Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2014 (18/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano Jueves 18 de diciembre de 2014

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236.25 315.00 12.00 y Previsionales, cuyos estandares son 700 y 1300 expedientes, respectivamente. Cuarto. Que la Resolucion Administrativa Nº 2452014-CE-PJ de fecha 16 de MORDAZA de 2014, dispone que la Comision Nacional de Descarga Procesal tenga bajo su competencia el seguimiento, monitoreo y propuestas de creacion, prorroga, conversion y/o reubicacion de los organos jurisdiccionales permanentes y transitorios a nivel nacional bajo funcion estandar, que tramitan expedientes con la Nueva Ley Procesal del Trabajo y la liquidacion con el anterior modelo laboral; asi como los liquidadores penales del antiguo regimen procesal. Quinto. Que, mediante Resolucion Administrativa Nº 287-2014-CE-PJ de fecha 27 de agosto de 2014, se aprueba los estandares anuales de carga procesal de expedientes principales de los organos jurisdiccionales a cargo de la Comision Nacional de Descarga Procesal, de acuerdo a la instancia y especialidad que atienden. Sexto. Que por Resolucion Administrativa Nº 2962014-CE-PJ de fecha 27 de agosto de 2014, se dispuso, entre otras medidas, prorrogar hasta el 30 de noviembre del presente ano el funcionamiento de dos Juzgados de Trabajo Transitorios de la Corte Superior de Justicia de Lima. Asimismo, por Resolucion Administrativa Nº 3342014-CE-PJ del 26 de setiembre del ano en curso, se prorrogo hasta el 30 de noviembre del ano en curso el funcionamiento de organos jurisdiccionales laborales transitorios de las Cortes Superiores de Justicia deArequipa, MORDAZA, Cuzco, Ica, La MORDAZA, MORDAZA y Lima; y por Resolucion Administrativa Nº 101-2014-P-CE-PJ de fecha 29 de octubre de 2014, se dispuso la prorroga del funcionamiento de organos jurisdiccionales laborales transitorios de las Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Callao, Ica, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA Norte, MORDAZA, MORDAZA, Sullana y Tacna, hasta el 30 de noviembre de 2014. Setimo. Que, al respecto, la Gerencia Operacional de la Comision Nacional de Descarga Procesal ha elaborado el Informe N° 152-2014-GO-CNDP-CE/PJ, con las siguientes conclusiones: a) De los 56 organos jurisdiccionales transitorios evaluados al mes de setiembre del ano 2014, y con vencimiento al 30 de noviembre del presente ano, el 88% de ellos obtuvieron bajo porcentaje de avance resolutivo de expedientes en tramite, con respecto al avance ideal del 73%. b) Por Oficio Circular Nº 005-2014-GO-CNDP-CE/ PJ de fecha 6 de octubre del ano en curso, la Gerencia Operacional solicito a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del Callao, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA que informen a la Presidencia de la Comision Nacional de Descarga Procesal, sobre los resultados de la evaluacion; asi como las acciones adoptadas para el cumplimiento de lo dispuesto en las Resoluciones Administrativas Nros. 254, 290 y 334-2014CE-PJ, referente al cambio de juez, y de ser el caso, del personal jurisdiccional designado en los organos jurisdiccionales transitorios que al mes de setiembre registran un avance real de meta menor al avance ideal de meta del 73%, correspondiente a dicho mes. c) Resulta conveniente disponer que los Presidentes de la Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA evaluen la idoneidad del juez a efectos de disponer su reemplazo, y de ser el caso, reemplazar al personal jurisdiccional asignado en los organos jurisdiccionales transitorios que al mes de setiembre hayan presentado un avance de meta inferior al 55%, que representa un atraso mayor de dos meses, es decir muy por debajo del avance de meta ideal MORDAZA mencionado, que debieron presentar dichos organos jurisdiccionales transitorios al mes setiembre del presente ano; por lo que deberan informar sobre tales acciones al Presidente de la Comision Nacional de Descarga Procesal en breve plazo. d) Asimismo, por Resolucion Administrativa Nº 3222014-CE-PJ, se dispuso a partir del 1 de noviembre del presente ano, que el 2º Juzgado de Trabajo Transitorio de MORDAZA se convierta y reubique como Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de Paucarpata; el articulo MORDAZA de dicha resolucion, dispuso el cambio de denominacion del 1º Juzgado de Trabajo Transitorio de MORDAZA como Juzgado de Trabajo Transitorio de MORDAZA, a partir de la referida fecha; no obstante, se considera conveniente dejar sin efecto esta disposicion,

Viaticos US$ Gastos de Instalacion US$ Assist Card US$

Articulo Tercero.- El cumplimiento de la presente resolucion no exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo Cuarto.- Transcribir la presente resolucion a la Presidencia del Poder Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LECAROS MORDAZA Juez Titular de la Corte Suprema de Justicia de la Republica Integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial 1178797-1

Prorrogan funcionamiento de organos jurisdiccionales en diversas Cortes Superiores de Justicia
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 395-2014-CE-PJ MORDAZA, 26 de noviembre de 2014 VISTO: El Oficio N° 952-2014-GO-CNDP-CE-PJ, cursado por la Gerencia Operacional de la Comision Nacional de Descarga Procesal, respecto a la propuesta de prorroga de organos jurisdiccionales laborales transitorios con vencimiento al 30 de noviembre del ano en curso. CONSIDERANDO: Primero. Que por Resolucion Administrativa Nº 0292008-CE-PJ, del 30 de enero de 2008 y sus modificatorias, se establece que la finalidad de la Comision Nacional de Descarga Procesal es conducir el seguimiento y monitoreo de la descarga procesal en los organos jurisdiccionales transitorios y permanentes a nivel nacional; asi como proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las acciones complementarias que permitan operativizar dicha actividad. En tanto, las Comisiones Distritales tienen como finalidad monitorear el funcionamiento de los organos jurisdiccionales transitorios y permanentes, a fin de coadyuvar al logro del objetivo institucional, dando cuenta a la Comision Nacional de Descarga Procesal, para cuyos fines se aprobaron los instrumentos normativos, lineamientos y procedimientos que optimicen el funcionamiento de los organos jurisdiccionales materia de evaluacion. Segundo. Que mediante Directiva N° 001-2012CE-PJ, denominada "Lineamientos Uniformes para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Descarga Procesal", aprobada por Resolucion Administrativa N° 031-2012-CE-PJ del 2 de marzo de 2012, y sus modificatorias, se establecen normas para la organizacion y funcionamiento de la Comision Nacional de Descarga Procesal y Comisiones Distritales de Descarga Procesal, con el fin de alcanzar una efectiva descongestion de expedientes. Tercero. Que por Resolucion Administrativa Nº 2452012-CE-PJ, del 5 de diciembre de 2012, se aprobaron los estandares de expedientes resueltos a nivel nacional en sedes principales de Cortes Superiores de Justicia, aplicandose dichos criterios a los organos jurisdiccionales laborales permanentes y transitorios que liquidan procesos judiciales al MORDAZA de la Ley N° 26636 y no son parte de la reforma de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. De otro lado, mediante Resolucion Administrativa N° 162-2014-CE-PJ, de fecha 7 de MORDAZA de 2014, se aprobaron los estandares de expedientes resueltos de los organos jurisdiccionales que se encuentran bajo la aplicacion de la nueva ley procesal de trabajo, con cargo a estudios posteriores; estableciendose las subespecialidades de Juzgados de Trabajo (Oralidad) y Juzgados Contenciosos Administrativos Laborales

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