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El Peruano Martes 7 de enero de 2014 513796 debido a que habría contravenido lo dispuesto en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), al haber incurrido en el supuesto de hecho contemplado como falta disciplinaria en el artículo 113, numeral 10, del Reglamento Interno de Concejo (en adelante RIC) de la Municipalidad Distrital de Chilca, al haber emitido la Resolución de Alcaldía Nº 286- 2011-MDCH/A, mediante la cual decretó la exoneración del proceso de selección, por situación de desabastecimiento inminente, en la adquisición de juguetes requerida por la gerencia de servicio social, generando la adquisición directa de los mismos a una proveedora cuya inscripción no se encontraba vigente en el Registro Nacional de Proveedores, vulnerando así lo dispuesto por el artículo 21 del Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado (en adelante LCE), el mismo que establece que dicha exoneración sea declarada por el concejo municipal. Mediante Auto Nº 1, de fecha 24 de enero de 2013, correspondiente al Expediente Nº J-2013-00027, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones resolvió trasladar la solicitud de suspensión presentada por Raquel Inaida Vargas Huerta en contra del alcalde de la Municipalidad Distrital de Chilca, y remitir todos los actuados a dicha entidad edil, a efectos de que continúe con el procedimiento de suspensión. En concreto, la solicitante señala que los hechos imputados al alcalde se enmarcan dentro de lo establecido en el artículo 113, numeral 10, del RIC, el cual indica que se considera como falta disciplinaria el incurrir en ilegalidad manifi esta. Asimismo, cabe destacar que las irregularidades a las que hace referencia se encuentran recogidas en el Informe Nº 005-2012-OCI/MDCH, de la Ofi cina de Control Interno de la Municipalidad Distrital de Chilca, que la solicitante adjunta a su solicitud (fojas 94 a 125). Descargo del alcalde Abraham Carrasco Talavera Con fecha 18 de abril de 2013, el alcalde Abraham Carrasco Talavera presenta su escrito de descargo, manifestando lo siguiente (fojas 68 a 77): a. El pedido de suspensión debe ser declarado improcedente, por cuanto la base normativa que lo ampara, el artículo 113, numeral 10, del RIC, vulnera el principio de tipicidad del derecho sancionatorio, recogido por el Tribunal Constitucional en el Expediente N° 2050- 2002-AA/TC, pues el supuesto de hecho que da lugar a la sanción no se encuentra determinado de manera clara e inequívoca. b. El pedido de suspensión contraviene el principio de legalidad, por cuanto el RIC, en ningún extremo, señala cuáles son las faltas graves, estipulando únicamente un listado general de faltas disciplinarias. Para fundamentar su argumento recurre a un extracto de la Resolución Nº 480-2009-JNE, relativo al Expediente Nº J-2009-187, sobre la solicitud de suspensión del entonces alcalde de la propia Municipalidad Distrital de Chilca, en donde se establece que el RIC en cuestión, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 094-2009-MDCH, no precisa los hechos que constituyen falta grave y, en consecuencia, mientras no se modifi que el mismo, incorporando una lista de conductas consideradas como faltas graves, ningún miembro de dicho concejo municipal podrá ser sancionado por dicha causal. c. El concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Chilca no puede sancionarlo con la suspensión solicitada, debido a que el hecho en el que recae dicha solicitud, esto es, la exoneración del proceso de selección para atender la solicitud de compra efectuada por la gerencia de servicio social, es un acto cuya validez está siendo objeto de análisis en sede judicial, en un proceso contencioso- administrativo en el Primer Juzgado Civil de Huancayo, como consecuencia del recurso de nulidad parcial que interpuso contra el Informe Nº 005-2012-OCI/MDCH. Posición del Concejo Distrital de Chilca En sesión