TEXTO PAGINA: 41
El Peruano Miércoles 8 de enero de 2014 513875 favor de Miguel Angel Sánchez Alayo contra los Fiscales Eduardo Castañeda Garay y Lita Sánchez Tejada; 15.- Que, el 08 de agosto de 2008 a horas 4:00 de la tarde, el señor Julio Eduardo Velásquez Amorós interpone ante el Juez Mixto de la Provincia de Bolívar demanda de hábeas corpus a favor de Miguel Angel Sánchez Alayo contra el doctor Eduardo Castañeda Garay, en su condición de Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Especializada en Criminalidad Organizada y contra la doctora Lita Sánchez Tejada, en su condición de Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Especializada en lo Penal de Cañete, alegando que los mismos a través de sus dictámenes han vulnerado el debido proceso, pues sistemáticamente han transgredido los derechos fundamentales al plazo razonable, a la obtención de resolución motivada en derecho, a la interdicción del ne bis in ídem procesal, a la legalidad, la interdicción de la retroactividad de la ley penal y el derecho de defensa, así como el principio de autonomía; En ese sentido solicita a) Se declare nulo y sin efecto legal alguno las resoluciones fi scales números 356-2007- MP-1 FPPC, del 06 de marzo de 2007 y 413-2007-MP-1 FPPC, de 20 de marzo de 2007, expedidas por la fi scal Lita Sánchez Tejada y en consecuencia se declare el archivamiento defi nitivo con la consecuente insubsistencia y clausura defi nitiva de la Investigación N° 541-07; b) La nulidad total de las resoluciones fi scales números 356-2007- MP-1 FPPC, del 06 de marzo de 2007 y 413-2007-MP-1 FPPC, de 20 de marzo de 2007, expedidas por la fi scal Lita Sánchez Tejada con la consecuente insubsistencia y clausura defi nitiva de la investigación N° 541-07; c) La nulidad de la resolución fi scal del 14 de enero de 2008, expedida por el fi scal Eduardo Castañeda Garay, con la consecuente insubsistencia de la investigación fi scal N° 002-2008 y d) La restitución de los derechos fundamentales del demandante al estado anterior a su vulneración; 16.- Que, el 11 de agosto de 2008, el magistrado procesado admite a trámite la citada demanda de hábeas corpus y dispone se solicite a los fi scales Castañeda Garay y Sánchez Tejada el informe respectivo dentro del término de un día, debiéndoseles notifi car vía fax; 17.- Que, por razón de 12 de agosto de 2008, el secretario judicial, da cuenta que al doctor Castañeda Garay solo se le ha notifi cado el auto admisorio y la cédula de notifi cación y en el caso de la doctora Sánchez Tejada no pudo recibir la notifi cación porque el fax se encontraba malogrado; 18.- Que, ante lo expuesto por el secretario judicial el magistrado procesado, por resolución de 14 de agosto de 2008, dispone “Dado cuenta con el presente proceso de Hábeas Corpus y razón que antecede, DESE cuenta con los autos para resolver”. 19.- Que, el 14 de agosto de 2008, el doctor Aurelio Luis Bazan Lora, Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio Público, se apersona al proceso constitucional y por resolución de 14 de agosto de 2008, se le tiene por apersonado al proceso; 20.- Que, el 15 de agosto de 2008, el Procurador Público solicita al Juzgado Mixto de Bolívar cumpla con notifi car vía exhorto la demanda y demás recaudos al doctor Eduardo Castañeda Garay y a la doctora Lita Sánchez Tejada y; en el segundo otrosí digo, señala que se tenga en consideración la resolución expedida por la Sala Constitucional de Chiclayo el 12 de agosto de 2008, la cual declara nula la sentencia emitida por el Juez del Segundo Juzgado Especializado en lo Penal de Chiclayo en el proceso de hábeas corpus promovido por Pelayo Nicanor Miranda Chavarri contra Eduardo Castañeda Garay y Lita Sánchez Tejada, al haberse dado un trámite indebido al proceso de hábeas corpus, adjuntando copia de la misma y en un tercer otrosí digo, solicita se informe a la Presidencia de la Corte de Cajarmarca y al Jefe de Control Interno de la demanda de hábeas corpus; 21.- Que, el 18 de agosto de 2008 el magistrado procesado Esteban Lévano Fuentes emite sentencia, declarando fundada la demanda de hábeas corpus, nulo y sin efecto jurídico la resolución fi scal de fecha 14 de enero de 2008, y todas las resoluciones fi scales acumuladas que vulneran o amenazan derechos fundamentales, con relación al favorecido Miguel Angel Sánchez Alayo, ordenando que el Fiscal de la Segunda Fiscalía Provincial Especializada en Criminalidad Organizada de Lima, proceda en forma inmediata al archivo defi nitivo de la investigación número 001-2008-IF, declarando no ha lugar la demanda contra la doctora Lita Sánchez Tejada, Fiscal de la Primera Fiscalía Provincial Especializada en lo Penal de Cañete por no haber sido notifi cada; Descargo del magistrado procesado: 22.