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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (25/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 91

El Peruano Jueves 25 de diciembre de 2014 541093 sido evaluados considerando los criterios técnicos establecidos en la metodología de costos vigente; habiéndose verifi cado que la municipalidad ha cumplido con la presentación de información de sustento conforme los requisitos previstos en la Ordenanza Nº 1533, norma que regula el procedimiento de ratifi cación de ordenanzas tributarias distritales en la provincia de Lima. 6. Los ingresos que la Municipalidad Distrital de San Isidro prevé percibir producto de la aplicación de los derechos de trámite por los procedimientos administrativos y/o servicios brindados en exclusividad listados en el Anexo A del presente informe, fi nancian el 99.32% aproximadamente de los costos considerados en su costeo (no se incluyen costos directos no identifi cables). Los costos no incluidos o considerados, deberán ser cubiertos por la Municipalidad Distrital de San Isidro con otros ingresos que perciba. La procedencia parcial de la presente solicitud de ratifi cación se encuentra condicionada al cumplimiento de la publicación del texto de la Ordenanza Nº 372- MSI en el diario ofi cial El Peruano. Dicha publicación se deberá realizar sin perjuicio que la Municipalidad deje sin efecto de forma expresa de los derechos de trámite de los procedimientos y/o servicios brindados en exclusividad que no cuenten con pronunciamiento favorables indicados en el numeral 4 de las Conclusiones. El Anexo que contiene el TUPA de la ordenanza, con los derechos de trámite que cuenten con opinión favorable y que sean ratifi cados, deberá ser publicado en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE, y en el Portal Institucional, conforme lo dispuesto en el artículo 38.3 de la Ley Nº 27444, y modifi catorias. 7. Sin perjuicio de lo antes mencionado, en aplicación del artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, la ordenanza en materia tributaria expedida por la municipalidad distrital debe ser ratifi cada por el Concejo de la Municipalidad Provincial de su circunscripción para su entrada en vigencia. Su aplicación, sin la publicación completa del Acuerdo de Concejo Metropolitano, afectará su validez y vigencia, bajo responsabilidad exclusiva de los funcionarios de la Municipalidad Distrital de San Isidro. 8. Cabe precisar que también es responsabilidad de los funcionarios competentes de la Municipalidad Distrital de San Isidro, el adoptar las medidas necesarias a efectos que los procedimientos de edifi caciones y habilitaciones, se encuentren adecuados a la Ley Nº 29090 y modifi catorias; que el derecho de trámite total del procedimiento no exceda en valor a una (1) UIT; y, en caso excediera, solicitar la autorización excepcional prevista en la Ley Nº 27444. La fi scalización de todos estos aspectos, se encuentra a cargo de los entes competentes. 9. Finalmente, es preciso señalar que el análisis técnico realizado se basó en la documentación presentada por la Municipalidad Distrital de San Isidro, teniendo dicha información el carácter de declaración jurada según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ordenanza Nº 1533, norma que regula el procedimiento de ratifi cación de ordenanzas tributarias distritales en la provincia de Lima. De conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización en su Dictamen N° 338-2014-MML-CMAEO; ACORDÓ: Artículo Primero.- Ratifi car 138 derechos de trámite con 99 procedimientos administrativos y/o servicios brindados en exclusividad listados en el Anexo A del Informe N° 266-181-00000108 del Servicio de Administración Tributaria – SAT, que a continuación se detallan y forman parte del presente pronunciamiento, que fueran aprobados en la Ordenanza N° 372-MSI por la Municipalidad Distrital de San Isidro, en la medida que su establecimiento se ha efectuado de conformidad con: (i) las normas que defi nen las competencias municipales; (ii) el derecho de trámite establecido por los procedimientos y/o servicios brindados en exclusividad responden al costo del servicio que la Municipalidad ha considerado en el costeo, teniendo en cuenta la Ley Nº 27444, la Metodología de Costos de la PCM, aprobada por el DS 064- 2010-PCM, entre otras normas y el sustento presentado por la Municipalidad; y, (iii) los lineamientos establecidos en las normas vinculadas con el mejoramiento del clima de negocios (Leyes N° 28976 y 29090, 30230, D.S. 058- 2014-PCM y modifi catorias) vinculados con el costeo, así como los lineamientos de los entes rectores. ANEXO A - INFORME Nº 266-181-00000108 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ISIDRO - ORDENANZA Nº 372-MSI UIT = 3800.00 Nº Nº PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO / SERVICIO BRINDADO EN EXCLUSIVIDAD DERECHO ( I ) COSTO ( C ) % DERECHO % UIT1/ S/. S/. (I / C) TRÁMITE GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA SUBGERENCIA DE REGISTRO Y FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA: SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD S1,01 Constancia de inafectación del impuesto a la alcabla 0.161 6.10 6.13 99.51% 1 S1,02 Certifi cación de declaracion tributaria de impuesto predial 0.166 6.30 6.36 99.06% 2 SUBGERENCIA DE CONTROL Y RECAUDACIÓN: SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD S1,03 Constancia de no adeudo 0.166 6.30 6.36 99.06% 3 GERENCIA DE DESARROLLO URBANO SUBGERENCIA DE CATASTRO INTEGRAL: PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS 2.01 Certifi cado de numenclatura de vial 0.634 24.10 24.12 99.92% 4 2.02 Certifi cado de numeración municipal 2.253 85.60 85.65 99.94% 5 2.03 Visación de planos y memoria descriptiva para prescripción adquisitiva, rectifi catoria de linderos y título supletorio 4.758 180.80 180.88 99.96% 6 GERENCIA DE OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES SUBGERENCIA DE OBRAS MUNICIPALES: PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS