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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (28/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 106

El Peruano Domingo 28 de diciembre de 2014 541848 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha el Memorándum Nº 0815-2014-GM/MDSJL de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 501-2014-GAJ/MDSJL de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 065-2014-GDS/MDSJL de la Gerencia de Desarrollo Social; y, CONSIDERANDO: Que, La Organización Mundial de la Salud (OMS) señala que la adolescencia es el periodo de la vida entre los 10 y los 19 años, en el cual el individuo adquiere la madurez reproductiva y se van formando patrones biológicos y psicológicos que los acompañarán durante toda su vida; Que, el embarazo adolescente o embarazo precoz se produce en una mujer adolescente; asimismo, dicho término también se refi ere a las mujeres embarazadas que no han alcanzado la mayoría de edad jurídica, variable según los distintos países del mundo, así como a las mujeres adolescentes embarazadas que están en situación de dependencia de la familia de origen; Que, la mayoría de los embarazos en adolescentes son embarazos no deseados, y en una mujer adolescente puede llegar a término, produciéndose el nacimiento, o interrumpirse por aborto, ya sea este espontaneo o inducido (aborto con medicamentos o aborto quirúrgico), en el caso del aborto inducido de manera ilegal; Que, la OMS considera fundamental la promoción de la educación sexual, la planifi cación familiar, el acceso a los métodos anticonceptivos y la asistencia sanitaria universal en el marco de la salud pública y los derechos reproductivos para evitar los problemas asociados al embarazo adolescente, así como otras complicaciones sanitarias –parto prematuro, bajo peso, pre eclampsia, anemia, mortandad durante el embarazo, parto o puerperio– y siendo este un problema culturalmente complejo, es que se alienta a retrasar la maternidad y el matrimonio para evitar los altos índices de mortalidad materna y mortalidad de recién nacidos. En ese sentido, la OMS ha clasifi cado el embarazo adolescente como de mayor riesgo para la salud de la mujer y la de su hijo/a; Que, en muchas regiones del Perú, el embarazo a muy temprana edad representa un gran problema para los adolescentes porque no ha sido planifi cado: se da en parejas que no han iniciado su vida en común o en situaciones de unión consensual, lo que generalmente, termina con el abandono de la mujer y del hijo, confi gurando así el problema social de la “madre soltera” (con mayor desventaja social); Que, el embarazo en adolescentes es un problema de salud pública a nivel mundial y sobre todo a nivel de América Latina y el Caribe. En el Perú según la Encuesta Demográfi ca y de Salud Familiar – ENDES 2013; 14 de cada 100 adolescentes ya son madres y/o están embarazadas con el primer hijo. El porcentaje de adolescentes alguna vez embarazadas para Lima Metropolitana es del 10,6 % (ENDES – 2013). Este grupo, y esta cifra se incrementan, en los grupos que presentan desventajas sociales, tales como, niveles de escolaridad bajos, situaciones socioeconómicas precarias o el hecho de pertenecer a grupos poblacionales con características de marginación históricas, como los grupos indígenas y amazónicos. Asimismo, según información de la Vigilancia Epidemiológica de la Mortalidad Materna del Ministerio de Salud, la proporción de muertes maternas notifi cadas en adolescentes es en promedio de 15% en los últimos cinco años; En ese sentido, dicha situación –no solo– se presenta como un problema de salud pública, sino también de derechos humanos por: el incremento del riesgo en la salud de las adolescentes madres y del recién nacido, la reproducción de familias tempranas, la prevalencia de bajos niveles educativos y la deserción escolar, la reproducción de la pobreza, así como el impacto en el entorno inmediato y en la sociedad en general; ya que en los últimos años se ha reportado un incremento alarmante de los suicidios en adolescentes y jóvenes embarazadas, considerado como “causa indirecta de muerte materna1; en ese sentido la experiencia del embarazo no planeado en adolescentes, en el contexto de exclusión social, y muchas veces producto de la violencia de género, compromete tanto la salud física como la psico-emocional de la adolescente, y la predispone a situaciones de desesperación y autoagresión que pueden conducirla al suicidio; Que, el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, El Cairo (1994)2, del cual es Estado Peruano es signatario, establece que la salud reproductiva es un estado general de bienestar físico, mental y social en todos los aspectos relacionados con el sistema reproductivo y con sus funciones y procesos. Exhorta a todos los países a que se esfuercen por facilitar los servicios de salud reproductiva mediante el sistema de atención primaria en salud. Se establece también que se debe de preparar programas de atención de la salud sexual y reproductiva para atender a las necesidades de las mujeres y adolescentes, quienes participaran en la planifi cación, la adopción de decisiones, la gestión, la ejecución, la organización y la evaluación de los servicios; Que, la Plataforma de Acción de Beijing, adoptada en la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer (1995) entre sus objetivos estratégicos tiene: Fomentar el acceso de la mujer durante toda su vida a servicios de atención de la salud y a información y servicios conexos adecuados, de bajo costo y de buena calidad, así como, Fomentar los programas de prevención que promueven la salud de la mujer; Que, en la Constitución Política del Perú (modifi cada por la Ley Nº 27972) en sus artículos 194º y 195º numeral 8, establece que las municipalidades distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo competentes para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de salud; Que, en el artículo 7º de la Constitución Política del Perú establece que todos tienen derecho a la protección de su Salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa; Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 80º numeral 4) establece que las Municipalidades Distritales en sus funciones específi cas compartidas ejerce las siguientes funciones: realizar campañas locales sobre medicina preventiva, primeros auxilios, educación sanitaria y profi laxis; El artículo 40º de la citada Ley, dispone que las Ordenanzas Municipales Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, la Gerencia de Desarrollo Social presenta el Proyecto de Ordenanza que Institucionaliza la Mesa de Concertación para la Prevención y Atención del Embarazo Adolescente en el distrito de San Juan de Lurigancho, en coordinación con la Red de Salud de San Juan de Lurigancho, la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 05, la Asociación Taller de los Niños, el Centro de la Mujer Peruana Flora Tristán, la Asociación Kallpa, la Institución Acción y Desarrollo y los Municipios Escolares, entre otras; con la fi nalidad de dar continuidad a la Política de Estado en los objetivos que establece el Plan Multisectorial para la Prevención del Embarazo Adolescente 2013-2021 (PMPEA) y, del mismo modo, en virtud del Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2012-2021 (PNAIA 2021), el cual establece como una de sus Metas Emblemáticas para el desarrollo de la Infancia y la Adolescencia en el Perú, reducir la tasa de maternidad adolescente en 20%, estableciéndose como Objetivo Estratégico Nº 3: Consolidar el crecimiento y desarrollo integral de las y los adolescentes de 12 a 17 años de edad; señalándose como Resultado Esperado Nº 9: “Las y los adolescentes postergaran su maternidad y paternidad 1 Vid. Dirección General de Epidemiología del Ministerio de Salud (DGE- MINSA: 2010), “el suicidio representa el 39% de las causas indirectas de muerte materna entre mujeres adolescentes. 2 ONU.- Informe de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (El Cairo, 5 al 13 de Septiembre de 1994) http://www.un.org/ popin/icpd/conference/offspa/sconf13.html