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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ENERO DEL AÑO 2014 (10/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 47

El Peruano Viernes 10 de enero de 2014 514017 expresa que la documentación remitida por la mencionada universidad cumple con las disposiciones establecidas en los artículos 23º, 24º y 92º, incisos e) y f), de la Ley Universitaria Nº 23733, respecto a la creación y funcionamiento de los programas académicos citados en el considerando precedente; por lo que es de opinión favorable para que la Asamblea Nacional de Rectores, en vía de regularización, emita el acto resolutivo correspondiente; Que, mediante el memorando de vistos, la Secretaría Ejecutiva dispone emitir una resolución en la cual se declare que la Universidad Continental ha cumplido con la normativa descrita en el considerando precedente, respecto a la creación y funcionamiento de los programas académicos invocados en el tercer considerando de la presente resolución; Estando a la autorización de la Alta Dirección; y, De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar, en vía regularización, que la Universidad Continental, con sede en la ciudad de Huancayo, ha cumplido con las disposiciones establecidas en los artículos 23º, 24º y 92º, incisos e) y f), de la Ley Universitaria Nº 23733, respecto a la creación y funcionamiento de programas académicos de pregrado y posgrado; quedando en consecuencia aprobada su implementación: 1. FACULTAD DE CIENCIAS DE LA EMPRESA í Escuela Académico Profesional de Administración y Finanzas í Escuela Académico Profesional de Administración y Marketing í Escuela Académico Profesional de Administración y Negocios Internacionales í Escuela Académico Profesional de Administración y Recursos Humanos í Escuela Académico Profesional de Ciencias y Tecnologías de la Comunicación í Escuela Académico Profesional de Derecho í Escuela Académico Profesional de Economía í Escuela Académico Profesional de Psicología 2. FACULTAD DE INGENIERIA í Escuela Académico Profesional de Arquitectura 3. ESCUELA DE POSGRADO í Maestría en Tributación. Artículo 2°.- Regístrese ofi cialmente en la Asamblea Nacional de Rectores lo resuelto en el artículo precedente, asimismo, dispóngase la difusión de la presente Resolución a la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación y a las Áreas del Registro Nacional de Grados y Títulos y Carnés Universitarios de la Secretaría General de la Institución, para los fi nes que dispone la Ley. Artículo 3°.- Publíquese la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de la Institución. Regístrese y comuníquese. ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 1035339-1 Ratifican resolución expedida por la Universidad Alas Peruanas modificando la denominación de la Escuela Académico Profesional de Gerontología Social COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 1924-2013-ANR Lima, 23 de diciembre de 2013 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: Los ofi cios Nºs. 180 y 744-2013-SG-UAP, de fechas 25 de febrero y 18 de julio de 2013; N° 0017-2013-VRA-UAP, de fecha 22 de octubre de 2013; informe N° 211-2013- DGDAC, de fecha 31 de octubre de 2013; memorando N° 1361-2013-SE, de fecha 10 de diciembre de 2013; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco de las atribuciones específi cas e indelegables que se están establecidas en los incisos e) y f) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, y que a la letra precisa “la creación de carreras, títulos profesionales y de segunda especialidad acordados por una universidad y de las facultades en que se hacen los estudios respectivos requieren de la coordinación previa e indispensable con la Asamblea Nacional de Rectores; asimismo, es atribución de ésta última concordar en lo referente a los requisitos mínimos exigibles para el otorgamiento de grados y títulos universitarios y la unifi cación de sus denominaciones, sin perjuicio del derecho privativo de cada universidad a establecer los currícula y requisitos adicionales propios”; Que, el Consejo Nacional para la Autorización y Funcionamiento de Universidades – CONAFU mediante Resolución N° 102-96-CONAFU, de fecha 26 de abril de 1996, autorizó el funcionamiento de la Universidad Alas Peruanas; y con Resolución N° 656-99-CONAFU, de fecha 22 de noviembre de 1999, declara concluido el proceso de adecuación de la citada casa superior de estudios al régimen de Sociedad Anónima en aplicación del Decreto Legislativo N° 882, Ley de Promoción de Inversión en Educación; en virtud de los dispositivos legales precedentes la Asamblea Nacional de Rectores –ANR emitió la Resolución N° 531-2002-ANR, de fecha 05 de agosto de 2002, institucionalizándola; Que, mediante Resolución N° 3919-2006-R-UAP, de fecha 26 de mayo de 2006, la Universidad Alas Peruanas aprobó la creación de la carrera de Gerontología Social, la cual es registrada ofi cialmente en la Asamblea Nacional de Rectores por Resoluciones N° 1095-2009-ANR y N° 003-2012-ANR; Que, el Vicerrector Académico y Secretario General de la Universidad Alas Peruanas, remiten a la Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores los ofi cios de vistos, en los cuales elevan la Resolución N° 10679-2013-R-UAP, de fecha 11 de febrero de 2013, que resuelve modifi car a partir de dicha fecha la denominación de la Escuela Académico Profesional de Gerontología Social con las precisiones siguientes: Escuela Académico Profesional de Gerontología, Carrera Profesional de Gerontología, Grado Académico de Bachiller en Gerontología, y Título Profesional de Gerontólogo, así como el plan de estudios correspondiente; Que habiendo fi nalizado la revisión de la documentación académica presentada por la Universidad Alas Peruanas, la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación de la Asamblea Nacional de Rectores, emite el informe de vistos, con opinión favorable para ratifi car el cambio de denominación del programa académico que se cita en el cuarto considerando de la presente resolución; en razón a que, documentariamente ha cumplido con los requisitos establecidos en los artículos 23° y 92º, incisos e) y f), de la Ley Universitaria N° 23733; por lo que deberá emitirse en vía de regularización, el acto resolutivo correspondiente;