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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (26/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 27

El Peruano Viernes 26 de diciembre de 2014 541373 CIRCULAR Nº AFP-145- 2014 S-656-2014 ------------------------------------------- Ref.: Rehabilitación en el registro de las pólizas para contratación de rentas de invalidez y sobrevivencia y modifi cación de la Circular N° S-601-2003, AFP- 032-2003 -------------------------------------------- Señor Gerente General: Sírvase tomar conocimiento que, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modifi catorias, así como la Tercera Disposición Final y Transitoria del Reglamento del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), aprobado por Decreto Supremo N° 004-98-EF, esta Superintendencia emite las siguientes disposiciones de carácter general, cuya publicación se dispone en virtud a lo señalado en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS: 1. Rehabilítese en el Registro del SPP, los condicionados de las pólizas y las notas técnicas utilizados por las compañías de seguros para las rentas de invalidez y sobrevivencia en dólares nominales. Los condicionados de las pólizas y notas técnicas a rehabilitar incluyen los siguientes productos: Básicos: i. Renta Vitalicia Familiar Inmediata en Dólares (nominales) de los Estados Unidos de América para invalidez y sobrevivencia. ii. Renta Vitalicia Familiar Diferida en Dólares (nominales) de los Estados Unidos de América para invalidez y sobrevivencia. Complementarios: i. Renta Vitalicia Familiar Inmediata en Dólares (nominales) de los Estados Unidos de América para invalidez y sobrevivencia con períodos garantizados a diez (10) y quince (15) años. ii. Renta Vitalicia Familiar Diferida en Dólares (nominales) de los Estados Unidos de América para invalidez y sobrevivencia con períodos garantizados a diez (10) y quince (15) años. 2. Los productos que incluyan la cláusula adicional de gratifi cación semestral se sujetarán a las disposiciones de la Circular N° AFP- 083-2007. 3. Modifíquese el primer párrafo del numeral 4 de la Circular N° S-601-2003, AFP- 032 -2003, en los siguientes términos: “4. Metodología La tasa de actualización se determinará en dos monedas: nuevos soles, indexados y reajustados y; dólares americanos, nominales y reajustados, aplicándose aquella que corresponda a la elección que previamente haya realizado el afi liado o benefi ciario, según el caso, de conformidad con las disposiciones que imparta la Superintendencia”. 5. Agréguese un párrafo al numeral 4 de la Circular N° S-601-2003, AFP- 032 -2003, en los siguientes términos: “4. Metodología (…) En la eventualidad de no contar con base estadística sufi ciente para poder estimar las tasas de actualización mensuales de invalidez y sobrevivencia, en una moneda determinada, en función de la metodología antes descrita, estas se estimarán temporalmente tomando como