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El Peruano Jueves 18 de diciembre de 2014 540112 VISTOS: El Ofi cio Nº 953-2014-GO-CNDP-CE-PJ e Informe Nº 153-2014-GO-CNDP-CE/PJ, cursados por la Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, respecto a la propuesta de prórroga de órganos jurisdiccionales transitorios con vencimiento al 30 de noviembre de 2014. CONSIDERANDO: Primero. Que por Resolución Administrativa Nº 029- 2008-CE-PJ, del 30 de enero de 2008 y sus modifi catorias, se establece que la fi nalidad de la Comisión Nacional de Descarga Procesal es conducir el seguimiento y monitoreo de la descarga procesal en los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes a nivel nacional; así como proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las acciones complementarias que permitan operativizar dicha actividad. En tanto, las Comisiones Distritales tienen como fi nalidad monitorear el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes, a fi n de coadyuvar al logro del objetivo institucional, dando cuenta a la Comisión Nacional de Descarga Procesal, para cuyos fi nes se aprobaron los instrumentos normativos, lineamientos y procedimientos que optimicen el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales materia de evaluación. Segundo. Que la Directiva Nº 001-2012-CE- PJ, denominada “Lineamientos Uniformes para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Descarga Procesal”, aprobada por Resolución Administrativa Nº 031-2012-CE-PJ del 2 de marzo de 2012, y sus modifi catorias, establece normas para la organización y funcionamiento de la Comisión Nacional y Comisiones Distritales de Descarga Procesal, con el fi n de alcanzar una efectiva descongestión de expedientes. Tercero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 245-2012-CE-PJ, de fecha 5 de diciembre de 2012, se aprobaron los estándares de expedientes resueltos a nivel nacional en sedes principales de Cortes Superiores de Justicia; y por Resolución Administrativa Nº 062-2013-CE- PJ, de fecha 3 de abril de 2013, se aprobaron los estándares de expedientes resueltos de órganos jurisdiccionales que no son sedes principales, aplicándose dichos criterios a los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios que no son parte de la reforma del Nuevo Código Procesal Penal y la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Cuarto. Que, la Resolución Administrativa Nº 287- 2014-CE-PJ de fecha 27 de agosto de 2014, aprobó los estándares anuales de carga procesal de expedientes principales de los órganos jurisdiccionales a cargo de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, de acuerdo a la instancia y especialidad que atienden. Quinto. Que, mediante Resoluciones Administrativas Nº 197-2014-CE-PJ, 255-2014-CE-PJ, 291-2014-CE-PJ, 333-2014-CE-PJ y 101-2014-P-CE-PJ de fechas 28 de mayo, 23 de julio, 27 de agosto, 26 de setiembre y 29 de octubre del año 2014, respectivamente, se prorrogó el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales de descarga procesal hasta el 30 de noviembre de 2014, disponiéndose además que las Comisiones Distritales de Descarga Procesal cumplan con monitorear el funcionamiento de la producción de los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal; así como emitir informe de la labor realizada por los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios. Sexto. Que el Informe Nº 153-2014-GO-CNDP-CE/ PJ, de la Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, ha realizado la evaluación de las solicitudes presentadas por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Callao, Huaura, Ica, La Libertad, Lambayeque, Lima, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur, Madre de Dios, Piura, San Martín, Santa, Sullana, Tacna, Tumbes y Ventanilla, respecto a las dependencias judiciales transitorias cuyo plazo de funcionamiento se encuentra vigente hasta el 30 de noviembre del presente año. Dicha evaluación se ha efectuado en base a la información estadística registrada y disponible en los Sistemas Informáticos del Poder Judicial, correspondiente al período de enero a setiembre de 2014, considerando que el avance ideal al mes de setiembre de cada año equivale al 73% de la meta anual; de esta manera, se ha establecido la capacidad operativa de cada Corte Superior de Justicia en la administración de órganos jurisdiccionales y la optimización de recursos para la mejora de la productividad y efi ciencia a nivel nacional, teniendo en cuenta la escasez de recursos presupuestales disponibles. Por ello, luego de evaluar el ingreso de expedientes nuevos, carga procesal y producción jurisdiccional, propone la prórroga del funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios de los mencionados Distritos Judiciales. Sétimo. Que, sin perjuicio de lo mencionado en el considerando precedente, se observa de acuerdo al Informe de Evaluación de la Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, que existen órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios que al mes de setiembre presentan un avance inferior al 55%, lo cual representa un atraso mayor de dos (2) meses, al estar por debajo del avance de meta ideal del 73% que se debe presentar al mes setiembre de cada año; razón por la cual se recomienda a las Ofi cinas Desconcentradas de Control de la Magistratura de las Cortes Superiores de Justicia del país, que verifi quen el bajo desempeño de aquellos órganos jurisdiccionales que presentan nivel resolutivo inferior al 55%; y, asimismo, que las Comisiones Distritales de Descarga Procesal efectúen el monitoreo exhaustivo del funcionamiento de sus respectivos órganos jurisdiccionales a fi n de adoptar las acciones correspondientes que permitan dinamizar la descarga procesal. Octavo. Que el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 960- 2014 de la cuadragésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal, a partir del 1 de diciembre de 2014: a) HASTA EL 31 DE ENERO DE 2015 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAJAMARCA - Juzgado Civil Transitorio - Chota CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ICA - Juzgado de Familia Transitorio - Nasca CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD - Juzgado Civil Transitorio - Ascope - Juzgado Mixto Transitorio - La Esperanza - 3º Juzgado de Paz Letrado Transitorio - Trujillo CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA - 1º Juzgado de Familia Transitorio - Tutelar - Lima - 2º Juzgado de Familia Transitorio - Tutelar - Lima - 3º Juzgado de Familia Transitorio - Tutelar - Lima - 2º Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Surco - San Borja CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE - 1º Juzgado Penal Transitorio - La Molina y Cieneguilla - 2º Juzgado Penal Transitorio - La Molina y Cieneguilla - 2º Juzgado Penal Transitorio - Lurigancho - 1º Juzgado de Paz Letrado Transitorio - San Juan de Lurigancho - 2º Juzgado de Paz Letrado Transitorio - San Juan de Lurigancho CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR - 1º Sala Penal Transitoria - Villa María del Triunfo - 1º Juzgado Penal Transitorio - Reos Cárcel - Villa María del Triunfo