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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ENERO DEL AÑO 2014 (08/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 36

El Peruano Miércoles 8 de enero de 2014 513870 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI N° 305-2013-INDECOPI/COD Fe de Erratas de la Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi Nº 305-2013-INDECOPI/ COD, publicada en nuestra edición del día 18 de diciembre de 2013. En el Artículo Único; DICE: (...) http://www.indecopi.gob.pe/0/modulos/JER/JER_ Interna.aspx?are=0&pfl =O&jer=546 (...) DEBE DECIR: (...) http://www.indecopi.gob.pe/0/modulos/JER/JER_ Interna.aspx?are=0&pfl =O&jer=1546 (...) 1035196-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Aprueban disposiciones relativas al Beneficio de Devolución del Impuesto Selectivo al Consumo dispuesto por la Ley N° 29518, Ley que establece medidas para promover la Formalización del Transporte Público Interprovincial de Pasajeros y de Carga RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 001-2014/SUNAT Lima, 7 de enero de 2014 CONSIDERANDO: Que el artículo 1° de la Ley Nº 29518 otorga a los transportistas que presten el servicio de transporte terrestre público interprovincial de pasajeros o el servicio de transporte público terrestre de carga, por el plazo de tres (3) años, contados desde la vigencia del reglamento de dicha ley, el benefi cio de devolución por el equivalente al treinta por ciento (30%) del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) que forme parte del precio de venta del petróleo diesel; Que la Ley Nº 30060 ha prorrogado por tres años (3) la vigencia del benefi cio de devolución del ISC establecido por la Ley Nº 29518; Que mediante Decreto Supremo Nº 145-2010-EF se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 29518; Que el artículo 4° del Reglamento de la Ley Nº 29518 establece el procedimiento para la determinación del monto a devolver, para lo cual se deberá calcular, respecto de cada mes comprendido en la solicitud, el equivalente al treinta por ciento (30%) del monto del ISC que forme parte del precio de venta que figure en los comprobantes de pago o notas de débito emitidos en el mes que sustenten la adquisición de combustible. Agrega que para dicho cálculo, en el caso de adquisiciones de combustible a proveedores que no sean sujetos del ISC así como para efecto del límite máximo de devolución del mes, se requiere la aplicación de un porcentaje que represente la participación del ISC sobre el precio por galón de combustible sujeto a devolución, el cual será determinado por la SUNAT; Que siendo el procedimiento antes descrito uno de carácter mensual, los porcentajes a determinar por la SUNAT deben obtenerse en función a la variación del precio del combustible que se presente hasta el último día de cada mes; Que por otro lado, el artículo 6° del Reglamento de la Ley Nº 29518, y norma modifi catoria, dispone que la solicitud de devolución y la información correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2013 deberá ser presentada hasta el último día hábil del mes de enero de 2014; Que conforme a lo indicado en los considerandos precedentes para solicitar la devolución correspondiente a todo el trimestre es necesario establecer los porcentajes aplicables a cada uno de los meses comprendidos en el mismo; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y normas modifi catorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta impracticable debido a que para fi jar el porcentaje correspondiente a diciembre de 2013 se debe considerar la variación del precio del combustible que se produzca hasta el último día de dicho mes y que a partir del mes de enero de 2014 se puede solicitar la devolución correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2013, siendo que la prepublicación de la presente resolución recortaría el plazo para presentar la referida solicitud; En uso de las facultades conferidas por el inciso b) del primer párrafo del numeral 4.1 del artículo 4° del Reglamento de la Ley Nº 29518 aprobado por Decreto Supremo Nº 145-2010-EF, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11° del Decreto Legislativo Nº 501, el artículo 5° de la Ley Nº 29816 y por el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115- 2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO El porcentaje que representa la participación del Impuesto Selectivo al Consumo en el precio por galón del combustible a que hace referencia el inciso b) del primer párrafo del numeral 4.1 del artículo 4° del Reglamento de la Ley Nº 29518 aprobado por el Decreto Supremo Nº 145-2010-EF es el siguiente: MES PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN DEL ISC (%) Octubre 2013 10.7 % Noviembre 2013 10.6 % Diciembre 2013 10.4 % Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional 1034935-1