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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (28/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 112

El Peruano Domingo 28 de diciembre de 2014 541854 LA SUBGERENCIA DE CATASTRO Y DE HABILITACIONES URBANAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTIN DE PORRES VISTO el Expediente Nº 62670-2014 de fecha 10 de Noviembre de 2014 seguido por la empresa COOPERATIVA AGRARIA EL NARANJAL LTDA debidamente representada por el Sr. Miguel Silva Ramos mediante el cual solicita la independización de 80,660.00 m² constituido por parte del lote A del Fundo Naranjal, Áreas comunes, caminos y acequias con 59,920.00 m² y Área de los lotes Nº 10021 y 10723 (dentro de esta área se excluyen 270.00 m² correspondiente a los lotes Nº 4 y 5 de la Mz. A inscritos en la partida Nº 120895330 y 120895330 respectivamente) con 20,740.00 m² inscrito en la partida Nº 46245318 de la SUNARP, ubicado en el, Distrito de San Martín de Porres, Provincia y Departamento de Lima; y CONSIDERANDO: Que, el recurrente, ha cumplido con presentar los requisitos que establece el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Ordenanza Nº 351 MDSMP publicada el 24/11/2013; solicitud dirigida al alcalde, Formulario Único de Habilitaciones Urbanas, Anexo E; Recibo Nº 2014069719, por el derecho de independización de terrenos rústicos, copia de Partida Registral Nº 46245318 (SUNARP), Declaración Jurada de Habilidad del profesional que suscribe la documentación técnica Arq. Caros Augusto Lara Pérez CAP Nº 14719, Certifi cado de Zonifi cación y Vías Nº 1826-2014-MML-GDU-SPHU de fecha (03/10/14), Declaración Jurada de Inexistencia de Feudatarios, Memoria descriptiva y planos respectivos, del terreno matriz, Parte del lote A del Fundo Naranjal, con un área de 80,660.00 m² y de la independización resultante; Lote Nº 10021 con un área de 19,130.00 m² y Lote Nº 10723 como un remanente con un área de 1,340.00 m². Que, con informe Nº 612-LHH-2014-SGCHU-GDU/ MDSMP (15/11/14) el personal técnico de la Sub Gerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, indica que el recurrente ha cumplido con los requisitos que establece el TUPA de esta corporación, y cumple con las disposiciones de la Ley Nº 29090-Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA, modifi cado por el D.S. Nº 012-2013-VIVIENDA y las disposiciones del RNE y; Que, de acuerdo al Ofi cio Nº 1309-2013-MML-GDU- SPHU no es exigible la aprobación del Planeamiento Integral en los Sectores Chuquitanta, Naranjal y Santa Rosa del distrito de San Martín de Porres debido a que es un sector con más de 70% de consolidación, con equipamiento y parques incorporados al Plano de Zonifi cación, desarrollado a nivel de barrio y con vías locales integradas a la trama urbana de las vías arteriales y colectoras del Sistema Vial Metropolitano. Que, con informe Nº 110-FEVS-SGCHU-GDU/ MDSMP (27/11/2014) emitido por la abogada de la Sub Gerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, indica habiéndose cumplido con los requisitos y procedimientos establecidos por la normativa indicada, deberá admitirse el acto administrativo correspondiente, aprobándose la independización solicitada, en concordancia con el art. 195º de la Constitución Política del Estado que señala que: “Los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo”, siendo competentes, entre otros, para: Planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonifi cación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; con el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley Nº 27972 - LOM que señala que: Los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción”; en estricto desempeño de sus atribuciones como autoridad local establecida en el numeral 3) del artículo 79º de la LOM, en cuanto organización del espacio físico y uso del suelo y; Que, de acuerdo al procedimiento Nº 4.3.7 del Texto Único de Procedimiento Administrativo-TUPA de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres-MDSMP, aprobado por Ordenanza Nº 351-MDSMP, ratifi cado por Acuerdo de Concejo Nº 2477-MML, publicados el 24/211/2013, la Unidad Orgánica de resolver los trámites de Independización o Lotización de Terrenos Rústicos, como el caso de autos es la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, que debe emitir el acto administrativo correspondiente en concordancia con la Segunda disposición Final del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la MDSMP, aprobado por Ordenanza Nº 251-MDSMP y modifi catorias, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 016-2011/MDSMP, publicado en el diario ofi cial El Peruano el 20/07/2011, por el que las subgerencias están facultadas a emitir resoluciones en primera instancia en los asuntos de su competencia, debiendo APROBARSE la independización solicitada, conforme a lo indicado en el Informe 612-LHH-2014-SGCHU-GDU/MDSMP; y, De conformidad al TUPA, al ROF y a la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 29090 – Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, aprobada por Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA, modifi cado por el D.S. Nº 012-2013-VIVIENDA así como el RNE; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la independización del terreno rustico de 80,660.00 m², constituido por parte del Lote A del Fundo Naranjal del Distrito de San Martín de Porres, Provincia y Departamento de Lima de conformidad con el plano Nº 138-2014-SGCHU-GDU/MDSMP, plano de ubicación y memoria descriptiva. PREDIO MATRIZ.- Parte del Lote A del Fundo Naranjal Tiene un área de 80,660.00 m² de los cuales 59,920.00 m² quedan como áreas comunes, caminos y acequias y el resto de 27,400.00 m² como terrenos culturales comprendidos en dos lotes 10021 y 10723. INDEPENDIZACION Lote Nº 10021 Tiene un área de 19,130.00 m², con los siguientes linderos y medidas perimétricas: Por el Norte colinda con Propiedad de Terceros con una línea recta de 75.00 ml. Por el Este colinda con un área de caminos de la Cooperativa Agraria El Naranjal con una línea recta de 303.23 ml. Por el Sur colinda con la Av. Naranjal con una línea recta de 51.00 ml. Por el Oeste colinda con Propiedad de Terceros con una línea recta de 317.36 ml. Perímetro: 746.59 ml. Remanente: Lote 10723 Tiene un área de 1,340.00 m² Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano a cuenta de los interesados dentro del plazo de 30 días de notifi cada la presente resolución. Artículo Tercero.- PONER en conocimiento de la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, para su inscripción. Artículo Cuarto.- NOTIFICAR el presente acto administrativo la empresa COOPERATIVA AGRARIA EL NARANJAL debidamente representada por el Sr. Miguel Silva Ramos, para su conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CATHERINE DÍAZ VELÁSQUEZ Subgerente de Catastro y Habilitaciones Urbanas 1182097-1 Aprueban habilitación urbana ejecutada para uso residencial de densidad media de inmueble ubicado en el distrito RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA Nº 404-2014-SGCHU-GDU-MDSMP San Martín de Porres, 3 de diciembre de 2014