Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2014 (18/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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VISTOS: El Oficio Nº 953-2014-GO-CNDP-CE-PJ e Informe Nº 153-2014-GO-CNDP-CE/PJ, cursados por la Gerencia Operacional de la Comision Nacional de Descarga Procesal, respecto a la propuesta de prorroga de organos jurisdiccionales transitorios con vencimiento al 30 de noviembre de 2014. CONSIDERANDO: Primero. Que por Resolucion Administrativa Nº 0292008-CE-PJ, del 30 de enero de 2008 y sus modificatorias, se establece que la finalidad de la Comision Nacional de Descarga Procesal es conducir el seguimiento y monitoreo de la descarga procesal en los organos jurisdiccionales transitorios y permanentes a nivel nacional; asi como proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las acciones complementarias que permitan operativizar dicha actividad. En tanto, las Comisiones Distritales tienen como finalidad monitorear el funcionamiento de los organos jurisdiccionales transitorios y permanentes, a fin de coadyuvar al logro del objetivo institucional, dando cuenta a la Comision Nacional de Descarga Procesal, para cuyos fines se aprobaron los instrumentos normativos, lineamientos y procedimientos que optimicen el funcionamiento de los organos jurisdiccionales materia de evaluacion. Segundo. Que la Directiva Nº 001-2012-CEPJ, denominada "Lineamientos Uniformes para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Descarga Procesal", aprobada por Resolucion Administrativa Nº 031-2012-CE-PJ del 2 de marzo de 2012, y sus modificatorias, establece normas para la organizacion y funcionamiento de la Comision Nacional y Comisiones Distritales de Descarga Procesal, con el fin de alcanzar una efectiva descongestion de expedientes. Tercero. Que, mediante Resolucion Administrativa Nº 245-2012-CE-PJ, de fecha 5 de diciembre de 2012, se aprobaron los estandares de expedientes resueltos a nivel nacional en sedes principales de Cortes Superiores de Justicia; y por Resolucion Administrativa Nº 062-2013-CEPJ, de fecha 3 de MORDAZA de 2013, se aprobaron los estandares de expedientes resueltos de organos jurisdiccionales que no son sedes principales, aplicandose dichos criterios a los organos jurisdiccionales permanentes y transitorios que no son parte de la reforma del MORDAZA Codigo Procesal Penal y la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Cuarto. Que, la Resolucion Administrativa Nº 2872014-CE-PJ de fecha 27 de agosto de 2014, aprobo los estandares anuales de carga procesal de expedientes principales de los organos jurisdiccionales a cargo de la Comision Nacional de Descarga Procesal, de acuerdo a la instancia y especialidad que atienden. Quinto. Que, mediante Resoluciones Administrativas Nº 197-2014-CE-PJ, 255-2014-CE-PJ, 291-2014-CE-PJ, 333-2014-CE-PJ y 101-2014-P-CE-PJ de fechas 28 de MORDAZA, 23 de MORDAZA, 27 de agosto, 26 de setiembre y 29 de octubre del ano 2014, respectivamente, se prorrogo el funcionamiento de diversos organos jurisdiccionales de descarga procesal hasta el 30 de noviembre de 2014, disponiendose ademas que las Comisiones Distritales de Descarga Procesal cumplan con monitorear el funcionamiento de la produccion de los organos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal; asi como emitir informe de la labor realizada por los organos jurisdiccionales permanentes y transitorios. Sexto. Que el Informe Nº 153-2014-GO-CNDP-CE/ PJ, de la Gerencia Operacional de la Comision Nacional de Descarga Procesal, ha realizado la evaluacion de las solicitudes presentadas por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Callao, Huaura, Ica, La MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA Este, MORDAZA Norte, MORDAZA Sur, MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA, San MORDAZA, MORDAZA, Sullana, Tacna, Tumbes y Ventanilla, respecto a las dependencias judiciales transitorias cuyo plazo de funcionamiento se encuentra vigente hasta el 30 de noviembre del presente ano. Dicha evaluacion se ha efectuado en base a la informacion estadistica registrada y disponible en los Sistemas Informaticos del Poder Judicial, correspondiente al periodo de enero a setiembre de 2014, considerando que el avance ideal al mes de setiembre de cada ano equivale al 73% de la meta anual; de esta manera, se ha establecido la capacidad operativa de cada Corte

El Peruano Jueves 18 de diciembre de 2014

Superior de Justicia en la administracion de organos jurisdiccionales y la optimizacion de recursos para la mejora de la productividad y eficiencia a nivel nacional, teniendo en cuenta la escasez de recursos presupuestales disponibles. Por ello, luego de evaluar el ingreso de expedientes nuevos, carga procesal y produccion jurisdiccional, propone la prorroga del funcionamiento de organos jurisdiccionales transitorios de los mencionados Distritos Judiciales. Setimo. Que, sin perjuicio de lo mencionado en el considerando precedente, se observa de acuerdo al Informe de Evaluacion de la Gerencia Operacional de la Comision Nacional de Descarga Procesal, que existen organos jurisdiccionales permanentes y transitorios que al mes de setiembre presentan un avance inferior al 55%, lo cual representa un atraso mayor de dos (2) meses, al estar por debajo del avance de meta ideal del 73% que se debe presentar al mes setiembre de cada ano; razon por la cual se recomienda a las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura de las Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA, que verifiquen el bajo desempeno de aquellos organos jurisdiccionales que presentan nivel resolutivo inferior al 55%; y, asimismo, que las Comisiones Distritales de Descarga Procesal efectuen el monitoreo exhaustivo del funcionamiento de sus respectivos organos jurisdiccionales a fin de adoptar las acciones correspondientes que permitan dinamizar la descarga procesal. Octavo. Que el articulo 82º, inciso 26), del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial determina como funcion y atribucion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopcion de acuerdos y demas medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo Nº 9602014 de la cuadragesima sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores MORDAZA MORDAZA, De MORDAZA MORDAZA, Lecaros MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Cardenas; en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 82º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Articulo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes organos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal, a partir del 1 de diciembre de 2014: a) HASTA EL 31 DE ENERO DE 2015 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MORDAZA - Juzgado Civil Transitorio - Chota CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ICA - Juzgado de Familia Transitorio - Nasca CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA MORDAZA - Juzgado Civil Transitorio - Ascope - Juzgado Mixto Transitorio - La MORDAZA - 3º Juzgado de Paz Letrado Transitorio - MORDAZA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MORDAZA - 1º Juzgado de Familia Transitorio - Tutelar - MORDAZA - 2º Juzgado de Familia Transitorio - Tutelar - MORDAZA - 3º Juzgado de Familia Transitorio - Tutelar - MORDAZA - 2º Juzgado de Paz Letrado Transitorio de MORDAZA - San MORDAZA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MORDAZA ESTE - 1º Juzgado Penal Transitorio - La MORDAZA y Cieneguilla - 2º Juzgado Penal Transitorio - La MORDAZA y Cieneguilla - 2º Juzgado Penal Transitorio - Lurigancho - 1º Juzgado de Paz Letrado Transitorio - San MORDAZA de Lurigancho - 2º Juzgado de Paz Letrado Transitorio - San MORDAZA de Lurigancho CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MORDAZA SUR - 1º Sala Penal Transitoria - MORDAZA MORDAZA del Triunfo - 1º Juzgado Penal Transitorio - Reos Carcel - MORDAZA MORDAZA del Triunfo

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