Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2014 (07/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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debido a que habria contravenido lo dispuesto en el articulo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM), al haber incurrido en el supuesto de hecho contemplado como falta disciplinaria en el articulo 113, numeral 10, del Reglamento Interno de Concejo (en adelante RIC) de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, al haber emitido la Resolucion de Alcaldia Nº 2862011-MDCH/A, mediante la cual decreto la exoneracion del MORDAZA de seleccion, por situacion de desabastecimiento inminente, en la adquisicion de juguetes requerida por la gerencia de servicio social, generando la adquisicion directa de los mismos a una proveedora cuya inscripcion no se encontraba vigente en el Registro Nacional de Proveedores, vulnerando asi lo dispuesto por el articulo 21 del Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado (en adelante LCE), el mismo que establece que dicha exoneracion sea declarada por el concejo municipal. Mediante Auto Nº 1, de fecha 24 de enero de 2013, correspondiente al Expediente Nº J-2013-00027, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones resolvio trasladar la solicitud de suspension presentada por MORDAZA Inaida MORDAZA MORDAZA en contra del MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, y remitir todos los actuados a dicha entidad MORDAZA, a efectos de que continue con el procedimiento de suspension. En concreto, la solicitante senala que los hechos imputados al MORDAZA se enmarcan dentro de lo establecido en el articulo 113, numeral 10, del RIC, el cual indica que se considera como falta disciplinaria el incurrir en ilegalidad manifiesta. Asimismo, cabe destacar que las irregularidades a las que hace referencia se encuentran recogidas en el Informe Nº 005-2012-OCI/MDCH, de la Oficina de Control Interno de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, que la solicitante adjunta a su solicitud (fojas 94 a 125). Descargo del MORDAZA MORDAZA MORDAZA Talavera Con fecha 18 de MORDAZA de 2013, el MORDAZA MORDAZA MORDAZA Talavera presenta su escrito de descargo, manifestando lo siguiente (fojas 68 a 77): a. El pedido de suspension debe ser declarado improcedente, por cuanto la base normativa que lo ampara, el articulo 113, numeral 10, del RIC, vulnera el MORDAZA de tipicidad del derecho sancionatorio, recogido por el Tribunal Constitucional en el Expediente N° 20502002-AA/TC, pues el supuesto de hecho que da lugar a la sancion no se encuentra determinado de manera MORDAZA e inequivoca. b. El pedido de suspension contraviene el MORDAZA de legalidad, por cuanto el RIC, en ningun extremo, senala cuales son las faltas graves, estipulando unicamente un listado general de faltas disciplinarias. Para fundamentar su argumento recurre a un extracto de la Resolucion Nº 480-2009-JNE, relativo al Expediente Nº J-2009-187, sobre la solicitud de suspension del entonces MORDAZA de la propia Municipalidad Distrital de MORDAZA, en donde se establece que el RIC en cuestion, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 094-2009-MDCH, no precisa los hechos que constituyen falta grave y, en consecuencia, mientras no se modifique el mismo, incorporando una lista de conductas consideradas como faltas graves, ningun miembro de dicho concejo municipal podra ser sancionado por dicha causal. c. El concejo municipal de la Municipalidad Distrital de MORDAZA no puede sancionarlo con la suspension solicitada, debido a que el hecho en el que recae dicha solicitud, esto es, la exoneracion del MORDAZA de seleccion para atender la solicitud de compra efectuada por la gerencia de servicio social, es un acto cuya validez esta siendo objeto de analisis en sede judicial, en un MORDAZA contenciosoadministrativo en el Primer Juzgado Civil de Huancayo, como consecuencia del recurso de nulidad parcial que interpuso contra el Informe Nº 005-2012-OCI/MDCH. Posicion del Concejo Distrital de MORDAZA En sesion extraordinaria, de fecha 18 de MORDAZA de 2013, contando con la asistencia del MORDAZA y nueve regidores, por siete votos a favor de la suspension, dos en contra y la abstencion del MORDAZA, el Concejo Distrital de MORDAZA