- Que, conforme a lo actuado en el proceso disciplinario seguido ante esta sede, de la declaración rendida por el doctor Lévano Fuentes, así como del descargo formulado, en lo que respecta al primer cargo imputado, se aprecia que el mismo reconoce no haber dispuesto informar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca y a la Jefa de la ODICMA de Cajamarca el inicio del proceso de hábeas corpus; sin embargo, refi ere que dicha omisión involuntaria fue subsanada de inmediato, ya que el 14 de agosto de 2008, dispuso que se ponga en conocimiento de la Presidenta de la Corte Superior, que en ese entonces era la Jefa de la ODICMA, dicho proceso, por lo que el magistrado procesado aduce que al notifi car a la Presidenta de la Corte también notifi có a la Jefa de la ODICMA, no incurriendo en falta muy grave; Asimismo, en lo que respecta al segundo cargo imputado, el magistrado procesado señala que no ha afectado el derecho de defensa de los demandados, puesto que notifi co válidamente el proceso de hábeas corpus al Procurador Público que representa no solo al Ministerio Público sino también a los señores fi scales demandados, agregando que el juzgado en que se encontraba no tenía rápido acceso de comunicación con otras ciudades, existiendo lentitud para enviar o recibir un fax, remitir un exhorto para notifi car a la fi scal Sánchez Tejada en el mejor de los casos demoraba tres meses, por lo que a decir del mismo, de haber optado por la vía del exhorto antes del apersonamiento del Procurador Público se le estaría procesando y sancionando por retardo injustifi cado en la administración de justicia; En cuanto al tercer cargo imputado, el doctor Lévano Fuentes manifi esta que declaró fundado el Hábeas Corpus a favor de Miguel Angel Sánchez Alayo en consideración al sentido de sendas resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional, no favoreciendo a otras personas naturales y jurídicas que no sean parte del proceso constitucional, tal es así que dispuso se archive en forma defi nitiva la investigación N° 001-2008- IF solo en la parte que involucra al favorecido Sánchez Alayo; agregando que, al ser apelada dicha resolución, la Sala Superior de Cajamarca no menciona que existan omisiones pasibles de sanción, argumentando su decisión solo en la existencia de litispendencia; Finalmente, en cuanto al cuarto cargo imputado, el magistrado procesado señala que la imputación en dicho extremo es falsa, puesto que la fotocopia simple presentada por el Procurador del Ministerio Público respecto a la sentencia emitida por la Sala Constitucional de Chiclayo que declaró nula la sentencia de primera instancia no es un medio probatorio válido, ya que no cuenta con la legalización o autenticación necesaria. Además señala el procesado, que no tenía por qué saber sobre el trámite del referido proceso constitucional tramitado en Chiclayo porque no existía relación alguna entre Pelayo Miranda Chavarri y Miguel Angel Sánchez Alayo; Análisis del primer cargo imputado: 23.- Que, en lo que concierne al primer cargo, la inconducta que se imputa al doctor Lévano Fuentes, en el contexto del proceso constitucional de hábeas corpus, es el “No haber comunicado a la ODICMA de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca la existencia del proceso constitucional de Hábeas Corpus N° 2008-033, inobservando el Ofi cio Circular N° 020-2007-SG-CS-PJ del 17 de enero del 2007, reiterado por Ofi cio Circular N° 145-2008-SG-CS-PJ del 23 de julio del 2008” ; 24.- Que, por Ofi cio Circular N° 020-2007-SG-CS- PJ de 17 de enero de 2007, reiterado mediante Ofi cio Circular N° 145-2008-SG-CS-PJ de 23 de julio de 2008, se dispuso que cada Juez Especializado de la República al recibir una demanda de amparo o hábeas corpus, informe inmediatamente de ésta a la Presidencia de su Corte y al Jefe del Órgano de Control de dicho Distrito Judicial, resaltando en su comunicación la información más relevante; 25.- Que, el doctor Lévano Fuentes al admitir a trámite la demanda de hábeas corpus incoada por Julio Eduardo Velásquez Amorós a favor de Miguel Angel Sánchez Alayo,