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El Peruano Sábado 13 de diciembre de 2014 539839 Asimismo, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones considera que basta que el mandato de detención haya sido emitido y se encuentre vigente para que concurra la causal de suspensión del ejercicio del cargo, como ya ha sido expuesto en las Resoluciones Nº 920-2012-JNE, Nº 928-2012-JNE, Nº 931-2012-JNE, Nº 932-2012-JNE, Nº 1077-2012-JNE, Nº 1129-2012-JNE, entre otras, en las que el Jurado Nacional de Elecciones ha valorado que el mandato de detención sea actual y que haya sido ordenado de manera oportuna por el órgano jurisdiccional competente. 2. Respecto de la situación jurídica de la alcaldesa Dina Jumanga Mishari, se aprecia de autos que se encuentra bajo la medida de prisión preventiva, situación jurídica que ha sido dispuesta por el Primer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Junín. 3. Ahora, pese a los defectos formales en los que se ha incurrido durante la tramitación del procedimiento de suspensión, no puede desconocerse la existencia de un mandato de detención vigente, máxime si el propio órgano jurisdiccional ha comunicado directamente a este colegiado la resolución jurisdiccional que dispone la prisión preventiva de la alcaldesa Dina Jumanga Mishari. Además, la regulación procedimental de la suspensión de autoridades municipales debe ser interpretada atendiendo la fi nalidad constitucional y legítima que esta persigue, esto es, garantizar la continuidad y el normal desarrollo de la gestión municipal, que puede resultar entorpecida por la imposibilidad del alcalde o regidor de ejercer las funciones y competencias propias de su cargo. Por tales motivos, tomando en consideración que el artículo 14.2.3 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los actos administrativos afectados por vicios no trascendentes y que ameritan ser conservados, como aquellos cuya realización correcta no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decisión fi nal en aspectos importantes, y en aras de optimizar los principios de economía y celeridad procesales, este órgano colegiado considera que debe disponerse la suspensión de la alcaldesa Dina Jumanga Mishari. 4. En ese contexto, al existir un mandato de detención vigente, y en aplicación del artículo 25, numeral 3, de la LOM, corresponde suspender provisionalmente a Dina Jumanga Mishari en el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Puerto Bermúdez, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco. En tal sentido, corresponde convocar al primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, Éder Elías Montes Chaupiz, identifi cado con DNI Nº 04324358, para que asuma provisionalmente el cargo de alcalde de la citada comuna, mientras se resuelva la situación jurídica de la alcaldesa en cuestión. 5. Asimismo, para completar el número de regidores, corresponde convocar a la candidata no proclamada de la organización política Alianza Regional Todos por Pasco, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, Nancy Capelo Castellano, con DNI Nº 04325421, para que asuma, de forma provisional, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Puerto Bermúdez. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, como consecuencia de la declaratoria de suspensión de Dina Jumanga Mishari en el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Puerto Bermúdez, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, por la causal establecida en el artículo 25, numeral 3, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial otorgada a Dina Jumanga Mishari en el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Puerto Bermúdez, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Éder Elías Montes Chaupiz, identifi cado con DNI Nº 04324358, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Puerto Bermúdez, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que lo faculte como tal. Artículo Cuarto.- CONVOCAR a Nancy Capelo Castellano, con DNI Nº 04325421, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Puerto Bermúdez, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, para ello se le debe otorgar la respectiva credencial que la faculte como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1176812-1 Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Ccochaccasa, provincia de Angaraes, departamento de Huancavelica RESOLUCIÓN Nº 3680-A-2014-JNE Expediente Nº J-2013-01543 CCOCHACCASA - ANGARAES - HUACAVELICA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, dos de diciembre de dos mil catorce. VISTO el expediente de acreditación que documenta la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, presentada el 3 de diciembre de 2013 por Alejandro Taipe Huaira, alcalde de la Municipalidad Distrital de Ccochaccasa, provincia de Angaraes, departamento de Huancavelica, por haberse declarado la vacancia de los regidores Maximino Sánchez Huamán y Margarita Taipe Javier, por haber incurrido en la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES En sesión extraordinaria, realizada el 8 de noviembre de 2013 (fojas 23), el Concejo Distrital de Ccochaccasa declaró, por unanimidad (con la asistencia de cuatro de sus seis integrantes), la vacancia de los regidores Maximino Sánchez Huamán y Margarita Taipe Javier, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), decisión que fue formalizada en el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 027-2013-MDCC- AH, de la misma fecha (fojas 24 y 25). Es así que, con fecha 7 de enero de 2014, el alcalde de la Municipalidad Distrital de Ccochaccasa remitió copias de los cargos de notifi cación del acta y acuerdo antes referidos, dirigidos a los regidores Maximino Sánchez Huamán y Margarita Taipe Javier (fojas 39 y 40) y adjunta la constancia de no