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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (28/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 109

El Peruano Domingo 28 de diciembre de 2014 541851 Que, la TBC o TB se transmite de persona a persona a través del aire por la exposición al bacilo tuberculoso, es decir, cuando las personas enfermas de tuberculosis tosen, estornudan, hablan o escupen, lanzan al aire microorganismos (bacilos de la tuberculosis), siendo sufi ciente con inhalar unos pocos bacilos para resultar infectado. Se calcula que una tercera parte de la población mundial tiene tuberculosis latente; es decir, están infectadas por el bacilo pero aún no han enfermado ni pueden transmitir la infección. El sistema inmunitario mata los bacilos de la tuberculosis, o bien los “aísla”, pudiendo éstos mantenerse en estado latente durante años. Si el sistema inmunitario no logra controlar la infección por los bacilos de la tuberculosis, éstos se multiplican, produciendo la forma activa de la enfermedad y dañando al organismo. Si no recibe tratamiento, cada persona con tuberculosis infecciosa transmitirá los microorganismos patógenos a unas 10 a 15 personas cada año (Organización Mundial de la Salud). Que, la Tuberculosis sigue siendo una enfermedad prevalente en el mundo y responsable de la elevada mortalidad a nivel mundial, por lo que se considera una amenaza mundial, siendo así que mediante Resolución Directoral Nº 068/2009/DGSP, de fecha 19 de noviembre del 2009, el Ministerio de Salud declara en situación de emergencia Sanitaria a nivel nacional la situación del control de Tuberculosis (TBC o TB), Tuberculosis Multidrogo resistente (TB-MDR) y Tuberculosis Extremadamente Resistente (TB-XDR), es entre otras razones de que el Perú es el segundo país de América con el mayor número de personas afectadas de Tuberculosis y actualmente tiene el mayor número de personas afectadas con Tuberculosis Multidrogo Resistente de América. Que, de acuerdo a la Organización Mundial de la Salud y de la Estrategia Sanitaria Nacional de Prevención y Control de la Tuberculosis, Lima es la primera ciudad en toda América (y por ende el Perú) que alberga el mayor número de personas afectadas con Tuberculosis, Tuberculosis Multidrogo Resistente y Tuberculosis Extremadamente Resistente. Que, la mayor morbilidad e incidencia de Tuberculosis se da en la periferia de las ciudades capitales de departamentos del litoral del país, donde se asienta el 52% de la población nacional. Que, Lima y el Callao representan en términos epidemiológicos el 58% aproximadamente de la morbilidad por Tuberculosis y el 83% de la morbilidad de Tuberculosis Multidrogo Resistente del país. Que, el Distrito de San Juan de Lurigancho presenta la más alta tasa de prevalencia de casos y riesgo de enfermarse con Tuberculosis a nivel de Lima Metropolitana con 292 casos registrados con Tuberculosis Multidrogo Resistente (TB-MDR) Que, de las múltiples reuniones entra la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, la Estrategia Sanitaria para la Prevención y Control de la Tuberculosis de la Red de Salud de San Juan de Lurigancho y otras Instituciones, se llegó a la conclusión al tener establecidas determinadas competencia denominar al equipo de trabajo “Comité Alto a la Tuberculosis en San Juan de Lurigancho”. Que, en las reuniones de trabajo se contó con la participación de diversas autoridades, quienes a lo largo de estos años mostraron su compromiso en brindar el apoyo a las acciones de prevención y control, fortaleciendo las capacidades de instituciones y personas en enfrentar el reto de reducir la transmisión de esta enfermedad en nuestra población. Que, la implementación del Comité Alto a la Tuberculosis en San Juan de Lurigancho, presento un intercambio constante entre las áreas técnicas y los responsables de toma de decisiones, lo cual permitió, no solo sumar esfuerzos, sino también generalizar y difundir experiencias y lecciones aprendidas en cada uno de los diferentes componentes. Que, el 25 de setiembre del 2012, la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, mediante