites de licencia de Funcionamiento, donde se desarrolle una actividad comercial y establecer la dotacion minima de Estacionamiento Vehicular para estos establecimientos comerciales. Articulo 2º.- La aplicacion de la presente Ordenanza alcanzara a toda persona natural o juridica que desee solicitar licencia de apertura de establecimiento de locales comerciales en la jurisdiccion del distrito de Rimac. CAPITULO II DEFINICIONES Articulo 3º.- Para mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicacion de la presente Ordenanza, considerese las siguientes definiciones: Estacionamiento Vehicular: Area exclusiva destinada para la ubicacion de un vehiculo, dentro del predio publico o privado, en areas libres o techadas. Area de Estacionamiento: Area destinada para la ubicacion de los estacionamientos vehiculares en las edificaciones, pudiendo estar estas en superficies techadas o sin techar, sotanos o semisotanos, de uso publico o privado. Deficit de Estacionamiento: Esta determinado por el numero de estacionamientos que no se puede resolver dentro del predio de acuerdo a lo normado en la presente ordenanza. Licencia de funcionamiento: Autorizacion que otorgan las municipalidades para el desarrollo de actividades economicas en un establecimiento determinado, en favor del titular de las mismas. CAPITULO III DE LAS OBLIGACIONES Articulo 4º.- Todo local comercial, de uso mixto, uso comercial, talleres, servicios u otro que requiera de Licencia de funcionamiento, debe de contar con espacios suficientes que permitan cubrir la demanda de estacionamiento dentro del predio. Articulo 5º.- No se entregara ni renovara licencias de funcionamiento en locales comerciales, que tengan deficit de estacionamientos. Articulo 6º.- En lotes situados en esquina, no se permitira el ingreso al estacionamiento a traves de los martillos de las veredas y/o areas destinadas a paraderos de uso publico. Articulo 7º.- La Subgerencia de Comercializacion y Mercados previa inspeccion del cumplimiento de los estacionamientos requeridos, emitira la licencia de funcionamiento de los establecimientos comerciales. CAPITULO IV CANTIDAD DE ESTACIONAMIENTOS MINIMO POR AREA COMERCIAL Articulo 8º.- Queda exceptuando de todo calculo: a) Los primeros 60 m2 de area comercial. b) Las areas de servicio y mantenimiento (cocina, deposito, servicios higienicos, patio de recreo techado,
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El Peruano Sabado 13 de diciembre de 2014

lavanderia, area de carga y descarga, escaleras y/o pasadizo de circulacion entre otros) de los establecimientos comerciales. c) El area de seguridad, para el caso de oficinas de instituciones financieras y de seguros o afines y entidades publicas en general, Articulo 9º.- Sobre locales comerciales de uso mixto se requerira el numero de estacionamientos que correspondan a la sumatoria de cada uno de sus usos: 01 ESTACIONAMIENTO POR CADA 60 m2 de area comercial mas 01 ESTACIONAMIENTO POR CADA 01 o 02 VIVIENDAS (unifamiliar o multifamiliar respectivamente). Articulo 10º.- Sobre establecimientos comerciales se requerira: 1 ESTACIONAMIENTO por cada 60 m2 de area comercial. Articulo 11º.- Sobre locales de comercio masivo como mercados y galerias, que cuenten con areas administrativas, se requerira 1 ESTACIONAMIENTO CADA 6 PUESTOS1. CAPITULO IV DE LAS CONDICIONES DE LOS ESTACIONAMIENTOS Articulo 12º.- Se podran computar los estacionamientos existentes frente al lote en zonas comerciales siempre y cuando se encuentren habilitadas con un diseno vial MORDAZA de uso comercial que comprenda bermas laterales de estacionamiento debidamente implementados, respetando areas verdes y los arboles existentes y previo pago de justiprecio por estacionamiento de acuerdo a la cantidad requerida anualmente y conforme los beneficios y montos establecidos en la normativa vigente. Articulo 13º.- De no estar los estacionamientos habilitados, el conductor del local debera implementar los estacionamientos con block-grass o similar. Articulo 14º.- De contar con jardin de aislamiento se podra permitir la modificacion de la seccion vial incorporando el jardin de aislamiento a la vereda y acondicionando la berma para obtener una seccion que permita implementar estacionamientos en forma paralela u oblicua a la via. Articulo 15º.- El conductor de los locales que acredite el estacionamiento requerido en bermas laterales util se encuentra obligado a darle mantenimiento constante. Articulo 16º.- Cada ano, dentro del MORDAZA de MORDAZA de Declaracion Jurada de Permanencia en el Giro Autorizado, se debera acreditar el cumplimiento de la provision del estacionamiento para los casos de estacionamientos alquilados en predio distinto o en via publica (a traves de bonos de implementacion de estacionamiento en via publica y/o con contrato de alquiler). Articulo 17º.- Los locales comerciales de uso publico masivo que soliciten Licencia de Funcionamiento, deberan presentar una Carta Compromiso de evitar el congestionamiento vehicular y la ocupacion indebida de bermas y pistas asi como de respetar el horario de carga y descarga establecido en la normativa vigente. Articulo 18º.- El justiprecio por estacionamiento sera como medida de solucion al deficit existente, equivalente al 50% de UIT vigente por cada periodo anual. CAPITULO VI DE LAS EXCEPCIONES Articulo 19º.- No se encuentran obligados:

Puesto.- Espacio acondicionado dentro de los mercados de abastos en el que se realizan actividades economicas con un area que no excede los treinta y cinco metros cuadrados (35 m2). Segun Ley MORDAZA de Licencia de funcionamiento.

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