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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (28/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 113

El Peruano Domingo 28 de diciembre de 2014 541855 LA SUBGERENCIA DE CATASTRO Y DE HABILITACIONES URBANAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTIN DE PORRES VISTO: El Documento Nº 15530-2014 de fecha 14/03/2014 y acumulados, promovido por la ASOCIACION DE PEQUEÑOS PROPIETARIOS DEL EX FUNDO CHUQUITANTA,representada por su Presidente don Rafael Arcángel Santos Rojas, mediante el cual solicita la aprobación de la Habilitación Urbana Ejecutada para Uso Residencial de Densidad Media “RDM”, Uso Comercio Zonal “CZ”, Educación “E1” y ZRP (zona de Recreación Publica) con un área superfi cial de 43,600.00 m2, constituido por el Lote 18 de la Parcelación del Fundo Chuquitanta del Distrito de San Martin de Porres, inscrito en la Ficha Nº 89614 de la Partida Electrónica Nº 43202375 del Registro de Propiedad Inmueble de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP; CONSIDERANDO: Que con expediente Nº 8560-07 del 12-02-2007, el administrado solicita aprobación de Habilitación Urbana en vía de regularización, correspondiente a la Urbanización El Mirador de Chuquitanta, constituido por el Lote 18 de la Parcelación del Fundo Chuquitanta del Distrito de San Martin de Porres, de acuerdo a la Ley General de Habilitaciones Urbanas Nº 26878, y con Expediente 15530-2014, la empresa recurrente solicita acogerse a los benefi cios que estipula La Ley Nº 29090 y su Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA, adjuntado los requisitos según dicha norma y según los procedimientos establecidos para la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada; Que, el profesional técnico de la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, a través del Informe Técnico Nº 11-2014-MEV-SGCHU-GDU-MDSMP del 25/04/2014, señala que el proyecto de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada para Uso Residencial Densidad Media – RDM, Comercio Zonal CZ, Educación Básica E1 y Zona de Recreación Publica ZRP, se aplicara con las normas de zonifi cación y vías establecidas de acuerdo al Certifi cado de Vías Nº 1521-2011-MML-GDU- SPHU de fecha 20-12-2011, de acuerdo a lo estipulado en el Capítulo VI, Art. 39.2. Asimismo, mediante Informe Nº 202-2014-GRND-SGCHU-GDU-MDSMP de fecha 16-06- 2014, señala que se cumple con los requisitos establecidos en la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones - Ley Nº 29090, sus modifi catorias, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2013- VIVIENDA, el Reglamento Nacional de Edifi caciones y el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por ésta Corporación Municipal vigente durante el inicio del trámite, y cumple con los planes urbanos respecto a la zonifi cación, vías, pero que no presenta vigencia en su representatividad jurídica, por lo que mediante Doc. Nº 55336-2014, el administrado adjunta la Partida Nº 01832344 de Inscripción de Asociaciones a la Asociación de Pequeños Propietarios del Ex Fundo Chuquitanta, designando como presidente al Sr. Rafael Santos Rojas; Que, a través del Informe Nº 283-2012-GAJ/MDSMP de fecha 11 de Mayo del 2012, la Gerencia de Asesoría Jurídica de esta Corporación Municipal opina que, en los procedimientos de habilitaciones urbanas para efectos de cálculo de los aportes reglamentarios, deberá tenerse en cuenta lo dispuesto por el Reglamento Nacional de Edifi caciones, aprobado con Decreto Supremo Nº 011- 2006-VIVIENDA publicado el 08 de Junio del 2006, por ser la norma jurídica de nivel superior a la Ordenanza Nº 836-MML; Que, Informe Nº 062-2014-DVF-SGCHU-GDU- MDSMP de fecha 04-11-2014, el Técnico de la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas indica que el administrado ha cumplido con levantar técnicamente con las correcciones correspondientes, por lo que se realiza la valorización y orden de pago por el Défi cit de Recreación Publica y Otros Fines, mediante Valorización Nº 020- 2014-SGCHU-GDU/MDSMP de fecha 04-11-2014, por un monto de S/. 