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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (18/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 43

El Peruano Jueves 18 de diciembre de 2014 540109 Viáticos US$ 236.25 Gastos de Instalación US$ 315.00 Assist Card US$ 12.00 Artículo Tercero.- El cumplimiento de la presente resolución no exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Juez Titular de la Corte Suprema de Justicia de la República Integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial 1178797-1 Prorrogan funcionamiento de órganos jurisdiccionales en diversas Cortes Superiores de Justicia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 395-2014-CE-PJ Lima, 26 de noviembre de 2014 VISTO: El Ofi cio N° 952-2014-GO-CNDP-CE-PJ, cursado por la Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, respecto a la propuesta de prórroga de órganos jurisdiccionales laborales transitorios con vencimiento al 30 de noviembre del año en curso. CONSIDERANDO: Primero. Que por Resolución Administrativa Nº 029- 2008-CE-PJ, del 30 de enero de 2008 y sus modifi catorias, se establece que la fi nalidad de la Comisión Nacional de Descarga Procesal es conducir el seguimiento y monitoreo de la descarga procesal en los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes a nivel nacional; así como proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las acciones complementarias que permitan operativizar dicha actividad. En tanto, las Comisiones Distritales tienen como fi nalidad monitorear el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes, a fi n de coadyuvar al logro del objetivo institucional, dando cuenta a la Comisión Nacional de Descarga Procesal, para cuyos fi nes se aprobaron los instrumentos normativos, lineamientos y procedimientos que optimicen el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales materia de evaluación. Segundo. Que mediante Directiva N° 001-2012- CE-PJ, denominada “Lineamientos Uniformes para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Descarga Procesal”, aprobada por Resolución Administrativa N° 031-2012-CE-PJ del 2 de marzo de 2012, y sus modifi catorias, se establecen normas para la organización y funcionamiento de la Comisión Nacional de Descarga Procesal y Comisiones Distritales de Descarga Procesal, con el fi n de alcanzar una efectiva descongestión de expedientes. Tercero. Que por Resolución Administrativa Nº 245- 2012-CE-PJ, del 5 de diciembre de 2012, se aprobaron los estándares de expedientes resueltos a nivel nacional en sedes principales de Cortes Superiores de Justicia, aplicándose dichos criterios a los órganos jurisdiccionales laborales permanentes y transitorios que liquidan procesos judiciales al amparo de la Ley N° 26636 y no son parte de la reforma de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. De otro lado, mediante Resolución Administrativa N° 162-2014-CE-PJ, de fecha 7 de mayo de 2014, se aprobaron los estándares de expedientes resueltos de los órganos jurisdiccionales que se encuentran bajo la aplicación de la nueva ley procesal de trabajo, con cargo a estudios posteriores; estableciéndose las subespecialidades de Juzgados de Trabajo (Oralidad) y Juzgados Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales, cuyos estándares son 700 y 1300 expedientes, respectivamente. Cuarto. Que la Resolución Administrativa Nº 245- 2014-CE-PJ de fecha 16 de julio de 2014, dispone que la Comisión Nacional de Descarga Procesal tenga bajo su competencia el seguimiento, monitoreo y propuestas de creación, prórroga, conversión y/o reubicación de los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios a nivel nacional bajo función estándar, que tramitan expedientes con la Nueva Ley Procesal del Trabajo y la liquidación con el anterior modelo laboral; así como los liquidadores penales del antiguo régimen procesal. Quinto. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 287-2014-CE-PJ de fecha 27 de agosto de 2014, se aprueba los estándares anuales de carga procesal de expedientes principales de los órganos jurisdiccionales a cargo de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, de acuerdo a la instancia y especialidad que atienden. Sexto. Que por Resolución Administrativa Nº 296- 2014-CE-PJ de fecha 27 de agosto de 2014, se dispuso, entre otras medidas, prorrogar hasta el 30 de noviembre del presente año el funcionamiento de dos Juzgados de Trabajo Transitorios de la Corte Superior de Justicia de Lima. Asimismo, por Resolución Administrativa Nº 334- 2014-CE-PJ del 26 de setiembre del año en curso, se prorrogó hasta el 30 de noviembre del año en curso el funcionamiento de órganos jurisdiccionales laborales transitorios de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Cajamarca, Cuzco, Ica, La Libertad, Lambayeque y Lima; y por Resolución Administrativa Nº 101-2014-P-CE-PJ de fecha 29 de octubre de 2014, se dispuso la prórroga del funcionamiento de órganos jurisdiccionales laborales transitorios de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Arequipa, Cajamarca, Callao, Ica, Lambayeque, Lima, Lima Norte, Loreto, Santa, Sullana y Tacna, hasta el 30 de noviembre de 2014. Sétimo. Que, al respecto, la Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal ha elaborado el Informe N° 152-2014-GO-CNDP-CE/PJ, con las siguientes conclusiones: a) De los 56 órganos jurisdiccionales transitorios evaluados al mes de setiembre del año 2014, y con vencimiento al 30 de noviembre del presente año, el 88% de ellos obtuvieron bajo porcentaje de avance resolutivo de expedientes en trámite, con respecto al avance ideal del 73%. b) Por Ofi cio Circular Nº 005-2014-GO-CNDP-CE/ PJ de fecha 6 de octubre del año en curso, la Gerencia Operacional solicitó a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del Callao, Lambayeque, La Libertad, Lima y Santa que informen a la Presidencia de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, sobre los resultados de la evaluación; así como las acciones adoptadas para el cumplimiento de lo dispuesto en las Resoluciones Administrativas Nros. 254, 290 y 334-2014- CE-PJ, referente al cambio de juez, y de ser el caso, del personal jurisdiccional designado en los órganos jurisdiccionales transitorios que al mes de setiembre registran un avance real de meta menor al avance ideal de meta del 73%, correspondiente a dicho mes. c) Resulta conveniente disponer que los Presidentes de la Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Cajamarca, Cusco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque y Lima evalúen la idoneidad del juez a efectos de disponer su reemplazo, y de ser el caso, reemplazar al personal jurisdiccional asignado en los órganos jurisdiccionales transitorios que al mes de setiembre hayan presentado un avance de meta inferior al 55%, que representa un atraso mayor de dos meses, es decir muy por debajo del avance de meta ideal antes mencionado, que debieron presentar dichos órganos jurisdiccionales transitorios al mes setiembre del presente año; por lo que deberán informar sobre tales acciones al Presidente de la Comisión Nacional de Descarga Procesal en breve plazo. d) Asimismo, por Resolución Administrativa Nº 322- 2014-CE-PJ, se dispuso a partir del 1 de noviembre del presente año, que el 2º Juzgado de Trabajo Transitorio de Arequipa se convierta y reubique como Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de Paucarpata; el artículo cuarto de dicha resolución, dispuso el cambio de denominación del 1º Juzgado de Trabajo Transitorio de Arequipa como Juzgado de Trabajo Transitorio de Arequipa, a partir de la referida fecha; no obstante, se considera conveniente dejar sin efecto esta disposición,