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El Peruano Domingo 28 de diciembre de 2014 541857 PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD” aprobada por Resolución Ministerial Nº 069-2001-MTC/15.04 de fecha 07 de Febrero del 2001. Artículo Cuarto.- CONSIDERAR esta habilitación urbana de tipo Progresivo, dejando diferido las obras faltantes que se aprueban de acuerdo a lo señalado en el Artículo 17, del Capítulo II, Norma TH.010 del Reglamento Nacional de Edifi caciones. Artículo Quinto.- DISPONER a LA ASOCIACION DE PEQUEÑOS PROPIETARIOS DEL EX FUNDO CHUQUITANTA. la preindependización y anotación preventiva en el Registro de Predios de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima, que hacen un total de 96 lotes de vivienda. Artículo Sexto.- DISPONER a LA ASOCIACION DE PEQUEÑOS PROPIETARIOS DEL EX FUNDO CHUQUITANTA, el pago del défi cit de aporte reglamentario a redimirse en dinero por la diferencia de áreas del aporte reglamentario por Recreación Publica y Otros Fines (640.20 m2), que serán cancelados antes de la Recepción de las Obras de Habilitación Urbana, quedando en garantía el predio resultante constituido por el Lote 2, Lote 3, Lote 4 de la Mz E y el Lote 7 de la Mz. C. Artículo Séptimo.- AUTORIZAR a LA ASOCIACION DE PEQUEÑOS PROPIETARIOS DEL EX FUNDO CHUQUITANTA, la venta garantizada y la inscripción de los contratos de compra venta de los lotes que forman parte de la presente habilitación urbana ejecutada. Artículo Octavo.- REMITIR un original del FUHU, de los planos de trazado y lotización, la Memoria Descriptiva y la Resolución correspondiente a la Municipalidad Metropolitana de Lima –para conocimiento-, a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para la inscripción del lote resultante y al Ministerio de Educación para su conocimiento. Artículo Noveno.- DISPONER la Publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial “El Peruano” para su publicación, en un plazo que no debe exceder de los 30 días siguientes de notifi cada la misma, a cargo de los propietarios del predio objeto de la Habilitación Urbana. Artículo Décimo.- PONER EN CONOCIMIENTO a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Administración y Finanzas, Subgerencia de Obras Privadas y Subgerencia de Informática y Desarrollo Tecnológico, de acuerdo a sus competencias, incorporar la Habilitación Urbana a que se refi ere el artículo primero de la presente resolución, al Plano Urbano del Distrito de San Martín de Porres, así como registrar los predios resultantes en el Registro de Contribuyentes y Margesí de Bienes Inmuebles de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, cuando corresponda. Artículo Décimo Primero.- NOTIFICAR el presente acto administrativo a LA ASOCIACION DE PEQUEÑOS PROPIETARIOS DEL EX FUNDO CHUQUITANTA, representada por su Presidente el Sr. RAFAEL ARCANGEL SANTOS ROJAS. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CATHERINE DÍAZ VELÁSQUEZ Subgerente de Catastro y Habilitaciones Urbanas 1182018-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Aprueban derechos de trámite de procedimientos y servicios administrativos brindados en exclusividad, contenidos en el TUPA ORDENANZA Nº 498-MSS Santiago de Surco, 29 de octubre de 2014 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Extraordinaria de la fecha; y, VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 54-2014-CGM- CAJ-MSS, de las Comisiones de Gestión Municipal y Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 4170-2014-SG- MSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 862-2014-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 798-2014-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 805-2014- GPPDI-MSS de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, el Informe Nº 152-2014-SGPRA-GPPDI-MSS de la Subgerencia de Planeamiento y Racionalización, los Memorándums Nros. 867 y 868-2014-GAF-MSS de la Gerencia de Administración y Finanzas, los Informes Nros. 202 y 203-2014-SGCC-GAF-MSS de la Subgerencia de Contabilidad y Costos, entre otros documentos, sobre proyecto de Ordenanza que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de Santiago de Surco; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 36.1 del Artículo del Artículo 36º de la Ley de Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, señala que los procedimientos, requisitos y costos administrativos se establecen exclusivamente, en el caso de los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza Municipal, los mismos que deben ser comprendidos y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA; Que, conforme al Decreto Supremo Nº 079-2007- PCM, se aprueban los lineamientos para la elaboración del TUPA, señalando que los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos, deben cumplir con su propósito de ser documentos compiladores, informativos y simplifi cadores de los procedimientos administrativos que tramitan los administrados ante las distintas entidades administrativas del Estado; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2011-PCM, se aprueba la Metodología de Simplifi cación Administrativa, estableciendo disposiciones para su implementación para la mejora de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad; Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, la administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. Las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratifi cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia. (…)”. Asimismo el artículo 9º inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”; Que, la Ordenanza Nº 1533 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobó los procedimientos de ratifi cación de ordenanzas tributarias distritales en el ámbito de la provincia de Lima, señalando en su Artículo 12º literal e), que la municipalidad podrá reiniciar por única vez el procedimiento de ratifi cación, una vez superadas las observaciones formuladas en el plazo otorgado por el SAT, el cual no excederá de veinte (20) días hábiles de producida la devolución; Que, mediante Ofi cio Nº 264-090-00000097 del 01.10.2014, el Servicio de Administración Tributaria - SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima, devolvió la solicitud de ratifi cación que contenía el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA aprobado por Ordenanza Nº 495-MSS, a efectos que sea subsanada la información relativa a costos, toda vez que esto impide la emisión de una opinión técnica legal favorable para la ratifi cación;