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El Peruano Sábado 20 de diciembre de 2014 540512 Autorizan al Ministerio a adquirir inmueble para la sede del Consulado General del Perú en Guayaquil, República del Ecuador DECRETO SUPREMO Nº 081-2014-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es interés del Perú contar con un inmueble de fácil acceso y de preferencia cercano a las áreas de concentración de la población peruana para la ofi cina consular del Perú en Guayaquil a efecto de brindar a los connacionales atención, apoyo y asistencia, así como contar con las facilidades necesarias para el desarrollo de los servicios consulares y presentar las características de decoro propias de la representación nacional; Que, el Consulado General del Perú en Guayaquil viene funcionando en un local alquilado por un costo mensual de US$ 3 122,61 (tres mil ciento veintidós y 61/100 dólares americanos); Que, mediante Decreto Supremo N° 341-2014-EF se autorizó una transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, hasta por la suma de S/. 1 623 329 353,00 (mil seiscientos veintitrés millones trescientos veintinueve mil trescientos cincuenta y tres y 00/100 nuevos soles), correspondiéndole al Ministerio de Relaciones Exteriores la suma de S/. 29 573 160,00 (veintinueve millones quinientos setenta y tres mil ciento sesenta y 00/100 nuevos soles), de acuerdo a lo consignado en el Anexo N° 2 “Transferencia de Partidas: Pliegos habilitados” de dicha norma, con la fi nalidad de fi nanciar, entre otros gastos, la adquisición de inmuebles en el exterior para el Consulado General del Perú en Guayaquil; Que, se ha identifi cado un inmueble ubicado en la Ofi cina N° 4 del décimo tercer piso (13) del Edifi cio CENTRUM, construido sobre el solar 1 de la manzana 66 de la Urbanización Kennedy Norte, Parroquia Tarqui, Guayaquil, República de Ecuador, con cinco estacionamientos incluidos: 67, 68, 69, 70 y 72; Que, mediante Decreto Supremo Nº 064-2007-RE, se autoriza al Ministerio de Relaciones Exteriores a adquirir, construir, permutar y vender inmuebles en el exterior o ceder en uso una propiedad del Estado, representado por el Ministerio, en el territorio nacional y aceptar a cambio una propiedad en el exterior, por aplicación del principio de reciprocidad, para funcionamiento y gestión de las Misiones en el exterior, de acuerdo al procedimiento ahí regulado; Que, la Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, establece que los actos referidos a la adquisición, construcción, permuta o venta de inmuebles en el exterior por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores, se rigen por lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 064-2007-RE; Que, por Resolución Ministerial Nº 0221-2008-RE, se aprobaron los criterios para identifi car las necesidades y priorizar las Misiones Diplomáticas, Representaciones Permanentes y Ofi cinas Consulares del Perú en el exterior a las cuales el Ministerio de Relaciones Exteriores les proveerá propiedades inmuebles, así como para que seleccione los inmuebles a adquirir, construir, vender, permutar o ceder en uso en el territorio nacional y aceptar a cambio en el exterior, por el principio de reciprocidad; Que, a través del Informe Técnico - Económico Nº (COP) 001-2014, de 11 diciembre de 2014, el Comité Permanente del Ministerio de Relaciones Exteriores para la disposición de inmuebles de propiedad del Estado en el exterior sustenta y propone la compra del referido inmueble, señalando que su adquisición en US$ 1 079 300,00 (un millón setenta y nueve mil trescientos y 00/100 dólares americanos), suma que incluye gastos de adecuación, notariales, registrales y legales, resulta ser una inversión ventajosa, en términos fi nancieros de costo- benefi cio y de oportunidad, toda vez que el dinero invertido, comparando los costos de arrendamientos futuros con los costos de compra actual y proyectados, será recuperado con creces permitiendo así su capitalización a favor del Estado peruano, así como contar con una adecuada infraestructura con miras a optimizar la calidad de los servicios que se prestan a los connacionales y elevar el nivel de representación de nuestro país en el exterior; Que, en ese sentido, el Comité Permanente del Ministerio de Relaciones Exteriores para la disposición de inmuebles de propiedad del Estado en el exterior ha recomendado la adquisición del inmueble ubicado en la Ofi cina N° 4 del décimo tercer piso (13) del Edifi cio CENTRUM, construido sobre el solar 1 de la manzana 66 de la Urbanización Kennedy Norte, Parroquia Tarqui, Guayaquil, República de Ecuador, con cinco estacionamientos incluidos: 67, 68, 69, 70 y 72, de conformidad con la Resolución Ministerial Nº 0221-2008-RE, que aprueba los criterios para la selección de los inmuebles a adquirir, construir, vender, permutar o ceder en uso; Que, asimismo la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ha emitido opinión favorable sobre la citada operación de compra, en aplicación del numeral 4.2 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 064-2007-RE; De conformidad con la Ley Nº 29357 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-2010-RE; la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, así como con el Decreto Supremo Nº 064-2007-RE; DECRETA: Artículo 1.- Autorización de compra de inmueble Autorícese al Ministerio de Relaciones Exteriores a adquirir el inmueble ubicado en la Ofi cina N° 4 del décimo tercer piso (13) del Edifi cio CENTRUM, construido sobre el solar 1 de la manzana 66 de la Urbanización Kennedy Norte, Parroquia Tarqui, Guayaquil, República de Ecuador, con cinco estacionamientos incluidos: 67, 68, 69, 70 y 72, para la sede del Consulado General del Perú en Guayaquil. Artículo 2.- Representación del Estado peruano para las operaciones de compra venta y otras que resulten necesarias Autorícese al Cónsul General del Perú en Guayaquil para que, en nombre y representación del Estado peruano, suscriba todos los documentos que resulten necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto supremo. Artículo 3.- Registro Encárguese al Ministerio de Relaciones Exteriores a realizar ante la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, los registros que fueran necesarios en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP, en mérito a la documentación sustentatoria correspondiente. Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República GONZALO GUTIÉRREZ REINEL Ministro de Relaciones Exteriores 1180463-6 Remiten al Congreso de la República la documentación relativa al Tratado sobre el Comercio de Armas RESOLUCIÓN SUPREMA N° 210-2014-RE Lima, 19 de diciembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, el Tratado sobre el Comercio de Armas fue adoptado en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, en el Sexagésimo Sétimo Período de Sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas por Resolución 67/234B, de fecha 2 de abril de 2013, y fi rmado por el Perú el 24 de setiembre de 2013; Que, es conveniente a los intereses del Perú la aprobación del citado instrumento internacional; Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 56° y 102° inciso 3 de la Constitución Política del Perú