Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2014 (25/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano Jueves 25 de diciembre de 2014

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Distrital de San MORDAZA, el adoptar las medidas necesarias a efectos que los procedimientos de edificaciones y habilitaciones, se encuentren adecuados a la Ley Nº 29090 y modificatorias; que el derecho de tramite total del procedimiento no exceda en valor a una (1) UIT; y, en caso excediera, solicitar la autorizacion excepcional prevista en la Ley Nº 27444. La fiscalizacion de todos estos aspectos, se encuentra a cargo de los entes competentes. 9. Finalmente, es preciso senalar que el analisis tecnico realizado se baso en la documentacion presentada por la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, teniendo dicha informacion el caracter de declaracion jurada segun lo dispuesto en el articulo 10 de la Ordenanza Nº 1533, MORDAZA que regula el procedimiento de ratificacion de ordenanzas tributarias distritales en la provincia de Lima. De conformidad con lo opinado por la Comision Metropolitana de Asuntos Economicos y Organizacion en su Dictamen N° 338-2014-MML-CMAEO; ACORDO: Articulo Primero.- Ratificar 138 derechos de tramite con 99 procedimientos administrativos y/o servicios brindados en exclusividad listados en el Anexo A del Informe N° 266-181-00000108 del Servicio de Administracion Tributaria ­ SAT, que a continuacion se detallan y forman parte del presente pronunciamiento, que fueran aprobados en la Ordenanza N° 372-MSI por la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, en la medida que su establecimiento se ha efectuado de conformidad con: (i) las normas que definen las competencias municipales; (ii) el derecho de tramite establecido por los procedimientos y/o servicios brindados en exclusividad responden al costo del servicio que la Municipalidad ha considerado en el costeo, teniendo en cuenta la Ley Nº 27444, la Metodologia de Costos de la PCM, aprobada por el DS 0642010-PCM, entre otras normas y el sustento presentado por la Municipalidad; y, (iii) los lineamientos establecidos en las normas vinculadas con el mejoramiento del clima de negocios (Leyes N° 28976 y 29090, 30230, D.S. 0582014-PCM y modificatorias) vinculados con el costeo, asi como los lineamientos de los entes rectores.

sido evaluados considerando los criterios tecnicos establecidos en la metodologia de costos vigente; habiendose verificado que la municipalidad ha cumplido con la MORDAZA de informacion de sustento conforme los requisitos previstos en la Ordenanza Nº 1533, MORDAZA que regula el procedimiento de ratificacion de ordenanzas tributarias distritales en la provincia de Lima. 6. Los ingresos que la Municipalidad Distrital de San MORDAZA preve percibir producto de la aplicacion de los derechos de tramite por los procedimientos administrativos y/o servicios brindados en exclusividad listados en el Anexo A del presente informe, financian el 99.32% aproximadamente de los costos considerados en su costeo (no se incluyen costos directos no identificables). Los costos no incluidos o considerados, deberan ser cubiertos por la Municipalidad Distrital de San MORDAZA con otros ingresos que perciba. La procedencia parcial de la presente solicitud de ratificacion se encuentra condicionada al cumplimiento de la publicacion del texto de la Ordenanza Nº 372MSI en el diario oficial El Peruano. Dicha publicacion se debera realizar sin perjuicio que la Municipalidad deje sin efecto de forma expresa de los derechos de tramite de los procedimientos y/o servicios brindados en exclusividad que no cuenten con pronunciamiento favorables indicados en el numeral 4 de las Conclusiones. El Anexo que contiene el MORDAZA de la ordenanza, con los derechos de tramite que cuenten con opinion favorable y que MORDAZA ratificados, debera ser publicado en el MORDAZA de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE, y en el MORDAZA Institucional, conforme lo dispuesto en el articulo 38.3 de la Ley Nº 27444, y modificatorias. 7. Sin perjuicio de lo MORDAZA mencionado, en aplicacion del articulo 40 de la Ley Organica de Municipalidades, la ordenanza en materia tributaria expedida por la municipalidad distrital debe ser ratificada por el Concejo de la Municipalidad Provincial de su circunscripcion para su entrada en vigencia. Su aplicacion, sin la publicacion completa del Acuerdo de Concejo Metropolitano, afectara su validez y vigencia, bajo responsabilidad exclusiva de los funcionarios de la Municipalidad Distrital de San Isidro. 8. Cabe precisar que tambien es responsabilidad de los funcionarios competentes de la Municipalidad

ANEXO A - INFORME Nº 266-181-00000108 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA - ORDENANZA Nº 372-MSI
UIT = 3800.00 Nº PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO / SERVICIO BRINDADO EN EXCLUSIVIDAD DERECHO ( I ) % UIT1/ S/. COSTO ( C ) S/. % (I / C) Nº DERECHO TRAMITE

GERENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

SUBGERENCIA DE REGISTRO Y FISCALIZACION TRIBUTARIA: SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD S1,01 MORDAZA de inafectacion del impuesto a la alcabla 0.161 0.166 6.10 6.30 6.13 6.36 1 2

99.51% 99.06%

S1,02 Certificacion de declaracion tributaria de impuesto predial

SUBGERENCIA DE CONTROL Y RECAUDACION: SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD S1,03 MORDAZA de no adeudo 0.166 6.30 6.36 3

99.06%

GERENCIA DE DESARROLLO MORDAZA

SUBGERENCIA DE CATASTRO INTEGRAL: PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS 2.01 Certificado de numenclatura de vial 2.02 Certificado de numeracion municipal 2.03 Visacion de planos y memoria descriptiva para prescripcion adquisitiva, rectificatoria de linderos y titulo supletorio 0.634 2.253 4.758 24.10 85.60 180.80 24.12 85.65 180.88 4 5 6

99.92% 99.94% 99.96%

GERENCIA DE OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES

SUBGERENCIA DE OBRAS MUNICIPALES: PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

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