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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (18/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 36

El Peruano Jueves 18 de diciembre de 2014 540102 Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fi scalización ambiental; Que, a través de la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por fi nalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión y fi scalización ambiental ņa cargo de las diversas entidades del Estadoņ se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y efi ciente; Que, de acuerdo a lo previsto en el Literal a) del Numeral 11.2 del Artículo 11° de la Ley N° 29325, modifi cado por la Ley N° 30011, la función normativa del OEFA comprende la facultad de dictar, en el ámbito y materia de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la fi scalización ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA) y otras de carácter general referidas a la verifi cación del cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables de los administrados a su cargo, así como aquellas necesarias para el ejercicio de la función de supervisión de Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA), las que son de obligatorio cumplimiento para dichas entidades en los tres niveles de gobierno; Que, el Artículo 150° de la Ley N° 28611 - Ley General del Ambiente señala que corresponde otorgar un incentivo cuando por iniciativa del titular se implementan y ejecutan medidas o procesos destinados a reducir y/o prevenir la contaminación ambiental y la degradación de los recursos naturales, más allá de lo exigido por la normatividad aplicable o la autoridad competente y que responda a los objetivos de protección ambiental contenidos en la Política Nacional, Regional, Local o Sectorial, según corresponda; Que, la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29325 dispone que el régimen de incentivos será aprobado por Resolución Ministerial del Ministerio del Ambiente y su aplicación será supervisada y fi scalizada por el OEFA y las EFA; Que, mediante Resolución Ministerial N° 167-2014- MINAM se establece el Régimen de Incentivos en el ámbito de la fi scalización ambiental con la fi nalidad de promover las prácticas empresariales conducentes a prevenir y reducir en mayor medida los impactos negativos al ambiente; Que, el Artículo 6° de la mencionada Resolución Ministerial dispone que el OEFA deberá aprobar las disposiciones reglamentarias correspondientes que permitan la implementación y aplicación efectiva del régimen de incentivos; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 030-2014-OEFA/CD del 19 de agosto del 2014 se dispuso la publicación del proyecto normativo que aprobaría el Reglamento del Régimen de Incentivos en el ámbito de la fi scalización ambiental a cargo del OEFA, en el Portal Institucional de la entidad con la fi nalidad de recibir los respectivos comentarios, sugerencias y observaciones de la ciudadanía en general por un período de diez (10) días hábiles contado a partir de la publicación de la citada resolución, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 39° del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM; Que, habiéndose recabado comentarios, sugerencias y observaciones de los interesados, corresponde aprobar el texto defi nitivo del Reglamento del Régimen de Incentivos en el ámbito de la fi scalización ambiental a cargo del OEFA; Que, tras la absolución y análisis de los aportes recibidos durante el período de publicación de la propuesta normativa, mediante Acuerdo N° 041-2014 adoptado en la Sesión Ordinaria N° 037-2014 del 25 de noviembre del 2014, el Consejo Directivo del OEFA decidió aprobar el Reglamento del Régimen de Incentivos en el ámbito de la fi scalización ambiental a cargo del OEFA, por lo que resulta necesario formalizar este acuerdo mediante Resolución de Consejo Directivo; Contando con el visado de la Secretaría General, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, la Dirección de Supervisión y la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos del OEFA; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, modificada por la Ley N° 30011, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal n) del Artículo 8° y Literal n) del Artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2009-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el Reglamento del Régimen de Incentivos en el ámbito de la fiscalización ambiental a cargo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, el cual consta de once (11) Artículos, una (1) Disposición Complementaria Final y cuatro (4) Anexos, y que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución y la norma aprobada en el Artículo 1° en el diario ofi cial El Peruano y el Portal Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe). Artículo 3°.- Disponer la publicación en el Portal Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe) de la Exposición de Motivos de la presente Resolución, así como de la matriz que sistematiza y absuelve los comentarios, observaciones y sugerencias recibidas por la Entidad durante el período de publicación del proyecto normativo. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO RAMIRO GÓMEZ APAC Presidente del Consejo Directivo Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE INCENTIVOS EN EL ÁMBITO DE LA FISCALIZACIÓN AMBIENTAL A CARGO DEL ORGANISMO DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL - OEFA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- Finalidad El presente Reglamento tiene por fi nalidad regular la implementación del Régimen de Incentivos en el ámbito de la fi scalización ambiental, el cual busca promover una cultura de mayor prevención y remediación de los impactos negativos generados en el ambiente. Artículo 2°.- Ámbito de aplicación Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento resultan aplicables para las unidades fi scalizables (unidad minera, lote, central, planta, concesión, entre otros) de titularidad de toda persona natural o jurídica, pública o privada, cuya actividad económica se encuentre bajo el ámbito de competencia del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA. Dicha unidad fi scalizable deberá encontrarse inscrita en el Registro de Buenas Prácticas Ambientales del OEFA. CAPÍTULO II DEL RÉGIMEN DE INCENTIVOS Artículo 3°.- Naturaleza jurídica de los incentivos 3.1 Los incentivos son benefi cios que permiten a la autoridad ambiental fomentar en los administrados una producción limpia o la implementación de medidas o procesos destinados a prevenir y/o reducir en mayor medida impactos negativos en el ambiente. 3.2 A través de la aplicación de incentivos se estimula, promueve y reconoce a los administrados que, por iniciativa propia, realicen actividades ambientalmente sostenibles que permitan prevenir o reducir la