Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2014 (28/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 113

El Peruano MORDAZA 28 de diciembre de 2014

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dejando en calidad de garantia por el Deficit de aporte reglamentario equivalente a 640.20 m2. Area proporcional a la diferencia de pago faltante por el deficit de los aportes reglamentarios por Recreacion Publica y Otros fines correspondiente a 640.20 m2, siendo: el Lote 2: 139.62 m2, Lote 3: 140.33 m2, Lote 4: 141.72 m2 de la Mz E y el Lote 7: 237.94 m2 de la Mz. C, por lo que con Informe Tecnico Nº 083-2014-DVF-SGCHU-GDU-MDSMP de fecha 19-11-2014, se verifica la cantidad y diferencia del area proporcional y/o equivalente de pago por el deficit de aportes reglamentarios correspondiente a Recreacion Publica y Otros Fines, siendo el total de 640.20m2 y en sumatoria de los lotes dejados en garantia equivalente a por demas a dicha area, siendo un total dejado en garantia 660.11 m2, finalmente que el administrado ha cumplido tecnicamente con las correcciones correspondientes, y con lo solicitado mediante MORDAZA Esquela de Notificacion Nº1112-2014-SGCHU-GDU-MDSMP de fecha 04/11/2014, asi mismo cumple con los requisitos establecidos en las normas vigentes y el MORDAZA (Texto Unico de Procedimientos Administrativos); Que, con Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones - Ley Nº 29090, vigente a partir del 28 de Setiembre del 2009, y el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA, vigente a partir del 04 de MORDAZA del 2013, se establece la regulacion juridica de los procedimientos administrativos para la obtencion de las licencias de habilitacion MORDAZA y de edificacion, con la finalidad de facilitar y promover la inversion inmobiliaria; Que, el administrado ha cumplido con los requisitos establecidos en la normativa vigente a la fecha en que inicio el expediente del visto. El plano presentado coincide con lo fisicamente existente en el terreno, observandose que existe una consolidacion de viviendas superior al 50%, constatandose la existencia de los servicios de energia electrica, agua potable y alcantarillado, pistas definidas pero sin asfaltar. En lo que concierne al cumplimiento de los Planes Urbanos, en lo que respecta a Vias, de conformidad a la Ordenanza Nº 341-MML (06.12.01.) y su modificatoria Ordenanza Nº 1510-MML (03.04.11.), el predio se encuentra afecto a las vias metropolitanas denominadas Av. San MORDAZA y Av. Naranjal; Que, el articulo 23º de la Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones ­ Ley Nº 29090 y modificatorias establece los requisitos y el procedimiento a seguir respecto de la aprobacion de Regularizacion de Habilitacion MORDAZA Ejecutada, procedimiento al que se acoge la Asociacion de Pequenos Propietarios del Ex Fundo Chuquitanta del mismo modo, el articulo 39º del Reglamento de Licencias de Habilitacion Urbanas y de Edificaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2013VIVIENDA, establece los requisitos y el procedimiento para la aprobacion de la Regularizacion de Habilitaciones Urbanas Ejecutadas, senalando que de ser conforme la solicitud, la Municipalidad, emitira la Resolucion de aprobacion dentro de los dos (02) dias habiles siguientes, la misma que constituye titulo suficiente para su inscripcion en el Registro de Predios, y de ser el caso la recepcion de obras, como ocurre en el caso de autos, tal como senala el referido Informe Tecnico respecto de agua potable, alcantarillado y electrificacion, otorgandose el plazo de treinta y seis (36) meses para la ejecucion de las demas obras, correspondientes a pavimentacion de pistas y veredas, senalizacion y ornamentacion de parque; Que, el tramite de Habilitacion MORDAZA, en general, en sus diversas variantes (Nueva, Regularizacion y de Oficio) y modalidades que establece la Ley Nº 29090 ­ Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, es el MORDAZA de convertir un terreno MORDAZA o eriazo en MORDAZA, mediante la ejecucion de obras de accesibilidad, de distribucion de agua y recoleccion de desague, de distribucion de energia e iluminacion publica, pistas y veredas; adicionalmente, el terreno podra contar con redes para la distribucion de gas y redes de comunicaciones; concepto del que se desprende su naturaleza eminentemente tecnica del procedimiento de Regularizacion de Habilitacion MORDAZA Ejecutada. En tal sentido, el Informe Nº 062-2014-DVFSGCHU-GDU-MDSMP de fecha 04/11/2014 e Informe Tecnico Nº 083-2014-DVF-SGCHU-GDU-MDSMP del 19/11/2014, constituye el sustento principal para la decision administrativa que debe tomar la autoridad competente, la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, mediante el acto administrativo correspondiente, coadyuvado por el informe legal, para resolver el pedido;

