Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2014 (08/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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El Peruano Miercoles 8 de enero de 2014

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
FE DE ERRATAS RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI N° 305-2013-INDECOPI/COD Fe de Erratas de la Resolucion de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi Nº 305-2013-INDECOPI/ COD, publicada en nuestra edicion del dia 18 de diciembre de 2013. En el Articulo Unico; DICE: (...) http://www.indecopi.gob.pe/0/modulos/JER/JER_ Interna.aspx?are=0&pfl=O&jer=546 (...) DEBE DECIR: (...) http://www.indecopi.gob.pe/0/modulos/JER/JER_ Interna.aspx?are=0&pfl=O&jer=1546 (...) 1035196-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Aprueban disposiciones relativas al Beneficio de Devolucion del Impuesto Selectivo al Consumo dispuesto por la Ley N° 29518, Ley que establece medidas para promover la Formalizacion del Transporte Publico Interprovincial de Pasajeros y de Carga
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 001-2014/SUNAT MORDAZA, 7 de enero de 2014 CONSIDERANDO: Que el articulo 1° de la Ley Nº 29518 otorga a los transportistas que presten el servicio de transporte terrestre publico interprovincial de pasajeros o el servicio de transporte publico terrestre de carga, por el plazo de tres (3) anos, contados desde la vigencia del reglamento de dicha ley, el beneficio de devolucion por el equivalente al treinta por ciento (30%) del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) que forme parte del precio de venta del petroleo diesel; Que la Ley Nº 30060 ha prorrogado por tres anos (3) la vigencia del beneficio de devolucion del ISC establecido por la Ley Nº 29518;

Que mediante Decreto Supremo Nº 145-2010-EF se aprobo el Reglamento de la Ley Nº 29518; Que el articulo 4° del Reglamento de la Ley Nº 29518 establece el procedimiento para la determinacion del monto a devolver, para lo cual se debera calcular, respecto de cada mes comprendido en la solicitud, el equivalente al treinta por ciento (30%) del monto del ISC que forme parte del precio de venta que figure en los comprobantes de pago o notas de debito emitidos en el mes que sustenten la adquisicion de combustible. Agrega que para dicho calculo, en el caso de adquisiciones de combustible a proveedores que no MORDAZA sujetos del ISC asi como para efecto del limite MORDAZA de devolucion del mes, se requiere la aplicacion de un porcentaje que represente la participacion del ISC sobre el precio por galon de combustible sujeto a devolucion, el cual sera determinado por la SUNAT; Que siendo el procedimiento MORDAZA descrito uno de caracter mensual, los porcentajes a determinar por la SUNAT deben obtenerse en funcion a la variacion del precio del combustible que se presente hasta el ultimo dia de cada mes; Que por otro lado, el articulo 6° del Reglamento de la Ley Nº 29518, y MORDAZA modificatoria, dispone que la solicitud de devolucion y la informacion correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2013 debera ser presentada hasta el ultimo dia habil del mes de enero de 2014; Que conforme a lo indicado en los considerandos precedentes para solicitar la devolucion correspondiente a todo el trimestre es necesario establecer los porcentajes aplicables a cada uno de los meses comprendidos en el mismo; Que al MORDAZA del numeral 3.2 del articulo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de proyectos normativos y difusion de normas legales de caracter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolucion por considerar que ello resulta impracticable debido a que para fijar el porcentaje correspondiente a diciembre de 2013 se debe considerar la variacion del precio del combustible que se produzca hasta el ultimo dia de dicho mes y que a partir del mes de enero de 2014 se puede solicitar la devolucion correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2013, siendo que la prepublicacion de la presente resolucion recortaria el plazo para presentar la referida solicitud; En uso de las facultades conferidas por el inciso b) del primer parrafo del numeral 4.1 del articulo 4° del Reglamento de la Ley Nº 29518 aprobado por Decreto Supremo Nº 145-2010-EF, y de conformidad con lo dispuesto por el articulo 11° del Decreto Legislativo Nº 501, el articulo 5° de la Ley Nº 29816 y por el inciso q) del articulo 19° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 1152002-PCM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- PORCENTAJE DE PARTICIPACION DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO El porcentaje que representa la participacion del Impuesto Selectivo al Consumo en el precio por galon del combustible a que hace referencia el inciso b) del primer parrafo del numeral 4.1 del articulo 4° del Reglamento de la Ley Nº 29518 aprobado por el Decreto Supremo Nº 145-2010-EF es el siguiente: PORCENTAJE DE PARTICIPACION DEL ISC (%) 10.7 % 10.6 % 10.4 %

MES Octubre 2013 Noviembre 2013 Diciembre 2013

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional 1034935-1

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