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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (25/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 51

El Peruano Jueves 25 de diciembre de 2014 541053 presidirá, un representante del Ministerio de Educación y la presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, cuyo objetivo es ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del SINEACE; Que, de acuerdo al literal d) del artículo 7º de la resolución antes mencionada, el Consejo Directivo Ad Hoc, tiene como función, culminar el proceso de acreditación de las instituciones educativas públicas y privadas que se encuentren en proceso y cumplan con los requisitos establecidos; Que, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Superior del SINEACE Nº 001-2012-SINEACE/P, publicada el 04 de febrero 2012, se ofi cializó la acreditación otorgada al Instituto Pedagógico Nacional Monterrico por el plazo de dos años, aprobada mediante Acuerdo Nº 673-2011- CONEACES del Directorio del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior No Universitaria; Que, mediante Carta de fecha 02 de octubre 2014, el Instituto Pedagógico Nacional Monterrico remite el Informe Final del proceso de autoevaluación, a efectos de obtener la renovación de su acreditación institucional; Que, mediante Informe Nº 036-2014-SINEACE/ST- DEA-IEES, la Dirección de Evaluación y Acreditación de Institutos y Escuelas de Educación Superior del SINEACE, considerando el Informe Final de la evaluación externa realizada por la Entidad Evaluadora International Zeta Consulting S.A.C., recomienda se otorgue la renovación de la acreditación institucional del Instituto Pedagógico Nacional Monterrico, al haber cumplido con los requisitos establecidos en el modelo de calidad del SINEACE, alcanzando una valoración de trecientos doce (312) puntos, correspondiendo una vigencia de tres (03) años, de acuerdo con el Procedimiento para la Evaluación y Acreditación de las instituciones de Educación Superior No Universitaria – versión II; Que, en atención al informe antes indicado y en ejercicio de las facultades otorgadas, el Consejo Directivo Ad Hoc, mediante Acuerdo Nº 088-2014-CDAH de sesión del 03 de diciembre 2014 continuada el 17 de diciembre 2014, acordó otorgar la renovación de la acreditación Institucional del Instituto Pedagógico Nacional Monterrico, con una vigencia de tres (03) años; De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa – SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, Ley Nº 30220, Ley Universitaria y la Resolución Ministerial Nº 396-2014- MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ofi cializar la renovación de la acreditación Institucional otorgada al Instituto Pedagógico Nacional Monterrico, mediante Acuerdo Nº 088-2014- CDAH, de Sesión del 03 de diciembre 2014, continuada el 17 de diciembre 2014 del Consejo Directivo Ad Hoc del SINEACE, con una vigencia de tres (03) años, contados a partir de la publicación de la presente resolución. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal Web del SINEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc COSUSINEACE 1181217-1 Oficializan acreditación a diversas carreras profesionales y pedagógicas del Instituto Superior de Educación Público Chincha - Ica RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 048-2014-COSUSINEACE/CDAH-P Lima, 22 de diciembre de 2014 VISTOS: Los Ofi cios Nº 352-2014-SINEACE/ST-DEA-IEES, Nº 353-2014-SINEACE/ST-DEA-IEES, Nº 354-2014- SINEACE/ST-DEA-IEES, Nº 355-2014-SINEACE/ST- DEA-IEES y Nº 356-2014-SINEACE/ST-DEA-IEES, de la Dirección de Evaluación y Acreditación de Institutos y Escuelas de Educación Superior del SINEACE; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5° de la Ley N° 28740, Ley del SINEACE establece como fi nalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de califi cación profesional y desarrollo laboral; Que, asimismo el artículo 11º de la Ley antes mencionada, precisa que la acreditación es el reconocimiento público y temporal de la institución educativa, área, programa o carrera profesional que voluntariamente ha participado en un proceso de evaluación de su gestión pedagógica, institucional y administrativa, estableciéndose asimismo que la acreditación se da como consecuencia del informe de evaluación satisfactorio debidamente verifi cado, presentado por la entidad acreditadora; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N°30220, Ley Universitaria del 09 de julio del 2014 se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa – SINEACE y deroga el Capítulo II del Título I, a excepción del numeral 8.3 del artículo 8, y los Títulos II, III, IV y V de la Ley N° 28740, dejándose sin efecto en tal sentido, al Consejo Superior y los órganos operadores del sistema; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la norma invocada precedentemente, el Ministerio de Educación mediante Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014 constituyó el Consejo Directivo Ad Hoc, integrado por la presidencia del COSUSINEACE, quien presidirá, un representante del Ministerio de Educación y la presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, cuyo objetivo es ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del SINEACE; Que, de acuerdo al literal d) del artículo 7° de la resolución antes mencionada, el Consejo Directivo Ad Hoc, tiene como función, culminar el proceso de acreditación de las instituciones educativas públicas y privadas que se encuentren en proceso y cumplan con los requisitos establecidos; Que, mediante Informes N° 027-2014-SINEACE/ ST-DEA-IEES, N° 026-2014-SINEACE/ST-DEA-IEES, N° 028-2014-SINEACE/ST-DEA-IEES, N° 029-2014- SINEACE/ST-DEA-IEES y N° 037-2014-SINEACE/ST- DEA-IEES, la Dirección de Evaluación y Acreditación de Institutos y Escuelas de Educación Superior del SINEACE, considerando los Informes Finales de las evaluaciones externas realizadas por la Entidad Evaluadora International Zeta Consulting S.A.C., recomienda se otorgue la acreditación a las carreras profesionales de: Enfermería Técnica, Administración de Empresas, Guía Ofi cial de Turismo, Contabilidad; así como, a las carreras Pedagógicas en las especialidades de Educación Inicial, Educación Secundaria: Idiomas-Inglés, Educación Secundaria: Educación Física, del Instituto Superior de Educación Público Chincha - Ica, al haber cumplido con los requisitos establecidos en el modelo de calidad del SINEACE; Que, en atención a los informes antes indicados y en ejercicio de las facultades otorgadas, al Consejo Directivo Ad Hoc del SINEACE, en sesión de fecha 03 de diciembre 2014, continuada el 17 de diciembre 2014, se llegaron a los siguientes acuerdos relacionados con las acreditaciones de carreras profesionales del Instituto Superior de Educación Público Chincha - Ica: i) Acuerdo N° 089-2014-CDAH, mediante el cual se otorga la acreditación a la carrera profesional de Enfermería Técnica, con una vigencia de tres (03) años,