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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ENERO DEL AÑO 2014 (11/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 23

El Peruano Sábado 11 de enero de 2014 514077 Artículo 3°.- Disponer que las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Salud realicen la adquisición de los productos farmacéuticos comprendidos en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, conforme a los procedimientos previstos en la normativa de contrataciones del Estado. Artículo 4°.- Encargar a la Ofi cina General de Comunicaciones, la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob.pe/ transparencia/normas.asp Regístrese, comuníquese y publíquese. MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 1035981-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan a la Escuela de Conductores Integrales San José Obrero de Sicuani S.A.C. la ampliación de local ubicado en el departamento del Cusco RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 5372-2013-MTC/15 Lima, 13 de diciembre de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios N°s. 182371 y 161307, presentados por la empresa denominada SAN JOSÉ OBRERO DE SICUANI S.A.C., y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 944-2013- MTC/15 de fecha 26 de febrero de 2013, se otorgó autorización a la empresa ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES SAN JOSÉ OBRERO DE SICUANI S.A.C., para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, con RUC N° 20491050374, con domicilio ubicado en: Jr. Paraíso y la Avenida Real N° 310 del Barrio Manuel Prado, Distrito de Sicuani, Provincia de Canchis y Departamento del Cusco; a fi n de impartir los conocimientos teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, así como la formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías II, III y Clase B Categoría II-c, el curso de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto; el curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y el curso de Reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categorías II y III; Que, mediante Resolución Directoral N° 1822-2013- MTC/15 de fecha 03 de mayo de 2013, se emitió autorización a la Escuela para impartir el curso de capacitación a quienes aspiran obtener una licencia de conducir de la clase A categoría I; Que, mediante Parte Diario N° 161307 de fecha 05 de noviembre de 2013, La Escuela presenta solicitud sobre ampliación de local para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en el local ubicado en: Asociación Pro - Vivienda Magisterial Lote N° 11, Manzana D, Barrio Magisterial, Distrito y Provincia de Espinar, Departamento de Cusco. Asimismo, respecto al Circuito para realizar las prácticas de manejo, La Escuela señala que se realizarán en el circuito autorizado mediante Resolución Directoral N° 944-2013-MTC/15 de fecha 26 de febrero de 2013, ubicado en: Barrio Mojón Santa Sofía S/N, Comunidad Campesina de Pampa Ansa, Distrito de Sicuani, Provincia de Canchis, Departamento de Cusco; Que, mediante Ofi cio N° 7838-2013-MTC/15.03 de fecha 27 de noviembre de 2013, notifi cado el mismo día, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Escuela, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; y, mediante Parte Diario N° 182371 de fecha 10 de diciembre de 2013, presentó diversa documentación a fi n de subsanar las observaciones solicitadas; Que, el artículo 52º de El Reglamento dispone que para solicitar la ampliación de locales, deberá acompañar a su solicitud, los documentos descritos en los literales c), d), f), g), h), j), k) y l) del artículo 51º del presente reglamento, así como presentar una declaración jurada precisando que cuentan con los bienes, muebles y enseres que constituyen el equipamiento requerido para el funcionamiento de dicho local como Escuela de Conductores, presentando la relación detallada de su equipamiento; Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verifi car el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante Informe N° 023-2013-MTC/15.jvp de fecha 12 de diciembre de 2013, sobre la Inspección ocular realizada a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES SAN JOSÉ OBRERO DE SICUANI S.A.C., del cual se advierte que la inspección fue realizada en el local propuesto por La Escuela, donde la inspectora concluye que cumple con lo establecido en los numerales 43.3 y 43.5 del artículo 43° del Decreto Supremo N° 040-2008-MTC; Que, estando con lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, en el Informe Nº 2086- 2013-MTC/15.03.AA.ec y siendo éste parte integrante de la presente resolución, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la ampliación de local ubicado en la Asociación Pro - Vivienda Magisterial Lote N° 11, Manzana D, Barrio Magisterial, Distrito y Provincia de Espinar, Departamento de Cusco, a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES SAN JOSÉ OBRERO DE SICUANI S.A.C., para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, por el periodo indicado en su resolución primigenia, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la clase A categorías I, II, III y clase B categoría II-c, el curso de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto; el curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y el curso de Reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categorías II y III; en consecuencia, procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos: Denominación de la Escuela: ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES SAN JOSÉ OBRERO DE SICUANI S.A.C. Clase de Escuela: Escuela de Conductores Integrales. Ubicación del Establecimiento: OFICINAS ADMINISTRATIVAS, AULAS DE ENSEÑANZA, TALLER DE INSTRUCCIÓN TEÓRICO - PRÁCTICO DE MECÁNICA: Asociación Pro - Vivienda Magisterial Lote N° 11, Manzana D, Barrio Magisterial, Distrito y Provincia de Espinar, Departamento de Cusco. PROGRAMA DE ESTUDIOS: Cursos generales: a) Enseñanza de las normas del Reglamento Nacional de Tránsito.