Norma Legal Oficial del día 26 de diciembre del año 2014 (26/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano Viernes 26 de diciembre de 2014

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ii. Renta Vitalicia Familiar Diferida en Dolares (nominales) de los Estados Unidos de MORDAZA para invalidez y sobrevivencia. Complementarios: i. Renta Vitalicia Familiar Inmediata en Dolares (nominales) de los Estados Unidos de MORDAZA para invalidez y sobrevivencia con periodos garantizados a diez (10) y quince (15) anos. ii. Renta Vitalicia Familiar Diferida en Dolares (nominales) de los Estados Unidos de MORDAZA para invalidez y sobrevivencia con periodos garantizados a diez (10) y quince (15) anos. 2. Los productos que incluyan la clausula adicional de gratificacion semestral se sujetaran a las disposiciones de la Circular N° AFP- 083-2007. 3. Modifiquese el primer parrafo del numeral 4 de la Circular N° S-601-2003, AFP- 032 -2003, en los siguientes terminos: "4. Metodologia La tasa de actualizacion se determinara en dos monedas: nuevos soles, indexados y reajustados y; dolares americanos, nominales y reajustados, aplicandose aquella que corresponda a la eleccion que previamente MORDAZA realizado el afiliado o beneficiario, segun el caso, de conformidad con las disposiciones que imparta la Superintendencia". 5. Agreguese un parrafo al numeral 4 de la Circular N° S-601-2003, AFP- 032 -2003, en los siguientes terminos: "4. Metodologia (...) En la eventualidad de no contar con base estadistica suficiente para poder estimar las tasas de actualizacion mensuales de invalidez y sobrevivencia, en una moneda determinada, en funcion de la metodologia MORDAZA descrita, estas se estimaran temporalmente tomando como

CIRCULAR Nº AFP-145- 2014 S-656-2014 ------------------------------------------Ref.: Rehabilitacion en el registro de las polizas para contratacion de rentas de invalidez y sobrevivencia y modificacion de la Circular N° S-601-2003, AFP032-2003 -------------------------------------------Senor Gerente General: Sirvase tomar conocimiento que, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, asi como la Tercera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento del Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones (SPP), aprobado por Decreto Supremo N° 004-98-EF, esta Superintendencia emite las siguientes disposiciones de caracter general, cuya publicacion se dispone en virtud a lo senalado en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS: 1. Rehabilitese en el Registro del SPP, los condicionados de las polizas y las notas tecnicas utilizados por las companias de seguros para las rentas de invalidez y sobrevivencia en dolares nominales. Los condicionados de las polizas y notas tecnicas a rehabilitar incluyen los siguientes productos: Basicos: i. Renta Vitalicia Familiar Inmediata en Dolares (nominales) de los Estados Unidos de MORDAZA para invalidez y sobrevivencia.

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