Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2014 (08/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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Analisis del Recurso de Reconsideracion: Sobre las cuestiones incidentales de defensa.7. Que, el recurrente cuestiona el pronunciamiento con respecto a su alegacion de vulneracion del MORDAZA non bis in idem, reiterando que no se puede imponer una pena y sancion administrativa por el mismo hecho en el que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento; apreciacion que no repara en que, conforme a lo desarrollado entre los considerandos 6° al 10° de la resolucion recurrida, el fundamento de las sanciones penal y administrativa de las que fue objeto no es el mismo, dado que el bien juridico protegido en el ambito penal -la correcta administracion de justicia- es distinto al protegido en el administrativo -la dignidad y respetabilidad del cargo-; estando este argumento debidamente sustentado y respaldado por la jurisprudencia constitucional y precedentes del Consejo, que hacen infundados sus cuestionamientos; 8. Que, la resolucion recurrida en otro extremo se pronuncio con respecto a la excepcion de prescripcion, y a su proposito, determinando que el plazo para que opere la misma se suspendio con la emision de la resolucion que instauro la accion disciplinaria, esto es, la Resolucion N° 05 del 27 de agosto de 2008, de conformidad con lo establecido por el articulo 233 numeral 233.2 de la Ley N° 27444, haciendo la salvedad frente a la alegacion del recurrente de no haber sido notificado con la misma -con el fin de no transgredir su derecho al debido proceso-, que se considero que tomo conocimiento de los hechos denunciados el 12 de setiembre de 2008, porque en aquella fecha presento sus descargos por escrito, por lo que tambien son infundados sus cuestionamientos; Sobre las cuestiones de fondo.9. Que, la resolucion recurrida, entre sus considerandos 23° a 28°, desarrollo el criterio por el cual se hallo responsabilidad en el recurrente por haber omitido comunicar a la Oficina Distrital de Control de la Magistratura sobre el tramite del MORDAZA constitucional de habeas MORDAZA N° 2008-033, inobservando el mandato de los oficios circulares numeros 020-2007-SG-CS-PJ y 145-2008-SG-CS-PJ, pronunciamiento que no responde a apreciaciones subjetivas sino a los elementos de prueba actuados; corrobora lo concluido el hecho que, en esta oportunidad, el recurso senala un reconocimiento de este cargo, pretendiendo justificarlo o atenuarlo haciendolo pasar como un incidente que fue subsanado, lo cual ya fue rebatido en la resolucion recurrida; 10. Que, asimismo, la resolucion impugnada, entre sus considerandos 29° a 36°, delimito la responsabilidad del recurrente, estando acreditado que vulnero el derecho a la defensa de por lo menos uno de los fiscales demandados en el MORDAZA de habeas MORDAZA N° 2008-033, por no haberles notificado del mismo; no estando remediado aquello por el hecho que el Procurador del Ministerio Publico se apersono al MORDAZA cuando fue notificado, por la disposicion de los articulos 31 del Codigo Procesal Constitucional y 139 incisos 2) y 3) de la Constitucion Politica; 11. Que, por otro lado, observando que las inconductas funcionales y las sanciones a las que se hacen acreedores los jueces del Poder Judicial se encuentran tipificadas en la Ley Organica del Poder Judicial -actualmente en la Ley de la MORDAZA Judicial N° 29277-; asimismo, que la Ley N° 27815, Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica en su Primera Disposicion Complementaria y Final senala su aplicacion "supletoria a las leyes, reglamentos y otras normas de procedimiento existentes en cuanto no lo contradigan o se opongan, en cuyo caso prevalecen las disposiciones especiales", no resulta de aplicacion al caso en materia; mas aun si contrariando la alegacion del recurrente, en el sentido que en su condicion de cesado ya no puede ser destituido, el Reglamento de Procedimientos Disciplinarios del Consejo en el articulo VIII de su titulo preliminar regula lo siguiente: "Las denuncias, solicitudes de destitucion, investigaciones preliminares y procedimientos disciplinarios en tramite contra jueces y fiscales que no hayan sido ratificados en sus cargos, esten cesados, hayan renunciado, esten separados o destituidos, continuaran hasta su conclusion"; Conclusion:

El Peruano Miercoles 8 de enero de 2014

12. Que, en tal sentido, estando a que la resolucion recurrida, asi como el procedimiento disciplinario del cual deviene, observan estricto respeto de los principios de debido MORDAZA, legalidad, tipicidad y razonabilidad; y que los argumentos del recurso impugnatorio reiteran los vertidos en el escrito de descargo, que han sido debidamente valorados en la resolucion impugnada, resultando inconsistentes, en tanto la medida disciplinaria impuesta, ademas, resulta proporcional y racionalmente adecuada a los actos de inconducta debidamente acreditados; no existe razon que motive modificar la decision adoptada por este Consejo, por lo que el recurso de reconsideracion interpuesto por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA deviene en infundado; Por las consideraciones expuestas, estando a lo acordado por los senores Consejeros presentes en la sesion plenaria N° 2461, del 16 de octubre de 2013, mediante Acuerdo N° 1585-2013, y conforme a lo establecido en los articulos 36 y 37 literales b) y e) de la Ley 26397, por unanimidad; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado en todos sus extremos el recurso de reconsideracion formulado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion N° 404-2013-PCNM, dandose por agotada la via administrativa. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 1034263-2

Expiden titulo de Juez del Decimo Juzgado de Paz Letrado Permanente de MORDAZA del Distrito Judicial de La MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 444-2013-CNM MORDAZA, 23 de diciembre de 2013 VISTO: El escrito presentado el 2 de setiembre de 2013 por la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante el cual solicita se le expida MORDAZA titulo de Juez del Decimo Juzgado de Paz Letrado Permanente de MORDAZA del Distrito Judicial de La Libertad; y, CONSIDERANDO: Que, por mandato constitucional el unico organismo competente para extender el titulo de Juez o Fiscal que acredite a los magistrados en su condicion de tales, es el Consejo Nacional de la Magistratura, conforme a lo previsto por el articulo 154º inciso 4 de la Constitucion Politica del Peru, asi como el unico facultado para cancelar dichos titulos, en atencion a lo dispuesto por el articulo 21º inciso d) de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; Que, por Resolucion Nº 238-2006-CNM publicado en el diario Oficial "El Peruano" de fecha 6 de agosto de 2006, se aprobo el Reglamento de Expedicion y Cancelacion de Titulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, cuyo articulo 4° dispone los casos en los cuales el Consejo extiende el titulo oficial al Juez o Fiscal, como son: a) Nombramiento, b) Reincorporacion, c) Traslado, d) Permuta, y e) Modificacion en la denominacion de la plaza originaria; Que, la recurrente indica que mediante Resolucion Administrativa N° 078-2013-CE-PJ del 8 de MORDAZA de 2013, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial resuelve reubicar el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Chugay, Provincia de MORDAZA MORDAZA, Departamento y Distrito Judicial de La MORDAZA al Distrito de Trujillo. En consecuencia, mediante

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