39,499.20; siendo que, mediante Documento Nº 63968-2014 de fecha 17-11-2014, el administrado adjunta recibo de Pago Nº 2014072542 de fecha 17-11- 2014 por la cantidad de S/.19,206.00 y Declaración Jurada dejando en calidad de garantía por el Défi cit de aporte reglamentario equivalente a 640.20 m2. Área proporcional a la diferencia de pago faltante por el défi cit de los aportes reglamentarios por Recreación Publica y Otros fi nes correspondiente a 640.20 m2, siendo: el Lote 2: 139.62 m2, Lote 3: 140.33 m2, Lote 4: 141.72 m2 de la Mz E y el Lote 7: 237.94 m2 de la Mz. C, por lo que con Informe Técnico Nº 083-2014-DVF-SGCHU-GDU-MDSMP de fecha 19-11-2014, se verifi ca la cantidad y diferencia del área proporcional y/o equivalente de pago por el défi cit de aportes reglamentarios correspondiente a Recreación Publica y Otros Fines, siendo el total de 640.20m2 y en sumatoria de los lotes dejados en garantía equivalente a por demás a dicha área, siendo un total dejado en garantía 660.11 m2, fi nalmente que el administrado ha cumplido técnicamente con las correcciones correspondientes, y con lo solicitado mediante ultima Esquela de Notifi cación Nº1112-2014-SGCHU-GDU-MDSMP de fecha 04/11/2014, así mismo cumple con los requisitos establecidos en las normas vigentes y el TUPA (Texto Único de Procedimientos Administrativos); Que, con Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones - Ley Nº 29090, vigente a partir del 28 de Setiembre del 2009, y el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA, vigente a partir del 04 de Mayo del 2013, se establece la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la obtención de las licencias de habilitación urbana y de edifi cación, con la fi nalidad de facilitar y promover la inversión inmobiliaria; Que, el administrado ha cumplido con los requisitos establecidos en la normativa vigente a la fecha en que inicio el expediente del visto. El plano presentado coincide con lo físicamente existente en el terreno, observándose que existe una consolidación de viviendas superior al 50%, constatándose la existencia de los servicios de energía eléctrica, agua potable y alcantarillado, pistas defi nidas pero sin asfaltar. En lo que concierne al cumplimiento de los Planes Urbanos, en lo que respecta a Vías, de conformidad a la Ordenanza Nº 341-MML (06.12.01.) y su modifi catoria Ordenanza Nº 1510-MML (03.04.11.), el predio se encuentra afecto a las vías metropolitanas denominadas Av. San Nicolás y Av. Naranjal; Que, el artículo 23º de la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones – Ley Nº 29090 y modifi catorias establece los requisitos y el procedimiento a seguir respecto de la aprobación de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada, procedimiento al que se acoge la Asociación de Pequeños Propietarios del Ex Fundo Chuquitanta del mismo modo, el artículo 39º del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbanas y de Edifi caciones aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2013- VIVIENDA, establece los requisitos y el procedimiento para la aprobación de la Regularización de Habilitaciones Urbanas Ejecutadas, señalando que de ser conforme la solicitud, la Municipalidad, emitirá la Resolución de aprobación dentro de los dos (02) días hábiles siguientes, la misma que constituye título sufi ciente para su inscripción en el Registro de Predios, y de ser el caso la recepción de obras, como ocurre en el caso de autos, tal como señala el referido Informe Técnico respecto de agua potable, alcantarillado y electrifi cación, otorgándose el plazo de treinta y seis (36) meses para la ejecución de las demás obras, correspondientes a pavimentación de pistas y veredas, señalización y ornamentación de parque; Que, el trámite de Habilitación Urbana, en general, en sus diversas variantes (Nueva, Regularización y de Ofi cio) y modalidades que establece la Ley Nº 29090 – Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, es el proceso de convertir un terreno rústico o eriazo en urbano, mediante la ejecución de obras de accesibilidad, de distribución de agua y recolección de desagüe, de distribución de energía e iluminación pública, pistas y veredas; adicionalmente, el terreno podrá contar con redes para la distribución de gas y redes de comunicaciones; concepto del que se desprende su naturaleza eminentemente técnica del procedimiento de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada. En tal sentido, el Informe Nº 062-2014-DVF- SGCHU-GDU-MDSMP de fecha 04/11/2014 e Informe Técnico Nº 083-2014-DVF-SGCHU-GDU-MDSMP del 19/11/2014, constituye el sustento principal para la decisión administrativa que debe tomar la autoridad competente, la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, mediante el acto administrativo correspondiente, coadyuvado por el informe legal, para resolver el pedido;