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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ENERO DEL AÑO 2014 (11/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 21

El Peruano Sábado 11 de enero de 2014 514075 2.3 En materia administrativa y de gestión: a) Suscribir los convenios interinstitucionales y de cooperación técnica con entidades públicas o privadas que involucren las funciones de la Ofi cina General de Administración, las que deberán ceñirse a las disposiciones normativas vinculadas al Presupuesto Público para el Año Fiscal 2014, así como a las disposiciones internas del Ministerio de la Producción. b) Representar al Ministerio de la Producción ante cualquier tipo de autoridades y dependencias administrativas para iniciar y proseguir procedimientos; formular solicitudes y presentar escritos de carácter administrativo, desistirse, participar en cualquier tipo de audiencias administrativas e interponer recursos administrativos de impugnación, en los que sea parte interesada o tenga legítimo interés. Para el caso de representación ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, se hace extensiva dicha atribución, en su nivel y competencia, al Director de la Ofi cina de Contabilidad y al Director de la Ofi cina de Tesorería. El Director General de la Ofi cina General de Administración está obligado a dar cuenta mensualmente a la Secretaria General respecto de las actuaciones derivadas de esta delegación de facultades. Artículo 3.- Delegación de facultades al Director General de la Ofi cina General de Recursos Humanos Delegar en el Director General de la Ofi cina General de Recursos Humanos del Ministerio de la Producción, las siguientes facultades y atribuciones: a) Tramitar, autorizar y resolver acciones del personal respecto a las asignaciones, ceses, renuncias, rotaciones, reconocimiento de remuneraciones, destaques, prórrogas o renovaciones de contratos, y todas aquellas que sean necesarias para una adecuada conducción y dirección del personal, adscrito al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, hasta el Nivel F-3. b) Disponer el encargo de puesto, encargo de funciones o la suplencia de funciones hasta el Nivel F-3 en los empleados públicos del Ministerio de la Producción. c) Suscribir los convenios interinstitucionales y convenios de cooperación técnica con entidades públicas o privadas que involucren las funciones de la Ofi cina General de Recursos Humanos, las que deberán ceñirse a las disposiciones normativas vinculadas al Presupuesto Público para el Año Fiscal 2014, así como a las disposiciones internas del Ministerio de la Producción. d) Constituir el Comité Electoral para la elección de los representantes de los trabajadores ante el Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo – CAFAE. e) Constituir el Comité Electoral para la Elección de los representantes de los trabajadores ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios. f) Suscribir los contratos relativos a la prestación de los servicios regulados por el Decreto Legislativo N° 276 y Decreto Legislativo N° 1057 así como sus adendas y resolución. El Director General de la Ofi cina General de Recursos Humanos está obligado a dar cuenta mensualmente a la Secretaría General, respecto de las actuaciones derivadas de esta delegación de facultades. Artículo 4.- De la observancia de los requisitos legales La presente delegación de facultades, comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto. Artículo 5.- De la vigencia Las delegaciones autorizadas mediante la presente Resolución Ministerial tendrán vigencia durante el Ejercicio Fiscal 2014. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción 1035929-1 SALUD Aprueban Reglamento Interno de la Comisión Multisectorial Permanente encargada del seguimiento, monitoreo y evaluación de la implementación del Plan Multisectorial para la Prevención del Embarazo en Adolescentes 2013 - 2021 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 010-2014/MINSA Lima, 7 de enero del 2014 Visto, el Expediente N° 14-001033-001 que contiene el Ofi cio N° 001-2014-CMPPNPEA del Presidente de la Comisión Multisectorial Permanente encargada del seguimiento, monitoreo y evaluación del Plan Nacional para la Prevención del Embarazo en Adolescentes; y, CONSIDERANDO: Que, los artículos II y IV del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, disponen que la protección de la salud es de interés público, siendo la salud pública responsabilidad primaria del Estado y la salud individual responsabilidad compartida por el individuo, la sociedad y el Estado; Que, el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia PNAIA 2012-2021, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2012-MIMP, establece como una de las Metas Emblemáticas para el desarrollo de la infancia y la adolescencia en el Perú, reducir la tasa de maternidad adolescente en 20%, estableciendo como Objetivo Estratégico N° 3: Consolidar el crecimiento y desarrollo integral de las y los adolescentes de 12 a 17 años de edad, señalando como Resultado Esperado N° 9: “Las y los adolescentes postergan su maternidad y paternidad hasta alcanzar la edad adulta”; Que, el embarazo en adolescentes es un problema de salud pública en la Subregión Andina, y que además de poner en riesgo la salud, signifi ca un gran obstáculo en la posibilidad de construir un proyecto de vida por parte de los y las adolescentes; Que, las y los adolescentes que enfrentan un embarazo no planifi cado afrontan un número importante de difi cultades en la dimensión individual, familiar y social como son: el abandono de sus parejas, la imposibilidad de concluir sus estudios escolares (que limita sus planes de vida y el acceso a oportunidades de desarrollo), el incremento de los riesgos de morbilidad de la adolescente embarazada y del recién nacido, la limitada capacidad de la adolescente madre para cuidar y criar a su niño/a. Asimismo, el inicio temprano de las relaciones sexuales sin protección a su vez coloca a los y las adolescentes en riesgo de adquirir infecciones de transmisión sexual incluyendo el VIH/SIDA; Que, en este contexto, el Gobierno Peruano asumió el compromiso de abordar el problema en la Reunión Ordinaria de Ministras y Ministros de Salud del Área Andina en el mes de marzo de 2007, quienes emitieron la Resolución REMSAA XXVII/437, en la que se resolvió “reconocer las consecuencias del embarazo no planifi cado en adolescentes como un problema de salud pública dentro de la Subregión y declarar prioritarios los planes para su prevención y atención integral”; Que, los diferentes sectores del Estado bajo la conducción del Ministerio de Salud, en un trabajo concertado y articulado, en concordancia con el marco de las competencias y responsabilidades que les corresponden, y con el propósito de crear las condiciones necesarias que contribuyan a cumplir con los objetivos y metas comprometidas en la Cumbre del Milenio con énfasis en el Objetivo 5 - Mejorar la salud materna – y de esta forma, permitir que los y las adolescentes mejoren sus condiciones de vida y alcancen una mayor equidad en el acceso a la salud y al desarrollo, propusieron el Plan Multisectorial para la Prevención del Embarazo en Adolescentes 2013-2021, el cual fue aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2013- SA, dispositivo legal que constituyó a su vez la Comisión Multisectorial Permanente encargada del seguimiento, monitoreo y evaluación del Plan Nacional;