Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (18/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 37

El Peruano Jueves 18 de diciembre de 2014 540103 contaminación ambiental y la degradación de los recursos naturales, en mayor medida a lo exigido en la normativa ambiental y en sus compromisos ambientales. Artículo 4°.- De los incentivos honorífi cos Se pueden otorgar como incentivos honorífi cos, los siguientes: a) La incorporación en el Ranking de Excelencia Ambiental - REAL según el sector al que pertenece la unidad fi scalizada. b) Reconocimiento anual denominado “Qumir Rapi”. El número de “Qumir Rapi” que reciba la unidad fi scalizable estará determinado por la escala de califi caciones e incentivos de la Tabla N° 3 del Anexo N° 3 del presente Reglamento. c) Sello anual “Qumir Kawsay” como máxima distinción que otorgará el OEFA a las unidades fi scalizables que alcancen puntajes iguales o mayores a 84, según la escala de califi caciones e incentivos de la Tabla N° 3 del Anexo N° 3 del presente Reglamento. Artículo 5°.- De los incentivos económicos 5.1 Se puede otorgar como incentivo económico un Certifi cado de Descuento sobre Multas, el cual tiene por fi nalidad reconocer la inversión realizada por la unidad fi scalizable para la ejecución de las prácticas que superen en términos positivos lo dispuesto en la normativa ambiental y/o en sus compromisos ambientales. 5.2 El Certifi cado de Descuento sobre Multas es un documento que contiene un valor económico expresado en Unidades Impositivas Tributarias (UIT), el cual será otorgado por el OEFA a favor de un administrado. El referido certifi cado tiene carácter divisible y transferible, y como único fi n el pago de multas administrativas impuestas por el OEFA. 5.3 El valor económico del Certifi cado de Descuento sobre Multas será equivalente al valor de la UIT vigente al momento de cancelar la multa administrativa. 5.4 El Certifi cado de Descuento sobre Multas será otorgado a la empresa cuya unidad fi scalizable cuente con una práctica ambiental que obtenga puntaje igual o mayor a 36, según la escala de califi caciones e incentivos de la Tabla N° 3 del Anexo N° 3 del presente Reglamento. 5.5 La vigencia del Certifi cado de Descuento sobre Multas será de cuatro (4) años, contados a partir de su otorgamiento. Luego de dicha fecha carecerá de valor. Artículo 6°.- Conductas objeto de incentivo Serán objeto de evaluación para el otorgamiento de incentivos las siguientes conductas realizadas por la unidad fi scalizable inscrita en el Registro de Buenas Prácticas Ambientales del OEFA: a) Las medidas o procesos implementados voluntariamente para prevenir o reducir la contaminación ambiental y la degradación de los recursos naturales en mayor medida a lo exigido en la normatividad vigente, los instrumentos de gestión ambiental o los mandatos dictados por el OEFA. b) Las medidas de producción limpia implementadas para incrementar la efi ciencia ecológica, manejar racionalmente los recursos naturales o reducir los riesgos sobre la población y el ambiente. CAPÍTULO III DEL OTORGAMIENTO DE INCENTIVOS Artículo 7°.- Requisitos para el otorgamiento de incentivos Las unidades fi scalizables podrán acceder al otorgamiento de incentivos si cumplen con los siguientes requisitos: a) Encontrarse inscritas en el Registro de Buenas Prácticas Ambientales del OEFA. b) Sustentar al menos una buena práctica ambiental sostenible destinada a prevenir y/o reducir en mayor medida los impactos negativos en el ambiente, superando lo exigido en la normativa ambiental y/o en sus compromisos ambientales. c) La buena práctica debe encontrarse implementada y en operación, de modo que sea posible determinar sus efectos positivos en la protección del ambiente. No se admitirán proyectos a ser ejecutados en el futuro. Artículo 8°.- De la solicitud para el otorgamiento de incentivos 8.1 Las unidades fi scalizables que cumplan los requisitos establecidos en el Artículo 7° precedente podrán presentar una solicitud para el otorgamiento de incentivos, debiendo adjuntar los siguientes documentos: a) Declaración jurada de encontrarse inscrito en el Registro de Buenas Prácticas Ambientales del OEFA (Anexo N° 1). b) Formato de solicitud para el otorgamiento de incentivos (Anexo N° 2). 8.2 La solicitud debe ser presentada en el área de trámite documentario de la sede central del OEFA y estar dirigida a la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos. Dicha solicitud deberá presentarse dentro de los primeros quince (15) días hábiles de cada año. Artículo 9°.- Criterios para el otorgamiento de incentivos 9.1 Para otorgar los incentivos previstos en el presente Reglamento, el OEFA tendrá en cuenta los siguientes criterios: a) La magnitud de los perjuicios y daños ambientales evitados por las medidas o procesos implementados. b) La mejora o recuperación de ambientes degradados. c) La innovación tecnológica de los procesos o medidas implementadas. d) La sostenibilidad y la posibilidad de replicar las medidas o procesos implementados. e) El alcance de los benefi cios generados a favor de la sociedad por las medidas o procesos implementados. 9.2 La descripción de cada uno de los criterios indicados en el Numeral 9.1 precedente se encuentra detallada en el Anexo N° 4 del presente Reglamento. Artículo 10°.- De las autoridades competentes Las autoridades encargadas de la evaluación para el otorgamiento de incentivos se conforman de la siguiente manera: a) La Secretaría Técnica de Incentivos de la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos: a cargo de la recepción de documentos y del seguimiento de actividades del proceso de otorgamiento de incentivos. Además, brinda apoyo administrativo a las otras instancias que participan en el procedimiento de otorgamiento de incentivos. b) El Equipo Técnico de Incentivos: conformado por cuatro (4) profesionales de la Dirección de Supervisión y cuatro (4) de la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos. Este equipo estará a cargo de las etapas de pre-evaluación y verifi cación en campo. c) El Jurado Califi cador de Incentivos: conformado por un (1) miembro del Consejo Directivo del OEFA y cuatro (4) destacados profesionales en el ámbito técnico, académico y/o científi co que cuenten con una experiencia mínima de cinco (5) años en temas ambientales. Se conformará un jurado por cada sector o actividad fi scalizable. Este jurado estará a cargo de la etapa de evaluación, califi cación y elaboración del Ranking de Excelencia Ambiental - REAL. Artículo 11°.- De la evaluación para el otorgamiento de incentivos 11.1 La evaluación para el otorgamiento de incentivos se realiza sobre la base de criterios objetivos, técnicos y verifi cables. 11.2 La evaluación para el otorgamiento de incentivos se realiza en las siguientes etapas: