Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2014 (08/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano Miercoles 8 de enero de 2014

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Magistratura aprobado por Resolucion Administrativa N° 129-2009-CE-PJ, el cual establece en su articulo 111 literal 2) que el plazo de prescripcion del procedimiento disciplinario es de dos anos desde instaurada la accion disciplinaria; mas aun si en el articulo 13 de la Resolucion N° 030-2003-CNM el Consejo reconocio que el error en la calificacion del recurso no es obstaculo para su tramitacion, siempre que del mismo se deduzca su verdadero caracter; 4.3. El criterio de la resolucion recurrida no se ajusta a la verdad y a la ley dado que las irregularidades que se le imputan en el tramite del MORDAZA de habeas MORDAZA N° 2008-033 se sustentan en apreciaciones subjetivas que no han sido probadas -en lo referente al atentado contra la respetabilidad y dignidad del cargo y desbalance patrimonial-; constando la aceptacion de su parte de no haber formalizado oportunamente dentro del MORDAZA de habeas MORDAZA la comunicacion a las instancias pertinentes, y que esto fue subsanado a las 24 horas de admitido el proceso; Por lo mismo, no afecto el derecho de defensa de los fiscales demandados, porque el Procurador del Ministerio Publico se apersono al MORDAZA en su representacion presentando fotocopias simples de lo actuado en un habeas MORDAZA en el que no figuraba MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, las mismas que por tratarse de fotocopias carecian de validez probatoria, no acreditando de manera valida la existencia de litispendencia; criterio que no fue compartido por la MORDAZA Sala Especializada en lo Penal de MORDAZA al reformar la sentencia de primera instancia y declarar improcedente la demanda por existir litispendencia; razones que hacen que la sancion de destitucion sea muy MORDAZA, porque no guarda relacion con la verdad y los hechos materia de investigacion, y tampoco considera los principios de legalidad, debido procedimiento, razonabilidad, presuncion de veracidad y verdad material contenidos en el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley N° 27444; 4.4. La Ley N° 27815 -Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica- y su Reglamento establecen que si al momento de determinarse la sancion aplicable, la persona responsable de la comision de la infraccion ya no estuviese desempenando funcion publica, la sancion consistira en una multa; y estando a que mediante Resolucion Administrativa N° 229-2008-P-CSJCA-PJ fue cesado del cargo partir del 02 de setiembre de 2008, ya no puede ser destituido, por lo que solo se le podria imponer la sancion de multa; debiendose considerar ademas que en su desempeno como juez no tiene sancion alguna por actos de corrupcion; 5. Que, el recurrente aporto los siguientes instrumentos en calidad de nuevas pruebas: 5.1. Copias del Libro de Derecho Administrativo, Temario N° 03, que obran de fojas 641 a 643; 5.2. MORDAZA del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, corriente de fojas 644 a 649; 5.3. MORDAZA de la Ley N° 27815 -Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica- y su Reglamento, que aparecen de fojas 657 a 669; 5.4. MORDAZA del Oficio N° 1703-2008-P-CSJCA-PJ, emitido por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, de fojas 670; 5.5. MORDAZA de los oficios numeros 5971-2008-CEPJ y 5971-2008-PJ, corrientes a fojas 671 y 672, que transcriben la Resolucion Administrativa N° 229-2008-CEPJ, que ceso por limite edad al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA desde el 02 de setiembre de 2008; Naturaleza del Recurso de Reconsideracion: 6. Que, el recurso de reconsideracion tiene por objeto que la Autoridad Administrativa revise nuevamente el caso y los procedimientos desarrollados que llevaron a la emision de una resolucion, entendida en termino generico como decision, a fin que se puedan corregir errores de criterio o analisis; es decir, para los fines del presente MORDAZA disciplinario, tiene por finalidad dar al Pleno del Consejo la posibilidad de revisar los argumentos de la resolucion recurrida, tomando en consideracion la existencia de una justificacion razonable que se advierta a proposito del recurso interpuesto, en virtud a elementos que no se habrian tenido en cuenta al momento de resolver;

5.- Disponer la inscripcion de la destitucion en el Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido, una vez que la misma quede consentida o ejecutoriada. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA TALAVERA MORDAZA 1034263-1

Declaran infundado recurso de reconsideracion interpuesto contra la Res. N° 404-2013-PCNM
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 439-2013-CNM P.D. N° 010-2012-CNM San MORDAZA, 20 de diciembre de 2013 VISTO; El recurso de reconsideracion formulado por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion N° 404-2013-PCNM; y, CONSIDERANDO: Antecedentes: 1. Que, por Resolucion N° 086-2012-PCNM, el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez del Juzgado Mixto de MORDAZA de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca; 2. Que, por Resolucion N° 404-2013-PCNM, el Consejo declaro infundadas la excepcion de prescripcion y solicitud de archivamiento del MORDAZA en merito del MORDAZA non bis in idem; dio por concluido el MORDAZA disciplinario y acepto el pedido de destitucion formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia y, en consecuencia, destituyo al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez del Juzgado Mixto de MORDAZA de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca; 3. Que, dentro del termino de ley, por escrito recibido el 20 de agosto de 2013, complementado el 23 de agosto, el doctor MORDAZA MORDAZA interpuso recurso de reconsideracion contra la resolucion citada en el considerando precedente; Argumentos del Recurso de Reconsideracion: 4. Que, el recurrente en su escrito de reconsideracion argumenta lo siguiente: 4.1. Lo desarrollado por la resolucion recurrida entre sus considerandos 6° al 11°, con respecto a su alegacion de vulneracion del MORDAZA non bis in idem, inobserva que el derecho administrativo senala que: "no se podra imponer sucesiva o simultaneamente una pena y una sancion administrativa por el mismo hecho en los casos que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento. De esta manera se proscribe una doble sancion por los mismos hechos", y que su caso se encuentra dentro de este supuesto; 4.2. El considerando 12° de la resolucion recurrida tampoco merituo que el proposito de su recurso no fue explicito, y que se refirio a la prescripcion del procedimiento a la que se encuentran sujetos todos los magistrados del Poder Judicial, tal y como consta en el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina de Control de la

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