Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2014 (08/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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49.- Que, de la lectura de la sentencia emitida por la Sala Constitucional de Chiclayo el 12 de agosto de 2008, se aprecia que la pretension del habeas MORDAZA presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ante el Juez Suplente del MORDAZA Juzgado Penal de Chiclayo (expediente N° 3728-2008) es identica a la pretension efectuada en el habeas MORDAZA presentada a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, incluso los fundamentos son los mismos y contra los mismos fiscales, doctores MORDAZA Castaneda MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Tejada; 50.- Que, en ese sentido, la MORDAZA Sala Especializada en lo Penal de MORDAZA revoco la sentencia cuestionada de fecha 18 de agosto de 2008, y reformandola declaro improcedente el habeas MORDAZA al advertir que " ... entre el MORDAZA de habeas MORDAZA promovido en el MORDAZA Juzgado Penal de Chiclayo y el presente (Juzgado Mixto de Bolivar) existe identidad, tanto de partes, petitorio e interes para obrar"; 51.- Que, de lo expuesto se aprecia que el doctor MORDAZA MORDAZA ha inobservado el articulo 5° inciso 6 del Codigo Procesal Penal porque pese a que el Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio Publico en su escrito de 15 de agosto de 2008, le puso en conocimiento de la sentencia emitida por la Sala Constitucional de Chiclayo, el magistrado procesado proveyo dicho escrito "Tengase presente en lo que fuere de ley" y emitio sentencia, sin valorar lo presentado por el Procurador Publico, y sin tener en cuenta que entre el habeas MORDAZA promovido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el MORDAZA Juzgado Penal de Chiclayo y el promovido a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, existia identidad de procesos, evidenciandose la intension de favorecer a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, incurriendo en una muy grave inconducta funcional; 52.- Que, se ha acreditado que el magistrado procesado MORDAZA MORDAZA ha inobservado el articulo 5 inciso 6) del Codigo Procesal Constitucional, por cuanto no tomo en cuenta ni se pronuncio sobre la sentencia del 12 de agosto de 2008 emitida por la Sala Constitucional de Chiclayo con ocasion del habeas MORDAZA planteado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ante el Juez Suplente del MORDAZA Juzgado Penal de Chiclayo contra los fiscales MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Castaneda, resolucion que se fundamenta en los mismos hechos del habeas MORDAZA N° 2008-033, infringiendo el deber previsto en el articulo 184 inciso 1 del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial incurriendo en la responsabilidad disciplinaria prevista en el articulo 201 inciso 1 de la citada Ley Organica, lo que atenta contra la respetabilidad y dignidad del cargo; 53.- Que, en lo atinente a lo manifestado por el magistrado procesado respecto a que la sentencia presentada por el Procurador Publico correspondiente a la Sala Constitucional de Chiclayo no es un medio probatorio valido al no contar con legalizacion o autenticacion necesaria, es menester senalar que dicho hecho no fue senalado por el magistrado procesado al momento de decretar el escrito presentado por el Procurador el 15 de agosto de 2008, ni tampoco al emitir sentencia el 18 de agosto de 2008, habiendolo recien alegado en el presente MORDAZA disciplinario, como un argumento de defensa para desvirtuar la inobservancia del articulo 5° inciso 6 del Codigo Procesal Constitucional, por lo que lo expuesto por el magistrado procesado no lo exonera de responsabilidad; 54.- Que, asimismo respecto a lo alegado por el magistrado procesado que no tenia por que saber sobre el tramite del MORDAZA constitucional tramitado en Chiclayo porque no existia relacion alguna entre MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cabe senalar que si existia relacion entre MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, puesto que ambos se encontraban involucrados en la investigacion fiscal N° 001-2008-IF a cargo del Fiscal MORDAZA Castaneda MORDAZA, tal como se advierte de la resolucion de 14 de enero de 2008, que fue adjuntada por MORDAZA MORDAZA Amoros al interponer el habeas MORDAZA a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, estando destinados ambos habeas MORDAZA a que se declare la nulidad de la referida resolucion fiscal que les abre investigacion preliminar por el plazo de 90 dias, por lo que se encuentra desvirtuado lo alegado por el magistrado procesado; 55.- Que, se ha acreditado que el doctor MORDAZA Teolbaldo MORDAZA MORDAZA no comunico a la ODICMA de

