Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2014 (28/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 120

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en consecuencia ser este aprobado por el Concejo Municipal Provincial. Que, la Zonificacion es el Instrumento Tecnico de Gestion MORDAZA que contiene el conjunto de normas tecnicas urbanisticas para la regulacion del uso y la ocupacion del suelo en el ambito de Intervencion del Plan de Desarrollo MORDAZA, en funcion a los objetivos de desarrollo sostenible y a la capacidad de soporte del suelo, para localizar actividades con fines sociales y economicos, como vivienda, recreacion, proteccion y equipamiento; asi como la produccion industrial, comercio, transporte y comunicaciones, siendo los cambios de zonificacion tramitados ante la Municipalidad Provincial de Huaral por los propietarios de los terrenos objeto de cambio, acreditando la propiedad de los mismos de acuerdo al Decreto Supremo Nº 004-2011-VIVIENDA. Que, mediante Informe Nº 01110-2014-MPH/ GDUOT/SGEPT de fecha 14 de Octubre del 2014, la Sub Gerencia de Estudios y Planeamiento Territorial, senala que el pedido de Cambio de Zonificacion presentado por los administrados fue realizado bajo el MORDAZA de la Constitucion Politica del Peru, Ley 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, en el Capitulo XIV, Articulos 50, 51, 52 y 53 del D.S. Nº 004-2011-VIVIENDA que Aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo MORDAZA, D.S. Nº 011-2006-VIVIENDA Reglamento Nacional de Edificaciones, y el Plan de Desarrollo MORDAZA de la MORDAZA de Huaral 2010 ­ 2019, por lo que se debera seguir el procedimiento establecido en dicha MORDAZA para el Cambio de zonificacion, e invocando el D.S. Nº 027-2003-VIVIENDA, ya que fue el MORDAZA normativo para la elaboracion del Plan de Desarrollo MORDAZA de la MORDAZA de Huaral 2010 ­ 2015, Aprobado con

El Peruano MORDAZA 28 de diciembre de 2014

Ordenanza Municipal Nº 007-2010-MPH, Publicado en el Diario Oficial El Peruano de fecha 14 de MORDAZA del 2010. Que, el D.S. Nº 004-2011-VIVIENDA, considera en el Articulo 50º del Capitulo XIV que los Cambios de Zonificacion pueden ser propuestos de oficio por la municipalidad interesada o pueden ser tramitados por sus propietarios y/o promotores ante la Municipalidad Distrital. Que, el numeral 50.3 del referido Decreto Supremo, establece los requisitos minimos para el Cambio de Zonificacion, debiendo ser estos: MORDAZA Literal de Dominio no mayor de treinta (30) dias naturales, documentos de los concesionarios de los servicios de agua, alcantarillado y energia electrica que acrediten la viabilidad del Cambio de Zonificacion solicitado, Memoria descriptiva suscrita por un Arquitecto o Ingeniero Civil Colegiado que sustente el cambio solicitado senalando la suficiencia de los servicios publicos, como vialidad, limpieza publica, transporte y la dotacion de equipamientos urbanos de salud y recreacion, del cual segun lo evaluado el administrado ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en la MORDAZA precitada. Que, la Memoria descriptiva sobre el sustento de Cambio de Zonificacion de MORDAZA Residencial de Media Densidad (R3), a MORDAZA Residencial de Media Densidad (R4), quedando subsistente la MORDAZA de Servicios Publicos de Educacion (E1), el mismo que justifica la suficiencia de los servicios basicos de energia electrica, agua y alcantarillado asi como la integracion al sistema vial, servicios de limpieza publica, transporte, la dotacion de equipamiento de educacion, salud y recreacion cubiertas por las existentes en la MORDAZA y de lo que corresponde a los aportes de la correspondiente Habilitacion Urbana. (Segun lo indicado en el numeral 50.3 del Art. 50 D.S. Nº 004-2011-VIVIENDA).

REQUISITOS PARA PUBLICACI N EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicacion de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos juridicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administracion, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentacion por publicar se recibira en la Direccion del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicacion debera adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su firma ante el Diario Oficial. 2.- Junto a toda disposicion, con o sin anexo, que contenga mas de una pagina, se adjuntara un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposicion que contenga anexos, las entidades deberan tomar en cuenta lo establecido en el articulo 9º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, modificado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS 4.- Toda disposicion y/o sus anexos que contengan tablas, deberan estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justificar; si incluyen graficos, su MORDAZA sera en extension PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposicion, con o sin anexos, que en total excediera de 6 paginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electronico sera considerado MORDAZA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicacion, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicacion se suspendera. 6.- Las cotizaciones se enviaran al correo electronico: cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe; en caso de tener mas de 1 pagina o de incluir MORDAZA se cotizara con originales. Las cotizaciones tendran una vigencia de dos meses o segun el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCION

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