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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (28/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 108

El Peruano Domingo 28 de diciembre de 2014 541850 de las/los adolescentes y jóvenes del distrito de San Juan de Lurigancho: Lineamiento 1.- Acceso universal de las/los adolescentes a una atención integral y diferenciada en los servicios públicos y privados de salud; con especial énfasis en salud mental, salud sexual y reproductiva; prevención y atención de violencia basada en género, familiar, sexual y social. Lineamiento 2.- Promoción de los entornos saludables para adolescentes con énfasis en redes de oportunidades y de protección social y afectivo de la vida y la salud de las/los adolescentes; como estrategia de promoción de los derechos de las/los adolescentes, a fi n de permitir crear las condiciones sociales, culturales y económicas para continuar sus estudios y poder acceder a mejores opciones laborales, y reducir de esta manera el estigma hacia la madre y gestante adolescente. De igual manera, la formación de redes de gestantes, madres y padres adolescentes promoverán la protección así como la participación social y ciudadana de este grupo vulnerable. Lineamiento 3.- Alianza con los diferentes sectores para la promoción de estilos de vida saludable, prevención y cuidado de la salud de las/los adolescentes. Lineamiento 4.- Implementación de pares educadores de pares adolescentes en las instituciones educativas públicas y privadas del distrito; promoviendo el cambio de actitud y la promoción de comportamientos saludables, así como la identifi cación de adolescentes en riesgo de embarazo y de adolescentes embarazadas en el primer trimestre de gestación. TÍTULO V DEL SECTOR EDUCATIVO Artículo 10º.- ENCARGAR a la Unidad de Gestión Educativa Local de San Juan de Lurigancho (UGEL 05) el cumplimiento de la implementación de la Educación Sexual Integral (ESI) en las instituciones educativas públicas y privadas de nivel inicial, primaria y secundaria; siendo responsable de: - Implementar en las instituciones educativas, los lineamientos educativos y orientaciones pedagógicas para la educación sexual integral para profesores y tutores de la educación básica regular. - Implementar en las instituciones educativas los lineamientos educativos y orientaciones pedagógicas para la prevención del embarazo temprano, las infecciones de transmisión sexual, VIH y Sida para directores, tutores y docentes de educación primaria y secundaria. - Establecer mecanismos de concertación intersectorial y multisectorial que contribuya a la implementación de los referidos lineamientos. - Cautelar y verifi car que las instituciones educativas implementen los lineamientos aprobados. TÍTULO VI DISPOSICIONES FINALES Artículo 11º.- El Plan de Desarrollo Local para la Prevención y Atención del Embarazo Adolescente en San Juan de Lurigancho 2015-2021, para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ordenanza, será aprobado mediante Decreto de Alcaldía. Artículo 12º.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia de Desarrollo Económico y la Gerencia de Planifi cación de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho el impulso de la formulación de políticas públicas locales, planes de acción y actividades destinadas al cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal. Artículo 13º.- PRECÍSESE que la presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 14º.- ENCARGAR a la Secretaría de Imagen Institucional de esta entidad que realice la publicación correspondiente, a través de todos los medios necesarios, tales como el Portal de Transparencia. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS JOSE BURGOS HORNA Alcalde 1182161-1 Institucionalizan la mesa de concertación “Comité Alto a la Tuberculosis en San Juan de Lurigancho” ORDENANZA Nº 286 San Juan de Lurigancho, 26 de diciembre del 2014 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Memorándum Nº 0800-2014-GM/MDSJL de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 445-2014-GAJ/MDSJL de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 064-2014- GDS/MDSJL de la Gerencia de Desarrollo Social, y; CONSIDERANDO: Que, en la Constitución Política del Perú en sus artículos 194º y 195º, numeral 8) establece que las Municipalidades Distritales son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo competentes para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de salud. Que, en el artículo 7º de la Constitución Política del Perú establece que todos tienen derecho a la protección de su Salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. Que, el artículo 9º de la Constitución Política del Perú, señala que el Estado determina la Política Nacional de Salud, siendo responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizada para facilitar a todo el acceso equitativo y a los servicios de salud. Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 80º numeral 4) establece que las Municipalidades Distritales en sus funciones específi cas compartidas ejerce las siguientes funciones: realizar campañas locales sobre medicina preventiva, primeros auxilios, educación sanitaria y profi laxis; asimismo en su artículo 84º numeral 2) refi ere que dentro de las funciones específi cas exclusivas de las Municipalidades Distritales se encuentra: Facilitar y Participar en los espacios de Concertación y Participación Ciudadana para la Planifi cación, Gestión y Vigilancia de los Programas Locales de Desarrollo Social, y de protección y apoyo a la población en riesgo. El artículo 40º de la citada Ley, dispone que las Ordenanzas Municipales Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Que, el Decreto Supremo Nº 010-2010-SA, establece el Plan Estratégico Multisectorial de la Respuesta Nacional a la Tuberculosis en el Perú 2010-2019, el cual tiene como principal objetivo, disminuir progresiva y sostenidamente la incidencia y morbimortalidad por tuberculosis, así como de sus repercusiones sociales y económicas, de manera que para el año 2019 se alcance una incidencia del TBC-FP menor de 40 casos por cada 100,000 habitantes. Que, la Tuberculosis (en su forma abreviada TBC o TB) es una infección bacteriana contagiosa que se trasmite por el aire y que compromete principalmente a los pulmones; pero puede propagarse a otros órganos. Siendo los síntomas más frecuentes: tos con fl ema por más de 15 días, sudores nocturnos, fi ebre, cansancio, pérdida de peso y falta de apetito. Y, estando esta enfermedad asociada a múltiples factores condicionantes como: la pobreza, desnutrición, debilidad o defensas disminuidas, stress, hacinamiento, entre otras. Por otro lado, se considera que una persona afectada de la tuberculosis sufre, además, el estigma y la discriminación asociada a esta enfermedad.