Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2014 (28/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 123

El Peruano MORDAZA 28 de diciembre de 2014

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POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase.

y Areas Verdes y Serenazgo para el ano 2015, de la jurisdiccion de Chancay, conforme a Ley; y CONSIDERANDO: Que, el Art. 194º de la Constitucion Politica del Peru de 1993 y su modificatoria, Ley Nº 27680 de Reforma Constitucional, en concordancia con el Art. II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, reconoce a los Gobiernos Locales autonomia Politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga potestad tributaria; Que, el Concejo Distrital ejerce su funcion normativa, fundamentalmente a traves de Ordenanzas que tienen rango de Ley, de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del Articulo 200º de la Constitucion Politica del Peru; Que el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en concordancia con la Cuarta MORDAZA del Titulo Preliminar del TUO del Codigo Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF indica que mediante Ordenanza crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por la Ley. Las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por la Municipalidad Provincial de su circunscripcion; Que, mediante Sentencia Nº 0041-2005-AI/TC, 00053-2004-PI/TC, publicadas el 15 de marzo y el 17 de agosto de 2005 en el diario oficial El Peruano, el Tribunal Constitucional se pronuncio en MORDAZA de inconstitucionalidad sobre diversos temas vinculados al ejercicio de la potestad tributaria municipal en aprobacion y determinacion de arbitrios municipales, constituyendo jurisprudencia vinculante no solo respecto al fallo sino a la totalidad de su contenido; Que, asimismo, mediante Sentencia Nº 00182005-AI/TC publicada en el diario oficial El Peruano, el Tribunal Constitucional establecio que los criterios vinculantes de constitucionalidad material de las Ordenanzas de Arbitrios Municipales desarrolladas en la Sentencia Nº 0053-2005-PI/TC, si bien resultan bases presuntas minimas estas no deben entenderse rigidas en todos los casos, pues tampoco lo es la realidad social y economica de cada municipio, precisando que es obligacion de estos, sustentar tecnicamente aquellas otras formulas que adaptandose mejor su realidad, logren una mayor justicia; Que, en ese sentido, mediante la presente Ordenanza se establece el regimen tributario aplicable a los arbitrios de Barrido de Calles, Recojo de Residuos Solidos, Parques y Areas Verdes y Serenazgo, en la jurisdiccion de Chancay, en estricta observancia de los principios constitucionales para la creacion de los tributos, en el cumplimiento a las normas que regulan las tasas de arbitrios, de acuerdo a los terminos y criterios expuestos por el Tribunal Constitucional. Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los incisos 8) y 9) del articulo 9º y el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y con dispensa del tramite de lectura y de aprobacion del Acta, el Concejo Municipal por MAYORIA, aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y AREAS VERDES Y SERENAZGO PARA EL EJERCICIO 2015 Articulo Primero.- Aprobar la ORDENANZA QUE ESTABLECE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y AREAS VERDES Y SERENAZGO PARA EL EJERCICIO 2015, la misma que consta de 12 articulos y 02 disposiciones finales que como Anexo, forma parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo Segundo.- Disponer la publicacion de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y de su anexo en el MORDAZA Municipal, conforme a los procedimientos establecidos en el articulo 44º inciso 3) de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972. Articulo Tercero.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del 1º de enero del ano 2015, previa publicacion conjunta con el acuerdo de Concejo ratificatorio de la Municipalidad Provincial de Huaral, en el Diario Oficial El Peruano.

MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1182117-1

Aprueban tasa por estacionamiento vehicular temporal en playas del distrito
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 015-2014-MDCH Chancay, 30 de octubre del 2014 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY VISTO: En Sesion Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Proyecto de Ordenanza que aprueba la Tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal en la Playa del Distrito de Chancay. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado las municipalidades son organos de gobierno local que poseen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, con los limites que la propia Carta Magna y su Ley Organica les impone; Que, a su vez el articulo 69º numeral 2 de la Carta Magna establece que los Gobiernos Locales son competentes para crear contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales con arreglo a Ley; Que, el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, establece que las ordenanzas son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 9º numeral 8) de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por Mayoria aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA TASA POR ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL EN LAS PLAYAS DEL DISTRITO DE CHANCAY Articulo Primero.- Aprobar la ORDENANZA QUE APRUEBA LA TASA POR ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL EN LAS PLAYAS DEL DISTRITO DE CHANCAY, la misma que consta de 12 articulos, 03 Disposiciones Finales y los MORDAZA (Anexo 1 y 2) que sustentan la estructura de costos y la estimacion de ingresos del servicio de estacionamiento vehicular, que como Anexos forman parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo Segundo.- Disponer la publicacion de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y sus Anexos en el MORDAZA Municipal, conforme a los procedimientos establecidos en el articulo 44º inciso 3) de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972. Articulo Tercero.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del 1º de enero del ano 2015 previa publicacion conjunta con el Acuerdo de Concejo ratificatorio de la Municipalidad Provincial de Huaral. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1182117-2

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