El Peruano Miercoles 8 de enero de 2014

la Corte Superior de Justicia de MORDAZA la existencia del MORDAZA constitucional de habeas MORDAZA N° 2008033, inobservando el oficio circular N° 020-2007-SG-CSPJ del 17 de enero de 2007, reiterado por oficio circular N° 145-2008-SG-CS-PJ de 23 de MORDAZA de 2008, a efecto de evitar la fiscalizacion del organo de control del MORDAZA constitucional, aunado a este hecho no notifico el MORDAZA de habeas MORDAZA a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal de la Primera Fiscalia Provincial Especializada en lo Penal de Canete, afectando gravemente el derecho de defensa de la misma, puesto que declaro la nulidad de sus resoluciones, las mismas que se habian acumulado a la investigacion N° 001-2008-IF, con el fin de favorecer la situacion juridica de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alayo; asimismo, en la sentencia cuestionada de 18 de agosto de 2008, hubo ausencia de motivacion, puesto que no senalo cuales eran las circunstancias especificas que lo llevaron a concluir que se habia afectado el plazo razonable de la investigacion fiscal, limitandose solo a hacer mencion de las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional recaidas en los expedientes numeros 61672005-PHC/TC, 5228-2006-PHC/TC y 6204-2006-PHC/TC favoreciendo la situacion de MORDAZA MORDAZA y finalmente declaro fundado el habeas MORDAZA no obstante existir otro MORDAZA constitucional en Chiclayo con el mismo objeto y contra los mismos fiscales, vulnerando el articulo 5 inciso 6) del Codigo Procesal Constitucional; Lo expuesto crea conviccion que el magistrado procesado vulnero los principios del debido MORDAZA, la debida motivacion de las resoluciones, asi como, la independencia­imparcialidad, consagrados en el articulo 139 incisos 2, 3 y 5 de la Constitucion Politica del Peru, con infraccion de los articulos 12, 105 inciso 1 y 184 inciso 1° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial concordante con el articulo 201 inciso 1 del mismo cuerpo de leyes, atentando contra la respetabilidad del Poder Judicial, comprometiendo la dignidad del cargo y desmereciendolo en el concepto publico, lo que lo hace pasible de la sancion de destitucion; 56.- Que, el Codigo de Etica del Poder Judicial, aprobado en Sesiones de Sala Plena de fechas 9, 11 y 12 de marzo del 2004, establece en su articulo 3 que "El Juez debe actuar con honorabilidad y justicia, de acuerdo al Derecho, de modo que inspire confianza en el Poder Judicial"; sin embargo, en el presente caso el magistrado procesado no observo el valor MORDAZA invocado y desmerecio el cargo con su conducta irregular, la misma que resulta compatible con la sancion solicitada; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas que obran en el expediente, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, considera que hay motivos suficientes para aplicar en este caso la sancion de destitucion, por lo que en uso de las facultades previstas por los articulos 154 inciso 3 de la Constitucion Politica, 34 de la Ley 26397, y 36 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo y estando a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesion del 07 de marzo de 2013, sin la presencia del senor Consejero MORDAZA MORDAZA Vallenas; SE RESUELVE: 1.- Declarar infundada la excepcion de prescripcion deducida por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fuentes. 2.- Declarar infundada la solicitud del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de archivamiento del MORDAZA disciplinario en atencion al MORDAZA non bis in idem. 3.- Dar por concluido el MORDAZA disciplinario y aceptar el pedido de destitucion formulado por el senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, y en consecuencia, destituir al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez del Juzgado Mixto de MORDAZA de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca. 4.- Disponer la inscripcion de la medida a que se contrae el numeral tercero de la parte resolutiva de la presente resolucion en el registro personal del magistrado destituido MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, debiendose asimismo cursar oficio al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y al senor Fiscal de la Nacion, y publicarse la presente resolucion, una vez que quede consentida o ejecutoriada.

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