Ordenanza Municipal Nº 240 “Declara a la Tuberculosis como Prioridad Sanitaria en San Juan de Lurigancho”, la cual en el Artículo 1º, indica desarrollar acciones de prevención dirigidas al control de la Tuberculosis, lo cual incluye la implementación de medidas para evitar el incremento de esta enfermedad, así como de sus repercusiones sociales y económicas, integrando a los actores sociales en el desarrollo de políticas de prevención de la Tuberculosis y construyendo alianzas estratégicas con los sectores de salud del Distrito de San Juan de Lurigancho. Que, en el Artículo 6º de la mencionada ordenanza, indica que La sociedad civil de manera individual o constituidas en un Comité, Red, Central, Asociación, Coordinadora, Organizaciones de Afectados u otro, así como las Organizaciones No Gubernamentales participen en la implementación de las políticas públicas orientadas en preservar la salud y la integridad física de la población mediante la ejecución de acciones de prevención de la Tuberculosis, sensibilizando a los diferentes actores sociales sobre la relevancia del problema en la jurisdicción y, el fomento de estrategias sanitarias efi caces que logren reducir el avance de esta enfermedad, especialmente en los sectores más vulnerables y de escasos recursos económicos, pudiendo ser este a través de un Plan Local de Lucha Contra la Tuberculosis u otro similar; pero de igual objetivo y fi nalidades. Que, en dicho contexto, resulta prioritario para la Gestión Municipal generar una respuesta multisectorial orgánica en la lucha contra la tuberculosis, así como dar impulso a lo realizado por el Comité Alto a la Tuberculosis en San Juan de Lurigancho para así optimizar el uso de los recursos y potenciar el accionar de los diferentes actores sociales, a fi n de articular las respuestas y orientar las acciones necesarias para prevenir y controlar la tuberculosis, acorde con las características de endemia que presenta el Distrito. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con el VOTO UNÁNIME del Concejo Municipal y la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE INSTITUCIONALIZA LA MESA DE CONCERTACIÓN “COMITÉ ALTO A LA TUBERCULOSIS EN SAN JUAN DE LURIGANCHO” CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Primero.- El objeto de la presente Ordenanza es la Institucionalización de la Mesa de Concertación “Comité Alto a la Tuberculosis en San Juan de Lurigancho” generando un compromiso político sostenido y continuo que garantice la ejecución de actividades, permita optimizar y dar sostenibilidad a las acciones estratégicas dirigidas al control y prevención de la Tuberculosis, lo cual incluye la implementación de medidas para evitar el incremento de esta enfermedad, así como de sus repercusiones sociales y económicas, integrando a los actores sociales en el desarrollo de políticas de prevención de la Tuberculosis en el distrito de San Juan de Lurigancho. Segundo.- El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza se circunscribe al Distrito de San Juan de Lurigancho, Tercero.- La presente Ordenanza establece el marco para la Implementación del Plan Local de Lucha Contra la Tuberculosis en el Distrito de San Juan de Lurigancho, el cual estará articulado al Plan Estratégico Multisectorial de la Respuesta Nacional a la Tuberculosis en el Perú: 2010- 2019 del Ministerio de Salud, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 010-2010-SA; el mismo, que se aprobara mediante decreto de alcaldía. CAPÍTULO II LINEAMIENTOS Primero.- APROBAR el trabajo concertado entre el Gobierno Local, la Red de Salud de San Juan de Lurigancho y las Instituciones y Organizaciones con objetivos comunes del “Comité Alto a la Tuberculosis en San Juan de Lurigancho”. Segundo.- INCORPORAR el Plan Local de Lucha Contra la Tuberculosis, como instrumento de gestión local, que formara parte de las políticas públicas locales del Plan de Desarrollo Concertado de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho. CAPÍTULO III DISPOSICIÓN FINAL Primero.- CONSTITÚYASE un Comité de Gestión que se encargara de gestionar en el ámbito del distrito de