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El Peruano Sábado 11 de enero de 2014 514062 1.3. En materia de Procesos Administrativos Disciplinarios: a) Instaurar procesos administrativos disciplinarios a los funcionarios y empleados públicos que se encuentren sujetos a los regímenes laborales comprendidos en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Legislativo Nº 728 y Decreto Legislativo Nº 1057. b) Instaurar los procesos administrativos disciplinarios que correspondan en el marco de la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM Las facultades delegadas al Secretario General a través del presente numeral también serán ejercidas respecto a las Unidades Ejecutoras 002: MC – Cusco, 003: Zona Arqueológica Caral, 004: Instituto Nacional de Desarrollo de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano, 005: Naylamp – Lambayeque, 006: Complejo Arqueológico de Chan Chan y 007: Marcahuamachuco. 1.4. En materia de acciones administrativas: a) Aprobar el Presupuesto Analítico de Personal – PAP del Ministerio de Cultura. b) Suscribir contratos de auditoría externa para la Entidad. c) Suscribir contratos de consultoría derivados de Convenios de Cooperación Técnica Internacional No Reembolsable u otros instrumentos de igual naturaleza. d) Designar a los titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras del Pliego 003: Ministerio de Cultura. e) Representar al Ministerio de Cultura ante cualquier tipo de autoridades y/o dependencias administrativas para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativo, desistirse; y, en general, emitir e implementar los actos y actuaciones que no sean privativas del Titular de la Entidad conforme a la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; exceptuado las solicitudes, actos y trámites a realizarse ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP). f) Suscribir la documentación concerniente al proceso para la contratación de consultores del Ministerio de Cultura, a través del Fondo de Apoyo Gerencial – FAG, tales como términos de referencia, contrato de locación de servicios, adendas y todo lo que se encuentre indicado en el Decreto Ley N° 25650, así como en los “Lineamientos para la Administración de Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público”, aprobados por Resolución Ministerial N° 374-2013-EF/10. g) Otorgar Garantías Nominales a satisfacción de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, en forma solidaria, incondicional, indivisible, irrevocable y sin benefi cio de excusión, con la fi nalidad de asegurar el cumplimiento de las obligaciones aduaneras que originen instituciones públicas o privadas, para la importación o internamiento temporal de obras de arte o bienes culturales que vayan a ser exhibidas en el Perú y otros bienes muebles que sean de importancia para el cumplimiento de las funciones y competencias asignadas al Ministerio de Cultura. h) Resolver los recursos de apelación que se interpongan contra los actos administrativos emitidos por la Ofi cina General de Recursos Humanos en relación a las materias descritas en los literales a), b) y d) del artículo 4 de la presente Resolución. 1.5. En materia de proyectos de inversión pública: a) Autorizar la elaboración de expedientes técnicos o estudios defi nitivos y la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública (PIP) declarados viables. b) Aprobar los expedientes técnicos de proyectos de inversión pública para su ejecución, previa opinión técnica favorable del área técnica competente. Las facultades delegadas al Secretario General a través del presente numeral también serán ejercidas respecto de las Unidades Ejecutoras 001: Administración General y 004: Instituto Nacional de Desarrollo de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano. Asimismo, las facultades antes mencionadas, dentro del ámbito de su competencia, se delegan en los jefes y/o responsables de las Unidades Ejecutoras 002: MC – Cusco, 003: Zona Arqueológica Caral, 005: Naylamp – Lambayeque, 006: Complejo Arqueológico de Chan Chan y 007: Marcahuamachuco. 1.6. En materia de convenios de cooperación y/o colaboración interinstitucional y contratos. a) Suscribir Convenios de Gestión, de Cooperación y/o Colaboración Interinstitucional, memorandos de entendimiento u otros instrumentos de igual o similar naturaleza, así como, sus respectivas adendas; a excepción de aquellos que se suscriban con los Poderes del Estado, Ministerios, Organismos Autónomos contemplados en la Constitución Política del Perú y con instituciones u organismos internacionales. b) Suscribir Convenios que tengan por objeto exceptuar el pago por Derecho de Uso de los espacios disponibles en los Museos y Sitios Arqueológicos, y en el Gran Teatro Nacional, a excepción de aquellos que se suscriban con instituciones u organismos internacionales. c) Suscribir cualquier convenio y contrato de comodato que tenga por objeto el préstamo en uso de bienes culturales muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación que se encuentra bajo custodia o administración del Ministerio de Cultura, de forma temporal, a otra entidad pública o privada, nacional e internacional, con fi nes de exhibición, difusión, preservación o conservación. La delegación de las facultades señaladas en el literal a) será de aplicación además en la Unidad Ejecutora 004: Instituto Nacional de Desarrollo de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano, y en el caso de las facultades indicadas en los literales b) y c) resulta de aplicación para las demás Unidades Ejecutoras del Pliego 003: Ministerio de Cultura. Artículo 2º.- Delegar en el funcionario responsable de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Cultura, durante el Ejercicio Fiscal 2014, las siguientes facultades correspondientes a la Unidad Ejecutora 001: Administración General del Pliego 003: Ministerio de Cultura: 2.1. En materia de Contrataciones del Estado: a) Aprobar los Expedientes de Contratación para la realización de los procesos de selección. b) Aprobar la reserva del valor referencial en los procesos de selección. c) Aprobar el otorgamiento de la buena pro a las propuestas que superen el valor referencial en procesos de selección para la ejecución de obras, hasta el límite máximo previsto por Ley. d) Aprobar la cancelación de los procesos de selección. e) Aprobar las Bases de los procesos de selección, incluyendo las provenientes de exoneraciones de procesos de selección. f) Designar a los miembros de los Comités Especiales, Comités Especiales Permanentes y Comités Especiales Ad Hoc. g) Autorizar la participación de expertos independientes en los Comités Especiales. h) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes y servicios hasta por el máximo permitido por Ley. i) Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes, servicios y obras hasta por el máximo permitido por Ley. j) Celebrar los contratos derivados de procesos de selección y de las exoneraciones, así como suscribir adendas de modifi cación, de corresponder. k) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual. l) Aprobar las resoluciones de contratos por caso fortuito o fuerza mayor, por el incumplimiento de los mismos cuando sea imputable al contratista, así como en otros supuestos previstos por Ley. m) Poner en conocimiento del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE los hechos producidos por proveedores, participantes, postores y contratista que pudieran dar lugar a la aplicación de sanciones. 2.2. En materia de bienes muebles e inmuebles a) Suscribir los contratos y sus respectivas adendas sobre derecho de uso a favor de terceros de los auditorios,