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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ENERO DEL AÑO 2014 (11/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 11

El Peruano Sábado 11 de enero de 2014 514065 Inversiones, es la más alta autoridad técnico normativa del Sistema Nacional de Inversión Pública y dicta las normas técnicas, métodos y procedimientos que rigen los Proyectos de Inversión Pública; Que, el literal m. del numeral 3.2 del artículo 3° del Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 102-2007-EF, señala que la Dirección General de Política de Inversiones establece las metodologías generales y específi cas para la formulación y evaluación de proyectos, normas técnicas y parámetros de evaluación; Que, la inseguridad ciudadana en el Perú constituye un problema social de primer orden, que exige la necesidad de implementar medidas concretas para disminuir la criminalidad y la violencia en las principales ciudades del país y en particular la delincuencia común que pone en riesgo a la población. En ese sentido, el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2013-2018, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-IN, señala que en el año 2011, el Perú fue uno de los once países latinoamericanos que consideraron la delincuencia como su principal problema; asimismo, dicho Plan da cuenta de la preocupación de los ciudadanos respecto a la delincuencia, que se evidenció en el año 2012 como el problema más importante del país por encima del desempleo y la pobreza; Que, el literal e) del artículo 43° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que la Seguridad Ciudadana es competencia compartida de las Municipalidades. Asimismo, el literal i) del numeral 2 del artículo 10° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y el artículo 85° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señalan que los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales tienen competencias en materia de Seguridad Ciudadana, respectivamente; Que, el artículo 1° del Decreto Supremo N° 211-2013- EF, incorpora entre las prioridades del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local (FONIPREL), a que se refi ere el numeral 4.1 del artículo 4° de la Ley N° 29125, a la Seguridad Ciudadana. Asimismo, el artículo 3° de dicho Decreto Supremo, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Política de Inversiones, dictará los lineamientos para los Proyectos de Inversión Pública que se enmarquen en dicha prioridad; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar los lineamientos para la elaboración de estudios de preinversión de Proyectos de Inversión Pública de servicios de Seguridad Ciudadana, los cuales facilitarán a los operadores del Sistema Nacional de Inversión Pública, la formulación y evaluación de dichos proyectos, contribuyendo con ello a la reducción de la inseguridad ciudadana mediante inversión pública de calidad; En concordancia con las facultades dispuestas por la Ley N° 27293 y sus modifi catorias, normas reglamentarias y complementarias; por la Resolución Ministerial N° 223- 2011-EF/43 y la Resolución Ministerial N° 287-2013-EF/10; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de Lineamientos para la elaboración de estudios de preinversión de Proyectos de Inversión Pública de servicios de Seguridad Ciudadana 1.1 Aprobar los Lineamientos para la elaboración de estudios de preinversión de Proyectos de Inversión Pública de servicios de Seguridad Ciudadana, que como Anexo forman parte integrante de la presente Resolución Directoral. 1.2 Dichos Lineamientos también serán aplicables a la prioridad del FONIPREL correspondiente a la Seguridad Ciudadana, a que se refi ere el numeral 4.1 del artículo 4° de la Ley N° 29125 y modifi catorias. Artículo 2.- Publicación Dispóngase la publicación del Anexo a que se refi ere el artículo precedente, en el Diario Ofi cial “El Peruano”, así como en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) en la Sección de Inversión Pública, en la misma fecha de la publicación ofi cial de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELOY DURAN CERVANTES Director General Dirección General de Política de Inversiones ANEXO LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN DE ESTUDIOS DE PREINVERSIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA DE SERVICIOS DE SEGURIDAD CIUDADANA I. CONSIDERACIONES PREVIAS 1.1. DEFINICIONES 1.1.1. Seguridad Ciudadana: En el Perú, según la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, Art. 2º, se defi ne la seguridad ciudadana como: “La acción integrada que desarrolla el Estado, con la colaboración de la ciudadanía, destinada a asegurar su convivencia pacífi ca, la erradicación de la violencia y la utilización pacífi ca de las vías y espacios públicos. Del mismo modo, contribuir a la prevención de la comisión de delitos y faltas”. Según el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2013- 2018, en el marco de una política pública de seguridad ciudadana se deben proveer servicios a los ciudadanos, por lo menos, teniendo en cuenta cuatro momentos esenciales, a saber: (i) la prevención de la violencia y el delito, (ii) el control y la persecución del delito, (iii) la rehabilitación y reinserción social, y (iv) la atención a las víctimas. Cabe precisar que en ese marco las instituciones del Estado, encargadas de la provisión de los servicios (esenciales y de apoyo) (Ver Apéndice N° 1), deben realizar de manera articulada en el marco de sus funciones y competencias según el principio de legalidad1. De otro lado, según la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, Art. 73°, la Seguridad Ciudadana es un Servicio Público Local, y en ese marco ejercen funciones2 específi cas y compartidas, para coordinar y promover la participación de la sociedad civil (normando el establecimiento del serenazgo, vigilancia ciudadana, rondas urbanas, campesinas o similares, de nivel distrital o de centros poblados en la jurisdicción provincial, de acuerdo a ley) y de la Policía Nacional. 1.1.2. Indicadores para medir la Seguridad Ciudadana. En la literatura académica nacional e internacional existen diversos modelos que tratan de explicar y caracterizar el fenómeno de la inseguridad, la mayoría de ellos comparten como característica común la integralidad del problema, y por ende la existencia de múltiples indicadores para medir la situación de inseguridad, la violencia y el delito en un determinado territorio. A continuación se mencionan los indicadores más importantes en los cuales coinciden la mayoría y que serán útiles para el planteamiento del PIP: - Victimización: “La victimización es un indicador que mide la ocurrencia real de hechos de violencia o de despojo”. Es el más útil para conocer la magnitud de los niveles delictivos, especialmente aquellos de naturaleza patrimonial. Se mide a través de las estadísticas ofi ciales y de las encuestas de opinión pública. La ventaja de estas últimas radica en que no todos los delitos son denunciados ante las autoridades competentes. En todo caso, es siempre aconsejable complementar el análisis con ambas fuentes de información. - Tasa de Homicidios: “Los homicidios constituyen la forma más extrema de violencia en una sociedad, aquella que se ejerce de manera intencional para quitar la vida a otra persona”. Para facilitar su comparación, los homicidios se presentan en función de una tasa por 100 mil habitantes. - Percepción de Inseguridad: “Mide el temor de la población ante la probabilidad de que ocurran hechos de violencia o de despojo”. 1 Artículo III del Título Preliminar de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Numeral 1.1: “Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas.” 2 Según Art. 85 de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades.