Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2014 (18/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano Jueves 18 de diciembre de 2014

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c) La buena practica debe encontrarse implementada y en operacion, de modo que sea posible determinar sus efectos positivos en la proteccion del ambiente. No se admitiran proyectos a ser ejecutados en el futuro. Articulo 8°.- De la solicitud para el otorgamiento de incentivos 8.1 Las unidades fiscalizables que cumplan los requisitos establecidos en el Articulo 7° precedente podran presentar una solicitud para el otorgamiento de incentivos, debiendo adjuntar los siguientes documentos: a) Declaracion jurada de encontrarse inscrito en el Registro de Buenas Practicas Ambientales del OEFA (Anexo N° 1). b) Formato de solicitud para el otorgamiento de incentivos (Anexo N° 2). 8.2 La solicitud debe ser presentada en el area de tramite documentario de la sede central del OEFA y estar dirigida a la Direccion de Fiscalizacion, Sancion y Aplicacion de Incentivos. Dicha solicitud debera presentarse dentro de los primeros quince (15) dias habiles de cada ano. Articulo 9°.- Criterios para el otorgamiento de incentivos 9.1 Para otorgar los incentivos previstos en el presente Reglamento, el OEFA tendra en cuenta los siguientes criterios: a) La magnitud de los perjuicios y danos ambientales evitados por las medidas o procesos implementados. b) La mejora o recuperacion de ambientes degradados. c) La innovacion tecnologica de los procesos o medidas implementadas. d) La sostenibilidad y la posibilidad de replicar las medidas o procesos implementados. e) El alcance de los beneficios generados a favor de la sociedad por las medidas o procesos implementados. 9.2 La descripcion de cada uno de los criterios indicados en el Numeral 9.1 precedente se encuentra detallada en el Anexo N° 4 del presente Reglamento. Articulo 10°.- De las autoridades competentes Las autoridades encargadas de la evaluacion para el otorgamiento de incentivos se conforman de la siguiente manera: a) La Secretaria Tecnica de Incentivos de la Direccion de Fiscalizacion, Sancion y Aplicacion de Incentivos: a cargo de la recepcion de documentos y del seguimiento de actividades del MORDAZA de otorgamiento de incentivos. Ademas, brinda apoyo administrativo a las otras instancias que participan en el procedimiento de otorgamiento de incentivos. b) El Equipo Tecnico de Incentivos: conformado por cuatro (4) profesionales de la Direccion de Supervision y cuatro (4) de la Direccion de Fiscalizacion, Sancion y Aplicacion de Incentivos. Este equipo estara a cargo de las etapas de pre-evaluacion y verificacion en campo. c) El MORDAZA Calificador de Incentivos: conformado por un (1) miembro del Consejo Directivo del OEFA y cuatro (4) destacados profesionales en el ambito tecnico, academico y/o cientifico que cuenten con una experiencia minima de cinco (5) anos en temas ambientales. Se conformara un MORDAZA por cada sector o actividad fiscalizable. Este MORDAZA estara a cargo de la etapa de evaluacion, calificacion y elaboracion del Ranking de Excelencia Ambiental - REAL. Articulo 11°.- De la evaluacion para el otorgamiento de incentivos 11.1 La evaluacion para el otorgamiento de incentivos se realiza sobre la base de criterios objetivos, tecnicos y verificables. 11.2 La evaluacion para el otorgamiento de incentivos se realiza en las siguientes etapas:

contaminacion ambiental y la degradacion de los recursos naturales, en mayor medida a lo exigido en la normativa ambiental y en sus compromisos ambientales. Articulo 4°.- De los incentivos honorificos Se pueden otorgar como incentivos honorificos, los siguientes: a) La incorporacion en el Ranking de Excelencia Ambiental - REAL segun el sector al que pertenece la unidad fiscalizada. b) Reconocimiento anual denominado "Qumir Rapi". El numero de "Qumir Rapi" que reciba la unidad fiscalizable estara determinado por la escala de calificaciones e incentivos de la Tabla N° 3 del Anexo N° 3 del presente Reglamento. c) Sello anual "Qumir Kawsay" como MORDAZA distincion que otorgara el OEFA a las unidades fiscalizables que alcancen puntajes iguales o mayores a 84, segun la escala de calificaciones e incentivos de la Tabla N° 3 del Anexo N° 3 del presente Reglamento. Articulo 5°.- De los incentivos economicos 5.1 Se puede otorgar como incentivo economico un Certificado de Descuento sobre Multas, el cual tiene por finalidad reconocer la inversion realizada por la unidad fiscalizable para la ejecucion de las practicas que superen en terminos positivos lo dispuesto en la normativa ambiental y/o en sus compromisos ambientales. 5.2 El Certificado de Descuento sobre Multas es un documento que contiene un valor economico expresado en Unidades Impositivas Tributarias (UIT), el cual sera otorgado por el OEFA a favor de un administrado. El referido certificado tiene caracter divisible y transferible, y como unico fin el pago de multas administrativas impuestas por el OEFA. 5.3 El valor economico del Certificado de Descuento sobre Multas sera equivalente al valor de la UIT vigente al momento de cancelar la multa administrativa. 5.4 El Certificado de Descuento sobre Multas sera otorgado a la empresa cuya unidad fiscalizable cuente con una practica ambiental que obtenga puntaje igual o mayor a 36, segun la escala de calificaciones e incentivos de la Tabla N° 3 del Anexo N° 3 del presente Reglamento. 5.5 La vigencia del Certificado de Descuento sobre Multas sera de cuatro (4) anos, contados a partir de su otorgamiento. Luego de dicha fecha carecera de valor. Articulo 6°.- Conductas objeto de incentivo Seran objeto de evaluacion para el otorgamiento de incentivos las siguientes conductas realizadas por la unidad fiscalizable inscrita en el Registro de Buenas Practicas Ambientales del OEFA: a) Las medidas o procesos implementados voluntariamente para prevenir o reducir la contaminacion ambiental y la degradacion de los recursos naturales en mayor medida a lo exigido en la normatividad vigente, los instrumentos de gestion ambiental o los mandatos dictados por el OEFA. b) Las medidas de produccion limpia implementadas para incrementar la eficiencia ecologica, manejar racionalmente los recursos naturales o reducir los riesgos sobre la poblacion y el ambiente. CAPITULO III DEL OTORGAMIENTO DE INCENTIVOS Articulo 7°.- Requisitos para el otorgamiento de incentivos Las unidades fiscalizables podran acceder al otorgamiento de incentivos si cumplen con los siguientes requisitos: a) Encontrarse inscritas en el Registro de Buenas Practicas Ambientales del OEFA. b) Sustentar al menos una buena practica ambiental sostenible destinada a prevenir y/o reducir en mayor medida los impactos negativos en el ambiente, superando lo exigido en la normativa ambiental y/o en sus compromisos ambientales.

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