extraordinaria, de fecha 18 de abril de 2013, contando con la asistencia del alcalde y nueve regidores, por siete votos a favor de la suspensión, dos en contra y la abstención del alcalde, el Concejo Distrital de Chilca acordó suspender, por treinta días naturales, al alcalde Abraham Carrasco Talavera (fojas 51 a 60). Con fecha 30 de abril de 2013, el alcalde Abraham Carrasco Talavera interpone recurso de reconsideración en contra del acuerdo de concejo adoptado en la sesión extraordinaria de fecha 18 de abril de 2013, alegando la vulneración de su derecho al debido procedimiento, afi rmación que se sustenta en lo siguiente (fojas 21 a 49): a. Se ha vulnerado el principio de legalidad, toda vez que el acuerdo de concejo que establece su suspensión no responde a la imputación de ninguna falta grave, sino a la de una falta disciplinaria, en concordancia con el artículo 113, numeral 10, del RIC. b. Se ha vulnerado el principio de tipicidad, puesto que la infracción contenida en el artículo 113, numeral 10, del RIC, resulta una tipifi cación imprecisa e insufi ciente, que no permite la comprensión de lo que se está proscribiendo. c. El Jurado Nacional de Elecciones, en su oportunidad (Resolución Nº 480-2009-JNE), ya se pronunció sobre el RIC de la Municipalidad Distrital de Chilca, sosteniendo que el mismo no señala qué hechos constituyen faltas graves y que, por lo tanto, el concejo municipal no podrá sancionar con suspensión a ningún miembro por dicha causal, hasta que el RIC sea modifi cado. d. Al habérsele sancionado por hechos vinculados a la vulneración al artículo 46 de la LCE, se vulneró su derecho a la defensa, por cuanto no sabía si defenderse de la imputación de la comisión de una falta grave o de otro hecho. e. Al suspenderlo, el Concejo Distrital de Chilca se ha pronunciado sobre un hecho que se encuentra pendiente de pronunciamiento judicial, vulnerando con ello lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 017-93- JUS, Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial (en adelante LOPJ), toda vez que interpuso un recurso de nulidad parcial contra el Informe Nº 005-2012- OCI/MDCH, ante el Primer Juzgado Civil de Huancayo. f. El acuerdo de concejo que estableció su suspensión en el cargo de alcalde por treinta días adolece del vicio de falta de debida motivación, pues no hace explícitas las razones que fundamentan su decisión. En sesión extraordinaria, de fecha 12 de junio de 2013, contando con la asistencia del alcalde y nueve regidores, por dos votos a favor de la reconsideración, siete en contra y la abstención del alcalde, el Concejo Distrital de Chilca declaró no ha lugar el recurso de reconsideración interpuesto por el alcalde Abraham Carrasco Talavera (fojas11 a 19). Consideraciones del apelante Con fecha 26 de junio de 2013, el alcalde Abraham Carrasco Talavera interpone recurso de apelación en contra del acuerdo de concejo adoptado en la sesión extraordinaria de fecha 12 de junio de 2013, alegando la vulneración de sus derechos al debido procedimiento y derecho de defensa, bajo los mismos argumentos esgrimidos en su recurso de reconsideración (fojas 3 a 9). El requerimiento de información del Jurado Nacional de Elecciones Mediante la Resolución Nº 827-2013-JNE, del 3 de setiembre de 2013, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones requirió a la Municipalidad Distrital de Chilca que remita original o copia certifi cada de la publicación en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la circunscripción o de la constancia de publicación de la Ordenanza Municipal Nº 094- 2009-MDCH, que aprobó el RIC, e informe si dicho reglamento ha sido posteriormente modifi cado. Dicho requerimiento fue materializado a través del Ofi cio Nº 4605-2013-SG/JNE, del 9 de octubre de 2013 (foja 241). La comunicación de la Municipalidad Distrital de Chilca Mediante Ofi cio Nº 129-2013-MDCH/GSG, remitido el 16 de octubre de 2013, por Christian Sócrates Loyola