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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ENERO DEL AÑO 2014 (11/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 9

El Peruano Sábado 11 de enero de 2014 514063 salas y demás ambientes físicos a cargo del Ministerio de Cultura, de acuerdo a la normativa interna vigente. b) Realizar todo tipo de solicitudes, actos y trámites ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) destinados a inscribir, oponerse a la inscripción o, en general, cualquier otro tipo de actuaciones destinadas al registro de derechos reales del Ministerio de Cultura sobre bienes muebles o inmuebles o cualquier otro derecho u acto susceptible de inscripción; incluyendo, la modifi cación y rectifi cación de partidas registrales, presentar desistimientos, entre otros. c) Aceptar donaciones de bienes muebles e inmuebles en general provenientes de personas naturales o jurídicas domiciliadas en el país o en el extranjero, previa evaluación de la documentación respectiva y emisión del informe técnico legal correspondiente, excepto en los supuestos previstos en el artículo 69 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N°.304-2012- EF; el Decreto Supremo Nº 096-2007-ED, Reglamento para la Inafectación del Impuesto General a las Ventas, Impuesto Selectivo al Consumo y los derechos arancelarios a las Donaciones; la Ley Nº 28905, Ley de facilitación del despacho de mercancías donadas provenientes del exterior y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021- 2008-EF, que corresponden al Titular de la Entidad. Asimismo, las facultades antes mencionadas, dentro del ámbito de su competencia, se delegan en los jefes y/o responsables de las Unidades Ejecutoras 002: MC – Cusco, 003: Zona Arqueológica Caral, 004: Instituto Nacional de Desarrollo de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano, 005: Naylamp – Lambayeque, 006: Complejo Arqueológico de Chan Chan y 007: Marcahuamachuco. 2.3. En materia de Proyectos de Inversión Pública a) Aprobar la liquidación de los proyectos de inversión pública de la Entidad y los asientos contables que para tal efecto sean necesarios aprobar, en el marco de la Directiva Nº 004-2009-OPP-GG/INC. b) Evaluar, suscribir, observar y aprobar las liquidaciones de las obras ejecutadas por la Entidad, y consultorías de obra (supervisión y elaboración de expediente técnico). Asimismo, queda facultado para elaborar dichas liquidaciones, cuando corresponda conforme al marco normativo vigente sobre la materia. c) Aplicar las penalidades correspondientes a las obras ejecutadas por la Entidad. Asimismo, las facultades antes mencionadas, dentro del ámbito de su competencia, se delegan en los jefes y/o responsables de las Unidades Ejecutoras 002: MC – Cusco, 003: Zona Arqueológica Caral, 004: Instituto Nacional de Desarrollo de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano, 005: Naylamp – Lambayeque, 006: Complejo Arqueológico de Chan Chan y 007: Marcahuamachuco. 2.4. En materia de acciones administrativas a) Suscribir contratos de carácter administrativo en representación del Ministerio de Cultura, lo que incluye la suscripción de los contratos de concesión de servicios y sus respectivas adendas. b) Supervisar y controlar la correcta implementación de las medidas de disciplina fi scal, racionalidad y austeridad del gasto público a ser ejecutadas por la entidad, contenidas en la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 y demás normas complementarias vinculadas a la materia. Artículo 3°.- Delegar al funcionario a cargo de la Ofi cina General de Recursos Humanos del Ministerio de Cultura, durante el Ejercicio Fiscal 2014, las siguientes facultades correspondientes a la Unidad Ejecutora 001: Administración General del Pliego 003: Ministerio de Cultura: a) Autorizar y resolver las acciones de personal comprendido en el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y en el Decreto Legislativo Nº 728, que de acuerdo a la normatividad vigente sobre la materia, no sean de competencia exclusiva del Titular de la Entidad. Dicha facultad no incluye la de designar y remover a que alude el inciso 5) del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. b) Autorizar y resolver las peticiones de los pensionistas y ex trabajadores en materia de personal. c) Suscribir los contratos relativos a la prestación de los servicios regulados por el Decreto Legislativo Nº 276 y Decreto Legislativo Nº 728; así como, sus adendas y resoluciones de los mismos. d) Expedir resoluciones sobre acciones administrativas de recursos humanos para la rectifi cación de nombres y/o apellidos del personal del Ministerio de Cultura. Artículo 4°.- Disponer que la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto supervise la actuación de las Unidades Ejecutoras 002: MC – Cusco, 003: Zona Arqueológica Caral, 005: Naylamp – Lambayeque, 006: Complejo Arqueológico de Chan Chan y 007: Marcahuamachuco, respecto de las acciones referidas en el último párrafo del numeral 1.5 del artículo 1 de la presente resolución, pudiendo solicitar a las referidas Unidades Ejecutoras la adopción de las medidas preventivas y/o correctivas que estime pertinentes. Artículo 5º.- Delegar que los jefes y/o responsables de las Unidades Ejecutoras 002: MC-Cusco, 003: Zona Arqueológica Caral, 005: Naylamp – Lambayeque, 006: Complejo Arqueológico de Chan Chan y 007: Marcahuamachuco del Pliego 003: Ministerio de Cultura suscriban Convenios de Cooperación y/o Colaboración Interinstitucional, así como sus respectivas adendas u otros instrumentos de igual o similar naturaleza, correspondiente a la Unidad Ejecutora a su cargo, previa autorización del Viceministerio competente en la materia. Artículo 6°.- La delegación de facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se refi ere la presente resolución, comprende las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos legales establecidos para cada caso. Artículo 7º.- El Secretario General y los funcionarios responsables de la Ofi cina General de Administración, de la Ofi cina General de Recursos Humanos y de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, deberán informar trimestralmente, bajo responsabilidad, sobre el ejercicio de las facultades delegadas mediante la presente resolución, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles siguientes al vencimiento de cada trimestre, incluyendo lo referido a las Adjudicaciones de Menores Cuantías no programables, los procesos para la contratación de personal regulado por el Decreto Legislativo N° 1057, sus renovaciones y resoluciones. Dicha información deberá ser remitida a la Secretaría General, a fi n de que sea consolidada y alcanzada al Despacho Ministerial dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. Asimismo, los jefes y/o responsables de las Unidades Ejecutoras del Pliego 003: Ministerio de Cultura, que se les ha delegado facultades mediante la presente resolución, bajo responsabilidad, deberán remitir un informe al Despacho Ministerial, el último día hábil de cada trimestre, sobre el ejercicio de las facultades delegadas. Artículo 8º.- Remitir copia de la presente resolución a las Unidades Ejecutoras del Pliego 003: Ministerio de Cultura, a la Secretaría General, a la Ofi cina General de Administración, a la Ofi cina General de Recursos Humanos, a la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y a la Ofi cina de Control Institucional. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIANA ALVAREZ-CALDERÓN Ministra de Cultura 1036783-1 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Designan Asesor del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 004-2014-MIDIS Lima, 10 de enero de 2014