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El Peruano Sábado 13 de diciembre de 2014 539848 Ejerciendo las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime de sus regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; ha emitido la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA PROVISIÓN DE ESTACIONAMIENTOS VEHICULARES PARA ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES EN EL DISTRITO DE RÍMAC CAPÍTULO I OBJETIVOS Y ALCANCES Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene por fi nalidad la adecuación en la circunscripción del Distrito del Rímac para trámites de licencia de Funcionamiento, donde se desarrolle una actividad comercial y establecer la dotación mínima de Estacionamiento Vehicular para estos establecimientos comerciales. Artículo 2º.- La aplicación de la presente Ordenanza alcanzará a toda persona natural o jurídica que desee solicitar licencia de apertura de establecimiento de locales comerciales en la jurisdicción del distrito de Rímac. CAPÍTULO II DEFINICIONES Artículo 3º.- Para mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicación de la presente Ordenanza, considérese las siguientes defi niciones: Estacionamiento Vehicular: Área exclusiva destinada para la ubicación de un vehículo, dentro del predio público o privado, en áreas libres o techadas. Área de Estacionamiento: Área destinada para la ubicación de los estacionamientos vehiculares en las edifi caciones, pudiendo estar éstas en superfi cies techadas o sin techar, sótanos o semisótanos, de uso público o privado. Défi cit de Estacionamiento: Está determinado por el número de estacionamientos que no se puede resolver dentro del predio de acuerdo a lo normado en la presente ordenanza. Licencia de funcionamiento: Autorización que otorgan las municipalidades para el desarrollo de actividades económicas en un establecimiento determinado, en favor del titular de las mismas. CAPÍTULO III DE LAS OBLIGACIONES Artículo 4º.- Todo local comercial, de uso mixto, uso comercial, talleres, servicios u otro que requiera de Licencia de funcionamiento, debe de contar con espacios sufi cientes que permitan cubrir la demanda de estacionamiento dentro del predio. Artículo 5º.- No se entregará ni renovará licencias de funcionamiento en locales comerciales, que tengan défi cit de estacionamientos. Artículo 6º.- En lotes situados en esquina, no se permitirá el ingreso al estacionamiento a través de los martillos de las veredas y/o áreas destinadas a paraderos de uso público. Artículo 7º.- La Subgerencia de Comercialización y Mercados previa inspección del cumplimiento de los estacionamientos requeridos, emitirá la licencia de funcionamiento de los establecimientos comerciales. CAPÍTULO IV CANTIDAD DE ESTACIONAMIENTOS MÍNIMO POR ÁREA COMERCIAL Artículo 8º.- Queda exceptuando de todo cálculo: a) Los primeros 60 m2 de área comercial. b) Las áreas de servicio y mantenimiento (cocina, depósito, servicios higiénicos, patio de recreo techado, lavandería, área de carga y descarga, escaleras y/o pasadizo de circulación entre otros) de los establecimientos comerciales. c) El área de seguridad, para el caso de ofi cinas de instituciones fi nancieras y de seguros o afi nes y entidades públicas en general, Artículo 9º.- Sobre locales comerciales de uso mixto se requerirá el número de estacionamientos que correspondan a la sumatoria de cada uno de sus usos: 01 ESTACIONAMIENTO POR CADA 60 m2 de área comercial más 01 ESTACIONAMIENTO POR CADA 01 ó 02 VIVIENDAS (unifamiliar o multifamiliar respectivamente). Artículo 10º.- Sobre establecimientos comerciales se requerirá: 1 ESTACIONAMIENTO por cada 60 m2 de área comercial. Artículo 11º.- Sobre locales de comercio masivo como mercados y galerías, que cuenten con áreas administrativas, se requerirá 1 ESTACIONAMIENTO CADA 6 PUESTOS1. CAPÍTULO IV DE LAS CONDICIONES DE LOS ESTACIONAMIENTOS Artículo 12º.- Se podrán computar los estacionamientos existentes frente al lote en zonas comerciales siempre y cuando se encuentren habilitadas con un diseño vial urbano de uso comercial que comprenda bermas laterales de estacionamiento debidamente implementados, respetando áreas verdes y los árboles existentes y previo pago de justiprecio por estacionamiento de acuerdo a la cantidad requerida anualmente y conforme los benefi cios y montos establecidos en la normativa vigente. Artículo 13º.- De no estar los estacionamientos habilitados, el conductor del local deberá implementar los estacionamientos con block-grass o similar. Artículo 14º.- De contar con jardín de aislamiento se podrá permitir la modifi cación de la sección vial incorporando el jardín de aislamiento a la vereda y acondicionando la berma para obtener una sección que permita implementar estacionamientos en forma paralela u oblicua a la vía. Artículo 15º.- El conductor de los locales que acredite el estacionamiento requerido en bermas laterales útil se encuentra obligado a darle mantenimiento constante. Artículo 16º.- Cada año, dentro del proceso de presentación de Declaración Jurada de Permanencia en el Giro Autorizado, se deberá acreditar el cumplimiento de la provisión del estacionamiento para los casos de estacionamientos alquilados en predio distinto ó en vía pública (a través de bonos de implementación de estacionamiento en vía pública y/o con contrato de alquiler). Artículo 17º.- Los locales comerciales de uso público masivo que soliciten Licencia de Funcionamiento, deberán presentar una Carta Compromiso de evitar el congestionamiento vehicular y la ocupación indebida de bermas y pistas así como de respetar el horario de carga y descarga establecido en la normativa vigente. Artículo 18º.- El justiprecio por estacionamiento será como medida de solución al défi cit existente, equivalente al 50% de UIT vigente por cada periodo anual. CAPÍTULO VI DE LAS EXCEPCIONES Artículo 19º.- No se encuentran obligados: 1 Puesto.- Espacio acondicionado dentro de los mercados de abastos en el que se realizan actividades económicas con un área que no excede los treinta y cinco metros cuadrados (35 m2). Según Ley marco de Licencia de funcionamiento.