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El Peruano Sábado 13 de diciembre de 2014 539849 a) Los predios destinados para el comercio local menor (bodega de abarrotes, librerías, panaderías y otros) que cuenten con una superfi cie menor a 60 m2., en cuyo caso el parqueo podrá realizarse en la vía pública frente a su lote; y aquellas contempladas en el art. 18º de la Ley marco de Licencias de funcionamiento. b) En predios de uso cultural que no cuenten con áreas destinadas a estacionamiento público. Artículo 20º.- En los casos previstos en el artículo anterior, el défi cit de estacionamiento se solucionará mediante una de las siguientes formas: a) Por excepción y de constatarse la imposibilidad de habilitar estacionamientos vehiculares dentro del lote, se podrá proveer de estacionamientos en predios distintos bajo el siguiente criterio: Para el otorgamiento de Licencias de Funcionamiento, se podrá aprobar la provisión de estacionamientos mediante el contrato de alquiler en predios distintos, los que deberán encontrarse a una distancia no mayor de 300 m de radio. Los contratos de arrendamiento de zonas de estacionamiento se suscribirán como mínimo con un plazo de un año, debiendo presentar la renovación de la contratación de espacios de estacionamiento con las mismas características, conjuntamente con la Declaración Jurada de Permanencia en el Giro Autorizado caso contrario la licencia perderá su vigencia de forma inmediata. En caso de predios ubicados en la Zona Monumental, la distancia será no mayor a 500 m. b) El arrendamiento de estacionamientos vehiculares en playas o edifi cios de estacionamientos públicos o privados debidamente autorizados, debe ser registrado en la Ficha Catastral del local comercial, como requisito para obtener la Licencia de Apertura de Establecimiento. Para satisfacer el défi cit en la modalidad de alquiler en playa o edifi cio de estacionamiento, deberá presentarse el Contrato Legalizado Notarialmente en el que se indique la disponibilidad de los espacios que cubran el défi cit de estacionamiento del local comercial y una Declaración Jurada con legalización Notarial, comprometiéndose a mantener el Contrato de Arrendamiento en tanto esté vigente la Licencia de apertura de Establecimiento y se destine el local comercial al giro autorizado; caso contrario se iniciará proceso de revocatoria de la Licencia de Funcionamiento. d) El justiprecio equivalente al arrendamiento por el periodo de la vigencia de la Licencia de funcionamiento a favor de la Municipalidad Distrital del Rímac a fi n de implementar estacionamientos públicos en el distrito. Será como medida de solución al défi cit existente, equivalente al 50% de UIT vigente por cada periodo anual. e) La habilitación de áreas públicas como zonas de parqueo, en caso de predios cuyo uso cultural se encuentre debidamente autorizado (Galerías de Arte, Museos, etc.). CAPÍTULO VII REQUISITOS ARQUITECTÓNICOS Y DE OCUPACIÓN PARA EDIFICIOS Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO EDIFICIOS DE ESTACIONAMIENTO Artículo 21º.- Deberán respetarse las alturas de edifi cación establecidas, de acuerdo a la zonifi cación en que se ubiquen los predios, respetando el entorno urbano y el diseño del edifi cio el que deberá tener características y acabados que armonicen con las edifi caciones vecinas, no permitiéndose la colocación de ningún tipo de anuncio exterior. Podrán construir uno o más sótanos, si la característica del terreno lo permitiera. Artículo 22º.- Para el caso de sótano de estacionamiento deberá tener rampa de acceso y salida de 6.00 m. de ancho, con un tramo recto de 3.00 m. a nivel de vereda, contados desde la línea de propiedad del predio, con una pendiente máxima de 15%. En caso de tener semisótano el ancho de la rampa puede tener 3.00 m de ancho mínimo con un tramo recto de 3.00 m. y el nivel del primer piso podrá elevarse a una altura máximo de 1.50 m. sobre el nivel de la vereda, pudiendo incluirse el área del retiro, salvo los ochavos en esquina. Artículo 23º.- Deberán contar como mínimo con los siguientes ambientes: a) Caseta de Control, Vigilancia y administración. b) Servicios Higiénicos para hombres y mujeres. c) Depósito de limpieza. Artículo 24º.- El acceso y salida de autos, debe contar con puertas que no invadan la vereda y que sean accionadas desde la caseta de Control. Artículo 25º.- Estará prohibido el uso del claxon o cualquier otro elemento que cause ruido dentro de los edifi cios o playas de estacionamientos. Artículo 26º.- Los propietarios de los estacionamientos deberán constituir una Junta de Propietarios y aprobar su Reglamento Interno, de acuerdo a lo establecido en la Ley 27157 y su reglamento D.S. 008-2000-MTC y modifi catorias. Artículo 27º.- Se deberá asegurar la evacuación de humos, de ser necesario por medios mecánicos. Igualmente se debe asegurar la iluminación natural y artifi cial. PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Artículo 28º.- Los terrenos de playas de estacionamiento deberán cercarse con paredes propias a una altura de 2.50 m. mínimo, tarrajeadas y pintadas. Las que den al exterior beberán tener acabados similares a los predios colindantes, debiendo respetar las ubicadas en esquina los ochavos. El piso será de concreto o asfalto, en ningún caso de tierra. Las puertas de ingreso deberán tener acabado, retirada 3.00 m. del límite de propiedad, con un ancho mínimo de 3.00 m. y ochavos a 45º, pudiendo ser levadizas, plegadizas o batientes, que no invadan la vereda. Deberá contar con un ambiente de guardianía y baños para hombres y mujeres. No se permitirá anuncio comercial de playa de estacionamiento ni otros. Artículo 29º.- Se debe respetar las normas de eliminación de barreras arquitectónicas para persona, con discapacidad. Artículo 30º.- Además de las condiciones de la presente Ordenanza, se deberá considerar lo establecido en el reglamento Nacional de Edificaciones, en lo que corresponda para resolver apelaciones y controversias que se diera. Artículo 31º.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Comercialización y mercados, y a la Gerencia de Imagen Institucional, la ejecución y difusión, respectivamente de la presente Ordenanza. Artículo 32º.- La Subgerencia de Comercialización y Mercados llevará el inventario de las playas de estacionamiento, autorizadas por la Municipalidad Distrital del Rímac con la fi nalidad de realizar un cruce de información con los contratos presentados por los establecimemtos comercialeis y verifi car su veracidadad. Artículo 33º.- LA VIGENCIA de la presente ordenanza tendrá vigencia a partir del día siguiente de su promulgación y deberá implementarse para la evaluación y aplicación también sobre los expedientes en curso. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil catorce. ENRIQUE PERAMÁS DIAZ Alcalde 1176568-1