El Peruano Martes 7 de enero de 2014

acordo suspender, por treinta dias naturales, al MORDAZA MORDAZA MORDAZA Talavera (fojas 51 a 60). Con fecha 30 de MORDAZA de 2013, el MORDAZA MORDAZA MORDAZA Talavera interpone recurso de reconsideracion en contra del acuerdo de concejo adoptado en la sesion extraordinaria de fecha 18 de MORDAZA de 2013, alegando la vulneracion de su derecho al debido procedimiento, afirmacion que se sustenta en lo siguiente (fojas 21 a 49): a. Se ha vulnerado el MORDAZA de legalidad, toda vez que el acuerdo de concejo que establece su suspension no responde a la imputacion de ninguna falta grave, sino a la de una falta disciplinaria, en concordancia con el articulo 113, numeral 10, del RIC. b. Se ha vulnerado el MORDAZA de tipicidad, puesto que la infraccion contenida en el articulo 113, numeral 10, del RIC, resulta una tipificacion imprecisa e insuficiente, que no permite la comprension de lo que se esta proscribiendo. c. El MORDAZA Nacional de Elecciones, en su oportunidad (Resolucion Nº 480-2009-JNE), ya se pronuncio sobre el RIC de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, sosteniendo que el mismo no senala que hechos constituyen faltas graves y que, por lo tanto, el concejo municipal no podra sancionar con suspension a ningun miembro por dicha causal, hasta que el RIC sea modificado. d. Al habersele sancionado por hechos vinculados a la vulneracion al articulo 46 de la LCE, se vulnero su derecho a la defensa, por cuanto no sabia si defenderse de la imputacion de la comision de una falta grave o de otro hecho. e. Al suspenderlo, el Concejo Distrital de MORDAZA se ha pronunciado sobre un hecho que se encuentra pendiente de pronunciamiento judicial, vulnerando con ello lo dispuesto en el articulo 4 del Decreto Supremo Nº 017-93JUS, Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial (en adelante LOPJ), toda vez que interpuso un recurso de nulidad parcial contra el Informe Nº 005-2012OCI/MDCH, ante el Primer Juzgado Civil de Huancayo. f. El acuerdo de concejo que establecio su suspension en el cargo de MORDAZA por treinta dias adolece del vicio de falta de debida motivacion, pues no hace explicitas las razones que fundamentan su decision. En sesion extraordinaria, de fecha 12 de junio de 2013, contando con la asistencia del MORDAZA y nueve regidores, por dos votos a favor de la reconsideracion, siete en contra y la abstencion del MORDAZA, el Concejo Distrital de MORDAZA declaro no ha lugar el recurso de reconsideracion interpuesto por el MORDAZA MORDAZA MORDAZA Talavera (fojas11 a 19). Consideraciones del apelante Con fecha 26 de junio de 2013, el MORDAZA MORDAZA MORDAZA Talavera interpone recurso de apelacion en contra del acuerdo de concejo adoptado en la sesion extraordinaria de fecha 12 de junio de 2013, alegando la vulneracion de sus derechos al debido procedimiento y derecho de defensa, bajo los mismos argumentos esgrimidos en su recurso de reconsideracion (fojas 3 a 9). El requerimiento de informacion del MORDAZA Nacional de Elecciones Mediante la Resolucion Nº 827-2013-JNE, del 3 de setiembre de 2013, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones requirio a la Municipalidad Distrital de MORDAZA que remita original o MORDAZA certificada de la publicacion en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la circunscripcion o de la MORDAZA de publicacion de la Ordenanza Municipal Nº 0942009-MDCH, que aprobo el RIC, e informe si dicho reglamento ha sido posteriormente modificado. Dicho requerimiento fue materializado a traves del Oficio Nº 4605-2013-SG/JNE, del 9 de octubre de 2013 (foja 241). La comunicacion de la Municipalidad Distrital de MORDAZA Mediante Oficio Nº 129-2013-MDCH/GSG, remitido el 16 de octubre de 2013, por MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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