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El Peruano Domingo 28 de diciembre de 2014 541862 en consecuencia ser este aprobado por el Concejo Municipal Provincial. Que, la Zonifi cación es el Instrumento Técnico de Gestión Urbana que contiene el conjunto de normas técnicas urbanísticas para la regulación del uso y la ocupación del suelo en el ámbito de Intervención del Plan de Desarrollo Urbano, en función a los objetivos de desarrollo sostenible y a la capacidad de soporte del suelo, para localizar actividades con fi nes sociales y económicos, como vivienda, recreación, protección y equipamiento; así como la producción industrial, comercio, transporte y comunicaciones, siendo los cambios de zonifi cación tramitados ante la Municipalidad Provincial de Huaral por los propietarios de los terrenos objeto de cambio, acreditando la propiedad de los mismos de acuerdo al Decreto Supremo Nº 004-2011-VIVIENDA. Que, mediante Informe Nº 01110-2014-MPH/ GDUOT/SGEPT de fecha 14 de Octubre del 2014, la Sub Gerencia de Estudios y Planeamiento Territorial, señala que el pedido de Cambio de Zonifi cación presentado por los administrados fue realizado bajo el amparo de la Constitución Política del Perú, Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, en el Capítulo XIV, Artículos 50, 51, 52 y 53 del D.S. Nº 004-2011-VIVIENDA que Aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, D.S. Nº 011-2006-VIVIENDA Reglamento Nacional de Edifi caciones, y el Plan de Desarrollo Urbano de la ciudad de Huaral 2010 – 2019, por lo que se deberá seguir el procedimiento establecido en dicha norma para el Cambio de zonifi cación, e invocando el D.S. Nº 027-2003-VIVIENDA, ya que fue el marco normativo para la elaboración del Plan de Desarrollo Urbano de la ciudad de Huaral 2010 – 2015, Aprobado con Ordenanza Municipal Nº 007-2010-MPH, Publicado en el Diario Ofi cial El Peruano de fecha 14 de Mayo del 2010. Que, el D.S. Nº 004-2011-VIVIENDA, considera en el Artículo 50º del Capítulo XIV que los Cambios de Zonifi cación pueden ser propuestos de ofi cio por la municipalidad interesada o pueden ser tramitados por sus propietarios y/o promotores ante la Municipalidad Distrital. Que, el numeral 50.3 del referido Decreto Supremo, establece los requisitos mínimos para el Cambio de Zonifi cación, debiendo ser estos: Copia Literal de Dominio no mayor de treinta (30) días naturales, documentos de los concesionarios de los servicios de agua, alcantarillado y energía eléctrica que acrediten la viabilidad del Cambio de Zonifi cación solicitado, Memoria descriptiva suscrita por un Arquitecto o Ingeniero Civil Colegiado que sustente el cambio solicitado señalando la sufi ciencia de los servicios públicos, como vialidad, limpieza pública, transporte y la dotación de equipamientos urbanos de salud y recreación, del cual según lo evaluado el administrado ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en la norma precitada. Que, la Memoria descriptiva sobre el sustento de Cambio de Zonifi cación de Zona Residencial de Media Densidad (R3), a Zona Residencial de Media Densidad (R4), quedando subsistente la zona de Servicios Públicos de Educación (E1), el mismo que justifi ca la sufi ciencia de los servicios básicos de energía eléctrica, agua y alcantarillado así como la integración al sistema vial, servicios de limpieza pública, transporte, la dotación de equipamiento de educación, salud y recreación cubiertas por las existentes en la ciudad y de lo que corresponde a los aportes de la correspondiente Habilitación Urbana. (Según lo indicado en el numeral 50.3 del Art. 50 D.S. Nº 004-2011-VIVIENDA). REQUISITOS PARA PUBLICACIÏN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su fi rma ante el Diario Ofi cial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, modifi cado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car; si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. 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