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El Peruano Domingo 28 de diciembre de 2014 541856 Que, de acuerdo al Procedimiento Nº 65 del Texto Único de Procedimientos Administrativo – TUPA de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres – MDSMP, aprobado por Ordenanza Nº 294-MDSMP, publicado el 14/08/2010 y modifi catorias, cuya reconversión de los nuevos términos porcentuales de los derechos administrativos vigentes fue aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 003-2013-AL/MDSMP, publicado en el diario ofi cial El Peruano el 26/01/2013, la Unidad Orgánica encargada de resolver los trámites de aprobación de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada, como el caso de autos, es la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, que debe emitir el acto administrativo correspondiente en concordancia con la Segunda Disposición Final del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la MDSMP, aprobado por Ordenanza Nº 215-MDSMP y modifi catorias, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 016-2011/MDSMP, publicado en el diario ofi cial El Peruano el 20/07/2011, por el que las subgerencias están facultadas a emitir resoluciones en primera instancia en los asuntos de su competencia, como el caso de autos, debiendo aprobarse la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada solicitada, en concordancia con el artículo 195º de la Constitución Política del Estado que señala que: “Los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo”, siendo competentes, entre otros, para: Planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonifi cación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; y el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 – LOM que señala que: “Los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción”; en estricto desempeño de sus atribuciones como autoridad local establecidas en el numeral 3) del artículo 79º de la LOM, en cuanto organización del espacio físico y uso del suelo; Que, estando el Informe Nº 118-2014-FEVS-SGCHU- GDU/MDSMP de fecha 02/12/2014, emitido por el abogado de la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, recomienda emitir el acto administrativo correspondiente, aprobando el pedido de Habilitación Urbana Ejecutada, declarar cumplidas las obras ejecutadas, conforme al artículo 23º de la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones – Ley Nº 29090 y artículo 38º de su Reglamento, conforme al Proyecto que adjunta el Informe Técnico Nº 083-2014-DVF-SGCHU-GDU- MDSMP; notifi cándose conforme a Ley; De conformidad con la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades; la Ley Nº 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General; Reglamento Nacional de Edifi caciones, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones – Ley Nº 29090 y modifi catorias, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2013-VIVIENDA modifi cado por Decreto Supremo Nº 012- 2013-VIVENDA, Ordenanza Nº 341-MML y Ordenanza Nº 1015-MML; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la Habilitación Urbana Ejecutada para Uso Residencial de Densidad Media “RDM”, Comercio Zonal “CZ”, Educación Básica “E1” y Zona de Recreación Publica “ZRP”, del inmueble con un área de 43.6000.0m2, constituido por el Lote 18 de la Parcelación del Fundo Chuquitanta , inscrito en la Ficha Nº 89614 de la Partida Electrónica Nº 43202375 del Registro de Propiedad Inmueble de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP; sobre el cual se desarrolla El Programa de Vivienda El Mirador de Chuquitanta, de conformidad con el Plano Nº 142 - 2014-SGCHU-GDU-MDSMP y Memoria Descriptiva, ubicado en el Distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- DECLARAR cumplidas las obras de agua potable, alcantarillado y electrifi cación, quedando pendiente de ejecución de pistas y veredas, ornamentación de parque, y señalización. Artículo Tercero.- AUTORIZAR a LA ASOCIACION DE VIVIENDA EL MIRADOR DE CHUQUITANTA. para ejecutar en un plazo de treinta y seis (36) meses las Obras de Habilitación Urbana correspondiente a la pavimentación de pistas y veredas, ornamentación de parque, y señalización. Las obras deberán sujetarse al plano fi rmado y sellado por la Sub Gerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, de acuerdo a las especifi caciones siguientes: Diseño.- Se basará en el cuadro de áreas siguiente: CUADRO GENERAL DE ÁREAS DESCRIPCION AREA (m2) Área Bruta Total 43,600.00 Área de Afectación Vía Metropolitana 5,075.28 Área Útil de Vivienda 17,155.75 Área de Recreación Publica 2,921.08 Area de Ministerio de Educacion 770.49 Area Equipamiento de Educación Básica 7,795.80 Area de Vías 9,881.60 TELECOMUNICACIONES: Instalaciones Telefónicas.- Para las instalaciones telefónicas, el interesado deberá coordinar con la empresa de Telefonía correspondiente, para la instalación de ductos, cámaras y la reserva de áreas para centrales. PAVIMENTOS: Las características de las obras de pavimentación serán las siguientes: Sub Rasante.- Para conseguir un suelo estabilizado y teniendo listo el corte a nivel de Sub rasante, será necesario efectuar una evaluación de la superfi cie del terreno natural, eliminando el que contenga restos orgánicos, escarifi cando y mejorando su calidad en un espesor de 0.20 m, mediante la adición de material granular, mezclándose con riegos sucesivos y cercanos al optimo contenido de humedad, hasta alcanzar como mínimo el 95% de la Densidad Proctor Modifi cado de Laboratorio para un índice C.B.R. mínimo de 20. Las partículas sólidas de esta capa tendrán un diámetro máximo de 2”. Base.- Posterior a la capa anterior debe colocarse una capa de base afi rmada de 0.20 m de espesor, compactado, provenientes de cantera seleccionada, que contenga proporciones adecuadas de material gruesos (con diámetros máximo de 1 ½”, fi nos y ligantes en proporciones adecuadas. La mezcla y compactación se efectuara con riegos sucesivos cercanos al óptimo contenido de humedad y hasta alcanzar como mínimo el 95% de la Densidad Proctor Modifi cado de Laboratorio para un índice de C.B.R. de 80. Se procurara una superfi cie lisa y uniforme con el conveniente bombeo del centro a los extremos, cuidando mantener el nivel de las tapas de buzones para la aplicación de una futura capa asfáltica de 2” de espesor. Superfi cie de Rodadura.- Estará constituida por una capa asfáltica en caliente de 2” de espesor como mínimo, que se aplicará previa imprimación de la superfi cie de base con asfalto líquido RC-250. Aceras.- Serán de concreto de calidad de f’c=175Kg/ cm2 de 0.10 m. de espesor y su colocación se efectuará sobre un terraplén de material limpio de buena calidad y debidamente compactado. El desnivel con relación a la calzada terminada será de 0.20m, y el acabado será con mezcla cemento-arena fi na en porción 1:2 de un (01) centímetro de espesor. Los Radios de abanicos en las esquinas serán de 6.00m. Sardineles.- En ambos lados de las calzadas, confi nando y protegiendo sus bordes, y a nivel de dichas calzadas, se construirán sardineles de concreto de calidad f’c=175Kg/cm2 y de dimensiones 0.15 x 0.30m. En los extremos libres de las aceras o extremos en contacto con jardines se construirán sardineles de concreto de calidad y acabado fi nal igual a las aceras, en forma monolítica y homogénea con ellas y de dimensiones 0.15 x 0.30m. Rampas y Bermas para personas con discapacidad.- En los lugares señalados en el plano de trazado y lotización, se construirán rampas en las bermas, que conectarán los niveles superiores de las aceras y de las calzadas, de acuerdo a lo dispuesto en la Norma Técnica NTE – U.190 “ADECUACION URBANISTICA