Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2014 (18/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - OEFA como organismo publico tecnico especializado, con personeria juridica de derecho publico interno, constituyendose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalizacion ambiental; Que, a traves de la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables por parte de los administrados, asi como supervisar y garantizar que las funciones de evaluacion, supervision y fiscalizacion ambiental a cargo de las diversas entidades del Estado se realicen de forma independiente, imparcial, agil y eficiente; Que, de acuerdo a lo previsto en el Literal a) del Numeral 11.2 del Articulo 11° de la Ley N° 29325, modificado por la Ley N° 30011, la funcion normativa del OEFA comprende la facultad de dictar, en el ambito y materia de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la fiscalizacion ambiental en el MORDAZA del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental (SINEFA) y otras de caracter general referidas a la verificacion del cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables de los administrados a su cargo, asi como aquellas necesarias para el ejercicio de la funcion de supervision de Entidades de Fiscalizacion Ambiental (EFA), las que son de obligatorio cumplimiento para dichas entidades en los tres niveles de gobierno; Que, el Articulo 150° de la Ley N° 28611 - Ley General del Ambiente senala que corresponde otorgar un incentivo cuando por iniciativa del titular se implementan y ejecutan medidas o procesos destinados a reducir y/o prevenir la contaminacion ambiental y la degradacion de los recursos naturales, mas alla de lo exigido por la normatividad aplicable o la autoridad competente y que responda a los objetivos de proteccion ambiental contenidos en la Politica Nacional, Regional, Local o Sectorial, segun corresponda; Que, la Setima Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 29325 dispone que el regimen de incentivos sera aprobado por Resolucion Ministerial del Ministerio del Ambiente y su aplicacion sera supervisada y fiscalizada por el OEFA y las EFA; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 167-2014MINAM se establece el Regimen de Incentivos en el ambito de la fiscalizacion ambiental con la finalidad de promover las practicas empresariales conducentes a prevenir y reducir en mayor medida los impactos negativos al ambiente; Que, el Articulo 6° de la mencionada Resolucion Ministerial dispone que el OEFA debera aprobar las disposiciones reglamentarias correspondientes que permitan la implementacion y aplicacion efectiva del regimen de incentivos; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 030-2014-OEFA/CD del 19 de agosto del 2014 se dispuso la publicacion del proyecto normativo que aprobaria el Reglamento del Regimen de Incentivos en el ambito de la fiscalizacion ambiental a cargo del OEFA, en el MORDAZA Institucional de la entidad con la finalidad de recibir los respectivos comentarios, sugerencias y observaciones de la ciudadania en general por un periodo de diez (10) dias habiles contado a partir de la publicacion de la citada resolucion, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 39° del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Informacion Publica Ambiental y Participacion y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM; Que, habiendose recabado comentarios, sugerencias y observaciones de los interesados, corresponde aprobar el texto definitivo del Reglamento del Regimen de Incentivos en el ambito de la fiscalizacion ambiental a cargo del OEFA; Que, tras la absolucion y analisis de los aportes recibidos durante el periodo de publicacion de la propuesta normativa, mediante Acuerdo N° 041-2014 adoptado en la Sesion Ordinaria N° 037-2014 del 25 de noviembre del 2014, el Consejo Directivo del OEFA decidio aprobar el Reglamento del Regimen de Incentivos en el ambito de la fiscalizacion ambiental a cargo del OEFA, por lo que resulta necesario formalizar este acuerdo mediante Resolucion de Consejo Directivo;

El Peruano Jueves 18 de diciembre de 2014

Contando con el visado de la Secretaria General, la Oficina de Asesoria Juridica, la Direccion de Supervision y la Direccion de Fiscalizacion, Sancion y Aplicacion de Incentivos del OEFA; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental, modificada por la Ley N° 30011, asi como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal n) del Articulo 8° y Literal n) del Articulo 15° del Reglamento de Organizacion y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2009-MINAM; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar el Reglamento del Regimen de Incentivos en el ambito de la fiscalizacion ambiental a cargo del Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - OEFA, el cual consta de once (11) Articulos, una (1) Disposicion Complementaria Final y cuatro (4) Anexos, y que forma parte de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion y la MORDAZA aprobada en el Articulo 1° en el diario oficial El Peruano y el MORDAZA Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe). Articulo 3°.- Disponer la publicacion en el MORDAZA Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe) de la Exposicion de Motivos de la presente Resolucion, asi como de la matriz que sistematiza y absuelve los comentarios, observaciones y sugerencias recibidas por la Entidad durante el periodo de publicacion del proyecto normativo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA APAC Presidente del Consejo Directivo Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - OEFA REGLAMENTO DEL REGIMEN DE INCENTIVOS EN EL AMBITO DE LA FISCALIZACION AMBIENTAL A CARGO DEL ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL - OEFA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1°.- Finalidad El presente Reglamento tiene por finalidad regular la implementacion del Regimen de Incentivos en el ambito de la fiscalizacion ambiental, el cual busca promover una cultura de mayor prevencion y remediacion de los impactos negativos generados en el ambiente. Articulo 2°.- Ambito de aplicacion Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento resultan aplicables para las unidades fiscalizables (unidad minera, lote, central, planta, concesion, entre otros) de titularidad de toda persona natural o juridica, publica o privada, cuya actividad economica se encuentre bajo el ambito de competencia del Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - OEFA. Dicha unidad fiscalizable debera encontrarse inscrita en el Registro de Buenas Practicas Ambientales del OEFA. CAPITULO II DEL REGIMEN DE INCENTIVOS Articulo 3°.- Naturaleza juridica de los incentivos 3.1 Los incentivos son beneficios que permiten a la autoridad ambiental fomentar en los administrados una produccion limpia o la implementacion de medidas o procesos destinados a prevenir y/o reducir en mayor medida impactos negativos en el ambiente. 3.2 A traves de la aplicacion de incentivos se estimula, promueve y reconoce a los administrados que, por iniciativa propia, realicen actividades ambientalmente sostenibles que permitan prevenir o reducir la

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