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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ENERO DEL AÑO 2014 (11/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 12

El Peruano Sábado 11 de enero de 2014 514066 Una de las formas de medir dicha percepción es consultando a las personas sobre el temor que sienten frente a la posibilidad de ser víctimas de un delito en el futuro. - Confi anza en las instituciones encargadas de la Seguridad: “también llamada segurabilidad, evalúa la confi anza de la población frente a la posibilidad de que esos hechos sean prevenidos, o investigados y sancionados adecuadamente en caso de que ocurran.” Para la estimación de este indicador se debe consultar la opinión de los ciudadanos sobre la confi anza en el desempeño de las instituciones que brindan servicios de seguridad y justicia. 1.1.3. Proyecto de Inversión Pública (PIP). De acuerdo a la Directiva General del SNIP (aprobada por Resolución Directoral Nº 003-2011-EF/68.01), un Proyecto de Inversión Pública constituye una intervención limitada en el tiempo que utiliza total o parcialmente recursos públicos, con el fi n de crear, ampliar, mejorar o recuperar la capacidad productora o de provisión de bienes o servicios de una Entidad; cuyos benefi cios se generen durante la vida útil del proyecto y éstos sean independientes de los de otros proyectos. El PIP debe constituir la solución a un problema vinculado a la fi nalidad de una Entidad y a sus competencias. Su ejecución puede hacerse en más de un ejercicio presupuestal, conforme al cronograma de ejecución de los estudios de preinversión. 1.2. MARCO NORMATIVO Para el análisis de la pertinencia del proyecto se deberá considerar, entre otras, las siguientes normas: – Constitución Política del Perú de 1993. – Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, y modifi catorias. – Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. – Ley N° 29611, que modifi ca la Ley N° 29010, que faculta a los gobiernos regionales y gobiernos locales a disponer recursos a favor de la Policía Nacional del Perú, y la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. – Reglamento de la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2003-IN. – Resolución Directoral N° 2142-2004-DIRGEN/EMG, que aprueba el Manual de Organización y Funcionamiento de las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana organizadas por la PNP. – Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2013-2018, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-IN. – Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), modifi cada por las Leyes 28522 y 28802. – Reglamento de la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), aprobado por Decreto Supremo Nº 102-2007-EF. – Directiva N° 001-2011-EF/68.01, Directiva General del SNIP, aprobada por Resolución Directoral Nº 003-2011- EF/68.01, y sus modifi catorias. II. CARACTERÍSTICAS DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA DE SERVICIOS DE SEGURIDAD CIUDADANA. 2.1 Servicio sobre el que se intervendría Es el servicio de Seguridad Ciudadana vinculado con la prevención de la violencia y el delito. 2.2 Unidad Productora de servicios de Seguridad Ciudadana (UP) Conjunto de recursos o factores productivos como infraestructura y mobiliario (para casetas de vigilancia, puestos de auxilio rápido, central de monitoreo), equipamiento (de comunicación, video vigilancia, informáticos), personal, y capacidades de gestión institucional (la organización, procesos y procedimientos, gestión de la información, entrenamiento y capacitación, etc.), que articulados entre si constituyen una capacidad para proveer servicios de seguridad ciudadana a la población, de manera integral y sostenible. 2.3 PIP de servicios de Seguridad Ciudadana. De acuerdo con la normativa del SNIP y los conceptos expuestos anteriormente, un PIP de servicios de Seguridad Ciudadana tiene que cumplir con las siguientes condiciones: a. Ser una intervención limitada en el tiempo; esto implica que la fase de inversión tiene un inicio y un fi n; b. Utiliza total o parcialmente recursos públicos, ya sea en la fase de inversión o en la postinversión (operación y mantenimiento) o ambas; c. Su fi nalidad es crear, ampliar y/o mejorar la capacidad de la entidad para la prestación los servicios de seguridad ciudadana, a fi n de contribuir a la prevención de la violencia y el delito; d. Generará benefi cios durante la vida útil del proyecto y estos serán independientes de los de otros proyectos. Esto quiere decir que los usuarios recibirán los servicios de manera sostenida y que no se requiere de la ejecución de otros proyectos para que se preste los servicios con los estándares establecidos. De esta manera, se considera el carácter integral y articulado, y se evita el fraccionamiento del proyecto. Cuando el proyecto considere intervenciones en más de una Unidad Productora de servicios de Seguridad Ciudadana deberá tener en cuenta los “Lineamientos básicos para la formulación de proyectos de inversión pública con enfoque territorial” aprobados con Resolución Directoral Nº 003-2013-EF/63.01. En esta tipología de proyectos, no se considera aquellos que incluyan intervenciones relacionadas con servicios prestados en y desde las Comisarias; en el caso que un Gobierno Local o Gobierno Regional formule estos proyectos deberá realizarlo en estricta coordinación con el Ministerio del Interior y la Policía Nacional del Perú, quienes deberán emitir opinión favorable sobre: i) los aspectos técnicos relacionados con las características de infraestructura y equipamiento y, ii) los costos de operación y mantenimiento3. 2.4 Competencias para formular PIP de servicios de Seguridad Ciudadana La formulación de los PIP de servicios de Seguridad Ciudadana puede ser realizada por los Gobiernos Locales, los Gobiernos Regionales4 y el Ministerio del Interior5. Sin embargo, se debe tener en cuenta que la prestación de los servicios de Seguridad Ciudadana, vinculados con la prevención de la violencia y el delito, es competencia de los Gobiernos Locales y de la Policía Nacional del Perú. 2.5 Alcances de los PIP en materia de Seguridad Ciudadana Dependiendo de los medios fundamentales que considera el proyecto para la solución del problema identifi cado, en esta tipología de PIP se pueden plantear acciones relacionadas con: • Infraestructura y mobiliario: para casetas de vigilancia, puestos de auxilio rápido (fi jo-móvil), puestos de respuesta inmediata, central de monitoreo, observatorio del crimen, área de serenazgo. • Equipamiento: vinculados con sistemas de comunicación (radios portátiles-fi jos, centrales, silbatos, alarmas), con sistemas de información integrado (software, hardware, GPS), con sistemas de video vigilancia (cámaras, central de monitoreo), entre otros. 3 En el marco de la Ley 29611 – Ley que modifi ca la Ley Nº 29010, Ley que faculta a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales a disponer recursos a favor de la Policía Nacional del Perú, y la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. 4 En el marco de la Ley 29611 – Ley que modifi ca la Ley N° 29010, Ley que faculta a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales a disponer recursos a favor de la Policía Nacional del Perú, y la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. 5 En el marco de sus competencias también realiza acciones preventivas a través de la Dirección Ejecutiva de Seguridad Ciudadana y las comisarías.