LA SUBGERENCIA DE CATASTRO Y DE HABILITACIONES URBANAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE PORRES VISTO: El Documento Nº 15530-2014 de fecha 14/03/2014 y acumulados, promovido por la ASOCIACION DE PEQUENOS PROPIETARIOS DEL EX FUNDO CHUQUITANTA,representada por su Presidente don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante el cual solicita la aprobacion de la Habilitacion MORDAZA Ejecutada para Uso Residencial de Densidad Media "RDM", Uso Comercio Zonal "CZ", Educacion "E1" y ZRP (zona de Recreacion Publica) con un area superficial de 43,600.00 m2, constituido por el Lote 18 de la Parcelacion del Fundo Chuquitanta del Distrito de San MORDAZA de Porres, inscrito en la Ficha Nº 89614 de la Partida Electronica Nº 43202375 del Registro de Propiedad Inmueble de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos ­ SUNARP; CONSIDERANDO: Que con expediente Nº 8560-07 del 12-02-2007, el administrado solicita aprobacion de Habilitacion MORDAZA en via de regularizacion, correspondiente a la Urbanizacion El Mirador de Chuquitanta, constituido por el Lote 18 de la Parcelacion del Fundo Chuquitanta del Distrito de San MORDAZA de Porres, de acuerdo a la Ley General de Habilitaciones Urbanas Nº 26878, y con Expediente 15530-2014, la empresa recurrente solicita acogerse a los beneficios que estipula La Ley Nº 29090 y su Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA, adjuntado los requisitos segun dicha MORDAZA y segun los procedimientos establecidos para la Regularizacion de Habilitacion MORDAZA Ejecutada; Que, el profesional tecnico de la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, a traves del Informe Tecnico Nº 11-2014-MEV-SGCHU-GDU-MDSMP del 25/04/2014, senala que el proyecto de Regularizacion de Habilitacion MORDAZA Ejecutada para Uso Residencial Densidad Media ­ RDM, Comercio Zonal CZ, Educacion Basica E1 y MORDAZA de Recreacion Publica ZRP, se aplicara con las normas de zonificacion y vias establecidas de acuerdo al Certificado de Vias Nº 1521-2011-MML-GDUSPHU de fecha 20-12-2011, de acuerdo a lo estipulado en el Capitulo VI, Art. 39.2. Asimismo, mediante Informe Nº 202-2014-GRND-SGCHU-GDU-MDSMP de fecha 16-062014, senala que se cumple con los requisitos establecidos en la Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones - Ley Nº 29090, sus modificatorias, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2013VIVIENDA, el Reglamento Nacional de Edificaciones y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por esta Corporacion Municipal vigente durante el inicio del tramite, y cumple con los planes urbanos respecto a la zonificacion, vias, pero que no presenta vigencia en su representatividad juridica, por lo que mediante Doc. Nº 55336-2014, el administrado adjunta la Partida Nº 01832344 de Inscripcion de Asociaciones a la Asociacion de Pequenos Propietarios del Ex Fundo Chuquitanta, designando como presidente al Sr. MORDAZA MORDAZA Rojas; Que, a traves del Informe Nº 283-2012-GAJ/MDSMP de fecha 11 de MORDAZA del 2012, la Gerencia de Asesoria Juridica de esta Corporacion Municipal opina que, en los procedimientos de habilitaciones urbanas para efectos de calculo de los aportes reglamentarios, debera tenerse en cuenta lo dispuesto por el Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobado con Decreto Supremo Nº 0112006-VIVIENDA publicado el 08 de Junio del 2006, por ser la MORDAZA juridica de nivel superior a la Ordenanza Nº 836-MML; Que, Informe Nº 062-2014-DVF-SGCHU-GDUMDSMP de fecha 04-11-2014, el Tecnico de la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas indica que el administrado ha cumplido con levantar tecnicamente con las correcciones correspondientes, por lo que se realiza la valorizacion y orden de pago por el Deficit de Recreacion Publica y Otros Fines, mediante Valorizacion Nº 0202014-SGCHU-GDU/MDSMP de fecha 04-11-2014, por un monto de S/. 39,499.20; siendo que, mediante Documento Nº 63968-2014 de fecha 17-11-2014, el administrado adjunta recibo de Pago Nº 2014072542 de fecha 17-112014 por la cantidad de S/.19,206.00 y Declaracion Jurada

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