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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (28/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 123

El Peruano Domingo 28 de diciembre de 2014 541865 y Áreas Verdes y Serenazgo para el año 2015, de la jurisdicción de Chancay, conforme a Ley; y CONSIDERANDO: Que, el Art. 194º de la Constitución Política del Perú de 1993 y su modifi catoria, Ley Nº 27680 de Reforma Constitucional, en concordancia con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía Política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga potestad tributaria; Que, el Concejo Distrital ejerce su función normativa, fundamentalmente a través de Ordenanzas que tienen rango de Ley, de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del Artículo 200º de la Constitución Política del Perú; Que el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en concordancia con la Cuarta Norma del Título Preliminar del TUO del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF indica que mediante Ordenanza crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por la Ley. Las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratifi cadas por la Municipalidad Provincial de su circunscripción; Que, mediante Sentencia Nº 0041-2005-AI/TC, 00053-2004-PI/TC, publicadas el 15 de marzo y el 17 de agosto de 2005 en el diario ofi cial El Peruano, el Tribunal Constitucional se pronunció en proceso de inconstitucionalidad sobre diversos temas vinculados al ejercicio de la potestad tributaria municipal en aprobación y determinación de arbitrios municipales, constituyendo jurisprudencia vinculante no solo respecto al fallo sino a la totalidad de su contenido; Que, asimismo, mediante Sentencia Nº 0018- 2005-AI/TC publicada en el diario ofi cial El Peruano, el Tribunal Constitucional estableció que los criterios vinculantes de constitucionalidad material de las Ordenanzas de Arbitrios Municipales desarrolladas en la Sentencia Nº 0053-2005-PI/TC, si bien resultan bases presuntas mínimas estas no deben entenderse rígidas en todos los casos, pues tampoco lo es la realidad social y económica de cada municipio, precisando que es obligación de estos, sustentar técnicamente aquellas otras fórmulas que adaptándose mejor su realidad, logren una mayor justicia; Que, en ese sentido, mediante la presente Ordenanza se establece el régimen tributario aplicable a los arbitrios de Barrido de Calles, Recojo de Residuos Sólidos, Parques y Áreas Verdes y Serenazgo, en la jurisdicción de Chancay, en estricta observancia de los principios constitucionales para la creación de los tributos, en el cumplimiento a las normas que regulan las tasas de arbitrios, de acuerdo a los términos y criterios expuestos por el Tribunal Constitucional. Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los incisos 8) y 9) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y con dispensa del trámite de lectura y de aprobación del Acta, el Concejo Municipal por MAYORÍA, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y ÁREAS VERDES Y SERENAZGO PARA EL EJERCICIO 2015 Artículo Primero.- Aprobar la ORDENANZA QUE ESTABLECE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y ÁREAS VERDES Y SERENAZGO PARA EL EJERCICIO 2015, la misma que consta de 12 artículos y 02 disposiciones fi nales que como Anexo, forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y de su anexo en el Portal Municipal, conforme a los procedimientos establecidos en el artículo 44º inciso 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 1º de enero del año 2015, previa publicación conjunta con el acuerdo de Concejo ratifi catorio de la Municipalidad Provincial de Huaral, en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN A. ÁLVAREZ ANDRADE Alcalde 1182117-1 Aprueban tasa por estacionamiento vehicular temporal en playas del distrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 015-2014-MDCH Chancay, 30 de octubre del 2014 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Proyecto de Ordenanza que aprueba la Tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal en la Playa del Distrito de Chancay. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 194º de la Constitución Política del Estado las municipalidades son órganos de gobierno local que poseen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con los límites que la propia Carta Magna y su Ley Orgánica les impone; Que, a su vez el artículo 69º numeral 2 de la Carta Magna establece que los Gobiernos Locales son competentes para crear contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales con arreglo a Ley; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9º numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por Mayoría aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA TASA POR ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL EN LAS PLAYAS DEL DISTRITO DE CHANCAY Artículo Primero.- Aprobar la ORDENANZA QUE APRUEBA LA TASA POR ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL EN LAS PLAYAS DEL DISTRITO DE CHANCAY, la misma que consta de 12 artículos, 03 Disposiciones Finales y los cuadros (Anexo 1 y 2) que sustentan la estructura de costos y la estimación de ingresos del servicio de estacionamiento vehicular, que como Anexos forman parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y sus Anexos en el Portal Municipal, conforme a los procedimientos establecidos en el artículo 44º inciso 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 1º de enero del año 2015 previa publicación conjunta con el Acuerdo de Concejo ratificatorio de la Municipalidad Provincial de Huaral. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN A. ALVAREZ ANDRADE Alcalde 1182117-2