Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2014 (13/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano Sabado 13 de diciembre de 2014

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de 3.00 m. y el nivel del primer piso podra elevarse a una altura MORDAZA de 1.50 m. sobre el nivel de la vereda, pudiendo incluirse el area del retiro, salvo los ochavos en esquina. Articulo 23º.- Deberan contar como minimo con los siguientes ambientes: a) Caseta de Control, Vigilancia y administracion. b) Servicios Higienicos para hombres y mujeres. c) Deposito de limpieza. Articulo 24º.- El acceso y salida de autos, debe contar con puertas que no invadan la vereda y que MORDAZA accionadas desde la caseta de Control. Articulo 25º.- Estara prohibido el uso del claxon o cualquier otro elemento que cause ruido dentro de los edificios o playas de estacionamientos. Articulo 26º.- Los propietarios de los estacionamientos deberan constituir una Junta de Propietarios y aprobar su Reglamento Interno, de acuerdo a lo establecido en la Ley 27157 y su reglamento D.S. 008-2000-MTC y modificatorias. Articulo 27º.- Se debera asegurar la evacuacion de humos, de ser necesario por medios mecanicos. Igualmente se debe asegurar la iluminacion natural y artificial. PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Articulo 28º.- Los terrenos de playas de estacionamiento deberan cercarse con MORDAZA propias a una altura de 2.50 m. minimo, tarrajeadas y pintadas. Las que den al exterior beberan tener acabados similares a los predios colindantes, debiendo respetar las ubicadas en esquina los ochavos. El piso sera de concreto o asfalto, en ningun caso de tierra. Las puertas de ingreso deberan tener acabado, retirada 3.00 m. del limite de propiedad, con un ancho minimo de 3.00 m. y ochavos a 45º, pudiendo ser levadizas, plegadizas o batientes, que no invadan la vereda. Debera contar con un ambiente de guardiania y banos para hombres y mujeres. No se permitira anuncio comercial de playa de estacionamiento ni otros. Articulo 29º.- Se debe respetar las normas de eliminacion de barreras arquitectonicas para persona, con discapacidad. Articulo 30º.- Ademas de las condiciones de la presente Ordenanza, se debera considerar lo establecido en el reglamento Nacional de Edificaciones, en lo que corresponda para resolver apelaciones y controversias que se diera. Articulo 31º.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas Gerencia de Desarrollo MORDAZA, Gerencia de Comercializacion y mercados, y a la Gerencia de Imagen Institucional, la ejecucion y difusion, respectivamente de la presente Ordenanza. Articulo 32º.- La Subgerencia de Comercializacion y Mercados llevara el inventario de las playas de estacionamiento, autorizadas por la Municipalidad Distrital del MORDAZA con la finalidad de realizar un cruce de informacion con los contratos presentados por los establecimemtos comercialeis y verificar su veracidadad. Articulo 33º.- LA VIGENCIA de la presente ordenanza tendra vigencia a partir del dia siguiente de su promulgacion y debera implementarse para la evaluacion y aplicacion tambien sobre los expedientes en curso. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal a los veintisiete dias del mes de noviembre del ano dos mil catorce. MORDAZA PERAMAS MORDAZA MORDAZA 1176568-1

a) Los predios destinados para el comercio local menor (bodega de abarrotes, librerias, panaderias y otros) que cuenten con una superficie menor a 60 m2., en cuyo caso el parqueo podra realizarse en la via publica frente a su lote; y aquellas contempladas en el art. 18º de la Ley MORDAZA de Licencias de funcionamiento. b) En predios de uso cultural que no cuenten con areas destinadas a estacionamiento publico. Articulo 20º.- En los casos previstos en el articulo anterior, el deficit de estacionamiento se solucionara mediante una de las siguientes formas: a) Por excepcion y de constatarse la imposibilidad de habilitar estacionamientos vehiculares dentro del lote, se podra proveer de estacionamientos en predios distintos bajo el siguiente criterio: Para el otorgamiento de Licencias de Funcionamiento, se podra aprobar la provision de estacionamientos mediante el contrato de alquiler en predios distintos, los que deberan encontrarse a una distancia no mayor de 300 m de radio. Los contratos de arrendamiento de zonas de estacionamiento se suscribiran como minimo con un plazo de un ano, debiendo presentar la renovacion de la contratacion de espacios de estacionamiento con las mismas caracteristicas, conjuntamente con la Declaracion Jurada de Permanencia en el Giro Autorizado caso contrario la licencia perdera su vigencia de forma inmediata. En caso de predios ubicados en la MORDAZA Monumental, la distancia sera no mayor a 500 m. b) El arrendamiento de estacionamientos vehiculares en playas o edificios de estacionamientos publicos o privados debidamente autorizados, debe ser registrado en la Ficha Catastral del local comercial, como requisito para obtener la Licencia de Apertura de Establecimiento. Para satisfacer el deficit en la modalidad de alquiler en playa o edificio de estacionamiento, debera presentarse el Contrato Legalizado Notarialmente en el que se indique la disponibilidad de los espacios que cubran el deficit de estacionamiento del local comercial y una Declaracion Jurada con legalizacion Notarial, comprometiendose a mantener el Contrato de Arrendamiento en tanto este vigente la Licencia de apertura de Establecimiento y se destine el local comercial al giro autorizado; caso contrario se iniciara MORDAZA de revocatoria de la Licencia de Funcionamiento. d) El justiprecio equivalente al arrendamiento por el periodo de la vigencia de la Licencia de funcionamiento a favor de la Municipalidad Distrital del MORDAZA a fin de implementar estacionamientos publicos en el distrito. Sera como medida de solucion al deficit existente, equivalente al 50% de UIT vigente por cada periodo anual. e) La habilitacion de areas publicas como zonas de parqueo, en caso de predios cuyo uso cultural se encuentre debidamente autorizado (Galerias de Arte, Museos, etc.). CAPITULO VII REQUISITOS ARQUITECTONICOS Y DE OCUPACION PARA EDIFICIOS Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO EDIFICIOS DE ESTACIONAMIENTO Articulo 21º.- Deberan respetarse las alturas de edificacion establecidas, de acuerdo a la zonificacion en que se ubiquen los predios, respetando el entorno MORDAZA y el diseno del edificio el que debera tener caracteristicas y acabados que armonicen con las edificaciones vecinas, no permitiendose la colocacion de ningun MORDAZA de anuncio exterior. Podran construir uno o mas sotanos, si la caracteristica del terreno lo permitiera. Articulo 22º.- Para el caso de sotano de estacionamiento debera tener rampa de acceso y salida de 6.00 m. de ancho, con un tramo recto de 3.00 m. a nivel de vereda, contados desde la linea de propiedad del predio, con una pendiente MORDAZA de 15%. En caso de tener semisotano el ancho de la rampa puede tener 3.00 m de ancho minimo con un tramo recto

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