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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ENERO DEL AÑO 2014 (10/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 45

El Peruano Viernes 10 de enero de 2014 514015 en el informe de la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación de la Asamblea Nacional de Rectores, en relación a la creación y funcionamiento de los programas académicos presentados por la Universidad Científi ca del Sur; Estando a la autorización de la Alta Dirección; y, De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Registrar en la Asamblea Nacional de Rectores, las siguientes facultades y carreras que ha implementado la Universidad Científi ca del Sur, con sede en la ciudad de Lima, al haber cumplido con las disposiciones establecidas en el artículo 23º de la Ley Universitaria Nº 23733, siendo aplicable solamente para los ingresantes de los semestres académicos 2008-I hasta el 2013-II: FACULTAD DE BIOLOGÍA MARINA Y ECONEGOCIOS Carrera de Biología Marina y Econegocios FACULTAD DE INGENIERÍA Y GESTIÓN AMBIENTAL Carrera de Ingeniería y Gestión Ambiental FACULTAD DE INGENIERÍA DE NEGOCIOS AGRO - FORESTALES Carrera de Ingeniería de Negocios Agro - Forestales FACULTAD DE ADMINISTRACIÓN DE TURISMO SOSTENIBLE Y HOTELERÍA Carrera de Administración de Turismo Sostenible y Hotelería Artículo 2°.- Recomendar a la Universidad Científi ca del Sur, cumplir con el compromiso asumido mediante los Ofi cios Nos. 045 y 046-SG-UCSUR-2013. Artículo 3°.- Precisar que la creación y funcionamiento de nuevos programas académicos de pregrado y posgrado deberá ser coordinado previamente con la Asamblea Nacional de Rectores, en cumplimiento del artículo 92º, incisos e) y f), de la Ley Universitaria Nº 23733. Artículo 4°.- Disponer la difusión de la presente resolución a la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación y a las Áreas del Registro Nacional de Grados y Títulos y Carnés Universitarios de la Secretaría General de la Institución, para los fi nes que dispone la Ley. Artículo 5°.- Publicar la presente resolución en la página web de la Institución y en el diario ofi cial El Peruano. Regístrese y comuníquese. ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 1035331-1 Amplían delegación de facultades para evaluar y declarar la viabilidad de proyectos de inversión pública al Rector de la Universidad Nacional Ucayali COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 1915-2013-ANR Lima, 20 de diciembre de 2013 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: El Ofi cio Nº 419-2013-UNU-OGPyP, de fecha 24 de julio de 2013; Informe N° 099-2013-DPIDI, de fecha 02 de diciembre; los memorándum Nº 956-2013-DGPU-ANR, de fecha 06 de diciembre de 2013; Nº 1358-2013-SE, de fecha 10 de diciembre de 2013; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27293, que crea el Sistema Nacional de Inversión Pública modifi cada mediante leyes Nº 28522 y Nº 28802, determina en su artículo 2º numeral 2.1 que quedan sujetos a lo dispuesto en la referida Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, las entidades y empresas del sector público no fi nanciero de los tres niveles de gobierno, que ejecuten proyectos de inversión con recursos públicos; Que, el numeral 10.1 del artículo 10º de la precitada Ley, señala que la máxima autoridad ejecutiva en cada sector constituye el Órgano Resolutivo y que, en concordancia con la normatividad presupuestal vigente, es el principal responsable por el cumplimiento de la Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública y su reglamento; Que, mediante Resolución Directoral Nº 003-2011- EF/68.01, se aprueba la Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, Directiva Nº 001-2011- EF/68.01, la misma que en su artículo 7º, numeral 4, señala que el precitado órgano Resolutivo puede delegar, previa opinión favorable de su Ofi cina de Programación de Inversión, la facultad para evaluar y declarar la viabilidad de los proyectos de inversión pública, que se enmarquen en su responsabilidad funcional, a favor de la máxima autoridad de las entidades bajo el ámbito de su sector, delegación que deberá realizarse conforme al artículo 38º de la indicada directiva; Que, el artículo 22º de la citada directiva establece determinados niveles mínimos de estudios para la declaratoria de viabilidad de los proyectos de inversión pública, correspondiente al nivel “Perfi l” montos de inversión que sean iguales o menores a S/. 10 000 000,00 (Diez millones y 00/100 Nuevos Soles); Que, mediante Resolución Nº 0591-2011-ANR, se delegó a los Rectores de las Universidades Públicas la facultad de evaluar y declarar la viabilidad de sus proyectos de inversión pública hasta por el monto de S/. 10 000 000,00 (Diez millones y 00/100 Nuevos Soles), solamente si acrediten cumplir con las condiciones mínimas establecidas en el artículo 38º de la Directiva Nº 001-2011-EF/68.01; Que, mediante Ofi cio de Vistos, la Universidad Nacional Ucayali, comunica a la Asamblea Nacional de Rectores que ha cumplido con las condiciones mínimas establecidas en el artículo 38º de la Directiva Nº 001- 2011-EF/68.01, para su evaluación; Que, mediante Informe de Vistos, la Dirección de Proyectos de Inversión e Infraestructura de la Asamblea Nacional de Rectores comunica que ha evaluado la documentación aportada por la referida universidad, pudiendo constatar que las mismas cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 38º de la Directiva Nº 001-2011-EF/68.01, por lo que considera adecuado ampliar la delegación de facultad para evaluar y declarar la viabilidad de proyectos de inversión pública de la mencionada universidad hasta por el monto de S/. 10 000 000,00 (Diez millones y 00/100 Nuevos Soles); Que, mediante memorándum Nº 1368-2013-SE, el Secretario Ejecutivo de la Asamblea Nacional de Rectores dispone la elaboración de una resolución por la que delegue facultades para evaluar y declarar la viabilidad de proyectos de inversión pública hasta por S/. 10 000 000,00 (Diez millones y 00/100 Nuevos Soles) a la Universidad Nacional Ucayali; Estando a lo autorizado por la Alta Dirección; De conformidad con lo dispuesto en la Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, Ley Nº 27293, modifi catorias y Directivas aplicables del sector, la Ley Nº 23733, Ley Universitaria y en uso de las atribuciones conferidas a la Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria;