Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2014 (10/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano Viernes 10 de enero de 2014

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expresa que la documentacion remitida por la mencionada universidad cumple con las disposiciones establecidas en los articulos 23º, 24º y 92º, incisos e) y f), de la Ley Universitaria Nº 23733, respecto a la creacion y funcionamiento de los programas academicos citados en el considerando precedente; por lo que es de opinion favorable para que la Asamblea Nacional de Rectores, en via de regularizacion, emita el acto resolutivo correspondiente; Que, mediante el memorando de vistos, la Secretaria Ejecutiva dispone emitir una resolucion en la cual se declare que la Universidad Continental ha cumplido con la normativa descrita en el considerando precedente, respecto a la creacion y funcionamiento de los programas academicos invocados en el tercer considerando de la presente resolucion; Estando a la autorizacion de la Alta Direccion; y, De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud del Reglamento General de la Comision de Coordinacion Interuniversitaria; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar, en via regularizacion, que la Universidad Continental, con sede en la MORDAZA de Huancayo, ha cumplido con las disposiciones establecidas en los articulos 23º, 24º y 92º, incisos e) y f), de la Ley Universitaria Nº 23733, respecto a la creacion y funcionamiento de programas academicos de pregrado y posgrado; quedando en consecuencia aprobada su implementacion: 1. FACULTAD DE CIENCIAS DE LA EMPRESA Escuela Academico Profesional de Administracion y Finanzas Escuela Academico Profesional de Administracion y Marketing Escuela Academico Profesional de Administracion y Negocios Internacionales Escuela Academico Profesional de Administracion y Recursos Humanos Escuela Academico Profesional de Ciencias y Tecnologias de la Comunicacion Escuela Academico Profesional de Derecho Escuela Academico Profesional de Economia Escuela Academico Profesional de Psicologia 2. FACULTAD DE INGENIERIA Escuela Academico Profesional de Arquitectura 3. ESCUELA DE POSGRADO Maestria en Tributacion. Articulo 2°.- Registrese oficialmente en la Asamblea Nacional de Rectores lo resuelto en el articulo precedente, asimismo, dispongase la difusion de la presente Resolucion a la Direccion General de Desarrollo Academico y Capacitacion y a las Areas del Registro Nacional de MORDAZA y Titulos y Carnes Universitarios de la Secretaria General de la Institucion, para los fines que dispone la Ley. Articulo 3°.- Publiquese la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina web de la Institucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector de la Universidad Nacional de MORDAZA y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 1035339-1

Ratifican resolucion expedida por la Universidad Alas Peruanas modificando la denominacion de la Escuela Academico Profesional de Gerontologia Social
COMISION DE COORDINACION INTERUNIVERSITARIA RESOLUCION Nº 1924-2013-ANR MORDAZA, 23 de diciembre de 2013 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: Los oficios Nºs. 180 y 744-2013-SG-UAP, de fechas 25 de febrero y 18 de MORDAZA de 2013; N° 0017-2013-VRA-UAP, de fecha 22 de octubre de 2013; informe N° 211-2013DGDAC, de fecha 31 de octubre de 2013; memorando N° 1361-2013-SE, de fecha 10 de diciembre de 2013; y, CONSIDERANDO: Que, en el MORDAZA de las atribuciones especificas e indelegables que se estan establecidas en los incisos e) y f) del articulo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, y que a la letra precisa "la creacion de carreras, titulos profesionales y de MORDAZA especialidad acordados por una universidad y de las facultades en que se hacen los estudios respectivos requieren de la coordinacion previa e indispensable con la Asamblea Nacional de Rectores; asimismo, es atribucion de esta MORDAZA concordar en lo referente a los requisitos minimos exigibles para el otorgamiento de MORDAZA y titulos universitarios y la unificacion de sus denominaciones, sin perjuicio del derecho privativo de cada universidad a establecer los curricula y requisitos adicionales propios"; Que, el Consejo Nacional para la Autorizacion y Funcionamiento de Universidades ­ CONAFU mediante Resolucion N° 102-96-CONAFU, de fecha 26 de MORDAZA de 1996, autorizo el funcionamiento de la Universidad Alas Peruanas; y con Resolucion N° 656-99-CONAFU, de fecha 22 de noviembre de 1999, declara concluido el MORDAZA de adecuacion de la citada MORDAZA superior de estudios al regimen de Sociedad Anonima en aplicacion del Decreto Legislativo N° 882, Ley de Promocion de Inversion en Educacion; en virtud de los dispositivos legales precedentes la Asamblea Nacional de Rectores ­ANR emitio la Resolucion N° 531-2002-ANR, de fecha 05 de agosto de 2002, institucionalizandola; Que, mediante Resolucion N° 3919-2006-R-UAP, de fecha 26 de MORDAZA de 2006, la Universidad Alas Peruanas aprobo la creacion de la MORDAZA de Gerontologia Social, la cual es registrada oficialmente en la Asamblea Nacional de Rectores por Resoluciones N° 1095-2009-ANR y N° 003-2012-ANR; Que, el Vicerrector Academico y Secretario General de la Universidad Alas Peruanas, remiten a la Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores los oficios de vistos, en los cuales elevan la Resolucion N° 10679-2013-R-UAP, de fecha 11 de febrero de 2013, que resuelve modificar a partir de dicha fecha la denominacion de la Escuela Academico Profesional de Gerontologia Social con las precisiones siguientes: Escuela Academico Profesional de Gerontologia, MORDAZA Profesional de Gerontologia, Grado Academico de Bachiller en Gerontologia, y Titulo Profesional de Gerontologo, asi como el plan de estudios correspondiente; Que habiendo finalizado la revision de la documentacion academica presentada por la Universidad Alas Peruanas, la Direccion General de Desarrollo Academico y Capacitacion de la Asamblea Nacional de Rectores, emite el informe de vistos, con opinion favorable para ratificar el cambio de denominacion del programa academico que se cita en el MORDAZA considerando de la presente resolucion; en razon a que, documentariamente ha cumplido con los requisitos establecidos en los articulos 23° y 92º, incisos e) y f), de la Ley Universitaria N° 23733; por lo que debera emitirse en via de regularizacion, el acto resolutivo correspondiente;

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